{"id":38288,"date":"2023-09-13T21:55:49","date_gmt":"2023-09-13T21:55:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12236-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:55:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:55:49","slug":"stp12236-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12236-2018\/","title":{"rendered":"STP12236-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12236-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100192 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0321 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto del fallo \u00a0proferido el 22 de junio del a\u00f1o en curso por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta, a trav\u00e9s del cual \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n a favor de \u00a0Elkyn Leonidas Guzm\u00e1n Delgado, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida en contra del citado Ministerio, y el de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio y la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0sintetiz\u00f3 los hechos que fundamentan la petici\u00f3n de \u00a0amparo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRefiri\u00f3 \u00a0el se\u00f1or ELKYN LEONIDAS GUZM\u00c1N DELGADO, que el d\u00eda \u00a08 de mayo de 2018 por medio de correo electr\u00f3nico, elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica, donde \u00a0solicit\u00f3 entre otras cosas, que se le informara \u201ccu\u00e1ntas \u00a0personas en estatus de deportados, repatriados, expulsados o \u00a0retornados voluntarios han accedido a vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritario\u201d, indic\u00e1ndole la accionada mediante oficio \u00a0OFI18-00050497\/JMSC110000, que dicho requerimiento se hab\u00eda \u00a0enviado por competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, con copia al Ministerio de Relaciones Exteriores, sin \u00a0embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de las \u00a0entidades relacionadas, motivo por el que pidi\u00f3 que se le \u00a0ampare su derecho fundamental de petici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta concedi\u00f3 el \u00a0amparo pretendido por las razones que a continuaci\u00f3n se \u00a0sintetizan: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Relaciones \u00a0Exteriores, a donde se remiti\u00f3 el escrito presentado por el \u00a0actor, tal como lo inform\u00f3 el Asesor del Despacho del Director \u00a0del Departamento de la Presidencia de la Rep\u00fablica, no \u00a0emitieron pronunciamiento alguno frente a los hechos expuestos en la \u00a0demanda, motivo por el cual, indic\u00f3, deb\u00edan tenerse \u00a0como ciertos, en el sentido de no haberse suministrado respuesta a la \u00a0petici\u00f3n se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese contexto, ampar\u00f3 el derecho fundamental previsto en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0corolario de ello, orden\u00f3 a los precitados Ministerios que \u00a0resolvieran la solicitud presentada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica Interna del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores \u00a0impugn\u00f3 el fallo y en sustento de su inconformidad sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La petici\u00f3n aludida fue suscrita por el accionante y Yuly \u00a0Maribel Guerrero Pacheco, en la cual indicaron como \u00fanica \u00a0direcci\u00f3n para notificaci\u00f3n la avenida 4E No. 6-49, \u00a0Edificio Centro, oficina 315 de C\u00facuta, \u201ces \u00a0decir, consist\u00eda en una sola petici\u00f3n por lo que la \u00a0respuesta deb\u00eda ser una tambi\u00e9n para ambos \u00a0destinatarios y no por separado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 13 de junio de 2018 se notific\u00f3 a ese Ministerio la tutela \u00a0promovida por la citada ciudadana ante el Tribunal Administrativo de \u00a0Norte de Santander, basada en los mismos hechos y pretensiones \u00a0deprecadas en esta oportunidad, la cual fue tambi\u00e9n comunicada \u00a0el 14 del citado mes. Agreg\u00f3 que como se trataba del mismo \u00a0derecho de petici\u00f3n, se dio respuesta a la primera demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acorde con lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que no era dable \u00a0interponer una acci\u00f3n de tutela por separado con los mismos \u00a0supuestos de hecho, \u201ctoda \u00a0vez que, tal como sucedi\u00f3 se hizo incurrir en error no solo al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, sino a los Jueces de la \u00a0Rep\u00fablica quienes emitieron fallos distintos, uno del 22 de \u00a0junio de 2018 proferido por su Honorable \u00a0Tribunal en contrav\u00eda \u00a0de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el otro \u00a0de fecha 26 de junio de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo \u00a0de Norte de Santander que fue favorable a este Ministerio por cuanto \u00a0se reconoci\u00f3 t\u00e1citamente que exist\u00eda una falta \u00a0de legitimaci\u00f3n por pasiva de la Canciller\u00eda para \u00a0resolver la petici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente al compromiso del derecho de petici\u00f3n que se endilga a \u00a0esa entidad, manifest\u00f3 que seg\u00fan las pruebas aportadas \u00a0al expediente, el respectivo escrito efectivamente se recibi\u00f3 \u00a0en la Presidencia de la Rep\u00fablica, el cual fue reenviado a la \u00a0Cartera de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante oficio del 16 de \u00a0mayo de 2018, \u201c\u2026pero \u00a0a pesar que dicha comunicaci\u00f3n enuncia en el pie de p\u00e1gina \u00a0 que se env\u00eda copia a este Ministerio, se tiene que dicho \u00a0documento no cuenta con el sello de recibido por parte de la oficina \u00a0de correspondencia y tampoco tiene el radicado de ingreso que la \u00a0misma oficina anexa a los documentos que ingresan a esta Entidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Coligi\u00f3 \u00a0de lo anotado que no exist\u00eda prueba en cuanto a la remisi\u00f3n \u00a0del documento, cuando adem\u00e1s, la Secretaria del Despacho del \u00a0Director del Departamento de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, confirm\u00f3 que el mismo s\u00f3lo fue \u00a0enviado al Ministerio de Vivienda, de ah\u00ed que no exist\u00eda \u00a0un nexo de causalidad entre la vulneraci\u00f3n alegada y la \u00a0petici\u00f3n radicada en esta \u00faltima entidad, a la cual, \u00a0por competencia, le correspond\u00eda dar respuesta a lo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tras relacionar la funciones asignadas \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores, concluy\u00f3 que por \u00a0tratarse de un tema de subsidio y de arriendo otorgado a los \u00a0colombianos repatriados, el competente para conocer y tramitar la \u00a0petici\u00f3n del actor era el varias veces citado Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese orden de ideas, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo en \u00a0punto de la orden dada a esa cartera ministerial, toda vez que las \u00a0pretensiones son ajenas a las competencias asignadas legalmente a la \u00a0Canciller\u00eda y por configurarse una falta de legitimidad en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A su \u00a0turno, la garant\u00eda \u00a0fundamental reconocida por el art\u00edculo 23 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, a la cual se contrae la pretensi\u00f3n del \u00a0demandante, consiste no s\u00f3lo en la posibilidad que tiene toda \u00a0persona de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular, sino a obtener una \u00a0respuesta pronta y de fondo sobre lo pedido, como que el administrado \u00a0no puede quedar en la indeterminaci\u00f3n y tiene derecho a que le \u00a0sean resueltos sus planteamientos sin vaguedad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En tal sentido, la jurisprudencia constitucional en forma pac\u00edfica \u00a0ha se\u00f1alado las precisas situaciones en las cuales se presenta \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n: (i) \u00a0cuando \u00a0la \u00a0respuesta es tard\u00eda, esto es, no se da dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales; (ii) \u00a0se \u00a0muestra \u00a0aparente, \u00a0o lo que es lo mismo, no resuelve de fondo ni de manera precisa lo \u00a0pedido; (iii) su contenido no se pone en conocimiento del interesado, \u00a0y (iv) no se remite el escrito ante la autoridad competente, pues la \u00a0falta de competencia de la entidad ante quien se hace la solicitud no \u00a0la exonera de dar traslado de ella a quien s\u00ed tiene el deber \u00a0jur\u00eddico de responder. Es as\u00ed como la Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que las respuestas simplemente evasivas o \u00a0de incompetencia desconocen el n\u00facleo esencial del derecho de \u00a0petici\u00f3n (al \u00a0respecto pueden consultarse las sentencias T-219 y T-476 del 22 de \u00a0febrero y 7 de mayo de 2001, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, de las pruebas obrantes en el expediente \u00a0pueden destacarse las siguientes actuaciones las que resultan \u00a0relevantes para cimentar la decisi\u00f3n final: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Elkyn Leonidas Guzm\u00e1n Delgado y Yuly Maribel Guerrero Pacheco \u00a0radicaron derecho de petici\u00f3n ante la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica el 8 de mayo del a\u00f1o en curso, mediante el \u00a0cual solicitaban b\u00e1sicamente informaci\u00f3n atinente con \u00a0el subsidio de vivienda y beneficios que se otorgan a las personas \u00a0deportadas, repatriadas o retornados voluntarios y cu\u00e1ntos de \u00a0ellos se hab\u00edan otorgado y en qu\u00e9 cuant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Seg\u00fan oficio del 16 de mayo \u00faltimo emanado del Despacho \u00a0del Director del Departamento de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el aludido escrito fue remitido, por competencia al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, con copia al de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Con posterioridad a la emisi\u00f3n del fallo de primera instancia, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada, el primero de los Ministerios citados \u00a0inform\u00f3 haber emitido respuesta de fondo a lo deprecado por \u00a0Guzm\u00e1n Delgado, circunstancia que dejaba entrever una carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Seg\u00fan lo adujo la recurrente, el mentado libelo no fue \u00a0remitido a esa cartera ministerial, por lo tanto, se constitu\u00eda \u00a0una falta de legitimidad por pasiva, aunado a la incompetencia para \u00a0emitir pronunciamiento a lo deprecado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0De acuerdo con lo indicado, efectivamente no existe prueba fehaciente \u00a0en el sentido que el escrito contentivo de la petici\u00f3n \u00a0suscrita por el accionante hubiese sido realmente remitida al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, situaci\u00f3n que sin lugar a \u00a0dudas se torna suficiente para concluir que no puede atribu\u00edrsele \u00a0un compromiso de la garant\u00eda fundamental prevista en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, la recurrente puntualiz\u00f3 haber corroborado con \u00a0la Secretaria del Despacho del Director del Departamento de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, quien confirm\u00f3 que el \u00a0aludido escrito no hab\u00eda sido remitido, aseveraci\u00f3n que \u00a0ha de considerarse veraz, pues as\u00ed lo dejan entrever los \u00a0elementos de prueba que obran en el plenario. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo \u00a0se\u00f1alado, que el fallo tendr\u00e1 que revocarse en cuanto a \u00a0la orden emitida al Ministerio de Relaciones Exteriores al no haberse \u00a0acreditado que incurri\u00f3 en la violaci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n en detrimento del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, aunque no se present\u00f3 disenso por parte del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores y en raz\u00f3n a que la respuesta emitida \u00a0no fue considerada en primera instancia, estima la Sala pertinente \u00a0precisar que el oficio con el cual se pretendi\u00f3 demostrar \u00a0haberse pronunciado en punto de lo deprecado por el petente nada \u00a0tiene que ver con este asunto, pues se trata de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada a la se\u00f1ora Fanny Ardila Figueroa, persona ajena \u00a0a este asunto, circunstancia que descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado all\u00ed \u00a0planteada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, no puede dejarse pasar inadvertido lo expuesto por la \u00a0recurrente en cuanto a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela por parte de Guzm\u00e1n Delgado cuando la persona con \u00a0quien suscribi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0acudi\u00f3 ante el juez constitucional para reclamar similar \u00a0protecci\u00f3n, ya que se trata de una actuaci\u00f3n que merece \u00a0total reproche, pues bastaba que uno de ellos o al un\u00edsono la \u00a0hubiesen promovido si se tiene en cuenta que se trataba de una sola \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque adem\u00e1s de llegar a emitirse decisiones \u00a0encontradas al acudirse ante jueces diferentes, lo \u00fanico que \u00a0conlleva es a m\u00e1s congesti\u00f3n de los despachos \u00a0judiciales y, por supuesto, a desgaste innecesario de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sin olvidar el uso inadecuado que \u00a0se hace de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dichas razones, se llama la atenci\u00f3n a Elkyn Leonidas Guzm\u00e1n \u00a0Delegado por su incorrecto proceder y para que en lo sucesivo evite \u00a0este tipo de actuaciones que en nada favorecen a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR el fallo impugnado respecto de la orden impartida al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, acorde con lo indicado en la \u00a0parte motiva precedente. En lo dem\u00e1s, en fallo se mantiene \u00a0inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12236-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100192 \u00a0 Acta \u00a0321 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto del fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}