{"id":38153,"date":"2023-09-13T21:55:00","date_gmt":"2023-09-13T21:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11760-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:55:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:55:00","slug":"stp11760-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11760-2018\/","title":{"rendered":"STP11760-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11760-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100136 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 318 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0FERNEY DAVID OROZCO GARC\u00cdA contra la sentencia de tutela de 26 \u00a0de julio de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la cual le neg\u00f3 el \u00a0amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerado por la Fiscal\u00eda 47 Especializada Gaula Urbano de \u00a0dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0delimitados por el Tribunal A \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante que el 12 de junio pasado present\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n a la Fiscal\u00eda 47 Especializada de Medell\u00edn, \u00a0sin embargo, dentro de los t\u00e9rminos legales, la entidad \u00a0accionada omiti\u00f3 dar respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n solicita que se ordene a la accionada proceda a \u00a0responder de fondo y por escrito su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 correr traslado a la autoridad accionada para que \u00a0ejerciera el derecho de contradicci\u00f3n que le asiste. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el Fiscal 47 Especializado Gaula Urbano de Medell\u00edn, \u00a0inform\u00f3 que mediante oficio No. 061 del 11 de julio de 2018, \u00a0se contest\u00f3 la petici\u00f3n elevada por el accionante el 12 \u00a0de junio de la presente anualidad, inform\u00e1ndole el estado de \u00a0la indagaci\u00f3n que se inici\u00f3 como consecuencia de la \u00a0denuncia que interpusiera, por una presunta retenci\u00f3n ilegal \u00a0de la que fue objeto, la cual le fue remitida a la direcci\u00f3n \u00a0que aportara como de notificaciones, por lo que solicit\u00f3 \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advirti\u00f3 que la denuncia formulada por el \u00a0tutelante no aporta suficientes elementos que permitan direccionar \u00a0exitosamente la investigaci\u00f3n, razones por las que se ha \u00a0solicitado su comparecencia para que ampli\u00e9 su denuncia, \u00a0circunstancia a la que se ha negado el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de julio de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n constitucional al \u00a0haberse superado el hecho que origin\u00f3 la acci\u00f3n, como \u00a0quiera que la Fiscal\u00eda accionada atendi\u00f3 los \u00a0requerimientos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante lo impugn\u00f3, \u00a0sin hacer manifestaci\u00f3n alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 26 \u00a0de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, al ser su superior funcional, en actuaci\u00f3n \u00a0que vincula a la Fiscal\u00eda 47 \u00a0Especializada Gaula Urbano de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, el \u00a0art\u00edculo 86 de Carta Pol\u00edtica dispone que toda persona \u00a0tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, \u00a0en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y \u00a0sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o \u00a0de un particular (en los casos establecidos en la ley), protecci\u00f3n \u00a0que se ve materializada con la emisi\u00f3n de una orden por parte \u00a0del juez de tutela dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se \u00a0prolongue en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular la Corte Constitucional1 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto \u00a02591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado \u00a0o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato \u00a0cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que \u00a0se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de \u00a0que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado \u00a0est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su \u00a0eficacia y su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aplicando dichos presupuestos al caso que nos ocupa, encuentra la \u00a0Sala que ciertamente como lo precis\u00f3 el Tribunal, existe una \u00a0carencia actual de objeto respecto de la pretensi\u00f3n de la \u00a0accionante, pues la Fiscal\u00eda accionada contest\u00f3 la \u00a0solicitud elevada por el accionante, inform\u00e1ndole el estado \u00a0actual de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0que le fue enviada para su conocimiento a la direcci\u00f3n que \u00a0aport\u00f3 como notificaciones en su denuncia, la que por cierto \u00a0es la misma que registr\u00f3 en esta acci\u00f3n constitucional, \u00a0carrera 24 calle 71 B No. 22-139 Barrio Manrique Oriental. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante oficio No. 061 del 11 de julio de 2018, el Fiscal \u00a0124 Seccional en representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 47 \u00a0Especializada de Medell\u00edn, Dr. Oscar \u00a0Iv\u00e1n Rinc\u00f3n Ortiz, \u00a0ante la solicitud de informaci\u00f3n del estado de la indagaci\u00f3n \u00a0Radicado 050016000206201225855 que elevara FERNEY DAVID OROZCO \u00a0GARC\u00cdA, le comunic\u00f3 que dicho diligenciamiento se \u00a0encuentra actualmente asignado a la Fiscal\u00eda 47 Especializada \u00a0de Medell\u00edn, \u00aben \u00a0pro de adelantar actos investigativos que permitan obtener \u00a0informaci\u00f3n de relevancia para la investigaci\u00f3n que \u00a0ofrezcan elementos de juicio que conlleven a establecer autores o \u00a0participes de los hechos denunciados\u00bb; \u00a0advirti\u00e9ndole incluso que cualquier informaci\u00f3n \u00a0adicional que considerara de importancia podr\u00eda allegarla. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le indic\u00f3 que aunque no se han obtenido elementos de \u00a0relevancia que permitan impulsar la investigaci\u00f3n, no se ha \u00a0procedido al archivo, pues se est\u00e1 a la espera de nueva \u00a0informaci\u00f3n que pueda surgir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, superfluo resultar\u00eda cualquier cuestionamiento \u00a0por v\u00eda de tutela, \u00a0como equ\u00edvocamente lo intenta la demandante, cuando su \u00a0petici\u00f3n fue debidamente contestada y notificada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, si el demandante considera que la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Despacho 47 Especializado de \u00a0Medell\u00edn ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasi\u00f3n \u00a0de la indagaci\u00f3n que bajo los lineamientos de la Ley 906 de \u00a02004 adelanta en virtud de la denuncia que presentara, puede demandar \u00a0ante el juez de control de garant\u00edas la defensa de los mismos, \u00a0pues quien se considere afectado con una presunta par\u00e1lisis de \u00a0la investigaci\u00f3n2, \u00a0tiene la posibilidad de acudir ante ese funcionario, que en el marco \u00a0del proceso penal y como su nombre lo indica, es el garante de los \u00a0derechos fundamentales de quienes en \u00e9l intervienen, aun \u00a0cuando \u00e9ste se encuentre en la etapa preliminar, como en el \u00a0caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala. Donde adem\u00e1s, \u00a0se podr\u00e1n hacer uso de los recursos de ley en caso de que las \u00a0decisiones no le sean favorables. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0recordar la Sala que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 \u00a0prevista para rescatar oportunidades que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0suministra y que se ha dejado de emplear por estrategia, negligencia, \u00a0olvido, etc., tal cual lo ha se\u00f1alado la Corte \u00a0Constitucional3, \u00a0m\u00e1xime cuando \u00e9stas ni siquiera se han materializado4. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con este entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto el derecho fundamental de la accionante, en la actualidad, no \u00a0es desconocido ni vulnerado, de ah\u00ed que lo procedente es \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0la sentencia impugnada, \u00a0conforme a las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a las \u00a0partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entendiendo como afectado no solo al procesado, sino a la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del punible. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver al respecto C.C. ST 086\/2007 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la medida que no existe constancia que el demandante haya acudido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante dicho funcionario para solicitar la protecci\u00f3n de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11760-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100136 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 318 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0FERNEY DAVID OROZCO GARC\u00cdA contra la sentencia de tutela de 26 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38153","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38153"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38153\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}