{"id":38338,"date":"2023-09-13T21:55:53","date_gmt":"2023-09-13T21:55:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12332-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:55:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:55:53","slug":"stp12332-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12332-2018\/","title":{"rendered":"STP12332-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12332-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0100094 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 325 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Edna \u00a0Alejandra L\u00f3pez Sanabria frente \u00a0a la sentencia proferida el 18 de julio de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra los Juzgados 21 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y 8\u00ba Penal del Circuito, ambos de \u00a0esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la accionante que se encuentra privada de la libertad en la Reclusi\u00f3n \u00a0de Mujeres El Buen Pastor y que el 25 de agosto de 2017, el Juzgado \u00a021 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad \u00a0le neg\u00f3 la libertad condicional, decisi\u00f3n confirmada \u00a0por el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que sus derechos fundamentales se encuentran vulnerados, por cuanto \u00a0cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder al \u00a0sustituto, incluso con su arraigo social, para lo cual allega \u00a0certificaci\u00f3n de la parroquia y certificaciones juramentadas \u00a0de dos personas. Agrega que no est\u00e1 en condiciones econ\u00f3micas \u00a0para cancelar los perjuicios ocasionados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita se otorgue la libertad condicional deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo tras advertir que la no concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional tuvo como fundamento de los requisitos previstos en la \u00a0Ley para otorgar dicho subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que mediante auto del 11 de julio de 2018, el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en aras de conceder \u00a0sustitutos penales, orden\u00f3 requerir a la sentenciada para que \u00a0informe y aporte los documentos en los que se pueda verificar el \u00a0arraigo familiar y social, y dispuso oficiar a determinadas entidades \u00a0para que informaran si la sentenciada es propietaria de alg\u00fan \u00a0mueble, inmueble o negocio con el fin de definir su situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0tal circunstancia demuestra que la accionante acudi\u00f3 al \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional de manera apresurada debido a \u00a0que se encuentra pendiente por resolver la nueva petici\u00f3n de \u00a0libertad condicional, la cual no se ha resuelto debido a que no se \u00a0cuenta las pruebas necesarias para emitir una decisi\u00f3n de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de ser notificada, Edna \u00a0Alejandra L\u00f3pez Sanabria \u00a0exterioriz\u00f3 la intenci\u00f3n de impugnar el fallo, sin \u00a0aducir las razones de su disenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia de la interesada, por negarle la \u00a0libertad condicional, pese a que en su criterio cumple con los \u00a0requisitos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, \u00a0verificar\u00e1 las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T \u2013 780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Trasladadas \u00a0las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de \u00a0an\u00e1lisis, la Corte estima que el actor agot\u00f3 los \u00a0recursos ordinarios de defensa, raz\u00f3n por la cual se \u00a0verificar\u00e1 si las decisiones adoptadas son arbitrarias y \u00a0constitutivas de causal gen\u00e9rica de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se observa que mediante auto del 25 de agosto de 20172, \u00a0el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 la petici\u00f3n de libertad condicional \u00a0solicitada por la accionante, por la gravedad de la conducta punible \u00a0[28 condenas que fueron acumuladas], la no acreditaci\u00f3n del \u00a0arraigo social y el pago de los perjuicios a la v\u00edctimas; \u00a0decisi\u00f3n que fue ratificada el 8 de marzo de esta anualidad3 \u00a0por el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito de la capital. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior y al formular nuevamente petici\u00f3n con \u00a0id\u00e9nticos fines, la autoridad judicial accionada se abstuvo de \u00a0emitir otro pronunciamiento, pues la sentenciada deb\u00eda estarse \u00a0a lo ya resuelto en providencia anterior, sin que al respecto se \u00a0vislumbre trasgresi\u00f3n para las garant\u00edas \u00a0constitucionales que integran el debido proceso de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Aunado a lo \u00a0anterior, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el A quo, se observa que \u00a0el juez ejecutor orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de determinadas \u00a0pruebas con el fin de acreditar el arraigo social y familiar de la \u00a0actora y si \u00e9sta se encuentra en incapacidad econ\u00f3mica \u00a0para cancelar los perjuicios a las v\u00edctimas, luego de lo cual, \u00a0proceder\u00e1 a verificar si est\u00e1n colmados o no los \u00a0requisitos para conceder la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la actora todav\u00eda tiene a su alcance los \u00a0mecanismos de defensa judicial, id\u00f3neos para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese \u00a0supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de \u00a0amparo como un medio alternativo o coet\u00e1neo de los que se \u00a0encuentran habilitados en el proceso que vigila las condenas en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de otros instrumentos aptos para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0de que se trata, hace improcedente la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 a 37 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 38 a 43 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12332-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0100094 \u00a0 Acta 325 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Edna \u00a0Alejandra L\u00f3pez Sanabria frente \u00a0a la sentencia proferida el 18 de julio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38338","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38338"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38338\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}