{"id":38422,"date":"2023-09-13T21:55:58","date_gmt":"2023-09-13T21:55:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12580-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:55:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:55:58","slug":"stp12580-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12580-2018\/","title":{"rendered":"STP12580-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12580-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100499 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0338 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios USPEC, contra la sentencia proferida el \u00a08 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales, que concedi\u00f3 el amparo al \u00a0derecho fundamental al debido proceso del que es titular CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S OCAMPO DIOSA, vulnerado \u00a0por la aludida entidad, el Centro de Reclusi\u00f3n Penitenciario y \u00a0Carcelario Virtual del INPEC \u201cCERVI\u201d, la Uni\u00f3n \u00a0Temporal Tecnol\u00f3gica Avanzada \u201cUTTA\u201d y el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la citada ciudad, \u00a0dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por dicho ciudadano contra el \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de \u00a0la mentada localidad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron delimitados \u00a0por el Tribunal A \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Inform\u00f3 \u00a0el actor que se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario \u00a0de Manizales, y el d\u00eda 04 de julio del presente a\u00f1o la \u00a0se\u00f1ora Juez Primera de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad, decidi\u00f3 concederle la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, al encontrar que reun\u00eda los requisitos \u00a0consagrados en el art\u00edculo 38 G de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0un inconveniente que tiene con el dispositivo electr\u00f3nico por \u00a0parte de las autoridades carcelarias, lo que es conocido por el juez \u00a0vig\u00eda de la pena, asegurando que se le puede hacer efectivo el \u00a0beneficio, ya que puede estar en su arraigo familiar (lugar de \u00a0detenci\u00f3n) mientras se le instala el dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el brazalete que se le deb\u00eda instalar no ha llegado, y ya \u00a0se dirigi\u00f3 al \u00c1rea de Jur\u00eddica y a la Direcci\u00f3n, \u00a0y le respondieron que los brazaletes que hay no se pueden implantar \u00a0porque han sido renovados, y que hicieron ya la solicitud para el \u00a0envi\u00f3 del dispositivo actualizado, pero no se sabe cu\u00e1nto \u00a0se pueda tardar. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en \u00a0lo anterior, pretende que la Juez Primera de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, ordene al \u00c1rea de \u00a0Jur\u00eddica y Director realizar el tr\u00e1mite que corresponda \u00a0para disfrutar del sustituto de trasladarlo a su domicilio, y all\u00ed \u00a0esperar a que llegue el dispositivo electr\u00f3nico y se le pueda \u00a0implantar. Asegur\u00f3 adem\u00e1s que firm\u00f3 un acta de \u00a0compromiso y no hay motivo para evadir dicha responsabilidad, ya que \u00a0al momento de llegar dicho brazalete el personal del INPEC tiene toda \u00a0su informaci\u00f3n para proceder a su instalaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0su conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y aportara la informaci\u00f3n pertinente, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0Seguridad de Manizales, dijo no estar incumpliendo la orden judicial \u00a0a trav\u00e9s de la cual se le concedi\u00f3 al actor el \u00a0beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria, como quiera que ha \u00a0enviado todos los documentos respectivos al centro de monitoreo de la \u00a0Instituci\u00f3n para la asignaci\u00f3n del dispositivo \u00a0electr\u00f3nico, pero por cambios en la contrataci\u00f3n de la \u00a0empresa encargada de las instalaciones de los mismos, no ha sido \u00a0posible la asignaci\u00f3n de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Juez 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Manizales, se\u00f1al\u00f3 que por auto del 2 de julio de \u00a02012 le otorg\u00f3 a CARLOS ANDR\u00c9S OCAMPO DIOSA la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 G del \u00a0C\u00f3digo Penal; no obstante, el 12 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0neg\u00f3 la solicitud de prescindir del dispositivo de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica para acceder en forma inmediata a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, pues la exigencia del dispositivo resulta adecuada, \u00a0necesaria, razonable y proporcional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Jefe de la Oficina Asesora de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios USPEC, se dedic\u00f3 a se\u00f1alar \u00a0los tr\u00e1mites precontractuales que est\u00e1 llevando a cabo \u00a0para dar continuidad a la prestaci\u00f3n del servicio del sistema \u00a0de vigilancia electr\u00f3nica como mecanismo de control de los \u00a0internos con domiciliaria, beneficios administrativos o con medida de \u00a0aseguramiento no privativa de la libertad a nivel nacional, \u00a0advirtiendo que dentro de lo que sus competencias le han permitido y \u00a0en desarrollo de sus funciones legales, ha efectuado todas las \u00a0diligencias tanto presupuestales como contractuales a fin de proveer \u00a0en todo tiempo el suministro de dispositivos o brazaletes \u00a0electr\u00f3nicos al INPEC, quien a trav\u00e9s del Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n Penitenciario y Carcelario Virtual CERVI, le \u00a0corresponde ejercer las funciones de control, operatividad, log\u00edstica \u00a0del sistema y determinar la orden de instalaci\u00f3n de los \u00a0dispositivos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que dentro de sus competencias no est\u00e1 la \u00a0de disponer del traslado del accionante a su domicilio, pues ello le \u00a0corresponde a la Direcci\u00f3n Nacional del Instituto \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0posterior comunicaci\u00f3n refiri\u00f3 que, se tiene 2000 \u00a0dispositivos electr\u00f3nicos, los cuales no han sido instalados \u00a0no por hechos de omisi\u00f3n, sino que siguiendo la ficha t\u00e9cnica \u00a0de negociaci\u00f3n se necesita para iniciar las instalaciones que \u00a012 variables estructurales est\u00e9n alineadas de tal manera que \u00a0se permita el efectivo monitoreo de las personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que como supervisor del contrato con la empresa UTTA se tiene una \u00a0trazabilidad en t\u00e9rminos documentales de lo hecho desde el \u00a0marco de la supervisi\u00f3n, y no se puede iniciar la instalaci\u00f3n \u00a0de equipos de monitoreo hasta que el comitente vendedor UTTA no \u00a0certifique la alineaci\u00f3n de todos los elementos que conforman \u00a0el servicio de monitoreo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Direcci\u00f3n General del INPEC, solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva, pues el control de la medida de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria le corresponde al EPMSC de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En similares t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 la Bolsa Mercantil \u00a0de Colombia, en tanto, no suministra ni ha suministrado el servicio \u00a0de vigilancia electr\u00f3nica a las personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Director del Centro de Reclusi\u00f3n Penitenciario y Carcelario \u00a0Virtual CERVI, adem\u00e1s de explicar las funciones que desarrolla \u00a0la entidad, enfatiz\u00f3 en se\u00f1alar que legal y \u00a0reglamentariamente es funci\u00f3n exclusiva del USPEC ejercer \u00a0control como supervisora y veedora del contrato suscrito para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio ininterrumpido de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica, lo cual hasta el momento no ha ocurrido, pues no \u00a0le han informado la fecha exacta y sin dilaciones del suministro e \u00a0implementaci\u00f3n de los nuevos dispositivos de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica as\u00ed como su funcionamiento, tampoco han \u00a0mostrado o indicado el lugar donde se encuentra almacenados para que \u00a0el CERVI proceda a garantizar su imposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Manizales, mediante fallo dictado el 8 de agosto de 2018, concedi\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por el ciudadano CARLOS ANDR\u00c9S OCAMPO \u00a0DIOSA, y en consecuencia orden\u00f3 al EPMSC de Manizales, a la \u00a0Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, al \u00a0Centro de Reclusi\u00f3n Penitenciario y Carcelario Virtual CERVI, \u00a0a la \u00a0Uni\u00f3n Temporal Tecnol\u00f3gica Avanzada UTTA y a la \u00a0Direcci\u00f3n Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] cada uno dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias que de manera coordinada \u00a0ejecuten un plan tendiente a que en el plazo m\u00e1ximo de 05 d\u00edas \u00a0se disponga la instalaci\u00f3n del mecanismo electr\u00f3nico \u00a0tipo RF que requiere el interno con la finalidad que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a los ordenado por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, respecto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, lo anterior sin afectar las condiciones de los otros \u00a0internos que est\u00e9n en similar situaci\u00f3n que el aqu\u00ed \u00a0accionante, y que est\u00e9n esperando esta clase de dispositivos \u00a0con antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tras \u00a0considerar que el accionante no \u00a0debe soportar las acciones u omisiones de las entidades \u00a0penitenciarias demandadas y vinculadas al presente tr\u00e1mite, \u00a0cuando resulta di\u00e1fano que las dificultades que fueron \u00a0esgrimidas por las mismas, est\u00e1n justificadas en \u00a0circunstancias de tipo administrativo y log\u00edstico que de \u00a0ninguna manera las exonera de cumplir la orden dada por el juzgado \u00a0ejecutor, esto es, implantar al penado el dispositivo de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica para el cumplimiento del sustituto domiciliario \u00a0que le fue otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC lo \u00a0impugn\u00f3, reiterando los argumentos expuestos al momento de \u00a0ejercer el derecho de contradicci\u00f3n, que no ha transgredido \u00a0derechos fundamentales del actor, como quiera que no \u00a0tiene competencia para asignar dispositivo electr\u00f3nico alguno, \u00a0pues dicha atribuci\u00f3n corresponde de manera exclusiva al \u00a0Director del INPEC, \u00a0adem\u00e1s que dentro de lo que sus competencias le han permitido \u00a0y en desarrollo de sus funciones legales, ha efectuado todas las \u00a0diligencias tanto presupuestales como contractuales a fin de proveer \u00a0en todo tiempo el suministro de dispositivos o brazaletes \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto solicit\u00f3 la revocatoria de la sentencia, para que \u00a0en su lugar, se declare la improcedencia de la acci\u00f3n en lo \u00a0que a esa Unidad se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 8 de \u00a0agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso \u00a0concreto, resulta indiscutible que la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional presentada por CARLOS ANDR\u00c9S OCAMPO DIOSA, est\u00e1 \u00a0dirigida \u00a0a que por medio del presente mecanismo extraordinario de protecci\u00f3n, \u00a0se protejan sus derechos fundamentales y \u00a0se le permita disfrutar de la prisi\u00f3n domiciliaria que le fue \u00a0concedida, mediante auto del 4 de julio de 2018 por el Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, \u00a0beneficio que no se ha hecho efectivo, por cuanto las autoridades \u00a0carcelarias competentes, no disponen de dispositivos para cumplir \u00a0dicha modalidad de prisi\u00f3n bajo el sistema de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, como \u00a0se indic\u00f3 en los antecedentes de la presente decisi\u00f3n, \u00a0el Tribunal de primera instancia, tutel\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso, ordenando a las entidades accionadas \u00a0que desplieguen las gestiones a las que haya lugar para que, en un \u00a0tiempo perentorio, se asigne el dispositivo de vigilancia electr\u00f3nica \u00a0a CARLOS ANDR\u00c9S OCAMPO DIOSA, toda vez que \u00e9ste no est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de asumir las consecuencias jur\u00eddicas \u00a0de la falta de disponibilidad de dichos instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Precisado lo \u00a0anterior, como punto de partida, debe se\u00f1alarse que en \u00a0relaci\u00f3n con la \u00a0orden de tutela impartida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales, esta \u00a0 Sala no encuentra reparo alguno, pues como con acierto se indic\u00f3 \u00a0en el fallo confutado resulta evidente la falta de diligencia de las \u00a0autoridades vinculadas a la presente actuaci\u00f3n en la entrega \u00a0de los brazaletes electr\u00f3nicos para que OCAMPO DIOSA cumpla \u00a0con la prisi\u00f3n domiciliaria que le fue concedida por el Juez \u00a0que actualmente vigila la ejecuci\u00f3n de su sentencia, \u00a0circunstancia que no s\u00f3lo contribuye al empeoramiento de la \u00a0insostenible situaci\u00f3n de hacinamiento carcelario, sino que \u00a0prolonga de manera injustificada el confinamiento intramural del \u00a0prenombrado, a quien se le reconoci\u00f3 judicialmente el \u00a0beneficio de cumplir la sanci\u00f3n privativa de la libertad en el \u00a0lugar de su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. De otra parte, \u00a0en \u00a0lo que respecta al recurso presentado por el Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios USPEC, quien depreca la revocatoria del fallo de tutela \u00a0de primera instancia, en lo que a esa entidad respecta, aduciendo la \u00a0falta de competencia funcional y la realizaci\u00f3n de las medidas \u00a0necesarias para la consecuci\u00f3n de los brazaletes electr\u00f3nicos, \u00a0la Sala advierte que tal pretensi\u00f3n no est\u00e1 llamada a \u00a0prosperar por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse \u00a0que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0del Decreto N\u00b0 4150 del 3 de noviembre de 2011 \u00abPor \u00a0el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios\u00bb, \u00a0las funciones de esta entidad se concretan a las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Coadyuvar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y el INPEC, en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en \u00a0materia de infraestructura carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia \u00a0log\u00edstica y administrativa para el adecuado funcionamiento de \u00a0los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, los lineamientos que en materia \u00a0de infraestructura se requieran para la gesti\u00f3n penitenciaria \u00a0y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se \u00a0asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los \u00a0recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos y de \u00a0infraestructura que sean necesarios para la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a \u00a0contratos de asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, \u00a0o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de \u00a0supervisi\u00f3n, interventor\u00edas, auditor\u00edas y en \u00a0general, el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n y de las alianzas p\u00fablico-privadas, o de \u00a0concesi\u00f3n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Gestionar alianzas y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi\u00f3n \u00a0institucional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos relacionados \u00a0con el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la Entidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, atendiendo precisamente dichas funciones, es que tiene \u00a0bajo su coordinaci\u00f3n \u00abprestar \u00a0el servicio ininterrumpido de vigilancia electr\u00f3nica para los \u00a0internos con domiciliaria, beneficios administrativos o con medida de \u00a0aseguramiento no privativa de la libertad (SVE) a nivel nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Mandato \u00a0que por cierto conllev\u00f3 a que el 4 de abril de 2017 iniciara \u00a0una etapa de ejecuci\u00f3n contractual para la adquisici\u00f3n \u00a0de los brazaletes electronicos, sin que a la fecha haya culminado la \u00a0misma, como quiera que ni siquiera se ha logrado la entrega de los \u00a02000 dispositivos electronicos que tienen en su poder, por \u00a0circunstancias \u00a0de tipo administrativo y log\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en \u00a0consideraci\u00f3n lo anterior, resulta evidente que entre la \u00a0Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0USPEC y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, existe una \u00a0relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n \u00a0en la misi\u00f3n de \u00abafianzar \u00a0el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y Democr\u00e1tico \u00a0de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el \u00a0ejercicio de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad en los establecimientos de reclusi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las \u00a0cosas a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, \u00a0le asiste el deber de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto por \u00a0el Juez Constitucional, m\u00e1xime cuando tiene bajo su \u00a0coordinaci\u00f3n \u00abprestar \u00a0el servicio ininterrumpido de vigilancia electr\u00f3nica para los \u00a0internos con domiciliaria, beneficios administrativos o con medida de \u00a0aseguramiento no privativa de la libertad (SVE) a nivel nacional\u00bb, \u00a0adem\u00e1s \u00a0que las \u00a0\u00f3rdenes de tutela no fueron dirigidas exclusivamente a ella, \u00a0sino que tuvo como destinatarios a varios entes p\u00fablicos \u00a0responsables del funcionamiento del Sistema Penitenciario y \u00a0Carcelario Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, bajo \u00a0esa comprensi\u00f3n, fue que el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0tomando en consideraci\u00f3n el trabajo conjunto que realiza la \u00a0USPEC con el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el Centro de Reclusi\u00f3n \u00a0Penitenciario y Carcelario Virtual CERVI y la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Manizales, resolvi\u00f3 \u00a0ordenarles que \u00ab\u2026 \u00a0de manera coordinada ejecuten un plan tendiente a que en el plazo \u00a0m\u00e1ximo de 05 d\u00edas se disponga la instalaci\u00f3n del \u00a0mecanismo electr\u00f3nico RF que requiere el interno con la \u00a0finalidad que se d\u00e9 cumplimiento a los ordenado por el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Manizales, respecto de la prisi\u00f3n domiciliaria, lo anterior \u00a0sin afectar las condiciones de los otros internos que est\u00e9n en \u00a0similar situaci\u00f3n que el aqu\u00ed accionante, y que est\u00e9n \u00a0esperando esta clase de dispositivos con antelaci\u00f3n.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0con la cual, esta Sala no encuentra reparo alguno, pues la misma se \u00a0adecua a los principios de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n \u00a0que irradian la administraci\u00f3n p\u00fablica y que implican, \u00a0entre \u00a0otras cosas, como lo ha sostenido la jurisprudencia nacional: \u00abuna \u00a0comunicaci\u00f3n constante entre los distintos niveles para \u00a0armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la \u00a0garant\u00eda de protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales as\u00ed como aquellos asuntos vinculados con el \u00a0efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado\u00bb \u00a0(C.C.S.C-983\/2005). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Vistas \u00a0as\u00ed las cosas, sin mayores disquisiciones, lo procedente en \u00a0este asunto, es confirmar la sentencia impugnada, m\u00e1xime \u00a0cuando demostrado qued\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los cuales reclam\u00f3 protecci\u00f3n el se\u00f1or \u00a0CARLOS ANDR\u00c9S OCAMPO DIOSA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo de tutela impugnado, conforme las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, una vez ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12580-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100499 \u00a0 Acta \u00a0338 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}