{"id":38316,"date":"2023-09-13T21:55:51","date_gmt":"2023-09-13T21:55:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12301-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:55:51","modified_gmt":"2023-09-13T21:55:51","slug":"stp12301-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12301-2018\/","title":{"rendered":"STP12301-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12301-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100450 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0325. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por RAMIRO \u00a0MANQUILLO COTACIO, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el Juzgado \u00a0Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad \u00a0y el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. RAMIRO \u00a0MANQUILLO COTACIO se \u00a0encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel Distrital de \u00a0Varones y Anexo de Mujeres de Bogot\u00e1, en raz\u00f3n de la \u00a0sentencia condenatoria que por los punibles de concierto para \u00a0delinquir y tr\u00e1fico de migrantes, emiti\u00f3 en su contra \u00a0el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, \u00a0el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, pendiente por resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido contra la citada decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. MANQUILLO \u00a0COTACIO solicit\u00f3 \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior aludido, el traslado a un \u00a0Establecimiento Penitenciario ubicado en el Municipio de Silvia \u00a0(Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 su \u00a0petici\u00f3n en que pertenece a una comunidad ind\u00edgena que \u00a0tiene su asentamiento en esa localidad y, por tanto, dada su especial \u00a0condici\u00f3n, debe estar cerca de su entorno cultural. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Esa \u00a0Corporaci\u00f3n, mediante auto del 19 de junio del a\u00f1o en \u00a0curso, orden\u00f3 remitir la reclamaci\u00f3n al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, por competencia \u00a0\u2013no se conoce la fecha de materializaci\u00f3n de dicha \u00a0orden-. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Simult\u00e1neamente, el 2 de junio y 17 de julio siguientes, la \u00a0C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres envi\u00f3 a \u00a0la Direcci\u00f3n General del INPEC, otras dos peticiones suscritas \u00a0por RAMIRO \u00a0MANQUILLO COTACIO, \u00a0en el mismo sentido, esto es, donde invoca el cambio de Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Acude a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, por cuanto a\u00fan no ha obtenido \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano RAMIRO \u00a0MANQUILLO COTACIO solicita \u00a0\u00abse \u00a0resuelva de fondo y de forma pronta su solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Doce \u00a0Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular, luego de hacer una s\u00edntesis de las actuaciones \u00a0adelantadas al interior del proceso penal seguido contra RAMIRO \u00a0MANQUILLO COTACIO, \u00a0afirm\u00f3 que el citado ciudadano no ha elevado ante ese despacho \u00a0solicitud de traslado de establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que se envi\u00f3 comunicaci\u00f3n a las dem\u00e1s \u00a0autoridades accionadas, hasta la fecha de radicaci\u00f3n del \u00a0proyecto, ninguna otra intervino. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corte para pronunciarse \u00a0sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior funcional lo es \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover este \u00a0accionamiento constitucional ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o existiendo cuando la misma se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0En el presente asunto, RAMIRO \u00a0MANQUILLO COTACIO acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela por cuanto a\u00fan no ha obtenido \u00a0respuesta de fondo a la petici\u00f3n de traslado de \u00a0Establecimiento Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1a \u00a0que ante la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito, elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n con el mismo fin, pero que fue remitida por \u00a0competencia al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0indica que, el 2 de junio y 17 de julio siguiente, radic\u00f3 ante \u00a0el INPEC dos peticiones m\u00e1s en el mismo sentido, sin que hasta \u00a0el momento haya obtenido definici\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de la Ley 65 de 1993 \u00a0-C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario-, el traslado de los \u00a0reclusos de un establecimiento a otro se encuentra a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, que puede originarse de una decisi\u00f3n propia \u00a0de la funci\u00f3n o por mediar alguna solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el canon 74 \u00eddem, con la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por la Ley 1709 de 2014, establece que la petici\u00f3n \u00a0de traslado puede ser invocada por el director del respectivo \u00a0establecimiento carcelario, el funcionario de conocimiento, el \u00a0interno o su defensor, as\u00ed como por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, a trav\u00e9s de sus delegados, o por los familiares del \u00a0interno, dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de \u00a0afinidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite puntualizar que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 actu\u00f3 adecuadamente al remitir la solicitud \u00a0elevada por el actor a ese establecimiento p\u00fablico, por ser el \u00a0competente para la definici\u00f3n de esos asuntos, por lo que, \u00a0ninguna afectaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales pueden \u00a0endilg\u00e1rsele. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0La Corte Constitucional CC T-182-2017 ha se\u00f1alado que el \u00a0\u00abejercicio \u00a0del derecho de petici\u00f3n tiene especial relevancia para \u00a0personas privadas de la libertad, pues es una herramienta b\u00e1sica \u00a0que sirve a los reclusos para proteger todos sus derechos. De hecho, \u00a0violaciones o amenazas pueden ser enfrentadas mediante peticiones \u00a0dirigidas a las autoridades para que hagan algo o dejen de hacerlo\u00bb \u00a0y, por ende, \u00ablas \u00a0autoridades penitenciarias est\u00e1n obligadas a tramitar con \u00a0celeridad y eficiencia los derechos de petici\u00f3n presentados \u00a0por los internos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al t\u00e9rmino para dar contestaci\u00f3n, no existe norma \u00a0especial, por lo que, se acude a lo establecido en el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 1755 de 20151, \u00a0seg\u00fan el cual, \u00abtoda \u00a0petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0En el anterior contexto, se encuentra probado que ante el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, el 2 de junio y 17 \u00a0de julio del presente a\u00f1o, se radicaron las solicitudes de \u00a0traslado de establecimiento carcelario suscritas por RAMIRO \u00a0MANQUILLO COTACIO, \u00a0que a\u00fan no han sido resueltas, pese a que desde entonces, han \u00a0transcurrido m\u00e1s de tres (3) y dos (2) meses, respectivamente \u00a0y, por tanto, se ha superado ampliamente el t\u00e9rmino antes \u00a0citado. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene \u00a0precisar que, si bien, dentro de la actuaci\u00f3n no obra prueba \u00a0de que el INPEC haya recibido el escrito del cual le corri\u00f3 \u00a0traslado la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, ello \u00a0no modifica la situaci\u00f3n, pues lo cierto es que, las \u00a0presentadas por el actor en las fechas antes citadas, ten\u00edan \u00a0el mismo fin, esto es, la traslado a otro centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00a0En tal virtud, en amparo del derecho de petici\u00f3n, se ordenar\u00e1 \u00a0al Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, de contestaci\u00f3n a la \u00a0petici\u00f3n de traslado a otro Centro de Reclusi\u00f3n, \u00a0elevada por el accionante el 2 de junio y 17 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONCEDER \u00a0el \u00a0amparo del derecho de petici\u00f3n de \u00a0RAMIRO \u00a0MANQUILLO COTACIO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al \u00a0Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, de contestaci\u00f3n a la \u00a0solicitud de traslado de Establecimiento de Reclusi\u00f3n, elevada \u00a0por RAMIRO \u00a0MANQUILLO COTACIO, \u00a0el 2 de junio y 17 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12301-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100450 \u00a0 Acta \u00a0325. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por RAMIRO \u00a0MANQUILLO COTACIO, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38316","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38316","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38316"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38316\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38316"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38316"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38316"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}