{"id":38260,"date":"2023-09-13T21:55:48","date_gmt":"2023-09-13T21:55:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12090-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:55:48","modified_gmt":"2023-09-13T21:55:48","slug":"stp12090-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12090-2018\/","title":{"rendered":"STP12090-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12090-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100101 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0321. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada, a trav\u00e9s de apoderado, por el \u00a0ciudadano Cristian \u00a0Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Villanueva, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 13 de julio del a\u00f1o en curso, por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, \u00a0el \u00a0cual neg\u00f3 la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente \u00a0vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional Unidad de Vida \u00a0de la misma urbe, tr\u00e1mite al que fueron vinculados las partes \u00a0y dem\u00e1s intervinientes dentro del expediente No. \u00a0660016000036201801678. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones y el informe de la parte accionada, fueron rese\u00f1ados \u00a0por el Tribunal Superior de Pereira de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Inform\u00f3 el apoderado del se\u00f1or Cristian Andr\u00e9s \u00a0Aristiz\u00e1bal Villanueva que la Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0Seccional de esta capital adelanta una investigaci\u00f3n en contra \u00a0de su mandante por el delito de aborto sin consentimiento, de la cual \u00a0se enter\u00f3 el 4 de mayo de la presente anualidad, a ra\u00edz \u00a0de una llamada telef\u00f3nica que ese despacho le hizo para \u00a0citarlo a fin de llevar a cabo una diligencia Interrogatorio de \u00a0indiciado el 8 de mayo siguiente, debi\u00e9ndose presentar con \u00a0abogado, por lo que contrat\u00f3 con dicho togado sus servicios \u00a0profesionales. En tal virtud, se otorg\u00f3 el poder respectivo y \u00a0el 7 de mayo de 2018 se radic\u00f3 un derecho de petici\u00f3n \u00a0ante el ente investigador para que se le expidiera copia de la \u00a0denuncia penal y los dem\u00e1s elementos materiales probatorios \u00a0con el fin de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en \u00a0que sucedieron los hechos y as\u00ed poder brindar al accionante \u00a0una asesor\u00eda integral y tomar la decisi\u00f3n de rendir o \u00a0no el interrogatorio aludido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de mayo del a\u00f1o que avanza, el accionante recibi\u00f3 \u00a0una respuesta negativa a su petici\u00f3n con fundamento en que el \u00a0proceso se encuentra en la etapa de indagaci\u00f3n, en la que la \u00a0FGN recolecta los EMP y EF con el fin de tomar una determinaci\u00f3n \u00a0y que ser\u00e1 en el momento adecuado donde se har\u00e1 el \u00a0respectivo descubrimiento de evidencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 que con la decisi\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional se vulneran los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y a la defensa, adem\u00e1s, se \u00a0desconoci\u00f3 el precedente jurisprudencial en el entendido de no \u00a0haber fundamento f\u00e1ctico y jur\u00eddico por parte de la FGN \u00a0al adoptar esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0FISCAL\u00cdA 1\u00aa SECCIONAL DE VIDA DE PEREIRA \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que se adelanta una indagaci\u00f3n por la conducta punible \u00a0consagrada en el art\u00edculo 123 del C.P. \u201caborto sin \u00a0consentimiento\u201d, del que presuntamente fue objeto la \u00a0adolescente L.A.B.C. de 17 a\u00f1os de edad y el feto, por hechos \u00a0ocurridos el 7 de diciembre de 2017 (los cuales describe). \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que una vista a la carpeta penal permite observar que una vez \u00a0formulada la denuncia por la propia adolescente, se asign\u00f3 el \u00a0caso a esa unidad y se procedi\u00f3 a trazar el programa \u00a0metodol\u00f3gico que la pesquisa amerita, por ser la v\u00edctima \u00a0una menor de edad, de acuerdo a las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0que ella misma relat\u00f3. \u00a0Por lo tanto, se inst\u00f3 a la \u00a0investigadora del CTI para que obtuviera los dict\u00e1menes \u00a0correspondientes a las valoraciones por cuenta del Instituto de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, incluidas las de tipo \u00a0psicol\u00f3gico, las cuales se encuentran dentro de los EMP. \u00a0 Simult\u00e1neamente se dispuso recepcionar el interrogatorio al \u00a0indiciado previsto en la din\u00e1mica de la investigaci\u00f3n, \u00a0pero cuando fue citado con su defensor, este finalmente no present\u00f3 \u00a0al se\u00f1or Aristiz\u00e1bal Villanueva, seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n de la investigadora y la asistente del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Puso \u00a0en conocimiento que no se accedi\u00f3 a la expedici\u00f3n de \u00a0copias al accionante, las que tiene que ver no solo con la denuncia \u00a0sino con todos los EMPL que se han venido recopilando y aun se siguen \u00a0acopiando, como quiera que el informe de Polic\u00eda Judicial se \u00a0encuentra pendiente, ya que el t\u00e9rmino de la orden del Fiscal \u00a0se halla vigente (90 d\u00edas) y la decisi\u00f3n de no \u00a0reproducir tales elementos tienen reserva, seg\u00fan los preceptos \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0Por lo tanto, acceder al pedimento del \u00a0abogado del actor implicar\u00eda que cada vez que el ente \u00a0investigador vaya obteniendo tales elementos con vocaci\u00f3n \u00a0probatoria, tendr\u00eda que ir entregando a solicitud de la \u00a0defensa o quiz\u00e1s del propio incriminado los mismos as\u00ed \u00a0sea en fotocopia, tal como se plantea en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que, salvo muy novedoso criterio, la mencionada concesi\u00f3n o \u00a0pr\u00e1ctica vendr\u00eda a \u201cdesquiciar\u201d una de las \u00a0bases en el modelo \u00a0penal con tendencia acusatoria, que si bien \u00a0propugna por la igualdad de armas, respeta la actividad investigativa \u00a0de la Fiscal\u00eda y de la defensa misma cuando quiera que impone \u00a0solo la carga de un descubrimiento ce\u00f1ido a la lealtad, pero \u00a0en su momento oportuno, como es conocido por quienes trasiegan por el \u00a0sistema penal acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 denegar el amparo constitucional (Fls. \u00a022-24). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0dej\u00f3 a disposici\u00f3n la carpeta contentiva del proceso \u00a0penal bajo el radicado No.660016000036201801678 en 19 folios. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la sentencia \u00a0referenciada, neg\u00f3 el amparo invocado por el demandante, tras \u00a0estimar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la negativa de expedir las copias de la \u00abdenuncia, \u00a0EMP y EF radic\u00f3 en que es deber de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n (\u2026) Asegurar los elementos materiales \u00a0probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su \u00a0contradicci\u00f3n. En caso de requerirse medidas adicionales que \u00a0impliquen afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, deber\u00e1 \u00a0obtenerse la respectiva autorizaci\u00f3n por parte del juez que \u00a0ejerza las funciones de control de garant\u00edas para poder \u00a0proceder a ello\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En ese orden, se\u00f1al\u00f3 que, conforme lo dispuesto en el \u00a0canon 8\u00ba de la Ley 906 de 2004: \u00abEn \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n, una vez adquirida la condici\u00f3n \u00a0de imputado, este tendr\u00e1 derecho, en plena igualdad respecto \u00a0del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, adujo que la Corte Constitucional, mediante \u00a0sentencia C-799 de 2005, consider\u00f3 que \u00ab(\u2026) \u00a0el ejercicio del derecho de defensa surge desde que se tiene \u00a0conocimiento que cursa un proceso en contra de una persona y solo \u00a0culmina cuando finalice dicho proceso\u00bb, sin embargo, el \u00a0ejercicio de dicho derecho se limita \u00abcuando (i) anticipar la \u00a0etapa del descubrimiento de las pruebas ni (ii) efectuar solicitudes \u00a0que puedan entrabar las labores de la Fiscal\u00eda de adelantar y \u00a0continuar la investigaci\u00f3n(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0En consecuencia, el Tribunal concluy\u00f3 que no existi\u00f3 \u00a0vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0demandante por parte del \u00f3rgano acusador, al no expedir las \u00a0copias de la \u00abdenuncia, \u00a0EMP y EF\u00bb, \u00a0por cuanto, \u00abse \u00a0ci\u00f1\u00f3 a lo dispuesto por el legislador y consider\u00f3 \u00a0que ser\u00e1 en la etapa procesal adecuada en donde descubrir\u00e1n \u00a0los elementos materiales probatorios. \u00a0En tal sentido, algunos de los \u00a0EMP y EF que obran en el expediente radicado No.660016000036201801678 \u00a0est\u00e1n cobijados por la reserva, m\u00e1xime que la v\u00edctima \u00a0es una menor de edad a quien se le deben proteger datos que puedan \u00a0afectar su intimidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Por \u00faltimo, a\u00f1adi\u00f3 que el indiciado cuenta con \u00a0la oportunidad de asistir al interrogatorio, donde es requerido por \u00a0la Fiscal\u00eda Primera Seccional Unidad de Vida de Pereira, para \u00a0enterarse de los hechos por los que es investigado y si dicho ente \u00a0considera necesario autorizar\u00e1 la respectiva \u00a0copia de la \u00a0denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el interesado, quien arguy\u00f3 ratificarse de los \u00a0hechos expuestos en la demanda. Asimismo indic\u00f3 que \u00abes \u00a0imposible asistir a un interrogatorio de parte, sin conocer las \u00a0circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos \u00a0materia de investigaci\u00f3n, pues una defensa no se puede \u00a0estructurar en minutos o momento antes de un interrogatorio (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente la Sala de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n de la actual demanda, \u00a0en tanto la primera instancia fue resuelta por el Tribunal Superior \u00a0de Pereira, del cual esta Corporaci\u00f3n es superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a \u00a0aqu\u00e9l, para ventilar ante el juez ordinario la posible \u00a0violaci\u00f3n de sus derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si se \u00a0afectaron garant\u00edas fundamentales del accionante con la \u00a0respuesta de la Fiscal\u00eda Primera Seccional Unidad de Vida de \u00a0Pereira, del pasado 15 de mayo, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0expedici\u00f3n de copias de la \u00abdenuncia, \u00a0EMP y EF\u00bb al \u00a0interior de la indagaci\u00f3n No. 660016000036201801678, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de aborto \u00a0sin consentimiento, \u00a0en donde es probable v\u00edctima L.A.B.C1. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Corte \u00a0considera necesario insistir en que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de expedir copia \u00a0de los elementos que componen su investigaci\u00f3n, \u00a0en virtud a la naturaleza del sistema que se implement\u00f3 con la \u00a0Ley 906 de 2004, salvo lo previsto normativamente para los momentos \u00a0procesales oportunos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al respecto, recu\u00e9rdese que la etapa instructiva tiene \u00abcomo \u00a0prop\u00f3sito establecer la ocurrencia de los hechos llegados al \u00a0conocimiento de la fiscal\u00eda, determinar si constituyen o no \u00a0infracci\u00f3n a la ley penal, identificar o cuando menos \u00a0individualizar a los presuntos autores o part\u00edcipes de la \u00a0conducta punible y asegurar los medios de convicci\u00f3n que \u00a0permitan ejercer debidamente la acci\u00f3n punitiva del Estado2; \u00a0caracteriz\u00e1ndose \u00a0esta etapa por ser reservada \u00a0y con un alto grado de incertidumbre\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>7. Es decir, \u00a0supone la realizaci\u00f3n de algunas diligencias a cargo de la \u00a0polic\u00eda judicial bajo la supervisi\u00f3n del fiscal, \u00a0tendientes a recaudar los elementos indispensables para soportar \u00a0\u2013programa metodol\u00f3gico- bien sea la imputaci\u00f3n \u00a0\u2013formulaci\u00f3n-, la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n o \u00a0el archivo de las diligencias, erigi\u00e9ndose as\u00ed en una \u00a0actividad propia del ente investigador; la que, en principio, no \u00a0admite la participaci\u00f3n de otros sujetos procesales o \u00a0intervinientes, como quiera que a\u00fan no se puede hablar, en \u00a0t\u00e9rminos del sistema penal con tendencia acusatoria, de un \u00a0proceso formal. \u00a0<\/p>\n<p>8. De \u00a0manera que las evidencias que recaude, los elementos probatorios o la \u00a0informaci\u00f3n que obtenga es propia de su conocimiento y, por \u00a0tanto, no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de entregarla a quienes \u00a0no se hubieren convocado a la actuaci\u00f3n o, incluso, saben de \u00a0la misma, pues persiste una alta incertidumbre sobre su resultado. \u00a0Ello no implica que no subsistan derechos a favor de las personas que \u00a0se vean involucradas en la misma, como lo ha precisado la Corte \u00a0Constitucional de cara al indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por lo expuesto, queda descartada la violaci\u00f3n de derechos en \u00a0lo que respecta a la entrega de copia de la denuncia y al \u00a0descubrimiento anticipado de los elementos con los que se cuenta; sin \u00a0que esto signifique que el actor no pueda ejercer su derecho a la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>10. Cabe precisar, \u00a0sobre su pedimento de copias de la denuncia que, si bien, en estricto \u00a0sentido, ello no es procedente, s\u00ed es deber del ente acusador \u00a0informar al indiciado los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos contenidos en aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Como se vio, a pesar de que el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal impide el acceso del indiciado, \u00a0por regla general, a las evidencias y elementos materiales \u00a0probatorios hasta cuando se realice la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, tambi\u00e9n resulta necesario reconocer que, \u00a0a efectos de que el implicado ejerza en debida forma el derecho de \u00a0defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la \u00a0indagaci\u00f3n (CC T-920-2008). \u00a0<\/p>\n<p>12. Esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, en sentencia CSJ STP, 1 mar. 2018, rad. \u00a096859, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0[\u2026] cometi\u00f3 un desatino jur\u00eddico al omitir el \u00a0precedente CC C-799-2005, as\u00ed como el pronunciamiento CC \u00a0T-920-2008, en \u00a0el sentido de haber soslayado la efectividad4 \u00a0del derecho fundamental de la defensa, el cual implica \u00a0que se puede ejercer desde antes de la imputaci\u00f3n, lo \u00a0que conduce a la titular de la acci\u00f3n penal que suministre al \u00a0indiciado informaci\u00f3n \u00a0acerca de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en la \u00a0denuncia, \u00a0por cuanto: (i) no se trata de una diligencia que se haya ejecutado \u00a0en la fase de indagaci\u00f3n, pues, por el contrario, fue la que \u00a0dio inicio al tr\u00e1mite cuestionado; (ii) no existe un precepto \u00a0legal que la considere como un acto procesal reservado; (iii) no se \u00a0est\u00e1 anticipando a la etapa del descubrimiento de las pruebas; \u00a0y (iv) no impide que la instituci\u00f3n accionada adelante y \u00a0contin\u00fae sus labores investigativas. [\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por consiguiente, se considera que la labor del \u00f3rgano \u00a0encargado de la persecuci\u00f3n delictual no puede ser autom\u00e1tica, \u00a0en el entendido de responder, frente a dichas postulaciones, que los \u00a0soportes allegados a la Fiscal\u00eda, en esa fase de indagaci\u00f3n, \u00a0son absolutamente reservados; pues le corresponde informar a la \u00a0persona indiciada, los fundamentos f\u00e1cticos contenidos en la \u00a0denuncia. En caso de tratarse de una compulsa de copias o un informe \u00a0de inteligencia, con base en tales documentos, el ente acusador debe \u00a0indicar los sucesos que son objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el sub \u00a0judice, \u00a0acert\u00f3 la Colegiatura a \u00a0quo \u00a0al blindar por su reserva legal, la pretendida copia de los elementos \u00a0materiales probatorios, evidencia f\u00edsica, e inclusive la \u00a0denuncia; sin embargo, debi\u00f3 tener en cuenta que el ciudadano \u00a0tiene la posibilidad de conocer los hechos por los cuales est\u00e1 \u00a0siendo investigado, conforme viene siendo explicado. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo de primer grado, pero \u00a0se adicionar\u00e1, en el sentido de tutelar el derecho al debido \u00a0proceso, a efectos de ordenar a la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional Unidad de Vida de Pereira que, \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0proceda a informarle, \u00a0por escrito, a \u00a0Cristian \u00a0Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Villanueva \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en la denuncia formulada \u00a0en su contra \u00a0(n\u00ba 660016000036201801678), \u00a0con miras a garantizar su derecho de defensa. En el supuesto que tal \u00a0indagaci\u00f3n haya iniciado en virtud de compulsa de copias5 \u00a0o informe de inteligencia6, \u00a0se ordenar\u00e1 a la aludida entidad que, con base en dichos \u00a0documentos, le manifieste al interesado, en el mismo t\u00e9rmino y \u00a0condici\u00f3n, los sucesos que se le endilgan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ADICIONAR \u00a0 la sentencia recurrida, en el sentido de \u00a0tutelar el derecho al debido proceso del accionante, y ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional Unidad de Vida de Pereira que, \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0proceda a informarle, \u00a0por escrito, a \u00a0Cristian \u00a0Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Villanueva \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en la denuncia formulada \u00a0en su contra \u00a0(n\u00ba 660016000036201801678). \u00a0En el supuesto que tal indagaci\u00f3n haya iniciado en virtud de \u00a0compulsa de copias7 \u00a0o informe de inteligencia8, \u00a0se ordena a la aludida entidad que, con base en dichos documentos, le \u00a0manifieste al interesado, en el mismo t\u00e9rmino y condici\u00f3n, \u00a0los sucesos que se le endilgan. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n: \u00a0El \u00a0resto de la providencia se mantiene inc\u00f3lume, conforme las \u00a0razones expuestas ut \u00a0supra. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con el numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 del art\u00edculo 47 de la Ley 1098 de 2006, \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescencia\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no es revelado su nombre para evitar su identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, Casaci\u00f3n Rad. 31780, 15 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C 1194\/2005: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, en una primera fase de indagaciones, determina la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos y delimita los aspectos generales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunto il\u00edcito. Dado que los acontecimientos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no siempre son f\u00e1cilmente verificables y que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias que los determinan pueden hacer confusa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n de su ilicitud, el fin de la indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda, y de las autoridades de polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, es definir los contornos jur\u00eddicos del suceso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0va a ser objeto de investigaci\u00f3n y juicio. La fase de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n es reservada y se caracteriza por una alta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incertidumbre probatoria, despejada apenas por los datos que arroja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notitia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminis.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Canon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba Superior. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al desconocerse la naturaleza y origen del proceso base en el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubo la compulsa de copias, se considera prudente la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos a reserva seg\u00fan el art\u00edculo 33 de la Ley 1621 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al desconocerse la naturaleza y origen del proceso base en el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubo la compulsa de copias, se considera prudente la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos a reserva seg\u00fan el art\u00edculo 33 de la Ley 1621 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12090-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100101 \u00a0 Acta \u00a0321. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada, a trav\u00e9s de apoderado, por el \u00a0ciudadano Cristian \u00a0Andr\u00e9s Aristiz\u00e1bal Villanueva, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38260","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38260","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38260"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38260\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38260"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38260"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38260"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}