{"id":38438,"date":"2023-09-13T21:47:07","date_gmt":"2023-09-13T21:47:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1266-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:07","slug":"stp1266-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1266-2018\/","title":{"rendered":"STP1266-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1266-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96442 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 27 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero \u00a0(1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 22 Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad y a las partes \u00a0e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el n.\u00b0 \u00a011001600002820130326001. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El 3 de octubre de 2014, el Juzgado 22 Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols y \u00a0otro, a 333.4 meses de prisi\u00f3n por los delitos de homicidio \u00a0agravado, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de \u00a0fuego y hurto calificado y agravado. Asimismo, le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Esa determinaci\u00f3n fue impugnada por el accionante y \u00a0el 27 de noviembre de 20171 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta \u00a0ciudad declar\u00f3 desierto el recurso por extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Inconforme con lo anterior, Garc\u00eda \u00a0Nichols \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de dicho cuerpo \u00a0colegiado por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la accionada dej\u00f3 de tener en cuenta que el paro de ASONAL \u00a0JUDICIAL estuvo vigente desde el 9 de octubre de 2014 hasta el 13 de \u00a0enero de 2015, lo cual quiere decir que la alzada fue presentada en \u00a0forma oportuna y es su deber pronunciarse sobre las razones por las \u00a0que disiente del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el Tribunal demandado incurri\u00f3 en una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb ya \u00a0que en la providencia que declar\u00f3 desierto el recurso se \u00a0consign\u00f3 la expresi\u00f3n \u00abcontra \u00a0este auto no procede recurso alguno\u00bb, ignorando \u00a0que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 179A de la \u00a0Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 2010, contra ese tipo \u00a0de determinaciones procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Juzgado \u00a022 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez resumi\u00f3 las principales actuaciones adelantadas dentro \u00a0del proceso penal que se seguido \u00a0en contra del actor, e indic\u00f3 que desconoce si el Tribunal \u00a0Superior de esta ciudad declar\u00f3 desierto el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, toda vez que la carpeta en la actualidad se \u00a0encuentra en esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente remiti\u00f3 copia del auto mediante el cual declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso de apelaci\u00f3n presentado por el accionante \u00a0frente \u00a0a la sentencia condenatoria emitida en contra de \u00e9ste, con el \u00a0fin de que se constate que dicho cuerpo colegiado \u00abno \u00a0incurri\u00f3 en violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0actor, raz\u00f3n por la que respetuosamente solicito que se me \u00a0desvincule de la actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Fiscal\u00eda 20 Seccional de la Unidad de Delitos contra la vida \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal hizo un \u00a0recuento de cada una de las fases de la causa seguida en contra del \u00a0interesado e indic\u00f3 que se abstiene de pronunciarse sobre los \u00a0hechos de la demanda, ya que los mismos no le constan. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte \u00a0determinar \u00a0si la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 \u00a0los \u00a0derechos al debido proceso y a la igualdad de Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols, \u00a0dentro del proceso penal en el que result\u00f3 condenado por los \u00a0delitos de homicidio agravado, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o \u00a0de los particulares, \u00e9stos en los casos en que la ley regula, \u00a0siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tiempo atr\u00e1s se ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n es una \u00a0v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima cuando se \u00a0dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va \u00a0necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional2 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para la parte \u00a0accionante, no s\u00f3lo en su planteamiento, sino tambi\u00e9n \u00a0en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia del amparo contra providencias \u00a0judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, que \u00a0no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico4; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto5; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico6; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo7; \u00a0(v) \u00a0error inducido8; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n9; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente10; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0presupuestos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela est\u00e1n satisfechos en el caso concreto toda vez que no \u00a0existe ning\u00fan otro medio ordinario de defensa judicial en \u00a0cabeza del accionante para demandar la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, ya que al declararse desierto el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n presentado contra la sentencia de primera \u00a0instancia (de cuyo tr\u00e1mite se queja), se agot\u00f3 \u00a0cualquier otra posibilidad para reclamar lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, es cierto que la solicitud de amparo debe ser utilizada \u00a0oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que \u00a0una vez lesionado el derecho, o ante su inminente amenaza, el \u00a0agredido lo comunique al juez constitucional r\u00e1pidamente, pero \u00a0ello no significa que ese t\u00e9rmino deba responder a un criterio \u00a0de inmediatez absoluto. En este asunto, el interesado present\u00f3 \u00a0la tutela el 17 de enero de 2018 y el auto mediante el cual se \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso de apelaci\u00f3n data del 27 de \u00a0noviembre de 2017, por lo que trascurri\u00f3 1 mes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, es procedente entrar a verificar si existe alguna actuaci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n del despacho accionado, capaz de afectar la vigencia \u00a0efectiva de los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0este asunto, se tiene que el \u00a03 de octubre de 2014 el Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones \u00a0de conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols y \u00a0otro, a 333.4 meses de prisi\u00f3n por los delitos de homicidio \u00a0agravado, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de \u00a0fuego y hurto calificado y agravado. Asimismo, le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n el interesado interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y el 27 de noviembre de 201711 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta \u00a0ciudad, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Declarar \u00a0desierto el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por Wilson Fernando Garc\u00eda \u00a0Nichols contra la sentencia de 3 de octubre de 2014, por medio de la \u00a0cual el Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento lo conden\u00f3 como autor de homicidio agravado, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado \u00a0tentado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0mandato legal, contra este auto no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0[Subrayas y negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Conforme con lo anterior, la Corte considera que el Tribunal \u00a0demandado vulner\u00f3 las garant\u00edas fundamentales de Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols, \u00a0al \u00a0coartarle la posibilidad de presentar recurso de reposici\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n que declar\u00f3 desierta la apelaci\u00f3n \u00a0propuesta frente al fallo de primer grado, tal como lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 179A de la Ley 906 de 2004 [adicionado por el \u00a0precepto 92 de la Ley 1395 de 2010], el cual se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no se sustente el recurso de apelaci\u00f3n se declarar\u00e1 \u00a0desierto, mediante \u00a0providencia contra la cual procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0[Subrayas y negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, se advierte la concurrencia de un defecto procedimental, \u00a0que en t\u00e9rminos de la Corte Constitucional se configura \u00a0cuando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0se \u00a0da un desconocimiento absoluto de las formas del juicio porque el \u00a0funcionario judicial sigue un tr\u00e1mite por completo ajeno al \u00a0pertinente (desv\u00eda el cauce del asunto), o porque pretermite \u00a0etapas o eventos sustanciales del procedimiento legalmente \u00a0establecido, afectando el derecho de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0de una de las partes del proceso. De acuerdo con lo sostenido en la \u00a0sentencia SU-159 de 2002 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda), este \u00faltimo \u00a0evento se presenta cuando la ausencia de una etapa procesal o de \u00a0alguna formalidad del mismo tipo desconoce las garant\u00edas \u00a0previstas en la ley para los sujetos procesales, de forma tal que, \u00a0por ejemplo, se impide que: \u201c(i.) puedan ejercer el derecho a \u00a0una defensa t\u00e9cnica12, \u00a0que supone la posibilidad de contar con la asesor\u00eda de un \u00a0abogado \u2013en los eventos en los que sea necesario -, ejercer el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n y presentar y solicitar las pruebas \u00a0que considere pertinentes para sustentar su posici\u00f3n; (ii.) se \u00a0les comunique de la iniciaci\u00f3n del proceso y se permita su \u00a0participaci\u00f3n en el mismo13 \u00a0y (iii.) se les notifiquen todas las providencias proferidas por el \u00a0juez, que de acuerdo con la ley, deben serles notificadas14\u201d, \u00a0entre otras. \u00a0[sentencia \u00a0CC T-1049-2012]. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el procesado, hoy accionante, no tuvo la oportunidad de \u00a0presentar el recurso de reposici\u00f3n frente a la decisi\u00f3n \u00a0que declar\u00f3 desierta la apelaci\u00f3n propuesta contra el \u00a0fallo de primera instancia, se impone la necesidad de restablecer \u00a0dicha oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Corte amparar\u00e1 los derechos al debido proceso y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, se dejar\u00e1 sin efecto el tr\u00e1mite de \u00a0notificaciones respecto del auto del 27 de noviembre de 2017 \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0para que dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, realice \u00a0dicho procedimiento y le advierta a las partes e intervinientes que \u00a0contra esa decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 179A de la Ley 906 \u00a0de 2004 [adicionado por el precepto 92 de la Ley 1395 de 2010]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Sala no se pronunciar\u00e1 sobre los reproches \u00a0expuestos por el accionante respecto de la determinaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 desierto el recurso, ya \u00a0que dentro de la actuaci\u00f3n penal cuenta con la posibilidad de \u00a0interponer \u00a0el recurso de reposici\u00f3n, tal como lo establece la referida \u00a0normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que el actor todav\u00eda tiene a su alcance este \u00a0mecanismo ordinario de defensa judicial, id\u00f3neo para preservar \u00a0o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Conceder el \u00a0amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Dejar \u00a0sin efecto \u00a0el tr\u00e1mite de notificaciones respecto del auto del 27 de \u00a0noviembre de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0lugar, ordenar \u00a0a \u00a0dicho cuerpo colegiado que, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0realice dicho procedimiento y le advierta a las partes e \u00a0intervinientes que contra esa decisi\u00f3n procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0179A de la Ley 906 de 2004 [adicionado por el precepto 92 de la Ley \u00a01395 de 2010]. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 a 32 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 a 32 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. sentencia T-984\/00. La Corte afirm\u00f3 en aquella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad que en materia penal, el procedimiento \u201cdebe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser llevado a cabo, en principio, por los jueces penales dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesos en los que se manifiesten deficiencias en la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica de los sindicados, pues si mediante tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos, en sede de tutela, lo que se pretende es restablecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos conculcados, al aplicarlo dentro del proceso penal, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previenen eventuales vulneraciones de sus derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. sentencia T-654\/98. Se concedi\u00f3 la tutela porque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prob\u00f3 que, pese a que el indagado hab\u00eda manifestado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claramente el lugar en el que pod\u00eda ser informado sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier decisi\u00f3n judicial y que, por carencia de medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3micos, no contaba con un defensor de confianza ni le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda sido nombrado defensor de oficio, el juzgado no le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 sobre la expedici\u00f3n del cierre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n ni le nombr\u00f3 un defensor de oficio. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, sumado a la casi absoluta falta de defensa t\u00e9cnica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la no pr\u00e1ctica de las pruebas solicitas por el sindicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevaron a la Corte a considerar que se constitu\u00eda una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdadera v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-639\/96. Se concedi\u00f3 la tutela por encontrar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado decret\u00f3 clausurada la investigaci\u00f3n, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar diligencia alguna tendiente a lograr la comparecencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado, a pesar de que ten\u00eda a su disposici\u00f3n la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n donde pod\u00eda ser localizado. En ese caso, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante no se le notific\u00f3 siquiera de la apertura de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1266-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96442 \u00a0 Acta 27 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero \u00a0(1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38438"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38438\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}