{"id":38107,"date":"2023-09-13T21:54:58","date_gmt":"2023-09-13T21:54:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11628-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:58","slug":"stp11628-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11628-2018\/","title":{"rendered":"STP11628-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11628-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100237. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0307. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte, en primera instancia, la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por los ciudadanos GUSTAVO \u00a0JOS\u00c9 VILLAR JARAMILLO y \u00a0BREYNER EDUARDO DE LE\u00d3N BORRERO, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar y \u00a0la Secretar\u00eda de dicha Corporaci\u00f3n, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la defensa, al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la igualdad, dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n penal rotulada 20621-60-01195-2016-00038; \u00a0tramite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en dicho \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo presentado por los accionantes se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El 18 de abril de 2018, el Juez Primero Promiscuo Municipal de \u00a0Manaure &#8211; Cesar, dict\u00f3 sentencia condenatoria en contra de \u00a0GUSTAVO \u00a0JOS\u00c9 \u00a0VILLAR JARAMILLO y \u00a0BREYNER EDUARDO DE LE\u00d3N BORRERO, \u00a0a quienes les impuso 120 meses de prisi\u00f3n como coautores \u00a0penalmente responsables del delito de hurto calificado y agravado, \u00a0sin derecho a los mecanismos sustitutivos de suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Dicho fallo se notific\u00f3 en estrados y, a continuaci\u00f3n, \u00a0el defensor de los implicados interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0cuya sustentaci\u00f3n manifest\u00f3 la har\u00eda por \u00a0escrito, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 179 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal \u2013Ley 906 de 2004-. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0En la misma audiencia, el Funcionario Judicial dispuso que la defensa \u00a0contaba con el t\u00e9rmino se\u00f1alado con antelaci\u00f3n \u00a0para que allegara el escrito con los argumentos de la alzada \u00a0propuesta; sin embargo, antes de culminar la diligencia, \u00a0repentinamente, corri\u00f3 el traslado como no recurrente a la \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda; y, luego de escuchar su intervenci\u00f3n, \u00a0concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n y orden\u00f3 el env\u00edo \u00a0inmediato del expediente ante el superior funcional. Ello, sin contar \u00a0con la sustentaci\u00f3n escrita anunciada por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio No. 00025 del 23 de \u00a0abril de 2018, el expediente fue remitido al Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Valledupar, quien lo recibi\u00f3 el 25 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0El 3 de mayo siguiente, el Colegiado estim\u00f3 que el t\u00e9rmino \u00a0para sustentar el recurso venci\u00f3 el 25 de abril de 2018, y \u00a0como el impugnante alleg\u00f3 el escrito al d\u00eda siguiente, \u00a0declar\u00f3 desierta la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Esta decisi\u00f3n fue objeto del recurso de reposici\u00f3n, el \u00a0cual, no prosper\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con el tr\u00e1mite anterior, los se\u00f1ores GUSTAVO JOS\u00c9 \u00a0VILLAR JARAMILLO y BREYNER EDUARDO DE LE\u00d3N BORRERO, acudieron \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, al estimar que se vulner\u00f3 el \u00a0debido proceso y su derecho de defensa, habida cuenta que el Tribunal \u00a0Superior de Valledupar no estudi\u00f3 la alzada propuesta, a pesar \u00a0de que el defensor, dentro del t\u00e9rmino previsto en la ley, \u00a0sustent\u00f3 el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Pretenden \u00a0el amparo de sus garant\u00edas y, en consecuencia, se revoquen las \u00a0providencias del 3 de mayo (declar\u00f3 desierta la apelaci\u00f3n) \u00a0y 5 de junio (no repone), ambas de 2018, emitidas por la Sala Penal \u00a0del Tribunal accionado, para que se conozca y resuelva de fondo la \u00a0alzada postulada por su defensor contra el fallo condenatorio de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la fecha de la elaboraci\u00f3n del proyecto de esta sentencia, no \u00a0se hab\u00eda allegado pronunciamiento alguno \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es competente la Corte para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, cuyo superior \u00a0funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela est\u00e1 consagrada en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para que mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o \u00a0de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de \u00a0otro medio de defensa judicial, a menos que se est\u00e9 frente a \u00a0un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso concreto, el \u00a0 objeto \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0constitucional apunta a la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del debido proceso, a la par con el derecho a la \u00a0defensa, en la actuaci\u00f3n penal que, conforme las previsiones \u00a0de la Ley 906 de 2004 \u2013C\u00f3digo de Procedimiento Penal-, \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Manaure \u2013 Cesar, \u00a0adelant\u00f3 contra los ciudadanos GUSTAVO \u00a0JOS\u00c9 VILLAR JARAMILLO y \u00a0BREYNER EDUARDO DE LE\u00d3N BORRERO, \u00a0condenados por el delito de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa direcci\u00f3n, los accionantes cuestionan el indebido tr\u00e1mite \u00a0impartido por las autoridades demandadas frente a la alzada \u00a0interpuesta por su defensor, contra la sentencia de primer grado \u00a0emitida el 18 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En cuanto al recurso de apelaci\u00f3n contra sentencias \u00a0judiciales, como garant\u00eda procesal del principio \u00a0constitucional de la doble instancia, el art\u00edculo 179 de la \u00a0Ley 906 de 2004, dispone: \u00abEl \u00a0recurso se interpondr\u00e1 en la audiencia de lectura de fallo, se \u00a0sustentar\u00e1 oralmente y correr\u00e1 traslado a los no \u00a0recurrentes dentro de la misma o \u00a0por escrito en los cinco (5) d\u00edas siguientes, \u00a0precluido este t\u00e9rmino se correr\u00e1 traslado com\u00fan \u00a0a los no recurrentes por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el art\u00edculo 179 A de la misma legislaci\u00f3n, \u00a0prev\u00e9 que cuando aqu\u00e9l no se sustente, \u201cse \u00a0declara desierto, mediante providencia contra la cual procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso sometido a la v\u00eda constitucional, una vez \u00a0verificado el audio aportado con el libelo, la Sala advierte que no \u00a0se cumpli\u00f3 cabalmente el tr\u00e1mite se\u00f1alado en las \u00a0normas aludidas, tal como lo pregonan los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Manaure \u2013 Cesar, \u00a0tras \u00a0la culminaci\u00f3n del juicio oral y el anuncio del sentido del \u00a0fallo, dentro \u00a0del proceso seguido en contra de GUSTAVO \u00a0JOS\u00c9 \u00a0VILLAR JARAMILLO y \u00a0BREYNER EDUARDO DE LE\u00d3N BORRERO, \u00a0el \u00a018 de abril de 2018, dict\u00f3 sentencia condenatoria y, despu\u00e9s \u00a0de notificar a los intervinientes para manifestaran si interpon\u00edan \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n, \u00fanicamente lo hizo el defensor \u00a0de los implicados, quien explic\u00f3 que sustentar\u00eda por \u00a0escrito dentro de los cinco d\u00edas siguientes, acorde con las \u00a0previsiones del art\u00edculo 179 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la manifestaci\u00f3n del profesional del derecho, el fallador \u00a0asinti\u00f3 en que contaba con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0para allegar el memorial con los argumentos de la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, inexplicablemente, antes de culminar la audiencia, corri\u00f3 \u00a0el traslado como no recurrente a la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; y luego de escuchar su intervenci\u00f3n, \u00a0concedi\u00f3 el recuso y dispuso la remisi\u00f3n inmediata del \u00a0expediente ante el superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0decir, el Juez A quo, incurri\u00f3 en una desafortunada confusi\u00f3n, \u00a0ya que, en lugar de suspender el tr\u00e1mite, durante los cinco \u00a0d\u00edas legales, para que la defensa allegara su escrito, \u00a0continu\u00f3 con el traslado a los no recurrentes, quienes tampoco \u00a0advirtieron la irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para la Corte, con dicho proceder emerge incuestionable que el Juez \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Manaure \u2013 Cesar, incumpli\u00f3 \u00a0el rito procesal aludido, pues en la audiencia de lectura de fallo \u00a0concedi\u00f3 la alzada presentada por el defensor sin haberla \u00a0sustentado en debida forma, y adem\u00e1s, orden\u00f3 el env\u00edo \u00a0inmediato del expediente ante el Tribunal de Valledupar, para que \u00a0dirimiera el recurso, aspectos que conllevan al quebranto del debido \u00a0proceso y del derecho a la defensa de los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma que, al igual que la delegada fiscal, GUSTAVO \u00a0JOS\u00c9 y \u00a0BREYNER \u00a0EDUARDO ten\u00edan \u00a0la oportunidad procesal de pronunciarse, como no recurrentes, frente \u00a0a la sentencia condenatoria proferida en su contra, lo cual se \u00a0pretermiti\u00f3, con ocasi\u00f3n al env\u00edo expedito del \u00a0proceso ante el superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El error contin\u00fao su proyecci\u00f3n hasta la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Valledupar, Corporaci\u00f3n que recibi\u00f3 el \u00a0expediente en tales condiciones; y, en lugar de detectar el defecto y \u00a0disponer la devoluci\u00f3n para surtir los traslados previstos en \u00a0el art\u00edculo 179 de la Ley 906 de 2004, mediante providencia \u00a0del 3 de mayo de 2018, estim\u00f3 que los argumentos esbozados por \u00a0el defensor se allegaron a la Secretar\u00eda de manera \u00a0extempor\u00e1nea, raz\u00f3n suficiente para declarar desierto \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La defensa acudi\u00f3 a la reposici\u00f3n de la providencia que \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso, para que se convalidara el \u00a0escrito que, seg\u00fan el profesional del derecho, no fue recibido \u00a0oportunamente en la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada, a pesar de que se present\u00f3 dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal, esto es, el 25 de abril del presente a\u00f1o; sin embargo, \u00a0se neg\u00f3 la reposici\u00f3n propuesta con base en los mismos \u00a0argumentos de extemporaneidad, sin notar el yerro procedimental del A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En el anterior contexto, el defensor y los implicados no tuvieron la \u00a0oportunidad de exponer los argumentos defensivos contra la sentencia \u00a0condenatoria. Ello, por cuanto se omiti\u00f3 el traslado de los \u00a0cinco (5) d\u00edas al recurrente y otro tanto a los no \u00a0recurrentes, lo que destaca una evidente vulneraci\u00f3n del \u00a0debido proceso establecido por el art\u00edculo 179 de la Ley 906 \u00a0de 2004, con impacto negativo en el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El proceder del Tribunal accionado tambi\u00e9n refleja la \u00a0vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales aludidas, \u00a0pues centr\u00f3 la discusi\u00f3n en la presentaci\u00f3n \u00a0\u2013supuestamente \u00a0tard\u00eda- \u00a0de los argumentos que sustentan la apelaci\u00f3n, sin auscultar el \u00a0procedimiento agotado por el juez de primer grado, quien desconoci\u00f3 \u00a0los traslados para que los intervinientes \u2013recurrentes \u00a0y no recurrentes-, \u00a0se \u00a0pronunciaran frente al recurso propuesto contra la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal encuentra viable el amparo \u00a0reclamado, pues, con la negaci\u00f3n de la reposici\u00f3n del \u00a0auto por medio del cual se declar\u00f3 desierto el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, la sentencia condenatoria cobra firmeza, lo que \u00a0descarta la existencia de otros mecanismos judiciales para conjurar \u00a0el yerro procedimental cometido. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0As\u00ed las cosas, se conceder\u00e1 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y a la defensa a favor de GUSTAVO \u00a0JOS\u00c9 VILLAR JARAMILLO y \u00a0BREYNER EDUARDO DE LE\u00d3N BORRERO, \u00a0lo cual conlleva dejar sin efectos todo lo actuado, a partir del \u00a0momento en que se concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia condenatoria proferida el 18 \u00a0de abril de 2018, \u00a0para que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Manaure \u2013 \u00a0Cesar, cumpla el traslado previsto en el art\u00edculo 179 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u2013Ley 906 de 2004-, frente \u00a0a la alzada propuesta por el defensor y contin\u00fae el tr\u00e1mite \u00a0subsiguiente que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0TUTELAR los \u00a0derechos fundamentales \u00a0a la defensa y al debido proceso a favor de \u00a0de \u00a0GUSTAVO \u00a0JOS\u00c9 VILLAR JARAMILLO y \u00a0BREYNER \u00a0EDUARDO DE LE\u00d3N BORRERO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0En \u00a0consecuencia, dejar \u00a0sin efecto todo \u00a0lo actuado, a partir del momento en que se concedi\u00f3 el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria proferida el 18 \u00a0 de abril de 2018, para que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de \u00a0Manaure \u2013 Cesar, cumpla el traslado previsto en el art\u00edculo \u00a0179 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u2013Ley 906 de 2004-, \u00a0frente a la alzada propuesta por el defensor y contin\u00fae el \u00a0tr\u00e1mite subsiguiente que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, rem\u00edtase \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11628-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100237. \u00a0 Acta \u00a0307. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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