{"id":38191,"date":"2023-09-13T21:47:04","date_gmt":"2023-09-13T21:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1187-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:04","slug":"stp1187-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1187-2018\/","title":{"rendered":"STP1187-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1187-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a096470 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. \u00a027) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero \u00a0(1\u00b0) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por NELLY \u00a0STELLA BARONA RODR\u00cdGUEZ \u00a0contra el \u00a0Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, salud y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el Director de la \u00a0Reclusi\u00f3n Nacional de \u00a0Mujeres \u00abEl \u00a0Buen Pastor\u00bb, \u00a0el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0-INPEC-, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL2017, la \u00a0Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios \u2013USPEC- y la \u00a0Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0desprende del tr\u00e1mite, dentro de los procesos penales \u00a0identificados con los radicados 200800267 y 20090010501 se \u00a0profirieron, \u00a0de manera independiente, sentencias condenatorias por los delitos de \u00a0estafa, falsedad en documento privado y fraude procesal contra \u00a0NELLY STELLA BARONA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0que posteriormente fueron acumuladas y cuya vigilancia correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a06 de febrero de 2015, le fue concedida la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 38 B del C\u00f3digo \u00a0Penal, la cual fue revocada en providencia del 12 de julio de 2017 \u00a0por el Juzgado mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>En desacuerdo con \u00a0dicha decisi\u00f3n, la accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio el de apelaci\u00f3n, siendo desatado el primero de \u00a0ellos de forma negativa y concedida la alzada ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1, colegiatura que en providencia del 15 de \u00a0noviembre siguiente la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0la peticionaria que \u00a0en estas \u00faltimas decisiones no se hizo una valoraci\u00f3n \u00a0adecuada en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos para disfrutar dicho beneficio, pues sus salidas del \u00a0domicilio estuvieron debidamente justificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0el 16 de octubre de 2017, sufri\u00f3 una ca\u00edda en el centro \u00a0de reclusi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se salieron los \u00a0tornillos colocados cerca de su pie izquierdo a ra\u00edz de una \u00a0fractura acaecida 17 a\u00f1os atr\u00e1s, por ello fue valorada \u00a0en el \u00e1rea de sanidad y luego remitida a ortopedia donde le \u00a0ordenaron la pr\u00e1ctica de un procedimiento quir\u00fargico, \u00a0sin obtener hasta el momento la autorizaci\u00f3n del despacho \u00a0judicial accionado para su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 la \u00a0presentaci\u00f3n de varias peticiones ante el Juzgado 24 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal para ser valorada en esta \u00a0\u00faltima entidad, lo que tuvo lugar hasta el 20 noviembre \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dando \u00a0una interpretaci\u00f3n equivocada al dictamen m\u00e9dico que le \u00a0fue practicado y desconociendo las objeciones que present\u00f3 \u00a0contra el mismo, la autoridad judicial decidi\u00f3 negar de forma \u00a0oficiosa el \u00a0sustituto de prisi\u00f3n domiciliaria por estado de enfermedad \u00a0grave \u00a0mediante auto del 26 de diciembre siguiente. Raz\u00f3n por la cual \u00a0calific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n como caprichosa e injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0demand\u00f3 que se ordene a la autoridad judicial accionada el \u00a0reconocimiento de redenci\u00f3n de pena por la actividad laboral \u00a0que ha realizado como gestora y representante legal de la cooperativa \u00a0multiactiva de taxistas de Manizales desde el 1\u00b0 de abril de 2015 \u00a0hasta el 11 de enero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0para reclamar la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y debido \u00a0proceso. En consecuencia, pidi\u00f3 dejar sin efectos las \u00a0decisiones judiciales reprochadas, efectuar el reconocimiento de \u00a0redenci\u00f3n de pena y autorizar la pr\u00e1ctica efectiva del \u00a0procedimiento quir\u00fargico que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a019 \u00a0de enero de 2018 \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos \u00a0pasivos referidos. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 24 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0relat\u00f3 el tr\u00e1mite adelantado y defendi\u00f3 la \u00a0legalidad de las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0hechos narrados en la demanda, expuso que la accionante elev\u00f3 \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n para operaci\u00f3n de su pie \u00a0izquierdo, raz\u00f3n por la cual mediante autos del 26 de \u00a0diciembre de 2017 y 9 de enero de 2018 dispuso correr traslado de la \u00a0misma al \u00e1rea de sanidad de la Reclusi\u00f3n de Mujeres \u00abEl \u00a0Buen Pastor\u00bb \u00a0y del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, entidades \u00a0competentes para impartir el tr\u00e1mite respetivo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0durante la visita carcelaria practicada el 17 de enero \u00faltimo, \u00a0se le inform\u00f3 a la oficial encargada del Departamento de \u00a0Derechos Humanos que la accionante estaba en lista de remisiones a \u00a0las 14:00 horas, para ser llevada al hospital con el fin de realizar \u00a0el procedimiento ordenado por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que de \u00a0las actuaciones relacionadas no se desprende trasgresi\u00f3n \u00a0alguna a las garant\u00edas y derechos fundamentales de la \u00a0accionante, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 no acceder al \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0adjunto copia de los oficios mencionados y de la providencia del 26 \u00a0de diciembre de 2017, a trav\u00e9s de la cual le neg\u00f3 a \u00a0NELLY STELLA BARONA RODR\u00cdGUEZ la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0por grave enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de \u00a0Servicios Carcelarios y Penitenciarios \u2013USPEC- se\u00f1al\u00f3, \u00a0en primer lugar, que la asignaci\u00f3n de actividad ya sea de \u00a0trabajo, estudio o ense\u00f1anza v\u00e1lida para redenci\u00f3n \u00a0de pena corresponde al INPEC, pues es quien tiene a su cargo la \u00a0organizaci\u00f3n y expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para que pueda ser evaluada por parte del juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0destac\u00f3 que dentro de las funciones asignadas legalmente a esa \u00a0entidad no est\u00e1 la asistencia en salud de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, la cual corresponde al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. Por lo tanto, solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, el \u00a0Consorcio referido tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se le \u00a0desvincule del presente tr\u00e1mite, dada su falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. Argument\u00f3 que, acorde con el contrato \u00a0de fiducia mercantil 331 del 27 de diciembre de 2016 suscrito con la \u00a0USPEC, no le compete la prestaci\u00f3n de servicios de salud, sino \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos dispuestos en el Fondo \u00a0Nacional de Personas Privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0aclar\u00f3 que la accionante interpuso con antelaci\u00f3n otra \u00a0acci\u00f3n constitucional, mediante la cual solicit\u00f3 \u00a0valoraci\u00f3n por medicina legal con el fin de establecer las \u00a0patolog\u00edas que sufre y el tratamiento m\u00e9dico que \u00a0requiere. De otro parte, se\u00f1al\u00f3 que en la demanda no se \u00a0aport\u00f3 documentaci\u00f3n que permita establecer la \u00a0necesidad de practicarle examen o procedimiento m\u00e9dico alguno, \u00a0por lo que debe acudir a la atenci\u00f3n primaria que brinda el \u00a0respectivo centro de reclusi\u00f3n donde se encuentra privada de \u00a0su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0autoridades guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino conferido. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a emitir el fallo correspondiente, se verific\u00f3 en el sistema \u00a0de consulta jur\u00eddica que la se\u00f1ora BARONA \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0registra dos acciones de tutela con identidad de partes identificadas \u00a0con los radicados 95765 y 96257, \u00a0en aras de definir una eventual temeridad se alleg\u00f3 copia de \u00a0los fallos emitidos en dichas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el art\u00edculo 1\u00ba, numeral 2\u00ba, del Decreto \u00a01382 de 2000, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente por \u00a0cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior del distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con el art\u00edculo 38-1 del Decreto 2591 de 1991, cuando sin \u00a0motivo justificado la misma acci\u00f3n de tutela es presentada por \u00a0la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, \u00a0deber\u00e1 ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma \u00a0desfavorable, por tratarse de una actuaci\u00f3n temeraria. \u00c9sta \u00a0ha sido definida por la Corte Constitucional como \u00abel \u00a0abuso desmedido e irracional del recurso judicial\u00bb \u00a0(CC T &#8211; 010 de 1992 y T- 014 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0siempre que se verifique la identidad del accionante, el accionado y \u00a0la fundamentaci\u00f3n f\u00e1ctica, se considerar\u00e1 \u00a0temeraria la demanda, salvo explicaci\u00f3n v\u00e1lida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, durante la actuaci\u00f3n se estableci\u00f3 \u00a0que NELLY \u00a0STELLA BARONA RODR\u00cdGUEZ \u00a0promovi\u00f3 \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n dos acciones de tutela con identidad de \u00a0partes, hechos y pretensiones frente a la presente, en las que \u00a0cuestion\u00f3 los autos del primera y segunda instancia \u00a0emitidos en sede de ejecuci\u00f3n de penas, por los cuales se \u00a0revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria que le fue otorgada, \u00a0dado el incumplimiento de las obligaciones impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa ocasi\u00f3n, por sentencia del 11 \u00a0de diciembre de 2017, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro \u00a0del radicado 95765, \u00a0neg\u00f3 la petici\u00f3n de amparo tras considerar que \u00a0contrario a lo afirmado por la accionante, las decisiones \u00a0cuestionadas no se advert\u00edan contrarias a los mandatos \u00a0constitucionales y legales, toda vez que obedec\u00edan al estudio \u00a0de los presupuestos previstos en la normatividad aplicable y a la \u00a0valoraci\u00f3n de las particularidades del caso, dentro del cual \u00a0se concluy\u00f3 que la sentenciada injustificadamente se sustrajo \u00a0de las obligaciones de permanecer en su domicilio y observar buena \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se \u00a0determin\u00f3 que no exist\u00eda violaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales de la demandante y se declar\u00f3 \u00a0improcedente la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala advierte que la demanda es parcialmente temeraria, \u00a0en lo que respecta a los reproches contra las \u00a0decisiones que revocaron su prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la temeridad da lugar a sancionar a quien as\u00ed procede \u00a0conforme el art\u00edculo 38 del Decreto 2591, la Sala se abstendr\u00e1 \u00a0de imponer multa a \u00a0la accionante, en consideraci\u00f3n a que las pruebas obrantes en \u00a0el expediente permiten inferir que obr\u00f3 de tal manera \u00abpor \u00a0la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe\u00bb. \u00a0(Sentencias T -184 de 2005 y T \u2013 1215 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se le \u00a0exhortar\u00e1 que en el futuro se abstenga de instaurar otras \u00a0demandas de tutela por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo que concierne a las \u00a0restantes pretensiones se proceder\u00e1 a realizar el estudio \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, son \u00a0tres las razones que motivaron a NELLY STELLA BARONA RODR\u00cdGUEZ \u00a0a promover la presente solicitud de amparo, la primera, las presuntas \u00a0irregularidades acontecidas con la emisi\u00f3n del \u00a0 auto emitido el 26 de diciembre de 2017, a trav\u00e9s del cual el \u00a0Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0sustituto de prisi\u00f3n domiciliaria por estado de enfermedad \u00a0grave; \u00a0la segunda, porque no se le ha brindado la oportunidad de redimir \u00a0pena por trabajo y, la tercera, la omisi\u00f3n en autorizar la \u00a0pr\u00e1ctica de un procedimiento quir\u00fargico que requiere en \u00a0su pie izquierdo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0entendido, se abordar\u00e1 el estudio de cada reparo por separado. \u00a0Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecta al primero, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de entrada, advierte la Sala que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de amparo es improcedente, toda vez que es un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo de defensa judicial de car\u00e1cter residual y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiario, en la medida en que s\u00f3lo procede a falta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso legal a trav\u00e9s del cual pueda propenderse por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvaguarda de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n \u00a0del juez constitucional para atacar providencias judiciales en las \u00a0que se alegue una v\u00eda de hecho, no obstante la posible \u00a0irregularidad que se hubiere presentado, la improcedencia del \u00a0mecanismo excepcional radica en la existencia de un medio de defensa \u00a0judicial id\u00f3neo \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que \u00a0no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de una actuaci\u00f3n \u00a0constituye una v\u00eda de hecho amparable a trav\u00e9s de esta \u00a0acci\u00f3n. As\u00ed lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia \u00a0constitucional (Cfr. CC. Sentencia T \u2013 418 de 2003 y Sentencia \u00a0T-296 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0espec\u00edfico, el \u00a0auto objeto de censura \u00a0puede ser controvertido mediante la impugnaci\u00f3n horizontal y\/o \u00a0la vertical, aduciendo \u00a0argumentos similares a los expuestos aqu\u00ed, pues seg\u00fan \u00a0se inform\u00f3 y se advierte de la revisi\u00f3n de la \u00a0respectiva p\u00e1gina web de la rama judicial1, \u00a0no ha concluido la notificaci\u00f3n de dicha determinaci\u00f3n \u00a0a los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la \u00a0existencia de un medio judicial al alcance de \u00a0la \u00a0accionante, \u00a0mediante el cual puede satisfacer su pretensi\u00f3n ante el \u00a0funcionario natural competente para adoptar tal decisi\u00f3n, \u00a0torna \u00a0improcedente esta \u00a0solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La peticionaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demand\u00f3 que se ordene a la autoridad judicial accionada el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento de redenci\u00f3n de pena por la actividad laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha realizado como gestora y representante legal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cooperativa multiactiva de taxistas de Manizales desde el 1\u00b0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2015 hasta el 11 de enero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dicha \u00a0solicitud debe ser elevada \u00a0previamente \u00a0 ante la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, estudio o ense\u00f1anza \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario donde \u00a0se encuentra actualmente recluida, \u00a0conforme a lo establecido en \u00a0las Resoluciones 2392 \u00a0de 2006 \u00a0y 003190 de 2013 \u00a0emitidas \u00a0por el INPEC, y las disposiciones de la Ley 65 de 1993, pues \u00a0corresponde a dicha entidad reglamentar y certificar la actividad \u00a0v\u00e1lida para redimir pena con el fin de que sea reconocida por \u00a0la respectiva autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencion\u00f3 la se\u00f1ora Barona Rodr\u00edguez que ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varias ocasiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al despacho judicial que vigila su pena autorizaci\u00f3n para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le realice una intervenci\u00f3n quir\u00fargica, en la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se extraigan unos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tornillos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su pie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0izquierdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le impiden caminar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuadamente ocasion\u00e1ndole problemas en su salud, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las pruebas allegadas se advierte que el juzgado mediante autos \u00a0del 26 de diciembre de 2017 y 9 de enero de \u00a02018 \u00a0orden\u00f3 \u00a0remitir copia de dichas peticiones \u00a0al \u00e1rea de sanidad de la \u00a0Reclusi\u00f3n Nacional del Mujeres \u00abEl \u00a0Buen Pastor\u00bb y \u00a0al \u00a0Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, \u00a0 para que se impartiera el tr\u00e1mite respectivo y se coordinara \u00a0el traslado de la interna. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0dichas entidades, las cuales \u00a0fueron vinculadas a esta acci\u00f3n \u00a0de tutela, no informaron qu\u00e9 gesti\u00f3n se imparti\u00f3 \u00a0a dicho requerimiento o si a la se\u00f1ora BARONA RODR\u00cdGUEZ \u00a0le fue efectivamente practicado el procedimiento \u00a0m\u00e9dico que refiri\u00f3 \u00a0necesitar. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que le \u00a0corresponde al sistema carcelario, en representaci\u00f3n del \u00a0Estado, garantizar una atenci\u00f3n m\u00e9dica digna y una \u00a0prestaci\u00f3n integral del servicio de salud, a las personas \u00a0privadas de la libertad seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0104, 105 y 106 de la Ley 65 de 1993, se adoptar\u00e1 una orden \u00a0constitucional con el fin de proteger los derechos fundamentales a la \u00a0salud y a la dignidad humana de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 al Director de la Reclusi\u00f3n Nacional de \u00a0 Mujeres \u00abEl \u00a0Buen Pastor\u00bb, \u00a0al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0-INPEC-, al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 y la \u00a0Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios \u2013USPEC-que, si \u00a0no lo han hecho a\u00fan, de forma inmediata, en el marco de sus \u00a0competencias, adopten las medidas que garanticen a NELLY STELLA \u00a0BARONA RODR\u00cdGUEZ \u00a0el \u00a0acceso al servicio de salud que requiere para tratar la patolog\u00eda \u00a0que presenta en su pie izquierdo conforme lo ordenado por su \u00a0respectivo m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de NELLY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STELLA BARONA RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, en consecuencia, ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director de la Reclusi\u00f3n Nacional de Mujeres \u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buen Pastor\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-INPEC-, al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios \u2013USPEC- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, si no lo han hecho a\u00fan, de forma inmediata, en el marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus competencias, adopten las medidas \u00a0que garanticen a NELLY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STELLA BARONA RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso al servicio de salud que requiere para tratar la patolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que presenta en su pie izquierdo conforme lo ordenado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.ramajudicial.gov.co.  \">www.ramajudicial.gov.co.  <\/a><\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1187-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a096470 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. \u00a027) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero \u00a0(1\u00b0) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por NELLY \u00a0STELLA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38191","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38191","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38191"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38191\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}