{"id":38113,"date":"2023-09-13T21:54:58","date_gmt":"2023-09-13T21:54:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11637-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:58","slug":"stp11637-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11637-2018\/","title":{"rendered":"STP11637-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11637-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99956 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.287) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la acci\u00f3n interpuesta \u00a0por JUAN \u00a0GABRIEL GONZ\u00c1LEZ MART\u00cdN, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, a los Juzgados 17, 39, 75, 80 y \u00a082 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de esta ciudad, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a \u00a0la Oficina Jur\u00eddica y\/o Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Carcelario y Penitenciario La Modelo, al apoderado de las v\u00edctimas \u00a0en el proceso con radicaci\u00f3n 110016000017201718425 y a las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0GABRIEL GONZ\u00c1LEZ MART\u00cdN \u00a0hace radicar la violaci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales en que los despachos accionados con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas han postergado la realizaci\u00f3n de \u00a0la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, solicitada \u00a0por su defensor desde mayo del a\u00f1o en curso, con el argumento \u00a0de que las v\u00edctimas no han sido citadas a la correspondiente \u00a0diligencia y deben salvaguardarse sus garant\u00edas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que dicha omisi\u00f3n ha generado la afectaci\u00f3n de sus \u00a0derechos de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 \u00a0que \u00a0interpuso acci\u00f3n de \u00a0h\u00e1beas corpus para \u00a0recobrar su \u00a0libertad; \u00a0no obstante, fue \u00a0denegada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1\u2013decisi\u00f3n \u00a0confirmada por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0de Justicia-, \u00a0sin \u00a0efectuar \u00a0 un adecuado an\u00e1lisis de la problem\u00e1tica planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0pidi\u00f3 que se amparan sus prerrogativas fundamentales y se \u00a0otorgue la libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0Juzgado 80 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0se limit\u00f3 a realizar un recuento de la actuaci\u00f3n \u00a0surtida en relaci\u00f3n con las audiencias preliminares de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento adelantadas el 27 de \u00a0noviembre de 2017, en el proceso 110016000017201718425, seguido \u00a0contra Juan \u00a0Gabriel Gonz\u00e1lez Mart\u00edn \u00a0por el delito de tentativa de homicidio, sin suministrar datos \u00a0relevantes en cuanto a la controversia constitucional actualmente \u00a0planteada. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a0titular del Juzgado 75 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que, por reparto, \u00a0correspondi\u00f3 la audiencia de revocatoria de medida de \u00a0aseguramiento solicitada por el defensor del ahora accionante, la \u00a0cual fue fijada para el 7 de julio del a\u00f1o en curso, sin que \u00a0fuera posible su celebraci\u00f3n ante la inasistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda. En consecuencia, reprogram\u00f3 la diligencia y \u00a0remiti\u00f3 el expediente al Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0160 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, momento a partir del \u00a0cual \u00abdesconoce \u00a0las posteriores actuaciones dentro de la causa de la referencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El Juzgado 82 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 sostuvo que el 29 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso le fue asignada petici\u00f3n en el mismo sentido; sin \u00a0embargo, no se llev\u00f3 a cabo el acto procesal previsto al no \u00a0producirse \u00abla \u00a0remisi\u00f3n del procesado por parte del INPEC, argumentando que \u00a0\u2018no hab\u00eda personal para el traslado\u2019, as\u00ed \u00a0mismo, el defensor\u2026 indic\u00f3 \u2018que no contaba con el \u00a0documento de no comparecencia suscrito por el detenido\u2019, m\u00e1xime \u00a0que se\u00f1al\u00f3 el inter\u00e9s de su representado en \u00a0asistir a la diligencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la audiencia se reprogram\u00f3 para el 7 de junio siguiente, \u00a0pero tampoco pudo llevarse a cabo porque s\u00f3lo se cont\u00f3 \u00a0con la asistencia del defensor. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El \u00a0Juez 39 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 expuso situaci\u00f3n semejante a la referida por \u00a0las anteriores autoridades judiciales, en tanto, manifest\u00f3 \u00a0haber dispuesto la realizaci\u00f3n de la audiencia de revocatoria \u00a0de medida de aseguramiento para el 27 de julio de 2018, pero tuvo que \u00a0ser aplazada ante la no comparecencia de la Fiscal y las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Disinti\u00f3 \u00a0de los fundamentos del libelo, pues el suspensi\u00f3n de la \u00a0diligencia obedeci\u00f3 al resultado de ponderar los \u00abderechos \u00a0de quien se encuentra actualmente privado de la libertad y los \u00a0derechos de las v\u00edctimas y la Fiscal\u00eda quienes \u00a0solicitaron la reprogramaci\u00f3n de la diligencia, manifestando \u00a0que por el momento no era viable su realizaci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0a que los derechos fundamentales y procesales de un lado o del otro \u00a0podr\u00edan verse afectados, pues el derecho de defensa, \u00a0contradicci\u00f3n, acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0se ver\u00edan seriamente conculcados frente a las v\u00edctimas \u00a0al reclamar que no contaban con apoderado que los asistiera, \u00a0considerando el despacho que se presentar\u00eda un desequilibrio \u00a0jur\u00eddico\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Calific\u00f3 \u00a0como razonable posponer la celebraci\u00f3n de la audiencia y en \u00a0sustento cit\u00f3 la providencia AHP 1420-15, rad. 45620. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el actor se dedica a reprochar la no realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento, sin sopesar que \u00a0era su deber \u00abrequerir \u00a0a trav\u00e9s del Centro de Servicios Judiciales la convocatoria a \u00a0la audiencia de todas las partes que integran el proceso penal, \u00a0aunado al hecho que de forma caprichosa el solicitante de la \u00a0diligencia s\u00f3lo llam\u00f3 a su realizaci\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda, dejando de lado a las v\u00edctimas que con \u00a0bastante inter\u00e9s acudieron despu\u00e9s de que en la fecha \u00a011 de julio de la anualidad, advirtiera el Juzgado 17 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas que no se hab\u00eda \u00a0convocado en debida forma a las v\u00edctimas, aduciendo el \u00a0accionante que no es carga de la defensa convocarlos, afirmaci\u00f3n \u00a0que a todas luces no guarda relaci\u00f3n con los derechos que \u00a0cuentan todas las partes para poder ejercerlos en debida forma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, hizo \u00e9nfasis en que \u00a0\u00abconvoc\u00f3 \u00a0nueva fecha para llevarse a cabo la misma para el pasado 3 de agosto \u00a0hoga\u00f1o a las 10:00 a. m\u2026 sin embargo, el defensor \u00a0expres\u00f3 a mutuo proprio renunciar a la reprogramaci\u00f3n \u00a0de la audiencia\u00bb. \u00a0Alleg\u00f3 \u00a0copia de la respectiva constancia y pidi\u00f3 que se negaran las \u00a0pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0El \u00a0Fiscal 37 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e \u00a0Integridad F\u00edsica relacion\u00f3 las veces en que ha sido \u00a0objeto de aplazamiento la audiencia de revocatoria de medida de \u00a0aseguramiento. Destac\u00f3 que el 11 de julio ante el Juzgado 17 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00eda de \u00a0esta ciudad no se dio curso a dicha solicitud por no haber citado a \u00a0las v\u00edctimas, \u00aben \u00a0su intervenci\u00f3n el doctor\u2026 falt\u00f3 a la verdad al \u00a0manifestarle al se\u00f1or Juez que tanto \u00e9l como su \u00a0prohijado desconoc\u00edan qui\u00e9nes eran las v\u00edctimas \u00a0y su respectivo representante, por lo que la Fiscal\u00eda se vio \u00a0en la necesidad de recordarle a la defensa constancia firmada por \u00e9l \u00a0y su prohijado, v\u00edctimas y su representante. Por lo que el \u00a0juez orden\u00f3 citar debidamente a las v\u00edctimas. Se \u00a0procedi\u00f3 a dar nueva fecha para la audiencia sin asistir el \u00a0acusado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0asegur\u00f3 que se est\u00e1 ante un hecho superado toda vez que \u00a0\u00abpara \u00a0el 10 de agosto a las 9:00 a. m., se realiza la audiencia de \u00a0revocatoria de medida de aseguramiento, correspondi\u00e9ndole el \u00a0reparto al Juzgado 23 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas, quien NEG\u00d3 LA PETICI\u00d3N DE \u00a0REVOCATORIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR NO CUMPLIRSE LOS \u00a0REQUISITOS DISPUESTOS EN EL ART\u00cdCULO 318 ANTE LO CUAL EL SE\u00d1OR \u00a0DEFENSOR APEL\u00d3 LA DECISI\u00d3N\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0La \u00a0magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 explic\u00f3 que el 8 de junio de 2018 \u00a0neg\u00f3, por improcedente, la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus promovida por el ahora demandante, con el argumento de que \u00abla \u00a0acci\u00f3n que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala Unitaria\u2026 \u00a0excepcionalmente puede desplazar al juez natural siempre y cuando se \u00a0demuestre vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de la libertad, \u00a0caso en el cual la acci\u00f3n de habeas corpus se torna en \u00a0principal, pero este no es el caso, toda vez que el juez natural es \u00a0el competente y el facultado para emitir el pronunciamiento respecto \u00a0a la solicitud de revocatoria de la medida provisional, la cual en \u00a0este caso a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite competencia que \u00a0le es imposible despojar al juez constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue impugnada y confirmada por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Las dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas no se \u00a0pronunciaron sobre las pretensiones del libelo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0instaurada por JUAN \u00a0GABRIEL GONZ\u00c1LEZ MART\u00cdN, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o existiendo, cuando se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo \u00a0mencionado no se encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar a \u00a0las autoridades competentes, de ah\u00ed que no sea de recibo \u00a0cuando se advierte que el accionante, cuenta con otro medio judicial \u00a0para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0requisito \u00a0de procedibilidad que se encuentra estatuido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior consideraci\u00f3n solo \u00a0admite, como excepci\u00f3n, la intervenci\u00f3n para evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, \u00a0esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones estatales, propici\u00e1ndose, un desborde institucional \u00a0en perjuicio de la administraci\u00f3n de justicia y del Estado \u00a0Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0accionante expone que desde \u00a0mayo \u00a0de 2017, ha \u00a0requerido \u00a0la celebraci\u00f3n de audiencia de revocatoria de medida de \u00a0aseguramiento; no obstante, ha sido postergada ante la inasistencia \u00a0de la Fiscal\u00eda y de las v\u00edctimas, lo que ha generado la \u00a0afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 De acuerdo \u00a0con los medios de convicci\u00f3n que obran en el expediente, se \u00a0extrae \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El \u00a027 de noviembre de 2017, el Juzgado 80 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 declar\u00f3 legal \u00a0la captura de JUAN \u00a0GABRIEL GONZ\u00c1LEZ MART\u00cdN y \u00a0DIEGO ANDR\u00c9S RAM\u00cdREZ CONTRERAS, a quienes la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n como coautores de tentativa de \u00a0homicidio agravado, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 27, 103 y 104-7 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0imputados no aceptaron los cargos y, posteriormente, les fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario, para lo cual fueron expedidas las \u00a0correspondientes boletas de detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0El \u00a025 de enero de 2018, se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3, por reparto, al Juzgado 22 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, quien fij\u00f3 \u00a0el 15 de febrero siguiente para llevar a cabo audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. La defensa deprec\u00f3 el \u00a0aplazamiento de dicho acto, a efecto de suscribir un preacuerdo con \u00a0la Fiscal\u00eda, el cual finalmente no tuvo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0En \u00a0mayo de este a\u00f1o, el abogado de JUAN \u00a0GABRIEL GONZ\u00c1LEZ MART\u00cdN \u00a0solicit\u00f3 \u00a0audiencia de revocatoria de medida \u00a0de aseguramiento, sin que para el momento de la interposici\u00f3n \u00a0de la presente acci\u00f3n se haya llevado a cabo, \u00a0la mayor\u00eda de las veces por raz\u00f3n de la inasistencia de \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0y en otras ante la no comparecencia de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Sin \u00a0embargo, el Fiscal 37 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la \u00a0Vida e Integridad F\u00edsica, al pronunciarse sobre las \u00a0pretensiones del libelo, inform\u00f3 que a las 9 de la ma\u00f1ana \u00a0del 10 de agosto de 2018, el Juzgado 23 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas neg\u00f3 \u00a0la revocatoria \u00a0de la medida de aseguramiento, ante el incumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a0318 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. Decisi\u00f3n que fue \u00a0recurrida en apelaci\u00f3n por el defensor del procesado.1 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La \u00a0anterior \u00a0situaci\u00f3n \u00a0da \u00a0lugar al fen\u00f3meno jur\u00eddico definido en la \u00a0jurisprudencia constitucional como hecho superado, el \u00a0cual \u00a0ocurre cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 se \u00a0encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda \u00a0dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, ha \u00a0cesado, desapareciendo as\u00ed toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o \u00a0a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho \u00a0superado la situaci\u00f3n que se presenta cuando, durante el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n \u00a0en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, en principio, \u00a0informada a trav\u00e9s de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ha cesado.2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala concluye que la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0carece de objeto por hecho superado, pues la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos invocados y la orden que en su \u00a0momento deb\u00eda proferirse para tal fin recaen sobre la \u00a0audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento que tuvo lugar el \u00a010 de agosto del a\u00f1o en curso, ante el Juzgado 23 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, cuya falta de celebraci\u00f3n reprochaba el \u00a0accionante, a trav\u00e9s del ejercicio constitucional del presente \u00a0mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Por otra parte, debe decirse que no configura violaci\u00f3n de las \u00a0prerrogativas fundamentales del actor que el 8 de junio de 2018, la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0negara la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus, pues el fundamento \u00a0de dicha determinaci\u00f3n no se torna arbitrario ni irracional, \u00a0esto es, que JUAN \u00a0GABRIEL GONZ\u00c1LEZ MART\u00cdN \u00a0se encuentra privado de la libertad en virtud de providencia \u00a0v\u00e1lidamente proferida por autoridad judicial competente, sin \u00a0que para ese momento pudiera predicarse que tal restricci\u00f3n se \u00a0hab\u00eda prolongado il\u00edcitamente o que obedeciera a una \u00a0decisi\u00f3n ostensiblemente ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0resulta acertado lo sostenido por la funcionaria que fall\u00f3 en \u00a0primera instancia la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus, en cuanto \u00a0a que el proceso se encuentra en curso y, por tanto, ese es el \u00a0escenario id\u00f3neo para debatirse lo concerniente a la \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta al libelista, \u00a0motivo por el cual se tornaba improcedente dicho mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Providencia \u00a0que fue confirmada el 19 de junio de 2018, por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia al coincidir con las razones \u00a0expuestas por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por \u00a0otra parte, el actor pidi\u00f3 que se le otorgue la libertad \u00a0inmediata, sin exponer el fundamento f\u00e1ctico y normativo de \u00a0dicha pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0conforme lo indicado por el Fiscal \u00a037 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad \u00a0F\u00edsica, \u00a0se sabe que el 10 \u00a0de agosto del a\u00f1o en curso, \u00a0ante el Juzgado \u00a023 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0tuvo lugar la audiencia preliminar tendiente a obtener la revocatoria \u00a0de la medida de aseguramiento impuesta a \u00a0JUAN GABRIEL GONZ\u00c1LEZ MART\u00cdN el \u00a07 \u00a0de noviembre de 2017, por el Juzgado 80 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1; \u00a0cuya negativa fue \u00a0impugnada por el defensor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, no es viable que el juez de tutela entre a definir \u00a0un asunto que est\u00e1 encomendado a los jueces con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, quienes son los encargados de ejercer \u00a0la vigilancia judicial de las medidas restrictivas de los derechos \u00a0fundamentales dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el demandante debe esperar a que el funcionario \u00a0judicial de segunda instancia se pronuncie de fondo acerca de la \u00a0viabilidad de declarar la revocatoria de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva y si se configura o no causal para que JUAN \u00a0GABRIEL GONZ\u00c1LEZ MART\u00cdN recobre \u00a0su locomoci\u00f3n, sin que sea v\u00e1lido que el juez \u00a0constitucional se anticipe a tal determinaci\u00f3n y usurpe las \u00a0competencias legamente instituidas. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Bajo \u00a0este panorama, la decisi\u00f3n que se impone adoptar es la de \u00a0negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,- \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo solicitado por JUAN \u00a0GABRIEL GONZ\u00c1LEZ MART\u00cdN, \u00a0por haberse configurado un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta sentencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n de no ser \u00a0impugnada \u2013Art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991-. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.54 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-146 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11637-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99956 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.287) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}