{"id":38266,"date":"2023-09-13T21:46:13","date_gmt":"2023-09-13T21:46:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp121-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:13","slug":"stp121-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp121-2018\/","title":{"rendered":"STP121-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP121-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96014 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.05) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por la ciudadana \u00a0Ana Dominga Qui\u00f1ones Estrada, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, el Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento, el Juzgado 55 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento y el Juzgado 75 \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, con ocasi\u00f3n del proceso penal radicado bajo \u00a0el n\u00famero 110016000054201500071 (en adelante: proceso penal \u00a02015-00071). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el presente asunto el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y al Establecimiento de \u00a0Reclusi\u00f3n de Mujeres \u00abEl Buen Pastor\u00bb de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Ana \u00a0Dominga Qui\u00f1ones Estrada solicita el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales a la vida, la salud, al debido proceso, a la \u00a0igualdad y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De su solicitud de amparo se extrae \u00a0que la accionante fue condenada en primera instancia a la pena de 96 \u00a0meses de prisi\u00f3n, es madre de tres menores de edad y refiere \u00a0padecer \u00falcera g\u00e1strica y dos arterias obstruidas. Por \u00a0estos motivos solicita su valoraci\u00f3n por parte del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y que le sean \u00a0concedidos los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2006, \u00a0refiriendo que los soportes de su estado de salud y condici\u00f3n \u00a0de madre reposan en el Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el proceso \u00a0penal adelantado en su contra, alega que se presentaron varias \u00a0irregularidades, pues no se le concedi\u00f3 la reprogramaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que \u00a0solicit\u00f3 para poder estar asistida por su apoderado de \u00a0confianza, quien se encontraba por fuera del pa\u00eds, sino que le \u00a0fue asignado un defensor p\u00fablico; mientras que otro procesado \u00a0s\u00ed fue excluido de la diligencia. De manera que en la \u00a0actualidad, la accionante refiere estar condenada, a pesar que en el \u00a0registro de la diligencia se evidencia que no acept\u00f3 los \u00a0cargos que le fueron imputados, motivo por el cual considera debe \u00a0declararse la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, refiere que interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria \u00a0proferida en su contra, el cual obra en la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 desde el 15 de mayo \u00a0de 2017, sin que a la fecha el mismo haya sido resuelto. Por este \u00a0motivo, la accionante considera que tiene derecho a su libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la accionante \u00a0solicita la tutela de sus derechos fundamentales y que le sea \u00a0concedida su libertad y acceder a los beneficios previstos en las \u00a0Leyes 1709 de 2014 y 1820 de 2016.1 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 como \u00a0pruebas los resultados de un examen m\u00e9dico que le fue \u00a0realizado el 03 agosto de 2016,2 \u00a0una p\u00e1gina de una minuta de contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios profesionales3 \u00a0y una orden m\u00e9dica proferida el 12 de noviembre de 2017 para \u00a0practicarle un ecocardiograma y un doppler venoso.4 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento solicit\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n, informando que la \u00fanica actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tuvo a su cargo en el marco del proceso penal adelantado contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante, fue resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado contra la medida de aseguramiento en centro carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le fue impuesta por el Juzgado 75 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, el cual fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desatado en audiencia de 31 de mayo de 2016. Se trata de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que ha sido objeto de revisi\u00f3n en el marco de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras acciones constitucionales, tambi\u00e9n promovidas por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed accionante.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Directora del Establecimiento de Reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Mujeres \u00abEl Buen Pastor\u00bb de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculada como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente asunto, inform\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra acci\u00f3n de tutela promovida por la accionante, la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue radicada bajo el n\u00famero 2017-00189, cuyo fallo le fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificado personalmente el 06 de diciembre de 2017; se trata de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de amparo que considera guarda identidad de objeto.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alleg\u00f3 copia de las constancias de notificaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n CSJ STP19710-2017 proferida el 21 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 dentro del expediente radicado interno 95212.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Despacho del Magistrado Fabio David Bernal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su\u00e1rez, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que contra la accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adelanta el proceso penal 2015-00071, por los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir, extorsi\u00f3n agravada consumada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo con extorsi\u00f3n tentada, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hurto calificado agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de las audiencias \u00a0preliminares llevadas a cabo el 24 y 31 de mayo de 2016, la \u00a0accionante acept\u00f3 los cargos que le fueron formulados, motivo \u00a0por el cual fue condenada a 204 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a03.100 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n, la accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue asumido por la segunda instancia el 13 de junio de 2017, \u00a0siendo programada la audiencia de lectura de lectura de la sentencia \u00a0de segunda instancia para el 18 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el estudio del \u00a0caso se vio retrasado por cuenta de las varias acciones \u00a0constitucionales y solicitudes promovidas por la accionante, en \u00a0virtud de las cuales el expediente fue remitido en dos ocasiones al \u00a0Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema \u00a0Acusatorio Penal del Circuito de Bogot\u00e1.8 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante mensaje \u00a0electr\u00f3nico, fue remitida copia del acta de la audiencia de \u00a0lectura de fallo, llevada a cabo el 18 de diciembre de 2017.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado 75 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presidi\u00f3 las audiencias preliminares adelantadas dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso penal 2015-00071, en el marco de las cuales, el 31 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2016 fue realizada la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n contra la accionante y otros dos ciudadanos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes aceptaron cargos.10 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0de este asunto por cuanto sus actuaciones se correspondieron con las \u00a0funciones y competencias como juez constitucional con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, y dado que la accionante ha formulado \u00a0por estos mismos hechos las acciones de tutela radicadas bajo los \u00a0n\u00fameros 2017-00329, 2017-02756 y (N.I.) 95212, y las acciones \u00a0de habeas corpus radicadas bajo los n\u00fameros 2015-00071, \u00a02017-00033, 2017-00653 y 2017-05875.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-INPEC, vinculado como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente asunto, solicit\u00f3 denegar el amparo invocado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque no ha vulnerado los derechos de la accionante y la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del servicio de salud no est\u00e1 a su cargo.12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que la accionante tambi\u00e9n promovi\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela radicada bajo el n\u00famero interno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a095212.13 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para conocer la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por la ciudadana \u00a0Ana Dominga Qui\u00f1ones Estrada. \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela, el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0de protecci\u00f3n para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al caso, se evidencia \u00a0que la accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0los cuales considera vulnerados como resultado de las \u00a0presuntas irregularidades cometidas en el proceso penal \u00a02015-00071 adelantado en su contra y sus problemas de salud, por \u00a0dichos motivos, teniendo en cuenta sus condiciones personales, la \u00a0accionante acude a esta acci\u00f3n constitucional para obtener su \u00a0libertad y acceder a varios beneficios concedidos por la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, a partir de la \u00a0informaci\u00f3n aportada por las autoridades accionadas y por la \u00a0Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, se evidencia que base \u00a0en los mismos hechos y pretensiones, la aqu\u00ed accionante ha \u00a0promovido varias acciones de tutela y de habeas corpus, \u00a0oportunidades en las cuales ha quedado \u00a0descartada la vulneraci\u00f3n alegada o que se encuentre ante un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que la Sala debe resaltar que \u00a0en relaci\u00f3n con esa tem\u00e1tica se configur\u00f3 el \u00a0fen\u00f3meno de la cosa juzgada, en raz\u00f3n del cual \u00a0no es posible adelantar una nueva revisi\u00f3n, como fue explicado \u00a0por la Corte Constitucional en la sentencia C-774 de 2001: \u00a0<\/p>\n<p>La cosa juzgada es una instituci\u00f3n jur\u00eddico \u00a0procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una \u00a0sentencia y en algunas otras providencias, el car\u00e1cter de \u00a0inmutables, vinculantes y definitivas. \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Es decir, se proh\u00edbe a los \u00a0funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, \u00a0volver a entablar el mismo litigio. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada \u00a0tiene como funci\u00f3n negativa, prohibir a los funcionarios \u00a0judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como \u00a0funci\u00f3n positiva, dotar de seguridad a las relaciones \u00a0jur\u00eddicas y al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>La fuerza vinculante de la cosa juzgada se encuentra \u00a0limitada a quienes plasmaron la litis como parte o intervinientes \u00a0dentro del proceso, es decir, produce efecto Inter partes&#8230; \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse \u00a0que, si bien las decisiones adoptadas en el marco de los \u00a0procedimientos pueden resultar contrarias al criterio de alguno de \u00a0los sujetos procesales, la Ley estableci\u00f3 diversos mecanismos \u00a0para cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y \u00a0eval\u00fae el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la \u00faltima acci\u00f3n de tutela promovida por la \u00a0accionante, la cual fue resuelta en primera instancia por esta Sala \u00a0mediante decisi\u00f3n STP19710-2017 de 21 de noviembre de 2017 \u00a0(Rad. 95212), debe resaltarse que al consultar la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial se constat\u00f3 que aunque la referida \u00a0decisi\u00f3n le fue notificada personalmente a la accionante el \u00a0pasado 06 de diciembre de 2017, esta decidi\u00f3 no interponer \u00a0recurso alguno para promover su revisi\u00f3n.14 \u00a0Por este motivo, no podr\u00eda pretender mediante otra acci\u00f3n \u00a0de igual naturaleza, que su caso sea revisado nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, y teniendo \u00a0en cuenta los par\u00e1metros establecidos por la Corte \u00a0Constitucional15, \u00a0en el presente caso la Sala descarta que esta actuaci\u00f3n haya \u00a0sido temeraria, pues se evidencia que para el momento de interponerse \u00a0la solicitud de amparo, el recurso de apelaci\u00f3n presentado por \u00a0la accionante dentro del proceso penal 2015-00071, continuaba sin \u00a0resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que no hay \u00a0elementos de juicio para considerar que haya lugar \u00a0al amparo como mecanismo excepcional\u00edsimo, pues la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0acredit\u00f3 durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional que el pasado 18 de diciembre dio lectura a la \u00a0sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso penal \u00a0adelantado contra la accionante16, \u00a0y que esta en su solicitud entreg\u00f3 pruebas a partir de las \u00a0cuales se constata que sus problemas de salud est\u00e1n siendo \u00a0atendidos por las autoridades competentes, la Sala declarar\u00e1 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por indebidamente \u00a0interpuesta, resaltando a la accionante que deber\u00e1 abstenerse \u00a0de formular una nueva acci\u00f3n de tutela porque se configur\u00f3 \u00a0una cosa juzgada, de manera que no puede haber m\u00e1s \u00a0pronunciamientos e intentar algo en ese sentido s\u00ed se \u00a0considerar\u00eda temerario y dar\u00eda lugar a eventuales \u00a0sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no es posible acceder a \u00a0las pretensiones de la accionantes para que por medio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses realizarle una valoraci\u00f3n m\u00e9dica y le \u00a0sean concedidos beneficios previstos en la Ley, porque para ello \u00a0existen otros mecanismos, los cuales deben agotarse ante las \u00a0autoridades competentes de vigilar el cumplimiento de la condena que \u00a0le fue impuesta, y esta acci\u00f3n constitucional es subsidiaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales a la vida, la salud, al debido proceso, a la igualdad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a la libertad, solicitado por la ciudadana Ana Dominga Qui\u00f1ones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estrada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento, el Juzgado 55 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento y el Juzgado 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 vto. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 y vto., y 30 a 33. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 36 a 37. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00edas 39 a 40. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 57. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 42 a 43. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 45 a 47. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 28. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia T-053 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP121-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96014 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.05) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38266\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}