{"id":38225,"date":"2023-09-13T21:47:06","date_gmt":"2023-09-13T21:47:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1203-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:06","slug":"stp1203-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1203-2018\/","title":{"rendered":"STP1203-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE \u00a0TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1203-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a096332 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta 27) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, \u00a0contra el fallo proferido el 24 de noviembre de 2017 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de Cali, \u00a0mediante el cual ampar\u00f3 los derechos a la salud y vida digna \u00a0invocados por JORGE ELI\u00c9CER CARMONA CUBIDES, vulnerados por el \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed \u201cCOJAM\u201d, \u00a0el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u2013 Fiduprevisora PPL \u00a02017 y \u00a0la entidad impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Director General del INPEC, la \u00a0Direcci\u00f3n Regional Suroccidental del INPEC, Fiduciaria la \u00a0Previsora S.A y el Hospital Universitario del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ELI\u00c9CER CARMONA CUBIDES, \u00a0actualmente recluido en \u00a0el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed \u201cCOJAM\u201d, \u00a0promovi\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito \u00a0de que se protejan sus derechos a la salud y vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que presenta \u00a0una lesi\u00f3n en su hombro derecho desde hace dos a\u00f1os, \u00a0raz\u00f3n por la cual el 24 de julio de 2017, el especialista en \u00a0ortopedia adscrito al Hospital Universitario del Valle lo valor\u00f3 \u00a0y le diagnostic\u00f3 \u00ablesi\u00f3n \u00a0del hombro derecho, no especificada\u00bb \u00a0y como plan de manejo le orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una \u00a0ecograf\u00eda y cita de control para valorar los respectivos \u00a0resultados el 24 de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0que el INPEC no efectu\u00f3 su remisi\u00f3n para la pr\u00e1ctica \u00a0de los procedimientos y estudios que deb\u00eda realizarse, con el \u00a0fin de tratar su patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto \u00a0del \u00a09 \u00a0de noviembre 2017, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las entidades aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- afirm\u00f3 \u00a0que corresponde al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02017, garantizar la asistencia en salud requerida por CARMONA \u00a0CUBIDES \u00a0y, por ello, asever\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL-2017 tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se le desvincule \u00a0del presente tr\u00e1mite, dada su falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por pasiva. Argument\u00f3 que, acorde con el contrato de \u00a0fiducia mercantil 331 del 27 de diciembre de 2016 suscrito con la \u00a0USPEC, no le compete la prestaci\u00f3n de servicios de salud, sino \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos dispuestos en el Fondo \u00a0Nacional de Personas Privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, aclar\u00f3 que el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba \u00a0del Decreto 1142 de 2016, impone al INPEC la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar las condiciones y medios para el traslado de los reos a \u00a0las instituciones prestadoras de servicios de salud, tanto al \u00a0interior del establecimiento penitenciario como en aquellos eventos \u00a0en que requieran atenci\u00f3n extramural. Dicha obligaci\u00f3n \u00a0se ratific\u00f3 en el literal g) del art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0Resoluci\u00f3n 3595 del 10 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed \u00a0\u201cCOJAM\u201d \u00a0asegur\u00f3 \u00a0que el actor ha recibido oportunamente la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0que su patolog\u00eda demanda. Se\u00f1al\u00f3 que revisada la \u00a0historia cl\u00ednica del interno, el 20 de febrero de 2017 le fue \u00a0tomada una radiograf\u00eda del hombro derecho, el 24 de julio \u00a0siguiente fue valorado por un especialista en ortopedia del Hospital \u00a0Universitario del Valle y posteriormente por el m\u00e9dico del \u00a0centro penitenciario, quien orden\u00f3 15 sesiones de fisioterapia \u00a0y una vez culminadas realizar cita de control. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asesora jur\u00eddica del Hospital Universitario del Valle indic\u00f3 \u00a0que revisada la base de datos de la instituci\u00f3n se confirm\u00f3 \u00a0que el se\u00f1or JORGE \u00a0ELI\u00c9CER CARMONA CUBIDES ten\u00eda asignada cita de control \u00a0para el 24 de agosto de 2017, fecha en la cual no se present\u00f3 \u00a0por falta de traslado del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal ampar\u00f3 los derechos a la salud y vida digna del \u00a0actor. Encontr\u00f3 \u00a0que la \u00a0USPEC, el \u00a0Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 y el Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed \u201cCOJAM\u201d \u00a0se han sustra\u00eddo injustificadamente del cumplimiento de sus \u00a0obligaciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, orden\u00f3 a las entidades referidas que en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas ordenen, programen y autoricen en favor \u00a0del peticionario la \u00a0pr\u00e1ctica de una radiograf\u00eda en su \u00a0hombro derecho y cita de control con especialista en ortopedia, as\u00ed \u00a0mismo se coordine su efectivo traslado para la pr\u00e1ctica de los \u00a0ex\u00e1menes que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0impugn\u00f3 el fallo y \u00a0por esa v\u00eda solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0Expuso que conforme a lo previsto en el Decreto 4150 de 2011, dentro \u00a0de sus funciones no est\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud. Por ende, asever\u00f3 que no tiene competencia funcional \u00a0para cumplir la orden impartida por el Juez Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la \u00a0atenci\u00f3n integral en salud para la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad corresponde al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2017, seg\u00fan el contrato de fiducia mercantil 331 de \u00a02016, en el cual se establecen las obligaciones relacionadas con la \u00a0contrataci\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 \u00a0solicit\u00f3 que se declare la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, en raz\u00f3n del cumplimiento del fallo de primera \u00a0instancia. Para tal fin, remiti\u00f3 copia de las autorizaciones \u00a0de servicio del 23 y 29 de noviembre de 2017, por medio de las cuales \u00a0se aprob\u00f3 el procedimiento \u00abecograf\u00eda \u00a0articular de hombro\u00bb y \u00abconsulta de control o de \u00a0seguimiento por especialista en ortopedia y traumatolog\u00eda\u00bb \u00a0ordenado por el m\u00e9dico tratante. As\u00ed mismo, dispuso que \u00a0estos servicios fueran realizados en el Centro Integral de \u00a0Diagnostico M\u00e9dico IPS SAS-CIDM y la ESE Hospital \u00a0Universitario del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues el amparo de \u00a0los derechos a la salud y vida digna del demandante se ajusta al \u00a0marco jur\u00eddico aplicable y, adem\u00e1s, no fue \u00a0controvertido por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0reprocha la orden impartida en la sentencia de primera instancia, \u00a0pues en su criterio no es competente para prestar los servicios de \u00a0salud requeridos por JORGE ELI\u00c9CER CARMONA CUBIDES. Sin \u00a0embargo, \u00a0advierte la Sala que no le asiste raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014 orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC- la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. Para ello cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de \u00a0las Personas Privadas de la Libertad, al que encarg\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0todas las personas en tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0lo anterior, la USPEC suscribi\u00f3 el contrato de fiducia \u00a0mercantil 331 de 2016 con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2017, cuyo objeto es la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 2245 \u00a0expedido por el Gobierno el 24 de noviembre de 2015, establece que en \u00a0desarrollo de las funciones previstas \u00a0en el Decreto 4150 de 2011, corresponde a la USPEC elaborar \u00a0un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, la Resoluci\u00f3n \u00a05159 del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se \u00a0adopt\u00f3 \u00a0el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, establece que la implementaci\u00f3n de ese \u00a0sistema corresponder\u00e1 a la USPEC en coordinaci\u00f3n con el \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la obligaci\u00f3n en cabeza de la USPEC de asegurar \u00a0la provisi\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n integral en salud \u00a0a la PPL no se agota con la firma del contrato \u00a0fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. Si bien este \u00a0\u00faltimo es el encargado de \u00a0contratar a los prestadores de servicios de salud para la PPL, la \u00a0USPEC no pierde la condici\u00f3n de principal obligada de velar \u00a0por la prestaci\u00f3n integral y oportuna de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. Esa es la raz\u00f3n por la que conserva la \u00a0facultad de supervisar que el agente fiduciario est\u00e9 \u00a0cumpliendo sus obligaciones. As\u00ed \u00a0lo ha considerado la jurisprudencia especializada (Cfr. CC T- 127 de \u00a02016). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, precisa la Sala que el Director General de la USPEC deber\u00e1 \u00a0ejercer lo pertinente dentro del \u00e1mbito de su competencia, \u00a0esto es, realizar el control necesario para garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0ininterrumpida del servicio de salud que requiera el actor. Lo \u00a0anterior tiene fundamento en su facultad y obligaci\u00f3n de \u00a0supervisar el cumplimiento del encargo fiduciario celebrado con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo ateniente a la solicitud elevada por este \u00faltimo \u00a0encaminada a que se declare la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, advierte la Sala que si bien se autoriz\u00f3 el \u00a0procedimiento \u00abecograf\u00eda \u00a0articular de hombro\u00bb y \u00abconsulta de control o de \u00a0seguimiento por especialista en ortopedia y traumatolog\u00eda\u00bb \u00a0requerido \u00a0por JORGE \u00a0ELI\u00c9CER CARMONA CUBIDES, \u00a0esa sola actuaci\u00f3n no permite verificar \u00a0la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por el \u00a0actor, ni mucho menos, concluir que durante el tr\u00e1mite de \u00a0amparo las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible \u00a0violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, toda vez que, \u00a0hasta tanto no se practique, su salud contin\u00faa en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, \u00a0la sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 24 de noviembre de 2017 proferida por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante la cual ampar\u00f3 los derechos a la salud y vida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ELI\u00c9CER CARMONA CUBIDES. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE \u00a0TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1203-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a096332 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta 27) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la Unidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38225"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38225\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}