{"id":38214,"date":"2023-09-13T21:47:05","date_gmt":"2023-09-13T21:47:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1198-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:05","slug":"stp1198-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1198-2018\/","title":{"rendered":"STP1198-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1198-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a096366 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 27) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por JAIME AGAPITO ROMERO BOBADILLA, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 4 de diciembre de 2017 por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, que le concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna, \u00a0vulnerados por la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, la Direcci\u00f3n Seccional de Sanidad Bogot\u00e1 &#8211; \u00a0Cundinamarca y el Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, le neg\u00f3 el amparo frente a la asignaci\u00f3n de \u00a0las citas de consulta por las especialidades de urolog\u00eda, \u00a0oftalmolog\u00eda retina cl\u00ednica y audiometr\u00eda \u00a0(foniatr\u00eda y fono audiolog\u00eda) y respecto del \u00a0tratamiento integral. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano JAIME \u00a0AGAPITO ROMERO BOBADILLA inform\u00f3 que tiene 83 a\u00f1os de \u00a0edad y es pensionado de la Polic\u00eda Nacional, entidad que, a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Sanidad, le presta el \u00a0servicio de salud. Afirm\u00f3, que padece hiperplasia prost\u00e1tica, \u00a0bronquitis cr\u00f3nica no especificada, degeneraci\u00f3n de la \u00a0m\u00e1cula y del polo posterior de ambos ojos e hipoacusia \u00a0neurosensorial bilateral. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0el 9 de noviembre de 2015, su m\u00e9dico tratante, especialista en \u00a0urolog\u00eda, le orden\u00f3 la cita de control con dicha \u00a0especialidad. Sin embargo, a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0presente demanda no le ha sido asignada la cita con la excusa de que \u00a0no hay agenda. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 14 de septiembre de 2017 fue atendido por la oftalm\u00f3loga, \u00a0quien le orden\u00f3 la pr\u00e1ctica del examen de diagn\u00f3stico \u00a0angiorretinofluoresceinograf\u00eda SOD+ y, adem\u00e1s, consulta \u00a0con el especialista en oftalmolog\u00eda retina cl\u00ednica. \u00a0Pese a que en m\u00faltiples ocasiones ha solicitado dichos \u00a0servicios, los mismos no han sido efectuados bajo el mismo argumento \u00a0de falta de disponibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a010 de octubre de 2017, la m\u00e9dica otorrinolaring\u00f3loga lo \u00a0remiti\u00f3 a consulta por la especialidad de audiometr\u00eda, \u00a0foniatr\u00eda y fonoaudiolog\u00eda, as\u00ed como a cambio de \u00a0aud\u00edfonos. Los cuales tampoco han sido proporcionados por la \u00a0entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0se\u00f1alando que esos servicios de salud son necesarios y \u00a0urgentes para el manejo de los padecimientos, pues por su avanzada \u00a0edad la visi\u00f3n y audici\u00f3n cada d\u00eda empeoran. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional en busca del \u00a0amparo de sus derechos a la salud y vida en condiciones dignas, los \u00a0cuales estima vulnerados por parte de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Sanidad Bogot\u00e1 \u00a0&#8211; Cundinamarca de \u00a0la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 que se ordene a la entidad accionada prestarle de \u00a0forma inmediata los servicios de salud que requiere y que se \u00a0encuentran soportados en las \u00f3rdenes m\u00e9dicas allegadas \u00a0al tr\u00e1mite. A la par, que se le entregue los aud\u00edfonos \u00a0que le fueron ordenados y, adem\u00e1s, se le conceda el \u00a0tratamiento integral que requiere para sus padecimientos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 22 de \u00a0noviembre de 2017, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado \u00a0a las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional manifest\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con los criterios de desconcentraci\u00f3n \u00a0funcional, el competente para pronunciarse sobre la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela es la Seccional de Sanidad Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Jefe Seccional de la Direcci\u00f3n de Sanidad Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Cundinamarca afirm\u00f3 que ya fueron asignadas las citas \u00a0m\u00e9dicas ordenadas por los especialistas en oftalmolog\u00eda \u00a0retina cl\u00ednica, audiometr\u00eda y urolog\u00eda, para los \u00a0d\u00edas 27 de noviembre y 4 y 5 de diciembre de 2017, \u00a0respectivamente, las cuales le fueron debidamente notificadas al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0inform\u00f3 que revisada la historia cl\u00ednica del actor, \u00a0evidenci\u00f3 que le han prestado todos los servicios de salud que \u00a0ha requerido. Solicit\u00f3 se niegue la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Direcci\u00f3n del Hospital Central de la Polic\u00eda \u00a0Nacional se\u00f1al\u00f3, respecto de la entrega de aud\u00edfonos \u00a0bilaterales, que el servicio de audiolog\u00eda le asign\u00f3 al \u00a0accionante cita para valoraci\u00f3n y toma de impresi\u00f3n \u00a0para el d\u00eda 27 de noviembre de 2017, a las 2:00 pm. A la par, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que un mes despu\u00e9s se efectuar\u00e1 la \u00a0adaptaci\u00f3n del aud\u00edfono, cita que le fue notificada al \u00a0actor el 23 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la solicitud de tratamiento integral no es procedente, pues le ha \u00a0asignado al accionante todas las consultas que \u00e9ste requiere. \u00a0As\u00ed las cosas, solicit\u00f3 que niegue el amparo por \u00a0haberse superado el hecho vulnerador. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de JAIME AGAPITO BOBADILLA ROMERO. \u00a0Para el efecto, se\u00f1al\u00f3 que el demandante padece \u00a0\u00abdegeneraci\u00f3n \u00a0de macula y del polo posterior del ojo\u00bb, \u00a0por lo cual requiere la pr\u00e1ctica del examen \u00a0angiorretinofluoresceinograf\u00eda SOD+. Sin embargo, aunque desde \u00a0el 14 de septiembre de 2017 le fue ordenado, a la fecha no le ha sido \u00a0practicado. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, neg\u00f3 \u00a0el amparo respecto de la asignaci\u00f3n de citas de consulta por \u00a0las especialidades de urolog\u00eda, oftalmolog\u00eda, retina \u00a0cl\u00ednica y audiometr\u00eda (foniatr\u00eda y \u00a0fonoaudiolog\u00eda). Lo anterior, tras advertir que ya le fueron \u00a0asignadas, por lo cual respecto de estas prestaciones se configur\u00f3 \u00a0un hecho superado. As\u00ed mismo, lo neg\u00f3 en cuanto al \u00a0tratamiento integral, pues adujo que las afecciones del demandante \u00a0pueden ser tratadas y controladas con las citas m\u00e9dicas que ya \u00a0le fueron asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME AGAPITO \u00a0ROMERO BOBADILLA impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Se\u00f1al\u00f3 que requiere una atenci\u00f3n \u00a0completa, oportuna y sin dilaciones, por ello, es necesario que le \u00a0sea ordenado el tratamiento integral. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, dado que el silencio de las dem\u00e1s partes \u00a0conlleva la aceptaci\u00f3n del contenido restante de la \u00a0providencia de primera instancia, al tiempo que la Corte comparte la \u00a0decisi\u00f3n de amparar los derechos a la salud y vida digna de \u00a0JAIME AGAPITO ROMERO BOBADILLA, cuya violaci\u00f3n se demostr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la inconformidad radica en que no se orden\u00f3 el \u00a0suministro \u00a0del tratamiento integral al demandante, pues el Tribunal consider\u00f3 \u00a0que las patolog\u00edas padecidas por \u00e9ste pueden ser \u00a0controladas con las citas m\u00e9dicas que le fueron asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0advierte la Sala que en atenci\u00f3n al principio de integralidad, \u00a0el juez de tutela debe ordenar que se garantice el acceso al resto de \u00a0servicios m\u00e9dicos que sean necesarios para concluir el \u00a0tratamiento (Cfr. T-179 de 2000, T-965- de 2005, T-282 de 2006, T-597 \u00a0de 2007 entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, para \u00a0alcanzar el pleno restablecimiento del estado de salud del paciente, \u00a0dentro de los l\u00edmites establecidos en la ley y, adem\u00e1s, \u00a0evitar que los accionantes se vean compelidos a interponer nuevas \u00a0acciones de tutela por cada servicio que sea prescrito por los \u00a0m\u00e9dicos tratantes, con ocasi\u00f3n de las patolog\u00edas \u00a0padecidas (Cfr. CC T136 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la \u00a0atenci\u00f3n y el tratamiento deben ser integral, es decir, debe \u00a0contener todo cuidado, suministro de medicina, intervenci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica, pr\u00e1ctica de rehabilitaci\u00f3n, examen \u00a0para el diagn\u00f3stico y el seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el \u00a0marco jurisprudencial expuesto, la Corte advierte la necesidad de \u00a0revocar el numeral 4\u00ba del fallo impugnado y, en su lugar, \u00a0conceder el tratamiento integral requerido por el accionante, por las \u00a0razones que \u00a0se pasan a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>Los medios de \u00a0convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite permiten establecer que \u00a0si bien a la parte actora le fue asignada la cita especializada por \u00a0oftalmolog\u00eda para el pasado 27 de noviembre de 2017, no le fue \u00a0practicado con anterioridad el examen ordenado por el m\u00e9dico \u00a0tratante para establecer su diagn\u00f3stico y el tratamiento a \u00a0seguir, esto es, angiorretinofluoresceinograf\u00eda SOD+, por \u00a0cuanto seg\u00fan afirm\u00f3, le comunicaron que no hab\u00eda \u00a0disponibilidad para la asignaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0el accionante contin\u00faa esperando la pr\u00e1ctica del \u00a0referido examen. Sumado a ello, s\u00f3lo en virtud de la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional, la entidad accionada procedi\u00f3 a \u00a0la asignaci\u00f3n de las citas que ROMERO BOBADILLA requer\u00eda. \u00a0No obstante, omiti\u00f3 asignarle el examen que ya le hab\u00eda \u00a0sido ordenado por el especialista, con el prop\u00f3sito de \u00a0establecer el diagn\u00f3stico. \u00a0<\/p>\n<p>Tal negligencia \u00a0impide el restablecimiento en el estado de salud del accionante, pues \u00a0la falta de coordinaci\u00f3n y eficacia en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios que requiere le genera a \u00e9ste un notable \u00a0detrimento de su estado general, en especial porque le impide el \u00a0acceso oportuno a la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere y \u00a0comporta la dilaci\u00f3n del tratamiento dispuesto por el m\u00e9dico \u00a0tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, no puede pasar por alto la Sala que ROMERO BOBADILLA es un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional debido a su \u00a0avanzada edad (83 a\u00f1os) y, por ello, requiere un servicio \u00a0m\u00e9dico completo, oportuno y sin dilaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica en considerar a \u00a0la poblaci\u00f3n de la tercera edad como sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n, por tratarse de personas que por su avanza edad se \u00a0encuentran en estado de debilidad manifiesta, de modo que el derecho \u00a0a la salud de este grupo espec\u00edfico posee una relevancia \u00a0constitucional especial, en la medida que este se encuentra \u00a0estrechamente relacionado con su derecho a la vida y a la dignidad \u00a0humana. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, dada \u00a0la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de JAIME AGAPITO ROMERO \u00a0BOBADILLA, con \u00a0el prop\u00f3sito de salvaguardar \u00a0las garant\u00edas fundamentales invocadas y garantizar \u00a0la integralidad del tratamiento requerido por el accionante de manera \u00a0completa, oportuna y sin dilaciones, se revocar\u00e1 el numeral 4\u00ba \u00a0del fallo impugnado y, en su lugar, se conceder\u00e1 el \u00a0tratamiento integral al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 4\u00b0 de la parte resolutiva del fallo emitido el 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. En su lugar, ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Sanidad Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cundinamarca de la Polic\u00eda Nacional del que, dentro de las 48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horas siguientes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n otorgue a JAIME \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AGAPITO ROMERO BOBADILLA el tratamiento integral que requiere para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el manejo de las patolog\u00edas que padece. \u00a0<\/p>\n<p>2. CONFIRMAR la \u00a0sentencia recurrida en los dem\u00e1s aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1198-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a096366 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 27) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por JAIME AGAPITO ROMERO BOBADILLA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38214","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38214\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}