{"id":38100,"date":"2023-09-13T21:54:57","date_gmt":"2023-09-13T21:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11621-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:57","slug":"stp11621-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11621-2018\/","title":{"rendered":"STP11621-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11621-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100216 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0307. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por MERY \u00a0ORBILIA L\u00d3PEZ DE CORREAL, \u00a0contra la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado \u00a0Quince Laboral del Circuito de esa ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad, seguridad social y dignidad humana, tr\u00e1mite \u00a0al que fueron \u00a0vinculados, el Departamento de Cundinamarca, la ciudadana Mar\u00eda \u00a0Aurora M\u00e9ndez viuda de C\u00e1rdenas \u00a0y las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso laboral que se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0MERY ORBILIA L\u00d3PEZ DE CORREAL, \u00a0promovi\u00f3 demanda ordinaria laboral contra el Departamento de \u00a0Cundinamarca, \u00a0con el fin de \u00a0lograr el reconocimiento y pago de la sustituci\u00f3n de la \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que el causante Gerardino Correal \u00a0Rodr\u00edguez devengaba; la que fue acumulada a la presentada por \u00a0Mar\u00eda \u00a0Aurora M\u00e9ndez Vda de C\u00e1rdenas, \u00a0quien invocaba igual pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0sentencia del 2 de febrero de 2007, adicionada el 29 de junio de esa \u00a0anualidad, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0concedi\u00f3 a Mar\u00eda \u00a0Aurora M\u00e9ndez Vda de C\u00e1rdenas \u00a0dicha prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0decisi\u00f3n MERY \u00a0ORBILIA L\u00d3PEZ DE CORREAL \u00a0y el \u00a0Departamento de Cundinamarca interpusieron recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 30 de abril \u00a0de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa Distrito \u00a0confirm\u00f3 la providencia de primera instancia y declar\u00f3 \u00a0que la ciudadana apelante no reun\u00eda los requisitos para \u00a0acceder al derecho pensional reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>4. La hoy actora, \u00a0en diciembre de 2016, promovi\u00f3 acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0que fue rechazada por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, el 1 de \u00a0febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n adoptada dentro del proceso laboral ordinario, \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0DE CORREAL \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela al considerar que se incurri\u00f3 \u00a0en una \u00abv\u00eda de hecho\u00bb, por cuanto pese a probar \u00a0que su v\u00ednculo matrimonial con Gerardino \u00a0Correal Rodr\u00edguez estuvo vigente hasta la fecha de su \u00a0fallecimiento, le concedi\u00f3 el reconocimiento a \u00a0Mar\u00eda \u00a0Aurora M\u00e9ndez Vda de C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Refiere la \u00a0actora que es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0pues, tiene 77 a\u00f1os de edad, no cuenta con una pensi\u00f3n \u00a0y, si bien, tiene hijos, cada uno confirm\u00f3 su respectiva \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>7. Indica que \u00a0actualmente existe jurisprudencia \u2013no precisa providencia \u00a0concreta- en virtud de la cual, es viable asignarles a ambas &#8211; ella y \u00a0la se\u00f1ora M\u00e9ndez \u00a0Vda de C\u00e1rdenas- \u00a0un porcentaje, dependiendo del tiempo durante el cual, cada una \u00a0convivi\u00f3 con Gerardino Correal Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>3. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana MERY \u00a0ORBILIA L\u00d3PEZ DE CORREAL \u00a0solicita declararla \u00abcomo \u00a0beneficiaria del 100% de la sustituci\u00f3n de la pensi\u00f3n \u00a0causada por el se\u00f1or Gerardino Correal Rodr\u00edguez\u00bb \u00a0y subsidiariamente, le reconozca \u00abcomo \u00a0m\u00ednimo el 60% de la sustituci\u00f3n de la pensi\u00f3n \u00a0causada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que se envi\u00f3 comunicaci\u00f3n a las autoridades \u00a0accionadas y a los vinculados, hasta la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0del proyecto, ninguna intervino. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto \u00a044 del \u00a0Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente \u00a0esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella \u00a0involucra una decisi\u00f3n adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, \u00a0Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de \u00a0manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En el \u00a0sub-examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si la \u00a0decisi\u00f3n de no reconocer a MERY \u00a0ORBILIA L\u00d3PEZ DE CORREAL \u00a0el pago de la sustituci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0que en vida devengaba Gerardino Correal Rodr\u00edguez, adoptada \u00a0dentro del proceso ordinario que promovi\u00f3 contra el \u00a0Departamento de Cundinamarca, trasgredi\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad, seguridad social y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Al margen de \u00a0si la determinaci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis es acertada o \u00a0no, t\u00f3pico que, por principio, es extra\u00f1o a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, la misma contiene argumentos razonables \u00a0pues, para arribar a la conclusi\u00f3n, las autoridades \u00a0accionadas, fundaron su postura en una ponderaci\u00f3n probatoria \u00a0y jur\u00eddica, propia de la adecuada actividad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, frente \u00a0al debate propuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0concluy\u00f3 que pese a la posible confusi\u00f3n por una \u00a0presunta convivencia simult\u00e1nea, los medios de prueba \u00a0permitieron determinar que la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0Aurora M\u00e9ndez Vda de C\u00e1rdenas, \u00a0fue la persona con quien Gerardino \u00a0Correal Rodr\u00edguez hizo vida marital durante sus \u00faltimos \u00a0a\u00f1os de vida y, por tanto, en cabeza de quien reca\u00eda la \u00a0convivencia efectiva, elemento central para determinar la \u00a0beneficiaria de la pensi\u00f3n de sobreviviente. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, hizo un \u00a0an\u00e1lisis de los testimonios cuya credibilidad debati\u00f3 \u00a0la hoy accionante, para se\u00f1alar que, ninguna contradicci\u00f3n \u00a0exist\u00eda y, por el contrario, estaba probado que a partir del \u00a0a\u00f1o 1985, el causante ya hab\u00eda finalizado su relaci\u00f3n \u00a0de hecho con MERY \u00a0ORBILIA L\u00d3PEZ y \u00a0posteriormente hab\u00eda iniciado una nueva con Mar\u00eda \u00a0Aurora M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Las \u00a0anteriores aseveraciones corresponden a la valoraci\u00f3n del juez \u00a0de conocimiento bajo el principio de la libre formaci\u00f3n del \u00a0convencimiento, permitiendo que la providencia censurada sea \u00a0inmutable por el sendero de \u00e9ste accionamiento. Recu\u00e9rdese \u00a0que la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las disposiciones \u00a0jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n ponderada de los \u00a0falladores, al resolver un asunto dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, pertenece a su autonom\u00eda como administradores de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0razonamientos \u00a0no \u00a0pueden controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0cuando de manera alguna se perciben ileg\u00edtimos o caprichosos. \u00a0Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica adicional, que en este evento se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia \u00a0m\u00e1s, \u00a0por lo que no es adecuado plantear por esta v\u00eda la incursi\u00f3n \u00a0en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta \u00a0arbitrariedad en la interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al \u00a0caso, o valoraciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Argumentos \u00a0como los presentados por la accionante son incompatibles con este \u00a0mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede \u00a0verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites por los presuntos \u00a0desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o interpretaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones jur\u00eddicas, no s\u00f3lo se \u00a0desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el art\u00edculo 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. A lo anterior \u00a0se suma el incumplimiento del postulado de la inmediatez, pues se \u00a0avizora que la decisi\u00f3n cuestionada fue proferida el 30 de \u00a0abril de 2009, al paso que la radicaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0acaeci\u00f3 el pasado 21 de agosto, esto es, transcurridos m\u00e1s \u00a0de 9 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien \u00a0MERY \u00a0ORBILIA L\u00d3PEZ \u00a0promovi\u00f3 ante la Sala de Casaci\u00f3n Laboral acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n aparentemente contra la sentencia en cita, \u00a0expedida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, fue rechazada \u00a0mediante prove\u00eddo del 1 de febrero de 2017, es decir, hace m\u00e1s \u00a0de un (1) a\u00f1o y medio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior lleva \u00a0a concluir que, respecto de ambas fechas, la \u00a0peticionaria del amparo dej\u00f3 transcurrir un per\u00edodo \u00a0superior al que la jurisprudencia ha considerado como razonable y \u00a0prudencial para promover el mecanismo de defensa del derecho \u00a0fundamental, sin que se hubiera alegado o demostrado alg\u00fan \u00a0hecho o motivo que justificara la tardanza, pues, \u00a0si se est\u00e1 ante la conculcaci\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental, lo m\u00e1s sensato es que el afectado acuda de manera \u00a0inmediata ante los jueces constitucionales en b\u00fasqueda de su \u00a0protecci\u00f3n y no luego de un tiempo prolongado, porque, su \u00a0silencio, podr\u00eda corresponder a una manifestaci\u00f3n de \u00a0asentimiento frente a la decisi\u00f3n atacada. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Por \u00a0las razones expuestas \u00a0el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo deprecado por MERY \u00a0ORBILIA L\u00d3PEZ DE CORREAL, \u00a0por \u00a0las razones contenidas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11621-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100216 \u00a0 Acta \u00a0307. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por MERY \u00a0ORBILIA L\u00d3PEZ DE CORREAL, \u00a0contra la Sala \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38100","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38100"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38100\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}