{"id":38355,"date":"2023-09-13T21:55:54","date_gmt":"2023-09-13T21:55:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12350-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:55:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:55:54","slug":"stp12350-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12350-2018\/","title":{"rendered":"STP12350-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12350-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0100289 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0333 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el Gerente del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 8 de agosto de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, mediante la cual, de un lado neg\u00f3 \u00a0el amparo en lo que respecta al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, de otro, ampar\u00f3 \u00a0los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de Giovanni \u00a0Jaramillo Villalobos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], el \u00c1rea de Sanidad de la \u00a0Penitenciar\u00eda de Jamund\u00ed y la Direcci\u00f3n Regional \u00a0de Occidente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0[INPEC]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or GIOVANNI JARAMILLO VILLALOBOS, manifiesta que hace m\u00e1s \u00a0de dos meses presenta una lesi\u00f3n en un dedo de su mano \u00a0izquierda, \u00a0a ra\u00edz de la cual desde hace m\u00e1s de un mes el m\u00e9dico \u00a0del INPEC le orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una radiograf\u00eda \u00a0y cita con especialista en Ortopedia, sin que se le haya prestado el \u00a0servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0se\u00f1ala que desde el d\u00eda 8 de junio del cursante, el \u00a0odont\u00f3logo del penal orden\u00f3 en su favor la realizaci\u00f3n \u00a0de una pr\u00f3tesis odontol\u00f3gica, pues por la mala atenci\u00f3n \u00a0en la C\u00e1rcel de Palmira perdi\u00f3 una muela, sin embargo \u00a0hasta el momento no ha recibido el servicio correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n: \u00a0por \u00a0lo anterior, el se\u00f1or JARAMILLO VILLALOBOS solicita que se \u00a0tutelen sus derechos a la salud y dignidad humana, y en consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse \u00a0ordene al Estado, Fiduprevisora PPL 2015 y al INPEC que en un t\u00e9rmino \u00a0perentorio me brinden la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral que \u00a0requiero, como: \u00a0<\/p>\n<p>Rayos \u00a0X de mano izquierda \u00a0<\/p>\n<p>Cita \u00a0con ortopedia \u00a0<\/p>\n<p>Cita \u00a0y orden con odont\u00f3logo para el implante de mi muela \u00a0atornillada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali refiri\u00f3 que el \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad procedi\u00f3 a remitir al centro de reclusi\u00f3n \u00a0de Jamund\u00ed, la petici\u00f3n presentada por el actor \u00a0encaminada a que se le brinde un servicio de salud oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que aunque existe un fallo de tutela emitido por el Juzgado 12 Civil \u00a0del Circuito de la capital en la que se orden\u00f3 atenci\u00f3n \u00a0para una fractura sufrida por el accionante en su mano izquierda, en \u00a0el cual se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una radiograf\u00eda, \u00a0hechos similares a los aqu\u00ed expuestos, y \u00aben \u00a0vista de que no se pudo tener acceso a la historia cl\u00ednica del \u00a0actor con el fin de corroborar si se trata del mismo padecimiento, la \u00a0Sala dar\u00e1 credibilidad al actor en cuanto indica que la lesi\u00f3n \u00a0que motiva esta acci\u00f3n fue sufrida \u201chace m\u00e1s de \u00a0dos meses\u201d, por lo que se tendr\u00e1 como un evento reciente \u00a0no cobijado por la sentencia en comento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en este caso el interesado manifest\u00f3 que sufri\u00f3 una \u00a0lesi\u00f3n en su mano izquierda y pese a que fue atendido por el \u00a0personal m\u00e9dico de la Penitenciar\u00eda de Jamund\u00ed, \u00a0lo cierto es que no se han materializado los servicios de salud para \u00a0remediar sus dolencias, permaneciendo con el dolor que ello produce y \u00a0sin soluci\u00f3n definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 \u00a0los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de Giovanni \u00a0Jaramillo Villalobos \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al \u00a0Gerente del CONSORCIO FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL 2017, al \u00a0Director del CONSORCIO FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL 2017 y a \u00a0la USPEC, que de manera coordinada y cada un dentro del marco de sus \u00a0competencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia, procedan a garantizar al \u00a0accionante la atenci\u00f3n de la lesi\u00f3n que padece en la \u00a0mano izquierda, realizando la radiograf\u00eda que le fue ordenada \u00a0y permiti\u00e9ndole el acceso a la cita con especialista en \u00a0Ortopedia, adem\u00e1s de brindarle el tratamiento integral de la \u00a0herida sufrida de acuerdo con lo que ordenen los m\u00e9dicos \u00a0tratantes. Aunado a lo anterior, se le efectuar\u00e1 valoraci\u00f3n \u00a0por odontolog\u00eda general, y de ser necesaria la pr\u00f3tesis \u00a0dental a la que alude, deber\u00e1n suministr\u00e1rsela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gerente del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n Salud PPL 2017 indic\u00f3 \u00a0que el amparo es improcedente al existir un fallo de tutela por los \u00a0mismos hechos objetos expuestos en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que no es posible reconocer mediante \u00f3rdenes judiciales, \u00a0prestaciones futuras e inciertas, raz\u00f3n por resulta \u00a0improcedente la concesi\u00f3n de un tratamiento integral pues se \u00a0trata de prestaciones indeterminadas que no permiten establecer de \u00a0manera precisa los criterios para concretar el cumplimiento del fallo \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que los servicios de salud que llegue a requerir el accionante deben \u00a0ser tramitado a trav\u00e9s del \u00e1rea de sanidad de la c\u00e1rcel \u00a0donde se encuentra recluido \u00e9ste, sin necesidad de requerir al \u00a0Consorcio. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los anteriores argumentos, concluy\u00f3 que el \u00a0Consorcio no es competente para cumplir el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 modificar la \u00a0orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con los argumentos expuestos por el recurrente, corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas del accionante, \u00a0ante la presunta falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere \u00a0para afrontar sus dolencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Antes de abordar los fundamentos de la impugnaci\u00f3n resulta \u00a0preciso se\u00f1alar que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que, a pesar de que los accionados resaltaron la \u00a0existencia de un fallo de tutela en el que se estudi\u00f3 un \u00a0asunto similar al que es objeto del presente caso, lo cierto es que \u00a0no allegaron copia de la historia cl\u00ednica del actor para \u00a0verificar que se trataba de las mismas dolencias, raz\u00f3n por la \u00a0que no se cuentan con los fundamentos necesarios para se\u00f1alar \u00a0que se trata de los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones1, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia2, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunos derechos se encuentran limitados o suspendidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente asunto, se tiene que el accionante presenta molestia \u00a0en su mano izquierda y hasta la fecha las autoridades encargadas de \u00a0brindar el servicio de salud no le han prestado los servicios \u00a0requeridos para afrontar tales dolencias. Aunado a ello, el actor \u00a0requiere una valoraci\u00f3n de odontolog\u00eda para que se \u00a0determine si necesita una pr\u00f3tesis dental sin que, durante el \u00a0presente tr\u00e1mite se haya demostrado alguna actuaci\u00f3n al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, la Corte considera acertada la orden emitida en primera \u00a0instancia, la cual est\u00e1 encaminada a que Giovanni \u00a0Jaramillo Villalobos \u00a0sea atendido de manera efectiva con el fin de restablecer y\/o mejorar \u00a0su salud. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, el \u00a0Gerente del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, \u00a0present\u00f3 impugnaci\u00f3n tras se\u00f1alar que no tiene \u00a0competencia para cumplir dicho fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 5159 del 2015, expedida por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, se adopt\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad y se \u00a0estableci\u00f3 que la implementaci\u00f3n de ese sistema \u00a0corresponder\u00eda a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de dichas facultades, la Unidad en menci\u00f3n, \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0el contrato de fiducia mercantil 331 de 2016, con el Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, integrado por las sociedades \u00a0Fiduprevisora y Fiduagraria S.A., a quienes les fueron asignadas \u00a0entre otras obligaciones, la de \u00abgarantizar \u00a0la continuidad en la prestaci\u00f3n de servicios de salud, a la \u00a0PPL [Poblaci\u00f3n \u00a0Privada de la Libertad] \u00a0[\u2026]4. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Corte Constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0con \u00a0el fin de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud, la \u00a0USPEC y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2015 \u00a0suscribieron un contrato de fiducia mercantil, en el cual se \u00a0estableci\u00f3 que los recursos del Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad que recibir\u00e1 la fiduciaria \u00a0deben destinarse a la celebraci\u00f3n de contratos derivados y \u00a0pagos necesarios para la atenci\u00f3n integral en salud y \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad de esa poblaci\u00f3n. As\u00ed \u00a0mismo, se estableci\u00f3 como una de las obligaciones del \u00a0contratista la de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad5. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se advierte que contrario a lo manifestado por el \u00a0recurrente, el Consorcio s\u00ed tiene competencia para cumplir la \u00a0orden emitida en primera instancia, toda vez que en virtud del \u00a0contrato de fiducia 331 de 2016, tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las \u00a0personas privadas de la libertad, por lo que no es procedente acoger \u00a0su planteamiento relativo a ordenar su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente al tratamiento integral otorgado por la primera instancia, \u00a0indic\u00f3 el Gerente del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2017, que no era procedente su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0por la Corte Constitucional, el tratamiento integral se ordena para \u00a0asegurar la protecci\u00f3n efectiva del derecho a la salud, \u00a0\u00abdurante \u00a0la etapa preventiva de una enfermedad, en el curso de una patolog\u00eda \u00a0y hasta lograr mejorar o restablecer su estado de salud\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0sobre la posibilidad de ordenar, por v\u00eda de tutela \u00a0tratamientos integrales, la Corte Constitucional en sentencia T-144 \u00a0de 2008, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0No \u00a0sobra recordar que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado \u00a0el principio \u00a0de integralidad en \u00a0virtud del cual, en casos como el presente, se ha establecido que el \u00a0juez de tutela debe ordenar que se garantice el acceso al resto de \u00a0servicios m\u00e9dicos que sean necesarios para concluir el \u00a0tratamiento7. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0espec\u00edficamente \u00a0ha indicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n y el tratamiento a que tienen derecho el afiliado \u00a0cotizante y su beneficiario son integrales; es decir, deben contener \u00a0todo cuidado, suministro de droga, intervenci\u00f3n quir\u00fargica, \u00a0pr\u00e1ctica de rehabilitaci\u00f3n, examen para el diagn\u00f3stico \u00a0y el seguimiento, y todo otro componente que el m\u00e9dico \u00a0tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento del \u00a0estado de salud del paciente que se le ha encomendado, dentro de los \u00a0l\u00edmites establecidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El principio \u00a0encuentra asidero en la medida que (i) garantiza la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y (ii) evita \u00a0a los accionantes la interposici\u00f3n de nuevas acciones de \u00a0tutela por cada nuevo servicio que sea prescrito por los m\u00e9dicos \u00a0adscritos a la entidad, \u00a0con ocasi\u00f3n de la misma patolog\u00eda.8 \u00a0(Subrayas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis resulta claro que Giovanni \u00a0Jaramillo Villalobos \u00a0requiere tratamiento integral para la patolog\u00edas que presenta \u00a0en el brazo y los dientes y la prestaci\u00f3n del servicio hasta \u00a0el restablecimiento pleno de su salud en condiciones dignas, pues \u00a0de lo contrario quedar\u00eda sometido a tener que formular nuevas \u00a0acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-como en efecto ha venido sucediendo-9 \u00a0cada vez que por dichas afecciones requiera de un procedimiento \u00a0m\u00e9dico o el suministro de un medicamento, lo que atentar\u00eda \u00a0contra los principios de econom\u00eda, celeridad y eficacia que \u00a0deben estar presentes en todas las actuaciones administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas y atendiendo que se ha afectado el derecho a la salud del \u00a0accionante con el proceder negligente de las demandadas, pues el \u00a0actor debi\u00f3 acudir a la acci\u00f3n constitucional en \u00a0procura de que se le autorizaran y programaran las citas por las \u00a0diferentes especialidades, lo cual no se acompasa con el deber \u00a0funcional que le asiste al Consorcio PPL 2017 como encargado de \u00a0\u00abgarantizar \u00a0la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad\u00bb, \u00a0resultaba procedente la concesi\u00f3n del tratamiento integral. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora durante la impugnaci\u00f3n el Gerente del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, refiri\u00f3 que procedi\u00f3 \u00a0a realizar las gestiones pertinentes encaminadas a que el actor fuera \u00a0atendido por especialistas en ortopedia y traumatolog\u00eda y \u00a0odontolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0argumentos no pueden remover la orden dada en primera instancia, de \u00a0un lado, porque si bien dichas gestiones son un paso para restablecer \u00a0la salud del accionante, ello no soluciona la problem\u00e1tica que \u00a0\u00e9ste presenta y, de otro, debido a que tales labores solo \u00a0fueron posibles tras la sentencia de tutela de primer grado que as\u00ed \u00a0lo orden\u00f3. En efecto, no resulta procedente revocar dicha \u00a0providencia; por el contrario, se confirmar\u00e1 la misma, \u00a0atendiendo que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, declara \u00a0que en casos como estos la vulneraci\u00f3n efectivamente existi\u00f3 \u00a0y, por ende, no es viable proceder a revocarla. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se \u00a0ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 127 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T 1133 de 14 de noviembre de 2008 y T-048 de 7 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012, en las que se efect\u00faa un recuento jurisprudencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el tema. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integralidad, ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias: T-179\/00, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-133\/01, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-674\/01, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-111\/03, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-319\/03, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-136\/04, C-760\/04, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-719\/05, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-965\/05, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-062\/06, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-282\/06, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518\/06, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-492-07, T-597-07 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. ST-136 de 2004. El caso fue seleccionado por la Corte, con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin de precisar en su sentencia que de acuerdo a las reglas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudenciales desarrolladas en fallos anteriores, es deber del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez de tutela garantizar la integralidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en materia de salud, espec\u00edficamente, trat\u00e1ndose de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. Por tal motivo revoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la orden del juez de segunda instancia, ordenando que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se garantizara el acceso del resto de servicios m\u00e9dicos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deb\u00edan entenderse incluidos en el tratamiento m\u00e9dico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenado por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de dos fallos de tutela tramitadas por los Juzgados 1\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 Civil del Circuito de Oralidad de Cali. Cfr. Folios 41 reverso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 y 104 a 108 \u2013 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b01. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12350-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0100289 \u00a0 Acta \u00a0333 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el Gerente del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, frente a \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}