{"id":38382,"date":"2023-09-13T21:47:06","date_gmt":"2023-09-13T21:47:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1243-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:06","slug":"stp1243-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1243-2018\/","title":{"rendered":"STP1243-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1243-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96483 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 27 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0primero \u00a0(1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Alejandro Calder\u00f3n Hern\u00e1ndez contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Jos\u00e9 Alejandro Calder\u00f3n Hern\u00e1ndez fue \u00a0condenado a 72 meses de prisi\u00f3n como responsable de las \u00a0conductas de concierto para delinquir agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso \u00a0privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Ante el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas el accionante solicit\u00f3 la amnist\u00eda \u00a0de iure \u00a0prevista en el art\u00edculo 15 de la Ley 1820 de 2016. En prove\u00eddo \u00a0del 11 de septiembre de 2017, ese despacho la neg\u00f31. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n el demandante present\u00f3 recurso \u00a0de apelaci\u00f3n que correspondi\u00f3 desatar a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio y en auto del 3 de noviembre \u00a0de ese a\u00f1o, ratific\u00f3 la decisi\u00f3n del A \u00a0quo2. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Calder\u00f3n \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela en busca de la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, presuntamente vulnerados por las accionadas, al negar su \u00a0requerimiento de amnist\u00eda \u00a0de iure, por \u00a0lo que pide que se revoquen las decisiones contrarias a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron \u00a0los derechos al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del interesado, al negar la \u00a0amnist\u00eda de iure. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo3. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta \u00a0ocasi\u00f3n la Corte estima que el actor agot\u00f3 los recursos \u00a0ordinarios de defensa, raz\u00f3n por la cual se examinar\u00e1 \u00a0si las decisiones adoptadas por las accionadas son arbitrarias y \u00a0constitutivas de causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa que contrario \u00a0a lo sostenido por el peticionario, \u00a0las providencias proferidas son \u00a0razonables y ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la negativa de los despachos demandados se produjo luego de \u00a0analizar los requisitos previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley \u00a01820 de 20164, \u00a0que a su vez se consagran en el precepto 6\u00ba del Decreto 277 de \u00a020175, \u00a0concluyendo que no estaban acreditados. Al \u00a0respecto, al confirmar la decisi\u00f3n de primera instancia, la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Villavicencio sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, efectivamente, como lo concluy\u00f3 el funcionario de \u00a0penas, Calder\u00f3n \u00a0Hern\u00e1ndez no \u00a0se encuentra inmerso en los eventos descritos en el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1820 de 2016, reproducidos en el art\u00edculo 6o \u00a0del \u00a0Decreto 277 de 2017, pues aunque la sentencia que lo conden\u00f3, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las actividades delictivas se relacionaban \u00a0con el tr\u00e1fico de armas para el Frente 43 de las FARC, lo \u00a0hac\u00eda tambi\u00e9n para el Clan \u00dasuga y la \u00a0delincuencia com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tampoco se acredit\u00f3 que el sentenciado se encontrara en los \u00a0listados de miembros de las FARC-EP, que fueron entregados y \u00a0verificados por el Gobierno Nacional, y por el, contrario, su nombre \u00a0no figura en las Resoluciones 002 del 23 de marzo, 003 del 18 de \u00a0abril, y 004 al 008 del 3, 8, 11, 15 y 19 de mayo, todas de la \u00a0presente anualidad, suscritas por el Alto Comisionado para la Paz y \u00a0que relacionan los integrantes del grupo armado ilegal. \u00a0(Resaltado de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que el actor \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal y, con ello, protestar por el sentido de las determinaciones \u00a0adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en las decisiones que le negaron la amnist\u00eda \u00a0de iure. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por el accionante son incompatibles con el amparo, \u00a0pues pretende revivir un debate que fue debidamente superado en el \u00a0escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces \u00a0competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque su \u00a0labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Alejandro Calder\u00f3n Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 10 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 15 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 17. \u00c1mbito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aplicaci\u00f3n personal. La amnist\u00eda que se concede por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ministerio de esta ley de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores, se aplicar\u00e1 a partir del d\u00eda de entrada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1 a las siguientes personas, tanto nacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0part\u00edcipes de los delitos en grado de tentativa o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumaci\u00f3n, siempre que se den los siguientes requisitos: 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la providencia judicial condene, procese o investigue por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenencia o colaboraci\u00f3n con las FARC-EP. 2. Integrantes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representantes designados por dicha organizaci\u00f3n expresamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ese fin, listados que ser\u00e1n verificados conforme a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia judicial no condene, procese o investigue por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenencia a las FARC-EP. 3. Que la sentencia condenatoria indique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un delito pol\u00edtico, siempre que el delito por el que haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esta ley. 4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenados por delitos pol\u00edticos y conexos, cuando se pueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del d\u00eda siguiente de la entrada en vigor de esta ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar\u00e1 al Fiscal o Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente, la aplicaci\u00f3n de la misma aportando o designando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n personal. La amnist\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se concede por ministerio de la Ley 1820 de 2016 en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 15 y 16, se aplicar\u00e1 a las personas a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 17, en uno cualquiera de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes supuestos, siempre que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n con las FARC-EP. En este caso, para la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la amnist\u00eda, s\u00f3lo se requerir\u00e1 el aporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del acta de compromiso prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01820 de 2016 o; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Encuentren en listados entregados por representantes designados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha organizaci\u00f3n expresamente ese fin, listados que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificados conforme a lo establecido en Acuerdo Final Paz. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior aplica aunque la providencia judicial no procese o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigue por pertenencia a las FARC\u2013EP. En este caso para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo se requerir\u00e1 allegar funcionario judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente, certificaci\u00f3n expedida por Alto Comisionado para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Paz en el que se indique la inclusi\u00f3n del \u00a0beneficiario en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho listado, adem\u00e1s del acta que trata el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de Ley 1820 2016, o; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria indique la pertenencia condenado a las FARC-EP aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se condene por un delito pol\u00edtico, siempre que el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos en el art\u00edculo 18 de la ley 1820 de 2016, o; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sean o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edticos y conexos, cuando se pueda deducir de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales o por otras evidencias de actuaciones falladas o en curso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n a las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1243-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96483 \u00a0 Acta 27 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0primero \u00a0(1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Alejandro Calder\u00f3n Hern\u00e1ndez contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}