{"id":38125,"date":"2023-09-13T21:54:59","date_gmt":"2023-09-13T21:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11655-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:59","slug":"stp11655-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11655-2018\/","title":{"rendered":"STP11655-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11655-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a098449 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 287) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0INGRID ZULAY CH\u00c1VEZ BAUTISTA contra la Unidad de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 y Unidad Nacional de Fiscal\u00eda para la \u00a0Justicia y Paz-Fiscal\u00eda 54 de Justicia Transicional de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>INGRID \u00a0ZULAY CH\u00c1VEZ BAUTISTA, mediante apoderado judicial, manifest\u00f3 \u00a0que tiene la calidad de v\u00edctima por el homicidio de su padre, \u00a0\u00c1lvaro Ch\u00e1vez Contreras, y por ello, present\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n ante la UNIDAD DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N \u00a0INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS (UARIV), la cual no ha sido resuelta, \u00a0con lo que se vulnera sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y \u00a0al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de tutela se\u00f1al\u00f3 los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Previo desarrollo del tr\u00e1mite correspondiente, el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, Sala de Justicia y Paz, profiri\u00f3 \u00a0sentencia el 20 de noviembre de 2014 dentro del proceso \u00a0110012252000201400027, en el proceso en el que estaban postulados \u00a0entre otros, el se\u00f1or Salvatore Mancuso. En segunda instancia, \u00a0conoci\u00f3 la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 46075. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el mencionado proceso de justicia y paz, se reconoci\u00f3 la \u00a0responsabilidad en una masacre ocurrida el 30 de diciembre de 2001, \u00a0la cual fue realizada en el Sector de Punta Brava de C\u00facuta, \u00a0Norte de Santander, donde se caus\u00f3 la muerte al se\u00f1or \u00a0\u00c1lvarez Ch\u00e1vez Contreras, padre de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La se\u00f1ora Ch\u00e1vez Bautista, es hija leg\u00edtima del \u00a0se\u00f1or Ch\u00e1vez Contreras, por lo cual, tiene mejor \u00a0derecho que cualquiera para reclamar la reparaci\u00f3n e \u00a0indemnizaci\u00f3n del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas, administrado por la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el Registro SIJYP se asign\u00f3 el n\u00famero 654005, con \u00a0c\u00f3digo de verificaci\u00f3n No. 2017092510434082 de la \u00a0Unidad de V\u00edctimas, en el que se encuentra como n\u00facleo \u00a0familiar, el conformado por la accionante y su hija Gabriela Camila \u00a0Bernal Ch\u00e1vez, nieta del fallecido \u00c1lvaro Ch\u00e1vez. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se\u00f1ala que pese a ello, en la sentencia del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, Sala de Justicia y Paz se hace menci\u00f3n al \u00a0registro SIJYP 399511 de Marina Ch\u00e1vez Contreras, hermana del \u00a0se\u00f1or \u00c1lvaro Ch\u00e1vez, cuando la accionante, tiene \u00a0un mejor derecho por ser la hija del fallecido. Indica que el \u00a0Tribunal omiti\u00f3 hacer una adecuado litis consorcio necesario y \u00a0que por esa causa se vulner\u00f3 el debido proceso, que deb\u00eda \u00a0ser tenido en el proceso que se adelant\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por medio de la Resoluci\u00f3n FVR No. 125 del 11 de diciembre de \u00a02017 de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n, se \u00a0orden\u00f3 realizar el pago de la indemnizaci\u00f3n a t\u00edtulo \u00a0de medida de reparaci\u00f3n integral acorde con las sentencias \u00a0mencionadas y se le concedi\u00f3 a la se\u00f1ora Ingrid Ch\u00e1vez \u00a0el registro como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 14 febrero de 2018 se present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n \u00a0a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de \u00a0V\u00edctimas, \u00a0con ocasi\u00f3n de la falta de vinculaci\u00f3n como v\u00edctima, \u00a0sin embargo, a la fecha de la presentaci\u00f3n de acci\u00f3n de \u00a0tutela no hab\u00eda sido respondido, por lo cual se vulnera el \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto, solicita que se ordene a la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas que resuelva de fondo la \u00a0petici\u00f3n presentada el 14 de febrero de 2018 y a partir de la \u00a0respuesta, se den \u00f3rdenes a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas para que se pronuncien frente a las razones del \u00a0reconocimiento de su t\u00eda, Marina Ch\u00e1vez Contreras, como \u00a0v\u00edctima por el fallecimiento de su padre. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0prueba, el accionante alleg\u00f3 copia de la solicitud que \u00a0formul\u00f3.1 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y \u00a0VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho: Manifest\u00f3 \u00a0que las pretensiones del accionante no guardan relaci\u00f3n con \u00a0las funciones y competencias del Ministerio, por lo cual solicita la \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fiscal\u00eda 54 Delegada ante el Tribunal, Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional: Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que a la Fiscal\u00eda no le corresponde reparar a las v\u00edctimas, \u00a0su funci\u00f3n en los procesos penales especiales de Justicia y \u00a0Paz es investigar, acusar y pedir sanci\u00f3n penal de los \u00a0responsables de las graves violaciones a los Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario, cometidas con ocasi\u00f3n y \u00a0durante su pertenencia al grupo ilegal del que se hayan \u00a0desmovilizado, por ello, solicit\u00f3 que desvincule de la acci\u00f3n \u00a0impetrada por la se\u00f1ora Ch\u00e1vez Bautista. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Representante de v\u00edctimas de la Defensor\u00eda del Pueblo: \u00a0Indic\u00f3 que adelant\u00f3 la \u00a0atenci\u00f3n de v\u00edctimas dentro del proceso adelantado \u00a0contra el postulado Salvatore Mancuso, sin embargo, la se\u00f1ora \u00a0Ingrid Ch\u00e1vez, no se encuentra dentro de la base de datos de \u00a0datos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Defensor \u00a0p\u00fablico, apoderado de la se\u00f1ora Marina Ch\u00e1vez \u00a0Contreras: Manifiesta que no se opone a \u00a0la prosperidad de las pretensiones que legalmente procedan. Precis\u00f3 \u00a0que no solamente los hijos son destinatarios de las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n previstas en la Ley 1448 de 2011,pues otros \u00a0familiares cercanos pueden concurrir como v\u00edctimas, como en el \u00a0caso de los hermanos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0no es viable que por la acci\u00f3n de tutela se deje sin efecto o \u00a0se revoque la sentencia proferida en el proceso de justicia y paz, ni \u00a0las medidas de reparaci\u00f3n que ya se dictaron, pero la \u00a0accionante, en su calidad de v\u00edctima, puede hacer parte de la \u00a0audiencia concentrada contra los postulados Salvatore Mancuso y \u00a0otros, y a trav\u00e9s de incidente, obtener el beneficio a las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, Regional Bogot\u00e1: Revisadas \u00a0las bases de datos no se encuentra que se haya adelantado la \u00a0representaci\u00f3n de indirectas dentro del homicidio del se\u00f1or \u00a0\u00c1lvaro Ch\u00e1vez Contreras. Agreg\u00f3 que la \u00a0accionante podr\u00e1 solicitar la reparaci\u00f3n en posteriores \u00a0sentencias que se profieran en contra de los postulados que \u00a0reconocieron su participaci\u00f3n en los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de \u00a0Justicia y Paz: Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la se\u00f1ora Ingrid Zulay Ch\u00e1vez Bautista no promovi\u00f3 \u00a0solicitudes indemnizatorias en las audiencias de incidente de \u00a0reparaci\u00f3n que se adelantaron en 2014 y en el mes de marzo de \u00a02018, como s\u00ed lo hizo la se\u00f1ora Marina Ch\u00e1vez \u00a0Contreras, hermana de la v\u00edctima directa. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 24 de mayo de 2018 fue recibida una petici\u00f3n para que fuera \u00a0reconocido el apoderado de la se\u00f1ora Ch\u00e1vez Bautista, \u00a0sin embargo, mediante auto del 19 de junio de 2018 se le inform\u00f3 \u00a0que no era posible solicitar reparaci\u00f3n en el proceso que \u00a0finaliz\u00f3 por cuanto ya se hab\u00eda proferido fallo. \u00a0Adicionalmente, se le inform\u00f3 a la accionante que las \u00a0pretensiones de reparaci\u00f3n puede promoverlas en cualquiera de \u00a0los procesos en curso contra la misma estructura armada ilegal, como \u00a0el radicado bajo el n\u00famero 2015-00012, que se adelanta en esa \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0INGRID ZULAY CH\u00c1VEZ BAUTISTA. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante censura que con ocasi\u00f3n de la falta de vinculaci\u00f3n \u00a0como v\u00edctima en el proceso de justicia y paz radicado bajo el \u00a0n\u00famero 110012252000201400027 y el proceso administrativo de \u00a0reparaci\u00f3n que se adelant\u00f3 a partir del mismo, por el \u00a0fallecimiento de su padre, present\u00f3 petici\u00f3n el 14 de \u00a0febrero de 2018, a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, sin embargo, al \u00a0momento de interponer la presente acci\u00f3n constitucional no \u00a0hab\u00eda recibido respuesta, omisi\u00f3n que afecta su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el problema jur\u00eddico ser\u00e1 establecer si \u00a0por la mora en responder la petici\u00f3n presentada desde \u00a0el 14 de febrero de 2018, a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, se vulner\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el presente estudio, debe considerarse que el art\u00edculo 86 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela, se \u00a0trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, siempre que no exista otro \u00a0recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio de protecci\u00f3n para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n es una garant\u00eda \u00a0constitucional que permite a los ciudadanos, por una parte, presentar \u00a0solicitudes respetuosas a las autoridades p\u00fablicas, en ciertos \u00a0casos, tambi\u00e9n a organizaciones privadas, y por otra parte, \u00a0les otorga el derecho a obtener una respuesta oportuna, clara, \u00a0completa, de fondo y congruente en relaci\u00f3n con lo pedido. \u00a0Estos elementos constituyen el n\u00facleo esencial de este derecho \u00a0fundamental.2 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0destinatario de una petici\u00f3n, debidamente presentada, debe \u00a0tener en cuenta, por un lado, los elementos del n\u00facleo \u00a0esencial a partir del cual orbita el derecho fundamental que nos \u00a0ocupa, y por otro, que la respuesta debe ser efectivamente comunicada \u00a0al peticionario. As\u00ed, no cualquier comunicaci\u00f3n es \u00a0suficiente para dar por cumplida la obligaci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la jurisprudencia ha sido clara en se\u00f1alar que: \u201cEl \u00a0derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en virtud de \u00a0la cual, el agente que recibe la petici\u00f3n se vea obligado a \u00a0definir favorablemente las pretensiones del solicitante, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa.\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala debe recordar que el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y reglamentado mediante la Ley 1755 de \u00a02015, no procede para poner en marcha el aparato judicial o para que \u00a0los servidores p\u00fablicos cumplan con sus funciones \u00a0jurisdiccionales.4 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso, se encuentra que la se\u00f1ora Ch\u00e1vez Bautista \u00a0present\u00f3 una petici\u00f3n el 14 de febrero de 2018, ante la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las \u00a0V\u00edctimas sobre el pago de la reparaci\u00f3n por el \u00a0fallecimiento de su padre, que deb\u00eda ser resuelta de fondo y \u00a0oportunamente por la mencionada autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0encuentra que luego de solicitar pronunciamiento a la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas5, \u00a0no se recibi\u00f3 respuesta alguna, por lo que habr\u00e1 de \u00a0considerarse la presunci\u00f3n de veracidad establecida en el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto-Ley 2591 de 1991. Este instrumento es \u00a0para sancionar el desinter\u00e9s o negligencia de la autoridad \u00a0p\u00fablica o el particular contra quien se ha interpuesto la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en aquellos eventos en los que el juez \u00a0requiere cierta informaci\u00f3n (art. 19 Decreto 2591 de 1991) y \u00a0aquella no es allegada dentro del plazo respectivo o simplemente no \u00a0llega, dicha negligencia tiene como consecuencia que los hechos \u00a0narrados por el accionante en la demanda de tutela sean tenidos como \u00a0ciertos (CC Sentencia T-517\/10). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, se encuentra entonces que se infringi\u00f3 el derecho \u00a0de petici\u00f3n por parte de la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, \u00a0al no dar respuesta oportuna ni de fondo a la solicitud presentada el \u00a014 de febrero de 2018, por la se\u00f1ora Ch\u00e1vez Bautista y \u00a0en ese sentido, se amparar\u00e1 el derecho vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>Debe indicarse que en el escrito de tutela se \u00a0solicit\u00f3 requerir respuestas a otras autoridades sobre las \u00a0razones del reconocimiento de la se\u00f1ora Marina Ch\u00e1vez \u00a0como v\u00edctima por el fallecimiento del se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0Ch\u00e1vez Contreras y ordenar que la accionante fuera la \u00a0beneficiaria de la reparaci\u00f3n y no su t\u00eda, al \u00a0considerar que tiene un mejor derecho, son pretensiones que exceden \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y que deben ser solicitadas de \u00a0ser el caso, a cada autoridad directamente, as\u00ed mismo, no se \u00a0evidencia que ninguna autoridad fuera de la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, \u00a0haya vulnerado el derecho de petici\u00f3n, por lo que no se \u00a0encuentra justificaci\u00f3n para realizar ninguna orden adicional \u00a0a la que fue previamente se\u00f1alada, para proteger el derecho de \u00a0petici\u00f3n que fue vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 \u00a03, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONCEDER EL AMPARO DE TUTELA invocado por INGRID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ZULAY CH\u00c1VEZ BAUTISTA contra la UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS, por las razones anotadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR a la UNIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, d\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta a la petici\u00f3n presentada el 14 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DESVINCULAR a las dem\u00e1s autoridades, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes e intervinientes del proceso de justicia y paz, radicado bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el n\u00famero 110012252000201400027, en atenci\u00f3n a que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se configur\u00f3 por su parte, ninguna vulneraci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-692 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-146 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-315 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 191 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11655-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a098449 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 287) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38125","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}