{"id":38176,"date":"2023-09-13T21:47:04","date_gmt":"2023-09-13T21:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1185-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:04","slug":"stp1185-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1185-2018\/","title":{"rendered":"STP1185-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1185-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a096546 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 27) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por CAMILO ALEJANDRO \u00a0SILVA OSORIO contra el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acacias y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio. Al tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e \u00a0intervinientes del proceso seguido contra el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae de la demanda y sus anexos, el 8 de octubre de 2009 el \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Armenia Con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento conden\u00f3 a CAMILO ALEJANDRO SILVA OSORIO \u00a0a 186 meses de prisi\u00f3n, tras encontrarlo penalmente \u00a0responsable del delito de trata de personas. Por \u00a0tal motivo, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario de Acacias (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>Present\u00f3 \u00a0solicitud de beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, \u00a0la cual fue resuelta de forma desfavorable el 7 \u00a0de abril de 2017. Por tal raz\u00f3n, present\u00f3 los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n. En auto del 10 \u00a0de mayo siguiente, el Juzgado accionado resolvi\u00f3 no reponer y, \u00a0consecuentemente, remiti\u00f3 el asunto ante la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para desatar la \u00a0alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el accionante que, a la fecha, el recurso no ha sido resuelto, pues \u00a0el Juzgado \u00a03\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acacias no ha enviado el expediente a esa Corporaci\u00f3n \u00a0judicial. As\u00ed mismo, estim\u00f3 que las \u00a0autoridades judiciales accionadas han dilatado injustificadamente el \u00a0tr\u00e1mite del asunto. Por tal raz\u00f3n, acudi\u00f3 ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional en busca del amparo de su \u00a0derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene al Juzgado accionado \u00a0remita de inmediato el expediente completo al Tribunal para que emita \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponde a la mayor brevedad \u00a0posible. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a023 \u00a0de enero de 2018, \u00a0la \u00a0Sala admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0Posteriormente, en auto del 29 de enero siguiente, se vincul\u00f3 \u00a0al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Armenia con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio inform\u00f3 que \u00a0tras revisar el expediente 2008-00070-00, advirti\u00f3 que no \u00a0fueron allegados los cuadernos de las actuaciones adelantadas ante \u00a0los jueces de control de garant\u00edas y de conocimiento, \u00a0respectivamente. Aclar\u00f3, que s\u00f3lo lleg\u00f3 lo \u00a0referente a la ejecuci\u00f3n de la pena, es decir, lo proveniente \u00a0del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acacias. As\u00ed mismo, resalt\u00f3 que el Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito de Armenia con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento fue el despacho que profiri\u00f3 la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, en auto del 11 de enero de 2018, requiri\u00f3 a \u00a0esos despachos judiciales para remitieran de inmediato las piezas \u00a0procesales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado \u00a03\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acacias \u00a0relat\u00f3 el decurso de la actuaci\u00f3n, defendi\u00f3 la \u00a0legalidad de su decisi\u00f3n e inform\u00f3 que mediante oficio \u00a01677 del 5 de junio de 2017, dispuso la remisi\u00f3n del \u00a0expediente en 3 cuadernos con folios 211, 117, y 17 folios. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que en oficio 2822 del 17 de enero de 2018, emitido a trav\u00e9s \u00a0de la Secretar\u00eda del Centro de Servicios Judiciales, reiter\u00f3 \u00a0el contenido del oficio 1677 del 5 de junio de 2017, en el cual \u00a0indic\u00f3 que \u00abfueron \u00a0remitidos todos los cuadernos originales que reposaban \u00a0en \u00a0esa oficina\u00bb. \u00a0Resalt\u00f3, que en dicha dependencia s\u00f3lo reposan los \u00a0cuadernos de copias de la ejecuci\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo 1\u00ba, numeral 2\u00ba, \u00a0del Decreto 1382 de 2000, \u00a0es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el respeto al \u00a0derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la \u00a0direcci\u00f3n de la actuaci\u00f3n judicial o administrativa, la \u00a0obligaci\u00f3n de observar, en todos sus actos, el procedimiento \u00a0previamente establecido en la ley o en los reglamentos. Lo anterior, \u00a0con el fin de preservar las garant\u00edas -derechos y \u00a0obligaciones- de quienes se encuentran incursos en una relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, en todos aquellos casos en que la actuaci\u00f3n \u00a0conduzca a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n \u00a0de un derecho o a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, el debido proceso compendia la garant\u00eda de \u00a0que todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Carta ser\u00e1n \u00a0rigurosamente respetados por el juez al resolver asuntos sometidos a \u00a0su competencia, como \u00fanica forma de asegurar la \u00a0materializaci\u00f3n de la justicia, meta \u00faltima y raz\u00f3n \u00a0de ser del ordenamiento positivo (Cfr. CC. Sentencia T-649 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la inobservancia de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0constituye una vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso \u00a0garant\u00eda que est\u00e1 contenida en el art\u00edculo 29 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica y, que adem\u00e1s, ha sido desarrollado \u00a0en la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia -Ley \u00a0270 de 1996-donde fueron establecidas una serie de principios que \u00a0rigen la administraci\u00f3n de justicia, dentro de los cuales se \u00a0consagraron la celeridad (art. 4\u00b0), la eficiencia (art. 7\u00b0) y \u00a0el respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso (art. \u00a09\u00b0) (Cfr. CC. Sentencia T-390 de 2014) Por ende, tales \u00a0presupuestos son la base fundamental de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y deben caracterizar los procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, cuestion\u00f3 el accionante la omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades judiciales accionadas en remitir el expediente \u00a0ante la segunda instancia, a efectos de que resuelva de manera \u00a0inmediata la apelaci\u00f3n promovida contra el auto del 7 de \u00a0diciembre de 2017, proferido por el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los medios cognoscitivos recaudados durante el tr\u00e1mite \u00a0permiten establecer que \u00a0mediante oficio 1677 del 5 de junio de 2017, el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acacias remiti\u00f3 las piezas procesales referentes a la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio para que resuelva el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n emitida el 7 de abril de 2017. Resalt\u00f3, \u00a0que \u00ablas \u00a0diligencias constan de 3 cuadernos con 211, 17 y 117 folios\u00bb. \u00a0Como \u00a0sustento de su afirmaci\u00f3n, alleg\u00f3 copia del formato \u00a0\u00fanico para el env\u00edo de expedientes, t\u00edtulos \u00a0valores, documentos y elementos del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, fue corroborado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, Corporaci\u00f3n judicial que indic\u00f3 que solo \u00a0lleg\u00f3 lo proveniente del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, referente a la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena. En ese orden, es manifiesto que el Tribunal a\u00fan no \u00a0ha recibido las piezas procesales provenientes del Juzgado 4\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Armenia con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0necesarios para resolver la alzada propuesta contra la referida \u00a0decisi\u00f3n, con lo cual se pone en riesgo el principio de \u00a0celeridad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0la Corte, que no \u00a0es factible atribuir al Tribunal Superior de Villavicencio ni al \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acacias ninguna actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria de \u00a0garant\u00edas constitucionales, pues si bien se ha excedido el \u00a0plazo legal para resolver el asunto puesto a consideraci\u00f3n de \u00a0la judicatura, tambi\u00e9n lo es que no es posible afirmar que \u00a0ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de la funci\u00f3n \u00a0de administrar justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la causa fundamental de dicha vulneraci\u00f3n \u00a0es atribuible al Juzgado 4\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Armenia con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0despacho judicial que a pesar de haber sido requerido el pasado 11 de \u00a0enero del a\u00f1o que avanza por el Tribunal, ha omitido el env\u00edo \u00a0de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la Sala amparar\u00e1 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso y, en consecuencia, ordenar\u00e1 al Juzgado 4\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Armenia con Funci\u00f3n de Conocimiento que \u00a0dentro de las 48 siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo, remita \u00a0las piezas procesales del radicado 630016000059200800070 de las \u00a0actuaciones adelantadas ante los jueces con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas y \u00a0de conocimiento, en los que figuren las audiencias de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y dem\u00e1s que \u00a0correspondan a la etapa del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0AMPARAR, \u00a0el derecho fundamental al debido proceso invocado \u00a0por CAMILO ALEJANDRO SILVA OSORIO. En consecuencia, ORDENAR \u00a0al Juzgado \u00a04\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Armenia con Funci\u00f3n de Conocimiento que \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, remita \u00a0las piezas procesales del radicado 630016000059200800070 de las \u00a0actuaciones adelantadas ante los jueces con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas y \u00a0de conocimiento, en los que figuren las audiencias de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y dem\u00e1s que \u00a0correspondan a la etapa del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXHORTAR \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a04\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Armenia con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0para que en el futuro se abstenga de propiciar maniobras que dilaten \u00a0injustificadamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1185-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a096546 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 27) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por CAMILO ALEJANDRO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}