{"id":38244,"date":"2023-09-13T21:55:05","date_gmt":"2023-09-13T21:55:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12069-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:55:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:55:05","slug":"stp12069-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12069-2018\/","title":{"rendered":"STP12069-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12069-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100331 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0315 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la \u00a0Sala \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con la demanda de tutela \u00a0presentada por WILLIAM \u00a0HAMILTON ISAZA MONTOYA, en contra de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, tr\u00e1mite \u00a0que se hizo extensivo al \u00a0Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9 y al Juzgado Penal del Circuito de Caldas &#8211; Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito que sustenta la s\u00faplica de amparo se logra extraer que \u00a0contra el ciudadano William Hamilton Isaza Montoya, curs\u00f3 \u00a0proceso penal por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y \u00a0porte de estupefacientes, tr\u00e1mite judicial que termin\u00f3 \u00a0en primera instancia a cargo del \u201cJuzgado \u00a0Penal de Caldas\u201d \u00a0-Antioquia, con fallo absolutorio, el cual, seg\u00fan se deduce \u00a0del confuso relato, fue revocado por el superior funcional del \u00a0Juzgado e impuesta pena de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la que \u00a0estima se encuentra ilegal y arbitrariamente privado de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0que la pena impuesta haya sido superior a la que estima deb\u00eda \u00a0aplic\u00e1rsele conforme la disposici\u00f3n del art\u00edculo \u00a0376 de la ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 11 de la \u00a0ley 1453 de 2011, y relata, como parte de los hechos que dieron lugar \u00a0a la acci\u00f3n penal, que el d\u00eda en que fue privado \u00a0inicialmente de la libertad, \u00e9l se desplazaba en una moto \u00a0acompa\u00f1ado de una se\u00f1ora de nombre Patricia Isaza y en \u00a0el peaje de Amag\u00e1, miembros de la Polic\u00eda les \u00a0practicaron una requisa, encontr\u00e1ndole solo a la se\u00f1ora \u00a0\u201cunas \u00a0cosas\u201d, \u00a0los trasladan a la Estaci\u00f3n de Caldas, donde les ponen esposas \u00a0y los llevan hasta el comando de la Polic\u00eda en Envigado. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que en el a\u00f1o 2007 se puso de \u201ccareloco\u201d \u00a0y estuvo privado de su libertad, que en el 2012 estuvo estudiando \u00a0para terminar su bachillerato pero que fue desplazado por la \u00a0violencia entre \u201ccombos\u201d \u00a0o grupos del sector donde viv\u00eda, y reprocha estar injustamente \u00a0privado de su libertad, circunstancia que estima transgrede su \u00a0derecho a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0 LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Penal del Circuito de Caldas-Antioquia, rindi\u00f3 \u00a0informe en el cual se\u00f1ala que revisado el archivo de ese \u00a0despacho advierte que obra proceso penal identificado bajo el CUI \u00a0052666000000201200019 en el que figura como condenado por el delito \u00a0de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes el \u00a0accionante, seg\u00fan sentencia del 7 de abril de 2016 emitida por \u00a0el Tribunal Superior de Medell\u00edn, y anexa copias de las \u00a0siguientes piezas procesales: escrito de acusaci\u00f3n, acta de \u00a0audiencia de juicio oral del 23 de octubre de 2013, despacho \u00a0comisorio No.85, boleta de libertad, sentencia del 7 de abril de 2016 \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn -Sala Penal, acta de la \u00a0audiencia referida y orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9, inform\u00f3 que ese despacho vigila la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena de 100 meses de prisi\u00f3n impuesta al accionante por \u00a0parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn el 7 \u00a0de abril de 2016, que el sentenciado descont\u00f3 pena por cuenta \u00a0de esa causa desde el 7 de septiembre de 2012 hasta el 24 de octubre \u00a0de 2013, fecha en que la Juez coordinadora del centro de servicios de \u00a0Bello libr\u00f3 la boleta de libertad, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por el juzgado de conocimiento en la providencia del 23 de \u00a0octubre de 2013 y actualmente se encuentra descontando pena desde el \u00a03 de noviembre de 2017, sin que a la fecha haya petici\u00f3n \u00a0alguna del penado pendiente de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en respuesta \u00a0al libelo, remiti\u00f3 copia de la providencia emitida en segunda \u00a0instancia adiada 7 de abril de 2016, y se\u00f1al\u00f3 que por \u00a0estar ajustada a la ley no constituye v\u00eda de hecho, \u00a0susceptible de amparo a trav\u00e9s del mecanismo impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme lo \u00a0dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el ataque del \u00a0libelista involucra una decisi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn, respecto del cual \u00a0la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Suficiente ha \u00a0sido la divulgaci\u00f3n frente al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recu\u00e9rdese que el legislador instituy\u00f3 diversas \u00a0herramientas al interior del proceso para que los sujetos procesales \u00a0sean o\u00eddos, reclamen la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0constitucionales e intenten la modificaci\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0que consideren lesiva de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. As\u00ed, \u00a0contempl\u00f3 una serie de recursos que resultan id\u00f3neos \u00a0para lograr el restablecimiento del orden jur\u00eddico quebrantado \u00a0y el respeto de las garant\u00edas constitucionales y legales as\u00ed \u00a0como provocar el escrutinio de la determinaci\u00f3n judicial por \u00a0otros funcionarios, quienes est\u00e1n igualmente llamados a velar \u00a0por la preservaci\u00f3n de la integridad de los derechos \u00a0consagrados en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Es \u00a0por ello reiterado el criterio de esta Corporaci\u00f3n en cuanto a \u00a0que la procedencia del amparo constitucional contra decisiones \u00a0judiciales est\u00e1 atada a que previamente se agoten todos los \u00a0mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, pues, \u00a0salvo el caso del perjuicio irremediable debidamente comprobado, el \u00a0juez de tutela no puede desconocer la existencia del juez natural e \u00a0invadir su competencia. Lo anterior significa, que si existen o \u00a0existieron mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y eficaces \u00a0para proteger el derecho fundamental que se estima conculcado o \u00a0amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional al respecto precis\u00f3 en sentencia CC \u00a0T-477 del 19 de mayo de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;quien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la \u00a0ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o \u00a0prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los \u00a0fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable \u00a0el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos \u00a0sobre los cuales el interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya \u00a0trasgresi\u00f3n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo \u00a0valer en ocasi\u00f3n propicia. Es in\u00fatil, por tanto, apelar \u00a0a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y \u00a0extraordinaria, con el prop\u00f3sito de resarcir los da\u00f1os \u00a0causados por el propio descuido procesal.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso puesto a consideraci\u00f3n, el actor cuestiona la \u00a0sentencia de condena emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn, por los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0y porte de estupefacientes al resolver la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la Fiscal\u00eda contra el fallo absolutorio del \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas-Antioquia, reparo dirigido a \u00a0censurar la que estima errada calificaci\u00f3n de la conducta y \u00a0consecuente tasaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta; \u00a0sin embargo, emerge claro que \u00a0equivoc\u00f3 la v\u00eda para elevar sus reclamos, puesto que \u00a0sus pretensiones las deb\u00eda postular al interior del proceso a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos de defensa que se le ofrec\u00edan \u00a0y no por medio de la acci\u00f3n constitucional, lo cual la torna \u00a0impr\u00f3spera. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En efecto, le correspond\u00eda proponer sus reparos en las \u00a0oportunidades procesales previstas para tal fin o a trav\u00e9s de \u00a0los recursos legales que se mostraban procedentes, de manera \u00a0particular, el extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n en \u00a0contra de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, el cual no fue \u00a0impetrado. A trav\u00e9s de dicho medio de defensa judicial, que se \u00a0ofrec\u00eda totalmente id\u00f3neo en atenci\u00f3n a su \u00a0naturaleza y finalidades, pod\u00eda el memorialista esgrimir las \u00a0argumentaciones que equivocadamente intenta plantear por la v\u00eda \u00a0constitucional relativas a un presunto error en la calificaci\u00f3n \u00a0de la conducta, y propiciar un pronunciamiento definitivo de esta \u00a0Sala Especializada sobre el particular; sin que resulte viable que se \u00a0intente por esta v\u00eda enmendar tal inacci\u00f3n, como si \u00a0fuese nueva oportunidad para defender sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En otras \u00a0palabras, si el demandante renunci\u00f3 de forma voluntaria al \u00a0ejercicio de los instrumentos judiciales procedentes, se reitera, sus \u00a0pretensiones carecen de vocaci\u00f3n de prosperidad al intentar \u00a0derruir el car\u00e1cter de cosa juzgada de la sentencia dictada en \u00a0disfavor suyo y obtener la modificaci\u00f3n de la pena que le fue \u00a0infligida, respecto de la cual valga decir no se advierte \u00a0irregularidad alguna; porque de lo contrario se desconocer\u00eda \u00a0abiertamente el car\u00e1cter residual del mecanismo \u00a0constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa \u00a0frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Recu\u00e9rdese que el agotamiento de los medios de defensa \u00a0judicial que el ordenamiento jur\u00eddico confiere constituye un \u00a0presupuesto gen\u00e9rico para la procedibilidad de la tutela \u00a0contra providencias judiciales, que debe encontrarse cumplido para \u00a0que el juez constitucional proceda a estudiar de fondo los defectos \u00a0en que a su juicio incurrieron los funcionarios judiciales, de manera \u00a0que la omisi\u00f3n injustificada en el ejercicio de esos \u00a0mecanismos no puede ser soslayada por el juez de tutela, toda vez que \u00a0ello ser\u00eda admitir que los intervinientes en un proceso \u00a0judicial, de manera optativa, puedan renunciar al empleo de las \u00a0acciones, recursos, instrumentos y procedimientos instituidos, para \u00a0en su lugar postular sus pretensiones y posiciones jur\u00eddicas a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo preferente como si se tratara de una \u00a0instancia adicional o concomitante a aquellos; situaci\u00f3n a \u00a0todas luces inaceptable porque ello no se aviene a su naturaleza y \u00a0finalidades, que dicen relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de \u00a0derechos de raigambre constitucional y no con el reemplazo de los \u00a0tr\u00e1mites instituidos para obtener las declaraciones judiciales \u00a0que se persigan. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las anteriores \u00a0razones bastan para denegar por improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por WILLIAM \u00a0HAMILTON ISAZA MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12069-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100331 \u00a0 Acta \u00a0315 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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