{"id":38299,"date":"2023-09-13T21:55:50","date_gmt":"2023-09-13T21:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12261-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:55:50","modified_gmt":"2023-09-13T21:55:50","slug":"stp12261-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12261-2018\/","title":{"rendered":"STP12261-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12261-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100311 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.329) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la acci\u00f3n interpuesta \u00a0por \u00a0LUIS \u00a0EDUARDO HURTADO, \u00a0contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y \u00a0vinculados Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Eduardo Hurtado expres\u00f3 que fue condenado por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Conocimiento a 73 meses de prisi\u00f3n, \u00a0en el proceso con radicaci\u00f3n 110016000000201401569, \u00a0el cual fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para que se tramite y resuelva el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n formulado contra la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar que se est\u00e1n \u00a0vulnerando sus derechos fundamentales, pues no se ha enviado el \u00a0expediente a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, lo cual ha impedido que se le resuelva acerca de la \u00a0redenci\u00f3n de pena, libertad condicional y se redosifique la \u00a0sanci\u00f3n impuesta1. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que no ha recibido respuesta a las peticiones que dirigi\u00f3 a la \u00a0autoridad judicial y \u00ablo \u00a0que pretendo en este momento es poder redimir mis c\u00f3mputos \u00a0para que los que me an \u00a0embiado (sic) no se sigan perdiendo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite constitucional se vincularon las autoridades \u00a0accionadas, intervinientes en el proceso penal 110016000000201401569 \u00a0y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas \u2013 \u00a0Meta. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.-El \u00a0titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0sostuvo que conden\u00f3 anticipadamente al accionante el 14 de \u00a0junio de 2016, a la pena de 73 meses de prisi\u00f3n e interdicci\u00f3n \u00a0por los delitos de hurto calificado agravado en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con concierto para delinquir, sin concederle mecanismos sustitutivos \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s de escrito del 26 de septiembre de 2017, el \u00a0accionante solicit\u00f3 se le concediera la libertad condicional. \u00a0Para resolver la petici\u00f3n, requiri\u00f3 en pr\u00e9stamo \u00a0las diligencias que reposan en la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 \u00abcolegiatura \u00a0que se abstuvo de remitir la actuaci\u00f3n, mediante auto del 31 \u00a0de octubre de 2016\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 \u00a0intentando obtener informaci\u00f3n para resolver \u00a0la petici\u00f3n del interno, sin que el INPEC remitiera la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para ello; insisti\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0del oficio enviado el 19 de enero de 2018, reiterado el 29 del mismo \u00a0mes y el 4 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que no ha trasgredido los derechos fundamentales del actor, porque la \u00a0\u00fanica petici\u00f3n radicada en el juzgado es la que ata\u00f1e \u00a0a la libertad condicional y para su an\u00e1lisis, se hace \u00a0indispensable el acopio de la resoluci\u00f3n favorable del consejo \u00a0de disciplina o la copia de la cartilla biogr\u00e1fica y dem\u00e1s \u00a0elementos que prueben los requisitos exigidos en el C\u00f3digo \u00a0penal2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Procuradora 97 Judicial II Penal, corrobor\u00f3 \u00a0lo previamente anotado, \u00a0afirm\u00f3 que \u00abel \u00a0accionante ten\u00eda la obligaci\u00f3n de acreditar las \u00a0actividades por \u00e9l desarrolladas, as\u00ed como allegar al \u00a0Juzgador de instancia los reportes sobre su conducta; no obstante \u00a0hizo una petici\u00f3n general que oblig\u00f3 a la solicitud de \u00a0elementos para su estudio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo anterior, no es dable concluir que se vulneraron los \u00a0derechos del peticionario3. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Juan Carlos Garrido Barrientos, indic\u00f3 que por reparto le fue \u00a0asignado el conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n formulado \u00a0dentro de la mencionada actuaci\u00f3n por los defensores de JOS\u00c9 \u00a0IGNACI\u00d3 SU\u00c1REZ, MIGUEL \u00c1NGEL VARGAS NORIEGA, \u00a0ALBA LUZ D\u00cdAZ FL\u00d3REZ, IV\u00c1N RICARDO MOLINA, \u00a0JAVIER RIVERA \u00c1LVAREZ y GERM\u00c1N ENRIQUE BERNAL ZAMORA, \u00a0contra la sentencia del 14 de junio de 2016, emitida por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, \u00a0mediante la cual conden\u00f3 a Luis Eduardo Hurtado, entre otros, \u00a0a 73 meses de prisi\u00f3n, como coautor de concierto para \u00a0delinquir y hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que sobre el asunto objeto de impugnaci\u00f3n dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abdentro \u00a0de la actuaci\u00f3n radicada bajo el n\u00famero \u00a0110016000000201401569 02. Asunto sobre el cual manifiesto que ya se \u00a0aprob\u00f3 el proyecto en Sala de Decisi\u00f3n y se fij\u00f3 \u00a0audiencia para el 14 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Me \u00a0permito informar, sobre las peticiones radicadas por el demandante, \u00a0en las que \u00abrenunci\u00f3 a la apelaci\u00f3n\u00bb, \u00a0solicit\u00f3 la redosificaci\u00f3n de la pena de conformidad \u00a0con la Ley 1826 de 2017 y pidi\u00f3 el env\u00edo de la \u00a0actuaci\u00f3n, respecto de \u00e9l, a los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad que, con oficio No. 416 dirigido a la \u00a0Colonia Agr\u00edcola de Acac\u00edas, se le comunic\u00f3 que \u00a0se fij\u00f3 como fecha para la lectura del fallo de segunda \u00a0instancia, el 14 de septiembre de 2018, en la cual se resuelven sus \u00a0requerimientos (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0hizo saber \u00a0la cantidad de acciones constitucionales y procesos fallados con \u00a0ponencia suya desde el d\u00eda en que fue nombrado en el cargo4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda 101 Seccional de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 \u00a0los datos generales del proceso que se adelant\u00f3 en contra de \u00a0Hurtado \u00a0y puso de presente que no es la competente para dar \u00a0contestaci\u00f3n a la tutela5. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Se \u00a0vincul\u00f3 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Acac\u00edas \u2013 Meta, sin que compareciera al tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, \u00a0cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo \u00a0mencionado no se encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar a \u00a0las autoridades competentes, de ah\u00ed que no sea de recibo \u00a0cuando se advierte que el accionante, cuenta con otro medio judicial \u00a0para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0requisito \u00a0de procedibilidad que se encuentra estatuido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0consideraci\u00f3n solo \u00a0admite, como excepci\u00f3n, la intervenci\u00f3n para evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, \u00a0esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones estatales, propici\u00e1ndose, un desborde institucional \u00a0en perjuicio de la administraci\u00f3n de justicia y del Estado \u00a0Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala se ci\u00f1e a \u00a0determinar si se presenta violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de LUIS EDUARDO HURTADO, frente a su pretensi\u00f3n \u00a0de que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 ordene la remisi\u00f3n del expediente con radicaci\u00f3n \u00a0110016000000201401569 \u00a0al reparto de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, con el fin de que se lleve a cabo la redosificaci\u00f3n \u00a0de la pena, an\u00e1lisis de la libertad condicional y redenci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se observa lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El 14 de junio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento, en virtud del allanamiento a cargos, conden\u00f3 a \u00a0LUIS EDUARDO HURTADO, entre otros, a 73 meses de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad, como coautor de los delitos de concierto para delinquir, \u00a0en concurso heterog\u00e9neo y sucesivo con hurto calificado \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0neg\u00f3 la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Algunos defensores, dentro de los que no se encuentra el del ahora \u00a0accionante, apelaron la anterior decisi\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual, el 5 de agosto de 2016, el proceso fue enviado a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y, finalmente, recibido el 16 \u00a0de agosto siguiente, en el despacho del magistrado Juan Carlos \u00a0Garrido Barrientos, seg\u00fan la informaci\u00f3n que obra en el \u00a0link de consulta de procesos de la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Al \u00a0descorrer el traslado de la demanda de tutela, el mencionado \u00a0magistrado adujo que el asunto \u00absobre \u00a0el cual manifiesto que se aprob\u00f3 el proyecto en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n y se fij\u00f3 audiencia para el 14 de septiembre \u00a0de 2018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama, \u00a0afirm\u00f3 que \u00absobre \u00a0las peticiones radicadas por el demandante, en las que \u00abrenunci\u00f3 \u00a0a la apelaci\u00f3n\u00bb, solicit\u00f3 la redosificaci\u00f3n \u00a0de la pena de conformidad con la Ley 1826 de 2017 y pidi\u00f3 el \u00a0env\u00edo de la actuaci\u00f3n, respecto de \u00e9l, a los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, que con \u00a0oficio No. 416 (\u2026) se le comunic\u00f3 que se fij\u00f3 \u00a0como fecha para la lectura del fallo de segunda instancia, el 14 de \u00a0septiembre de 2018, en la cual se resuelven sus requerimientos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0llam\u00f3 la atenci\u00f3n en que \u00abse \u00a0han evacuado, en orden de prelaci\u00f3n, considerando urgencia, \u00a0acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales \u00a0prescripciones y la secuencia de entrada\u2026 m\u00e1s de 1.668 \u00a0acciones constitucionales y de 715 procesos penales, varios de ellos \u00a0de notoria complejidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues bien, de la rese\u00f1a anterior es claro que la autoridad \u00a0demandada acredit\u00f3 la imposibilidad remitir de inmediato el \u00a0expediente a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, como pretende el actor, pues los defensores de algunos de \u00a0los coprocesados \u2013entre ellos Hurtado-, hicieron uso de esa \u00a0herramienta del derecho de contradicci\u00f3n y actualmente se \u00a0encuentra pendiente de ser publicitada la decisi\u00f3n adoptada, \u00a0seg\u00fan lo manifestado por el magistrado ponente. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que la alzada no se resolvi\u00f3 previamente o en un \u00a0plazo prudente, dado el c\u00famulo de asuntos sometidos al \u00a0conocimiento del despacho del magistrado Juan Carlos Garrido \u00a0Barrientos, algunos de naturaleza compleja que preceden al que es \u00a0ahora objeto de debate. Tales \u00a0circunstancias, permiten concluir que fueron expuestas causas \u00a0objetivas que han imposibilitado adoptar la decisi\u00f3n de fondo \u00a0dentro de los t\u00e9rminos de ley o, por lo menos, en un plazo \u00a0prudente, pues se present\u00f3 una justificaci\u00f3n razonable, \u00a0como es, la carga laboral con la que cuentan actualmente los \u00a0despachos de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, actuaci\u00f3n \u00e9sta \u00faltima que no \u00a0se advierte arbitraria o caprichosa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, respecto a \u00a0esta solicitud de mora, pues la premura del demandante, aunque \u00a0comprensible, no desdibuja la improcedencia de la presente acci\u00f3n \u00a0de cara a la gesti\u00f3n efectuada por las accionadas, porque la \u00a0remisi\u00f3n del proceso, la redosificaci\u00f3n, libertad \u00a0condicional y redenci\u00f3n de pena que pretende obtener por este \u00a0medio, depende de que se profiera por parte de la autoridad judicial \u00a0competente la decisi\u00f3n de segunda instancia, tal y como ser\u00e1 \u00a0comunicada el pr\u00f3ximo 14 de septiembre de 2018 y anticip\u00f3 \u00a0el Magistrado, en ella se resolver\u00e1n todos los asuntos \u00a0deprecados por el accionante, sentencia que podr\u00e1 ser \u00a0controvertida a trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0si no es acogida por los recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, no es viable que el juez de tutela emita una orden \u00a0en cuanto a la remisi\u00f3n del expediente al reparto de los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, pues al \u00a0estar pendiente la publicidad del fallo de segunda instancia, la \u00a0decisi\u00f3n sancionatoria no ha cobrado ejecutoria, siendo una \u00a0condici\u00f3n sine \u00a0qua non \u00a0para que adquiera competencia un funcionario de dicha especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El derecho de petici\u00f3n es \u00a0una garant\u00eda constitucional que permite a los ciudadanos, por \u00a0una parte, presentar solicitudes respetuosas a las autoridades \u00a0p\u00fablicas, en ciertos casos, tambi\u00e9n a organizaciones \u00a0privadas, y por otra, les otorga el derecho a obtener una respuesta \u00a0oportuna, clara, completa, de fondo y congruente en relaci\u00f3n \u00a0con lo pedido. Estos cinco elementos, ha resaltado la jurisprudencia \u00a0de la Corte, constituyen su n\u00facleo esencial6. \u00a0<\/p>\n<p>Todo destinatario \u00a0de una petici\u00f3n, debidamente presentada, debe tener en cuenta, \u00a0por un lado, los elementos a partir de los cuales orbita el derecho \u00a0fundamental que nos ocupa, y por otro, que la respuesta debe ser \u00a0efectivamente informada al peticionario. As\u00ed, no cualquier \u00a0comunicaci\u00f3n es suficiente para dar por cumplida la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la jurisprudencia ha sido clara en se\u00f1alar que: \u00abEl \u00a0derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en virtud de \u00a0la cual, el agente que recibe la petici\u00f3n se vea obligado a \u00a0definir favorablemente las pretensiones del solicitante, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa.\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0deben distinguirse dos situaciones: la primera se presenta cuando en \u00a0ejercicio del derecho de petici\u00f3n se requieren asuntos que \u00a0est\u00e1n vinculados de manera estricta a la funci\u00f3n \u00a0judicial, la segunda, cuando ella versa sobre aspectos de car\u00e1cter \u00a0meramente administrativo. En el primer evento, estas solicitudes \u00a0encuentran sus l\u00edmites en las reglas de las formas propias de \u00a0cada juicio y, por tanto las solicitudes deben ser examinadas de \u00a0manera minuciosa, ya que la efectividad de la petici\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0un v\u00ednculo estrecho con el debido proceso y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En el segundo evento, los \u00a0par\u00e1metros que deben guiar al tr\u00e1mite, son los \u00a0consagrados en las disposiciones del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. En sentencia T-920 de 2008, la Corte Constitucional \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Puede \u00a0concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un \u00a0proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda el derecho esencial afectado con su \u00a0desatenci\u00f3n, es necesario establecer la esencia de la \u00a0petici\u00f3n, y a ello se llega por la naturaleza de la respuesta; \u00a0donde \u00a0se debe identificar si \u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial \u00a0sobre alg\u00fan asunto relacionado con la litis o con el \u00a0procedimiento; pues en este caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda \u00a0a un acto expedido en funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, \u00a0est\u00e1 reglado para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n \u00a0y as\u00ed, el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no \u00a0est\u00e1 obligado a responder bajo las previsiones normativas del \u00a0derecho de petici\u00f3n, \u00a0sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 dar \u00a0prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes\u201d. \u00a0(Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene probado \u00a0que el accionante elev\u00f3 dos peticiones judiciales, a saber, el \u00a015 de septiembre de 2017 solicit\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abme \u00a0dirijo a su honorable despacho (\u2026) con el fin de solicitarle \u00a0lo que trata el art\u00edculo 64 Ley 599 de 2000 libertad \u00a0condicional modificado art. 30 Ley 1709 2014. Fui condenado a la pena \u00a0privativa de la libertad de 73 meses de prici\u00f3n (sic) por los \u00a0delitos de hurto y concierto fuy cacturado el d\u00eda 24 de \u00a0octubre del a\u00f1o 2014 llevo privado de la libertad 35 meses \u00a0f\u00edsicos de los cuales llevo descontados en redenci\u00f3n de \u00a0pena dentro del establecimiento penitenciario desde el d\u00eda 15 \u00a0de febrero del a\u00f1o 2015 y 2016 y hasta la fecha de hoy en \u00e1rea \u00a0de educativas y talleres con \u00f3rdenes de actas en dichas \u00a0actividades (\u2026)\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente, el \u00a0interno se dirigi\u00f3 al juzgado fallador en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0hasta el momento no cuento con un juzgado de ejecuci\u00f3n de pena \u00a0para que vigile mi pena llevo 42 meses f\u00eccicos (sic) de los \u00a0cuales llevo redimiendo pena desde el d\u00eda 15 de febrero del \u00a0a\u00f1o 2015 y \u00a02016 u 2017 en el centro carcelario ERON PICOTA de \u00a0Bogot\u00e1 en el \u00e1rea de educativas y tambi\u00e9n en el \u00a0\u00e1rea de talleres hasta el d\u00eda 10 de mnnoviembre del a\u00f1o \u00a02017 fecha en la que fuy trasladado aqu\u00ed a la colonia agr\u00edcola \u00a0de Acac\u00edas donde tambi\u00e9n me encuentro redimiendo pena. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0se\u00f1or\u00eda le ruego el favor me colabore con esta queja ya \u00a0que hasta el momento usted es el encargado de vigilar mi pena por eso \u00a0su se\u00f1or\u00eda me dirijo muy respetuosamente a su despacho \u00a0con el fin de solicitarle me colabore redimi\u00e9ndome los \u00a0c\u00f3mputos de todos estos a\u00f1os ya que como se los hago \u00a0llegar al despacho tampronto (sic) sean solicitados por su se\u00f1or\u00eda \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito, con ocasi\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n, ofici\u00f3 al Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Acacias \u2013 Meta, solicitando el env\u00edo \u00a0inmediato de \u00abcertificados \u00a0de conducta, estudio, trabajo o ense\u00f1anza y\/o redenci\u00f3n \u00a0de LUIS \u00a0EDUARDO HURTADO, CC \u00a079525475\u00bb, reiterando \u00a0el pedimento el 29 de enero y el 4 de septiembre de 20189. \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0anterior se concluye que el accionante ha pretendido desde el a\u00f1o \u00a02017, se le resuelva si tiene derecho a la libertad condicional y \u00a0redenci\u00f3n de pena, peticiones frustradas por el silencio que \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias \u2013donde \u00a0se encuentra el interno-, tal y como lo acredit\u00f3 el fallador \u00a0 con la remisi\u00f3n de los oficios a trav\u00e9s de los cuales \u00a0reclamaba la documentaci\u00f3n indispensable para resolver de \u00a0fondo los pedimentos del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0al establecimiento donde se encuentra privado de la libertad el \u00a0accionante, le \u00a0asiste el deber de reunir la documentaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 147 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, con \u00a0el fin de remitirlos posteriormente al respectivo juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad, o en su defecto, al juez fallador \u00a0\u2013como en el presente caso- a efectos de que se estudie la \u00a0concesi\u00f3n de la aludida gracia penitenciaria, omisi\u00f3n \u00a0que a\u00fan persiste y que conculca el derecho del debido proceso \u00a0de HURTADO. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, en virtud de los argumentos expuestos, se hace imperioso \u00a0amparar el derecho anunciado. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Colonia Agr\u00edcola \u00a0de Acacias &#8211; Meta que dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, remita para ante el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Bogot\u00e1, los certificados de \u00a0c\u00f3mputos aludidos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de \u00a0conformidad con las obligaciones que le impone el C\u00f3digo \u00a0Penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se estima pertinente instar al despacho judicial para que una vez \u00a0reciba dichos documentos, resuelva a la mayor brevedad lo que en \u00a0derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0AMPARAR el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de LUIS \u00a0EDUARDO HURTADO, conculcado \u00a0por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Colonia Agr\u00edcola \u00a0de Acacias &#8211; Meta. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0ORDENAR al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Colonia Agr\u00edcola \u00a0de Acacias &#8211; Meta que dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, remita para ante el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Bogot\u00e1, los certificados de \u00a0c\u00f3mputos aludidos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de \u00a0conformidad con las obligaciones que le impone el C\u00f3digo \u00a0Penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0INSTAR \u00a0al despacho judicial para que una vez reciba dicha documentos, \u00a0resuelva a la mayor brevedad lo que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 1 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.68-70. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 83 y 84. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085 y 86 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 87 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-146 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 4 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 74-75. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12261-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100311 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.329) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38299"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38299\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}