{"id":38213,"date":"2023-09-13T21:47:05","date_gmt":"2023-09-13T21:47:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1197-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:05","slug":"stp1197-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1197-2018\/","title":{"rendered":"STP1197-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1197-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a096346 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. \u00a027) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por la agente oficiosa Martha \u00a0Cecilia Colmenares Guti\u00e9rrez, contra la sentencia de tutela \u00a0proferida el 24 de noviembre de 2017 por la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana \u00a0de su padre MISAEL \u00a0COLMENARES BONILLA, \u00a0vulnerados por la Direcci\u00f3n de Sanidad de Boyac\u00e1 de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Martha Cecilia \u00a0Colmenares Guti\u00e9rrez promovi\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela como agente oficiosa de su \u00a0progenitor MISAEL COLMENARES BONILLA, quien tiene 91 a\u00f1os de \u00a0edad y se encuentra en delicado estado de salud, pues desde el 2011 \u00a0padece \u00abdiscopat\u00eda \u00a0lumbar en la columna vertebral, demencia mixta, e incontinencia \u00a0urinaria y fecal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, el 13 de octubre de 2017 el m\u00e9dico tratante \u00a0le orden\u00f3 el uso de pa\u00f1ales para adulto talla L, 4 \u00a0cambios diarios por 3 meses. No obstante, la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad de Boyac\u00e1 de la Polic\u00eda Nacional le neg\u00f3 \u00a0el suministro. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional para que se \u00a0amparen los derechos fundamentales del paciente a la salud y dignidad \u00a0humana. En consecuencia, solicit\u00f3 se ordene a la entidad \u00a0accionada autorizar el suministro de pa\u00f1ales como lo indic\u00f3 \u00a0el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 14 de \u00a0noviembre de 2017, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado \u00a0a la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe del \u00c1rea de Sanidad del Departamento de Boyac\u00e1 de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, se opuso al amparo y aclar\u00f3 que el \u00a0Decreto 1795 de 2000 no establece el suministro de pa\u00f1ales \u00a0desechables y, por ello, no puede otorgarlos. A la par, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ha prestado los servicios m\u00e9dicos requeridos por el \u00a0paciente. As\u00ed las cosas, estim\u00f3 que no ha vulnerado las \u00a0garant\u00edas alegadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica \u00a0del \u00a0Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado. Lo anterior, por cuanto estim\u00f3 que \u00abel \u00a0costo de los pa\u00f1ales desechables no afecta \u00a0desproporcionadamente la estabilidad econ\u00f3mica del \u00a0accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La agente oficiosa \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Aclar\u00f3, que es la encargada de velar \u00a0por el bienestar de su padre y, junto a sus dos hijos, depende \u00a0econ\u00f3micamente de la pensi\u00f3n que \u00e9ste percibe, \u00a0pues debido a su avanzada edad requiere de cuidados permanentes lo \u00a0cual le impide trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0aunque la primera instancia efectu\u00f3 una relaci\u00f3n de \u00a0gastos, omiti\u00f3 incluir los costos de las pensiones educativas \u00a0que sufraga por sus dos hijos (uno de los cuales est\u00e1 en la \u00a0Universidad UPTC), as\u00ed como sus gastos personales. Por ende, \u00a0aleg\u00f3 que el $1.900.000 que devenga su agenciado por concepto \u00a0de pensi\u00f3n, es insuficiente para cubrir el costo de los \u00a0pa\u00f1ales requeridos. Consecuente con ello, solicit\u00f3 que \u00a0se revoque la decisi\u00f3n del Tribunal y, en su lugar, se acceda \u00a0al amparo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia ser\u00e1 revocada, las \u00a0razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha establecido que el concepto de \u00a0m\u00ednimo vital, debe ser estimado desde la satisfacci\u00f3n \u00a0de las necesidades m\u00ednimas del individuo, por lo cual es \u00a0necesario realizar una evaluaci\u00f3n de las circunstancias en \u00a0cada caso concreto, haciendo una valoraci\u00f3n que se encamine \u00a0m\u00e1s hacia lo cualitativo que a lo cuantitativo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, es necesario verificar que quien alega su vulneraci\u00f3n \u00a0tenga las posibilidades de disfrutar de la satisfacci\u00f3n de \u00a0necesidades como la alimentaci\u00f3n, el vestuario, la salud, la \u00a0educaci\u00f3n, la vivienda y la recreaci\u00f3n, como mecanismos \u00a0para hacer realidad su derecho a la dignidad humana (Cfr. CC T-581 de \u00a02011). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, ha se\u00f1alado que aunque el m\u00ednimo vital se \u00a0compone inevitablemente de aspectos econ\u00f3micos, no puede ser \u00a0entendido bajo una noci\u00f3n netamente monetaria, pues debe tener \u00a0la virtualidad de producir efectos reales en las condiciones de las \u00a0personas, de tal manera que les permita no solo vivir dignamente sino \u00a0tambi\u00e9n desarrollarse como individuo en la sociedad. En ese \u00a0orden, el m\u00ednimo vital tambi\u00e9n es una garant\u00eda \u00a0cualitativa (Cfr. CC. T-891 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elementos de convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite permiten \u00a0establecer que la mesada pensional del accionante asciende a \u00a0$1.900.000. A la par, se acredit\u00f3 que parte de los gastos \u00a0mensuales de ese n\u00facleo familiar corresponden a la suma de \u00a0$1.239.000. No obstante, seg\u00fan afirm\u00f3 la agente \u00a0oficiosa, dentro de \u00e9stos no fueron incluidos: la pensi\u00f3n \u00a0de su hijo menor, el semestre de su hijo mayor -que estudia en la \u00a0UPTC de Duitama-, sus gastos personales y tampoco se hizo una \u00a0provisi\u00f3n para el pago del impuesto predial del inmueble en \u00a0donde viven. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, es manifiesto que la valoraci\u00f3n, efectuada por la \u00a0primera instancia respecto del ingreso mensual del agenciado, fue \u00a0difusa, pues como se indic\u00f3 en precedencia omiti\u00f3 \u00a0incluir gastos que son importantes para el n\u00facleo familiar del \u00a0agenciado. Aunado a ello, la agente oficiosa afirm\u00f3 que, tras \u00a0efectuar el pago de todas sus obligaciones econ\u00f3micas \u00a0mensuales, no cuenta con los recursos suficientes para sufragar el \u00a0costo de los pa\u00f1ales requeridos para tratar la incontinencia \u00a0urinaria y fecal que padece su padre. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con el principio pro \u00a0persona, \u00a0debe adoptarse la decisi\u00f3n que mejor garantice los derechos \u00a0fundamentales que est\u00e1n en juego, los cuales se materializan \u00a0con el suministro de pa\u00f1ales. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0n\u00f3tese que el juez tutela puede ordenar la entrega de \u00a0elementos destinados al aseo personal, aunque no sean medicamentos, \u00a0est\u00e9n excluidos del POS ni tampoco se allegue orden que los \u00a0prescriba, siempre que aparezca demostrado que son esenciales para \u00a0garantizar la vida en condiciones dignas de los sujetos que los \u00a0requieren y aquellos que no dispongan de presupuesto para comprarlos, \u00a0de modo que las entidades que prestan el servicio de salud est\u00e1n \u00a0obligadas a suministrarlos. \u00a0As\u00ed lo ha se\u00f1alado de forma reiterada la jurisprudencia \u00a0constitucional (Cfr. \u00a0CC- T-249 del 2014 y T-096 de 2016 entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica en considerar a \u00a0la poblaci\u00f3n de la tercera edad como sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n, por tratarse de personas que por su avanza edad se \u00a0encuentran en estado de debilidad manifiesta, de modo que el derecho \u00a0a la salud de este grupo espec\u00edfico posee una relevancia \u00a0constitucional especial, en la medida que este se encuentra \u00a0estrechamente relacionado con su derecho a la vida y a la dignidad \u00a0humana. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, con \u00a0el fin de salvaguardar las garant\u00edas fundamentales invocadas a \u00a0favor de MISAEL COLMENARES BONILLA, la Corte revocar\u00e1 la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, amparar\u00e1 los derechos a la \u00a0salud y dignidad humana invocados. En consecuencia, ordenar\u00e1 a \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad de Boyac\u00e1 de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, suministre los pa\u00f1ales para adulto talla L, en la \u00a0cantidad ordenada por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 24 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Martha Cecilia Colmenares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guti\u00e9rrez, en su calidad de agente oficiosa de MISAEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COLMENARES BONILLA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En su lugar, AMPARAR \u00a0los \u00a0derechos a \u00a0la salud y dignidad humana invocados por la agente oficiosa. En \u00a0consecuencia, ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n de Sanidad de Boyac\u00e1 de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, suministre los pa\u00f1ales para adulto talla L, en la \u00a0cantidad ordenada por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1197-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a096346 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. \u00a027) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por la agente oficiosa Martha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}