{"id":38223,"date":"2023-09-13T21:55:03","date_gmt":"2023-09-13T21:55:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12027-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:55:03","modified_gmt":"2023-09-13T21:55:03","slug":"stp12027-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12027-2018\/","title":{"rendered":"STP12027-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12027-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100461 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 329 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve en primera instancia, la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada mediante apoderado por el ciudadano JAIRO \u00a0C\u00c1CERES, \u00a0contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de M\u00e1laga, Santander \u00a0y \u00a0la Secretar\u00eda del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bucaramanga, Sala Penal, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al \u00a0expediente se infieren los siguientes antecedentes: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0hechos acaecidos el 15 de febrero de 2014 en el municipio de \u00a0Concepci\u00f3n, Santander, en el que result\u00f3 herido JAIRO \u00a0C\u00c1CERES, se adelant\u00f3 en contra de H\u00c9CTOR \u00a0CARVAJAL OJEDA proceso penal ante el Juzgado Promiscuo del Circuito \u00a0de M\u00e1laga, al cabo del cual se profiri\u00f3 sentencia el 5 \u00a0de agosto de 2016, por cuyo medio se conden\u00f3 al procesado a la \u00a0pena de 118 meses, 1 d\u00eda de prisi\u00f3n, tras declararlo \u00a0autor responsable del concurso de conductas punibles de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte \u00a0o municiones y lesiones personales. Decisi\u00f3n que al ser \u00a0notificada, fue recurrida por la defensa de CARVAJAL OJEDA. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, a trav\u00e9s de providencia del 24 de \u00a0julio de 2017, modific\u00f3 la decisi\u00f3n apelada en cuanto a \u00a0la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, JAIRO C\u00c1CERES en su condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima dentro de la actuaci\u00f3n penal reprobada, acude \u00a0mediante apoderado al mecanismo excepcional de la tutela, a trav\u00e9s \u00a0del cual pretende se ampare su derecho fundamental al debido proceso \u00a0que considera conculcado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0M\u00e1laga y la Secretar\u00eda del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, Sala Penal, en tanto afirma que no le fue notificada la \u00a0sentencia por parte de los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, solicita la intervenci\u00f3n del juez constitucional y en \u00a0consecuencia, se ordene al juzgado accionado proceda a la \u201capertura \u00a0del incidente de reparaci\u00f3n\u201d \u00a0dentro del proceso en el cual intervino como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 4 de septiembre de 2018 se admiti\u00f3 la demanda y se \u00a0avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0esta \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela, \u00a0 por lo que se \u00a0dispuso la notificaci\u00f3n de \u00a0la Secretar\u00eda \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga, as\u00ed como la vinculaci\u00f3n \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de M\u00e1laga. Adem\u00e1s de la \u00a0notificaci\u00f3n del procesado H\u00c9CTOR CARVAJAL OJEDA. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal requerimiento, la Secretaria del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, Sala Penal presenta un recuento de la actuaci\u00f3n \u00a0surtida en segunda instancia dentro del proceso que se le adelant\u00f3 \u00a0a H\u00c9CTOR CARVAJAL OJEDA, advirtiendo as\u00ed que las \u00a0actuaciones cumplidas por la secretar\u00eda, lo fueron con apego a \u00a0las disposiciones legales, siendo necesario precisar que el \u00a0procedimiento de citaciones para audiencia fue el adecuado, toda vez \u00a0que no obrando en el expediente tel\u00e9fono del apoderado del \u00a0aqu\u00ed accionante, su convocatoria a la audiencia de lectura de \u00a0sentencia de segunda instancia se llev\u00f3 a cabo por conducto de \u00a0su poderdante, dado que el lapso que mediaba entre la fecha en que se \u00a0cit\u00f3 a la diligencia y aquella en que se cumplir\u00eda la \u00a0misma, no hac\u00eda viable remitir oficios citatorios pues no \u00a0\u00e9stos no alcanzar\u00edan a llegar para dar por v\u00e1lida \u00a0la convocatoria. De ah\u00ed que, atendiendo lo normado en el \u00a0art\u00edculo 172 de la Ley 906 de 2004, la citaci\u00f3n del \u00a0apoderado de la v\u00edctima se produjo a trav\u00e9s de llamada \u00a0telef\u00f3nica, quedando as\u00ed enterado de la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1ala que llama la atenci\u00f3n la falta de \u00a0diligencia del abogado del accionante, en la medida que si se toma en \u00a0consideraci\u00f3n la fecha desde la cual se le cit\u00f3 por \u00a0conducto de su representado, esto es, el 25 de julio de 2017, y \u00a0aquella en la que se orden\u00f3 el archivo de las diligencias, se \u00a0colige que han transcurrido al menos cuatros meses sin que el abogado \u00a0representante de la v\u00edctima si quiera haya intentado el \u00a0tr\u00e1mite de incidente de reparaci\u00f3n, situaci\u00f3n \u00a0que resulta ajena a la secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0destaca que ninguno de las garant\u00edas que asisten a la v\u00edctima \u00a0han sido violentados, pues olvida el actor que como sujeto procesal \u00a0interviniente tiene deberes que observar en el desarrollo del proceso \u00a0y as\u00ed lo registra el art\u00edculo 140 del CPP, entre otros, \u00a0el de comunicar su domicilio, residencia o direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica para recibir notificaciones, la que por no existir \u00a0en el expediente conduce a que su notificaci\u00f3n se surta a \u00a0trav\u00e9s de su poderdante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita se declare improcedente la tutela \u00a0<\/p>\n<p>reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Aporta \u00a0copia de lo actuado en esa sede. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de M\u00e1laga \u00a0manifiesta que el expediente contentivo de la actuaci\u00f3n \u00a0reprobada, fue remitido en calidad de pr\u00e9stamo con destino \u00a0a \u00a0la acci\u00f3n de tutela de la referencia, mediante oficio No. 1725 \u00a0(27-06-18). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte es competente para conocer de la presente acci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo previsto por el numeral 5\u00ba, art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en tanto se dirige contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de \u00a0la cual esta Corporaci\u00f3n es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 referido \u00a0mecanismo \u00a0de \u00a0protecci\u00f3n tiene un car\u00e1cter \u00a0<\/p>\n<p>subsidiario, \u00a0ello significa que no ha de acudirse a ella para reemplazar los \u00a0procedimientos ordinarios de defensa, cuando el amparo se concibi\u00f3 \u00a0precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos y no para \u00a0resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como \u00a0medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional al cual \u00a0acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ha reiterado que excepcionalmente la acci\u00f3n de tutela puede \u00a0ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que \u00a0resulta vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario \u00a0judicial act\u00faa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o \u00a0en aquellos eventos en los cuales la decisi\u00f3n es emitida \u00a0desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma manifiestamente \u00a0contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, cuando se \u00a0configuran las llamadas v\u00edas de hecho, bajo la condici\u00f3n \u00a0que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio \u00a0judicial id\u00f3neo para abogar por la vigencia de sus derechos \u00a0constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta ocasi\u00f3n, \u00a0el \u00a0 objeto \u00a0de \u00a0la \u00a0queja \u00a0constitucional se centra en la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso del \u00a0ciudadano JAIRO C\u00c1CERES, a partir de la omisi\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia condenatoria proferida dentro del \u00a0proceso que se le sigui\u00f3 a H\u00c9CTOR CARVAJAL OJEDA por \u00a0los delitos de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, parte o municiones y lesiones personales, \u00a0diligencias en las que el accionante intervino como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en orden a resolver sobre la procedencia del amparo invocado, \u00a0corresponde determinar si existi\u00f3 actuar irregular dentro del \u00a0tr\u00e1mite que se imparti\u00f3 a la notificaci\u00f3n de la \u00a0sentencia en primera y segunda instancia, pues de encontrar que tal \u00a0conculcaci\u00f3n a las garant\u00edas existi\u00f3, se \u00a0impondr\u00eda la nulidad a partir de la actuaci\u00f3n viciada \u00a0ante la inexistencia de otros medios de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el \u00a0art\u00edculo \u00a0 171 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0906 \u00a0de \u00a02004 \u00a0consagra \u00a0que cuando se convoque a \u00a0la celebraci\u00f3n de una audiencia deber\u00e1 citarse \u00a0oportunamente a las partes, testigos, peritos y dem\u00e1s personas \u00a0que deban intervenir en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el art\u00edculo 172 de la obra en cita se\u00f1ala que las \u00a0citaciones se har\u00e1n a trav\u00e9s de los medios t\u00e9cnicos \u00a0m\u00e1s expeditos posibles y se guardara especial cuidado de que \u00a0los intervinientes sean oportuna y verazmente informados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto hace referencia a la notificaci\u00f3n de la \u00a0sentencia el art\u00edculo 169 del CPP consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0regla general las providencias se notificar\u00e1n a las partes en \u00a0estrados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la \u00a0citaci\u00f3n oportunamente, en entender\u00e1 surtida la \u00a0notificaci\u00f3n salvo que la ausencia se justifique por fuerza \u00a0mayor o caso fortuito. En este evento la notificaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 realizada al momento de aceptarse la justificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera excepcional proceder\u00e1 la notificaci\u00f3n mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita dirigida por telegrama, correo \u00a0certificado, facs\u00edmil, correo electr\u00f3nico o cualquier \u00a0otro medio id\u00f3neo que haya sido indicado por las partes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado \u00a0el procedimiento adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0M\u00e1laga y la Secretar\u00eda de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga, con el fin de convocar a la \u00a0v\u00edctima a las audiencias que se llevaron a cabo para la \u00a0lectura de sentencia tanto en primera como en segunda instancia \u00a0proferidas en el proceso que curs\u00f3 contra H\u00c9CTOR \u00a0CARVAJAL OJEDA, se tiene que, al no obrar en el expediente un n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico de contacto del apoderado de quien fung\u00eda \u00a0como v\u00edctima, se\u00f1or JAIRO C\u00c1CERES, se estableci\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica directamente con la v\u00edctima, \u00a0a quien se le notific\u00f3 la diligencia a la vez que se le \u00a0requiri\u00f3 para que le hiciera extensiva la informaci\u00f3n a \u00a0su abogado, a pesar de lo cual no acudieron a las audiencias, lo que \u00a0conllev\u00f3 a que el defensor del procesado solicitara el archivo \u00a0de la actuaci\u00f3n, tras haberse vencido el t\u00e9rmino con el \u00a0que contaban para iniciar el incidente de reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho en precedencia conduce a concluir razonablemente que las \u00a0circunstancias espec\u00edficas que dieron lugar a que no se \u00a0promoviera el incidente de reparaci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0que ahora reprueba el accionante, ciertamente, no son el resultado de \u00a0la actuaci\u00f3n arbitraria y negligente de los despachos \u00a0judiciales accionados como se plantea en la demanda de tutela, de ah\u00ed \u00a0que erigi\u00e9ndose como primer presupuesto de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela que, quien invoque el amparo \u00a0constitucional demuestre la existencia de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0perpetrada por los entes accionados que vulnere sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, la presente demanda se torna \u00a0improcedente, habida consideraci\u00f3n que de los medios de prueba \u00a0obrantes en la foliatura, no se evidencia que el Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de M\u00e1laga y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga, hayan incurrido en actuaciones u omisiones \u00a0violatorias de los derechos fundamentales de JAIRO C\u00c1CERES. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo expuesto, se \u00a0denegar\u00e1n las pretensiones de la demanda de amparo formulada a \u00a0trav\u00e9s de apoderado por el ciudadano \u00a0JAIRO C\u00c1CERES. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0NEGAR por \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela formulada mediante apoderado \u00a0por el ciudadano JAIRO \u00a0C\u00c1CERES, \u00a0conforme se precis\u00f3 en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En \u00a0firme esta decisi\u00f3n, \u00a0rem\u00edtase \u00a0el \u00a0expediente a la \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12027-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100461 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 329 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 La \u00a0Sala resuelve en primera instancia, la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada mediante apoderado por 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