{"id":38099,"date":"2023-09-13T21:54:57","date_gmt":"2023-09-13T21:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11620-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:57","slug":"stp11620-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11620-2018\/","title":{"rendered":"STP11620-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11620-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98979 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 307 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Superada la nulidad decretada por \u00a0la hom\u00f3loga Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil1, \u00a0decide la Sala, la acci\u00f3n de tutela presentada por el \u00a0ciudadano P. \u00a0C. G. L., \u00a0en garant\u00eda de \u00a0sus derechos fundamentales \u00a0al \u00abhabeas \u00a0data judicial\u00bb, \u00a0\u00abautodeterminaci\u00f3n \u00a0inform\u00e1tica\u00bb, \u00a0\u00abderecho \u00a0al olvido\u00bb, \u00a0igualdad, trabajo, \u00abacceso \u00a0al cr\u00e9dito p\u00fablico\u00bb \u00a0y a \u00abno \u00a0ser objeto de discriminaci\u00f3n social y laboral\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por los \u00a0Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 e Ibagu\u00e9, \u00a0los Juzgados \u00a0Tercero y Quinto Penales del Circuito Especializado \u00a0de la capital del pa\u00eds, Datacr\u00e9dito \u00a0&#8211; Experian, \u00a0Cif\u00edn \u00a0\u2013 Asobancaria \u00a0y los motores de b\u00fasqueda web Datajur\u00eddica, \u00a0Lo \u00a0Judicial, \u00a0Google \u00a0y Yahoo; \u00a0tr\u00e1mite que se hizo extensivo a \u00a0los Juzgados \u00a0Cuarto y Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0la Oficina \u00a0de Sistemas de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, \u00a0el \u00c1rea \u00a0de Apoyo \u00a0y el Departamento \u00a0de Sistemas \u00a0del Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0y del Centro \u00a0de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0el Archivo \u00a0Central y \u00a0la \u00a0Oficina de Sistemas de \u00a0la \u00a0Rama Judicial, \u00a0entidades con sede en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0al igual que al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de \u00a0la capital del departamento del \u00a0Tolima, \u00a0la \u00a0Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Centro \u00a0de Informaci\u00f3n de Actividades Delictivas (CISAD), \u00a0el Sistema \u00a0de Anotaci\u00f3n y Antecedentes de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n (SIAN), \u00a0el Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Investigaciones (CTI); \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n al doctor \u00a0Hermens \u00a0Dar\u00edo Lara Acu\u00f1a, \u00a0Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala el accionante que en el pasado fue \u00abobjeto \u00a0y sujeto DE \u00a0INVESTIGACIONES \u00a0y SANCIONES \u00a0PENALES EN VARIOS PROCESOS \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0que \u00a0fueron conocidas y tramitadas por parte de los Tribunales Superiores \u00a0de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 e Ibagu\u00e9 y los Juzgados \u00a0Tercero y Quinto Penales del Circuito Especializado de la capital del \u00a0pa\u00eds, \u00abpor \u00a0raz\u00f3n de competencia judicial de juzgamiento y ejecuci\u00f3n \u00a0de sentencia\u00bb, \u00a0sin embargo en la totalidad de tales causas se reconoci\u00f3 y \u00a0decret\u00f3 en su favor \u00abla \u00a0extinci\u00f3n de la sentencia (\u2026) \u00a0y de la sanci\u00f3n penal\u00bb, \u00a0por lo que se dispuso el archivo definitivo de los expedientes, la \u00a0cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura expedidas en su \u00a0contra, as\u00ed como tambi\u00e9n la rehabilitaci\u00f3n de \u00a0sus derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indica que muy a pesar de que las entidades judiciales accionadas \u00a0ordenaron \u00ab(\u2026) \u00a0OCULTAR \u00a0LA INFORMACI\u00d3N JUDICIAL\u00bb \u00a0relacionada con tales investigaciones por configurarse el fen\u00f3meno \u00a0de la prescripci\u00f3n, no se ha dado cumplimiento a dicho \u00a0mandato, si en cuenta se tiene que tales informaciones \u00ab(\u2026) \u00a0siguen \u00a0circulando sin control alguno por la p\u00e1gina web de los \u00a0despachos judiciales accionados, misma que es accesada (sic) \u00a0y consultada por terceras personas\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que est\u00e1 ocasionado que sea \u00ab(\u2026) \u00a0objeto \u00a0de discriminaci\u00f3n social y labora[l] por registrar ante cada \u00a0uno \u00a0[de] los \u00a0accionados antecedentes penales\u00bb, \u00a0ya que los motores de b\u00fasqueda web Datajur\u00eddica, \u00a0Lo Judicial, Google y Yahoo, al igual que las centrales de riesgo \u00a0financiero Datacr\u00e9dito \u2013 Experian y Cif\u00edn \u2013 \u00a0Asobancaria, est\u00e1n permitiendo que terceras personas \u00ab(\u2026) \u00a0SIN \u00a0INTER\u00c9S LEG\u00cdTIMO EN ELLO\u00bb \u00a0puedan acceder a su pasado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Refiere igualmente que en un sinn\u00famero de oportunidades ha \u00a0requerido por diversos medios \u2013email, escrito, telef\u00f3nico \u00a0y personalmente- a las demandadas, a efectos que se anonimice su \u00a0nombre de todas las bases de datos virtuales que contengan \u00a0informaci\u00f3n judicial; sin embargo, no se ha procedido en tal \u00a0sentido, lo cual le est\u00e1 generando un \u00abda\u00f1o \u00a0moral y social\u00bb, \u00a0por cuanto no ha podido encontrar un empleo digno y bien remunerado, \u00a0ni acceder a cr\u00e9ditos financieros al figurar con \u00abINFORMACI\u00d3N \u00a0NEGATIVA POR RAZ\u00d3N DE [SU] \u00a0PASADO DELICTIVO\u00bb; \u00a0lo que, a su juicio, resulta en una evidente afrenta a sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El accionante requiere que sean tutelados sus prerrogativas \u00a0constitucionales y, en consecuencia, se ordene a las entidades \u00a0tuteladas la anonimizaci\u00f3n y\/o supresi\u00f3n de cualquier \u00a0informaci\u00f3n que registre a su nombre en las bases de datos \u00a0virtuales, relacionada con sus antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INFORME DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0\u00danicamente fueron remitidos por los entes que se destacan, a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El titular del Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0se limit\u00f3 a indicar que \u00abeste \u00a0Despacho no ha vigilado ni ejecutado pena alguna en contra del se\u00f1or \u00a0P. C. G. L.\u00bb. \u00a0Igualmente, refiere que luego de auscultado el Sistema de Gesti\u00f3n, \u00a0se pudo vislumbrar que al accionante \u00able \u00a0figura proceso fallado por el Juzgado 1 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima \u00a0[en el que] fue \u00a0condenado a la pena de 5 a\u00f1os \u00a0[y] 10 \u00a0meses de prisi\u00f3n, \u00a0[el cual] correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Descongesti\u00f3n de esta ciudad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0La \u00a0titular del Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0despu\u00e9s de realizar una sinopsis del tr\u00e1mite surtido \u00a0por su judicatura dentro de la causa que se adelant\u00f3 contra el \u00a0ciudadano P. C. G. L., \u00a0por \u00a0el il\u00edcito de extorsi\u00f3n agravada tentada, devel\u00f3 \u00a0que el demandante no ha radicado en su dependencia ninguna clase de \u00a0petici\u00f3n en la que requiera el ocultamiento de informaci\u00f3n \u00a0referente al \u00a0mismo, sin que tampoco la foliatura haya retornado de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas, desconociendo el estado \u00a0actual del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0El Asistente Jur\u00eddico del Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, solicita la desvinculaci\u00f3n de dicha judicatura al \u00a0presente tr\u00e1mite, dada la ausencia de vulneraci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas fundamentales del demandante, toda vez que al \u00a0revisar los archivos f\u00edsicos y digitales del despacho \u00abno \u00a0se encontr\u00f3 registro alguno a nombre de P. C. G. L.\u00bb; \u00a0luego entonces \u00abel \u00a0accionante no est\u00e1 privado de la libertad y tampoco tenemos \u00a0bajo custodia proceso en contra del \u00a0[mismo]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de la capital del pa\u00eds, rese\u00f1a que corri\u00f3 \u00a0traslado de este mecanismo a la Coordinaci\u00f3n del \u00c1rea \u00a0de Antecedentes y Anotaciones (SIAN), a efectos que dicha dependencia \u00a0se pronuncie frente a las pretensiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0El \u00c1rea \u00a0de Servicio al Cliente \u00a0del motor de b\u00fasqueda web Lojudicial.com, \u00a0refiere que en atenci\u00f3n a la pretensi\u00f3n formulada por \u00a0G. L., se llev\u00f3 a cabo una adecuaci\u00f3n en su sistema \u00a0para que no sean encontrados datos referentes al accionante, tal y \u00a0como se puede constatar en el sitio virtual, motivo por el cual \u00a0requiri\u00f3 que se denegara el mecanismo tuitivo \u00abcomo \u00a0quiera que los hechos sobre los que versa la acci\u00f3n \u00a0(\u2026) se \u00a0encuentran superados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0El buscador de informaci\u00f3n Datajur\u00eddica.com, \u00a0pide que se niegue el amparo constitucional en atenci\u00f3n a que \u00a0han sido superados los hechos objeto del presente accionamiento, por \u00a0cuanto dicho website \u00a0\u00abha \u00a0decidido no permitir la b\u00fasqueda del se\u00f1or \u00a0P. \u00a0C. G. L. \u00a0en \u00a0su web, dando como resultado \u201cno se encuentra informaci\u00f3n \u00a0de la persona\u201d \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0El Director \u00a0del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI), \u00a0despu\u00e9s de realizar una breve sinopsis de las funciones \u00a0legales de tal entidad, destaca que la misma \u00abno \u00a0cuenta con base de datos de administraci\u00f3n de registros de \u00a0antecedentes y anotaciones aut\u00f3noma o diferente a la \u00a0administrada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0funci\u00f3n que se le confiri\u00f3 a la hoy Direcci\u00f3n de \u00a0Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones \u00a0(\u2026)\u00bb; \u00a0sin que se haya efectuado \u00abmaterializaci\u00f3n o \u00a0requerimiento\u00bb en contra de P. C. G. L., motivo por el que \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de este accionamiento, \u00a0atendiendo \u00abla \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0El titular del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, \u00a0luego de efectuar un recuento de las actuaciones surtidas al interior \u00a0de la causa penal que se tramit\u00f3 en contra del se\u00f1or P. \u00a0C. G. L., por los delitos secuestro simple y hurto calificado \u00a0agravado, se\u00f1ala que su despacho no ha trasgredido los \u00a0derechos fundamentales del demandante, habida cuenta que luego de \u00a0oficiar a la Direcci\u00f3n de Soporte Tecnol\u00f3gico de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de la \u00a0capital del departamento del Tolima a efectos de que ocultara la \u00a0informaci\u00f3n judicial del tutelante que reposaba en el sitio \u00a0web de la Rama Judicial dicha dependencia, el 23 de mayo cursante, \u00a0procedi\u00f3 en tal sentido; situaci\u00f3n que le fue \u00a0debidamente comunicada al actor. \u00a0<\/p>\n<p>6.9. \u00a0La Asesora \u00a0III de la Secci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0declara que al examinar los archivos que tiene bajo su custodia el \u00a0Grupo Operativo de Capturas, se encontr\u00f3 que contra el \u00a0accionante \u00abno \u00a0se tiene solicitud alguna por orden de captura como tampoco \u00a0cancelaci\u00f3n alguna\u00bb; \u00a0lo cual evidencia la ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6.10. \u00a0El Coordinador \u00a0del Grupo SIRI de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0rese\u00f1a que no se han trasgredido las prerrogativas \u00a0constitucionales del ciudadano P. C. G. L., si en cuenta se tiene que \u00a0su carta de antecedentes \u00abya \u00a0no refleja anotaci\u00f3n, dado que el t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en la ley para la vigencia de las sanciones ya feneci\u00f3, por lo \u00a0que los respectivos certificados se encuentran actualizados\u00bb, \u00a0esto es, que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>6.11. \u00a0El regente del Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 comunica \u00a0que mediante prove\u00eddo de 15 de febrero cursante, dispuso \u00a0acceder a la solicitud de ocultamiento de la informaci\u00f3n \u00a0procesal elevada por el accionante respecto a la causa que vigilaba \u00a0ese despacho judicial, por lo que ofici\u00f3 al \u00c1rea de \u00a0Sistemas del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, para \u00a0que anonimizaran la informaci\u00f3n que registra en la base de \u00a0datos siglo XXI de la Rama Judicial, a nombre del tutelante; raz\u00f3n \u00a0por la cual requiri\u00f3 denegar esta acci\u00f3n tuitiva. \u00a0<\/p>\n<p>6.12. \u00a0El doctor Hermens \u00a0Dar\u00edo Lara Acu\u00f1a, \u00a0Magistrado \u00a0integrante de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0la capital del pa\u00eds, devela que mediante providencia de fecha \u00a027 abril de 2018, se atendi\u00f3 la petici\u00f3n deprecada por \u00a0el demandante y se orden\u00f3 que a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0de la Corporaci\u00f3n \u00abse \u00a0verificara toda la informaci\u00f3n registrada en raz\u00f3n al \u00a0proceso que se conoci\u00f3 en contra del se\u00f1or P. C. G. L. \u00a0y se procediera a su ocultamiento\u00bb; \u00a0auto que fue debidamente comunicado a la direcci\u00f3n de \u00a0notificaciones consignada en la solicitud; lo cual denota la ausencia \u00a0de violaci\u00f3n a las garant\u00edas superiores del interesado \u00a0toda vez que \u00abal \u00a0revisar la bases de datos de esta Corporaci\u00f3n, no se encuentra \u00a0ning\u00fan resultado para el nombre del accionante (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.13. \u00a0Uno de los Magistrados de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0luego de realizar un recuento de las actuaciones adelantadas en dicha \u00a0Corporaci\u00f3n, dentro del proceso que se tramit\u00f3 en \u00a0contra del ciudadano P. C. G. L., \u00a0por \u00a0el delito de secuestro, manifiesta que si bien, en primera \u00a0oportunidad se indic\u00f3 que no se hab\u00eda recibido en sus \u00a0dependencias petici\u00f3n alguna del accionante encaminada al \u00a0ocultamiento de sus antecedentes penales, luego de efectuar una nueva \u00a0revisi\u00f3n en los archivos que reposan en la Secretar\u00eda \u00a0del Colegiado, se constat\u00f3 que el aludido pedimento s\u00ed \u00a0fue recepcionado y mediante prove\u00eddo del 30 de abril cursante, \u00a0se neg\u00f3 el mismo, ya que no se demostr\u00f3 que en la causa \u00a0con el radicado N\u00ba 730010700120030032801 \u00abse \u00a0hubiera decretado la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y \u00a0que el proceso se encontraba archivado\u00bb; \u00a0requerimiento que fue trasladado al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de la capital del Departamento del Tolima, con oficio N\u00ba \u00a0088 del 2 de mayo hoga\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>6.14. \u00a0El director del Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0posterior a realizar un relato de las particularidades procesales \u00a0acaecidas en el tr\u00e1mite de la causa penal seguida en contra \u00a0del demandante por los punibles de concierto para delinquir agravado \u00a0y extorsi\u00f3n agravada tentada, exterioriza que la pretensi\u00f3n \u00a0de anonimizaci\u00f3n y\/o supresi\u00f3n deprecada por G. L., \u00a0resulta improcedente ya que \u00abuna \u00a0vez se radican los procesos en el software de la Rama Judicial \u00a0(\u2026), \u00a0no \u00a0se puede eliminar, borrar o suprimir ninguna clase de registros, \u00a0puesto que se trata de una base de datos con informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica del proceso penal, que cumple diversas funciones \u00a0reguladas por el ordenamiento jur\u00eddico. Incluso, de utilidad \u00a0para los mismos usuarios de la Administraci\u00f3n Judicial \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.14.1. \u00a0Se\u00f1ala que \u00aben \u00a0el caso de la prescripci\u00f3n de la sentencia de condena, no \u00a0ser\u00eda este Estrado Judicial la autoridad a la que le \u00a0corresponder\u00eda su actualizaci\u00f3n (\u2026)\u00bb, \u00a0habida cuenta que en su oportunidad, se libraron sendas \u00a0comunicaciones al extinto Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0(DAS), al Centro de Informaci\u00f3n sobre Actividades Delictivas \u00a0(CISAD), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la \u00a0Direcci\u00f3n de Polic\u00eda e Investigaci\u00f3n (DIJIN \u2013 \u00a0SIJIN), la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para que procedieran \u00a0en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>6.14.2. \u00a0Del mismo modo, enfatiza en que el presente accionamiento incumple el \u00a0requisito de inmediatez ya que la providencia judicial que declar\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de la condena impuesta al actor fue proferida el \u00a025 de noviembre de 2010, lo cual evidencia que \u00a0P. C. G. L. \u00a0promovi\u00f3 este mecanismo transcurridos m\u00e1s de 7 a\u00f1os \u00a0desde la presunta vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas; al \u00a0igual que la exigencia de subsidiariedad, por cuanto lo pretendido \u00a0por el tutelante es car\u00e1cter administrativo, por lo que, en \u00a0principio, debi\u00f3 encaminar sus reparos a la Oficina de Apoyo \u00a0Judicial y\/o la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial y\/o la Direcci\u00f3n Ejecutiva Nacional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, sin que tampoco hiciera lo propio ante \u00ablas \u00a0diferentes autoridades, \u00f3rganos de control y dem\u00e1s \u00a0entes que llevan esa clase de registros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.14.3. \u00a0Finalmente destaca que \u00a0mediante oficio No. 1735-5 del 13 de junio de 2018, no se accedi\u00f3 \u00a0a la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n propugnada por el actor, \u00a0contestaci\u00f3n que se dio a conocer al tutelante a su direcci\u00f3n \u00a0de notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>6.15. \u00a0La \u00a0Jefe \u00a0del Grupo Consulta de Informaci\u00f3n en Base de Datos \u00a0de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0devela que luego de efectuar la correspondiente consulta en la p\u00e1gina \u00a0web de la entidad, se pudo constatar que no registran antecedentes \u00a0penales ni requerimientos judiciales en contra del ciudadano P. C. G. \u00a0L., por lo que solicit\u00f3 se declare improcedente el \u00a0accionamiento atendiendo a la ausencia de trasgresi\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales, pues, se observa que el mismo \u00abNO \u00a0TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.16. \u00a0El apoderado \u00a0judicial \u00a0de Google \u00a0LLC se\u00f1ala \u00a0que no es posible endilgarle a su representada la afectaci\u00f3n \u00a0de derechos constitucionales, toda vez que \u00abla \u00a0informaci\u00f3n a la que se accede a trav\u00e9s de los links \u00a0que listan los buscadores de Internet \u00a0(\u2026) es \u00a0creada y puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico por los \u00a0terceros due\u00f1os (webmasters) de las p\u00e1ginas de Internet \u00a0a las que se puede acceder al realizar una b\u00fasqueda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.16.1. \u00a0Por tanto, dicha entidad carece de facultades para mantener o no un \u00a0dato en la red y en el buscador; es por ello que cualquier tipo de \u00a0reclamaci\u00f3n debe ser elevada al titular de la p\u00e1gina \u00a0web que colg\u00f3 la informaci\u00f3n, tal y como lo ha \u00a0establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u00a0concretamente en sentencias T &#8211; 040\/13 y T &#8211; 227\/15. \u00a0<\/p>\n<p>6.16.2. \u00a0As\u00ed mismo, refiere que esta Colegiatura al interior del \u00a0proceso penal con radicado 20889, fij\u00f3 mediante auto del 19 de \u00a0agosto de 2015, una serie de lineamientos frente a la publicidad y \u00a0tratamiento de datos personales en providencias dictadas por \u00a0Corporaciones judiciales, precisando que las mismas son de naturaleza \u00a0p\u00fablica, a menos que exista reserva legal para su difusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.17. \u00a0El Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0exterioriza que \u00abconsultado \u00a0el sistema de informaci\u00f3n \u00a0(\u2026) se \u00a0constat\u00f3 que en contra de P. C. G. L. \u00a0(\u2026) no \u00a0obra proceso alguno en su contra\u00bb, \u00a0motivo por el cual solicit\u00f3 que no se acceda a las \u00a0pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>6.18. \u00a0La Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, \u00a0despu\u00e9s de destacar las competencias legales que le fueron \u00a0atribuidas, dice que acorde con la informaci\u00f3n brindada por la \u00a0Coordinaci\u00f3n Grupo Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Identificaci\u00f3n del mismo \u00f3rgano, se pudo \u00a0establecer que \u00abla \u00a0cedula de ciudadan\u00eda n\u00famero 11.319.229 \u00a0[que] corresponde \u00a0al se\u00f1or P. C. G. L., a la fecha se encuentra VIGENTE, \u00a0mediante resoluci\u00f3n 1071 del 10 de febrero de 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.19. \u00a0El representante \u00a0jur\u00eddico \u00a0de CIF\u00cdN \u00a0S.A.S. \u2013 TransUnion \u00a0 indica que su entidad no aprueba ni niega cr\u00e9ditos y no tiene \u00a0decisi\u00f3n ni participaci\u00f3n en los asuntos penales \u00a0mencionados por el tutelante, ya que \u00fanicamente tienen como \u00a0objeto principal \u00ab(\u2026) \u00a0la \u00a0recolecci\u00f3n, almacenamiento, administraci\u00f3n y \u00a0suministro de informaci\u00f3n relativa a los clientes y usuarios \u00a0de los sectores financieros, real, solidario y asegurador (\u2026) \u00a0[siendo] \u00a0totalmente \u00a0independientes de las fuentes que reportan tal informaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.20. \u00a0La Coordinadora \u00a0del \u00c1rea de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (SIAN) afirma \u00a0que dicha oficina tiene la funci\u00f3n exclusiva de recibir \u00ablas \u00a0decisiones que por ley las Autoridades deben reportar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u00bb, \u00a0por tanto \u00abel \u00a0reporte, actualizaci\u00f3n o correcci\u00f3n de esta informaci\u00f3n \u00a0depende exclusivamente de que las autoridades judiciales a nivel \u00a0nacional den estricto cumplimiento a su deber legal\u00bb, \u00a0esto es, determinaciones referentes a la cancelaci\u00f3n, \u00a0revocatoria, preclusi\u00f3n, cesaci\u00f3n, prescripci\u00f3n, \u00a0extinci\u00f3n, acumulaci\u00f3n o cualquier otra novedad seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>6.20.1 \u00a0Igualmente destaca que mediante oficio N\u00ba 20181240011581 del 15 \u00a0de febrero de 2018 se profiri\u00f3 la contestaci\u00f3n al \u00a0requerimiento del accionante y se dispuso actualizar en la base de \u00a0datos de su sistema la informaci\u00f3n judicial relacionada con el \u00a0actor, sin que a la fecha figuren registros vigentes de antecedentes \u00a0y anotaciones contra P. C. G. L.. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 5 del canon 1 del \u00a0Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a los Tribunales Penales \u00a0de Bogot\u00e1 e Ibagu\u00e9, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, \u00a0en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no \u00a0exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed mismo, la prerrogativa 15 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u00abtodas \u00a0las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su \u00a0buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De \u00a0igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las \u00a0informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y \u00a0en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En relaci\u00f3n con el derecho de habeas \u00a0data, \u00a0la Corte Constitucional en sentencias T\u2013421\/09, Cfr. \u00a0T\u2013798\/07 \u00a0y T\u2013 284\/08, lo ha entendido como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0[A]quel \u00a0que permite a las personas naturales y jur\u00eddicas, conocer, \u00a0actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que sobre ellas se haya \u00a0recogido en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas. De la misma manera, este derecho se\u00f1ala la \u00a0obligaci\u00f3n de \u00a0respetar \u00a0la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales en el \u00a0ejercicio de las actividades de recolecci\u00f3n, tratamiento y \u00a0circulaci\u00f3n de datos (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Del mismo modo frente a la mentada garant\u00eda, esa alta \u00a0Corporaci\u00f3n en la decisi\u00f3n SU-458\/12, determin\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab20. \u00a0Para la Corte el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por \u00a0una parte goza del reconocimiento constitucional de derecho aut\u00f3nomo, \u00a0consagrado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, y por \u00a0la otra, ha sido considerado como una garant\u00eda de otros \u00a0derechos. En este sentido es operativa la consideraci\u00f3n del \u00a0habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros \u00a0derechos, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre, \u00a0a las libertades econ\u00f3micas y a la seguridad social, entre \u00a0muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte reafirma esta condici\u00f3n del habeas data como derecho \u00a0aut\u00f3nomo y como garant\u00eda. Como derecho aut\u00f3nomo, \u00a0tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de \u00a0control que el titular de la informaci\u00f3n puede ejercer sobre \u00a0qui\u00e9n (y c\u00f3mo) administra la informaci\u00f3n que le \u00a0concierne. En este sentido el habeas data en su dimensi\u00f3n \u00a0subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, \u00a0rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su informaci\u00f3n \u00a0personal cuando \u00e9sta es objeto de administraci\u00f3n en una \u00a0base de datos. A su vez, como garant\u00eda, tiene el habeas data \u00a0la funci\u00f3n espec\u00edfica de proteger, mediante la \u00a0vigilancia del cumplimiento de las reglas y principios de la \u00a0administraci\u00f3n de datos, los derechos y libertades que \u00a0dependen de (o que pueden ser afectados por) una administraci\u00f3n \u00a0de datos personales deficiente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0ese orden, tal prerrogativa constitucional reconoce tres derechos \u00a0espec\u00edficos a la persona de la cual se tienen datos \u00a0almacenados: (i) \u00a0a conocer la de su referencia; (ii) \u00a0a \u00a0actualizar la contenida en la base de datos y; (iii) \u00a0a \u00a0rectificar la que no sea veraz. (Cfr. \u00a0CSJ STP-13667. 30 Ago. 2017, Rad. 93664). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ahora, en lo que respecta a las peticiones de supresi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n relacionadas con antecedentes penales, de base de \u00a0datos, esta Corporaci\u00f3n mediante auto del 19 de agosto de 2015 \u00a0proferido al interior del proceso penal con radicado 20889, precis\u00f3 \u00a0las reglas aplicables para garantizar el derecho fundamental al \u00a0habeas data de aquellas personas que registran en las mismas, \u00a0indicando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed \u00a0las cosas, con apoyo en los argumentos precedentes, la Sala concluye \u00a0que de las sentencias condenatorias o de los autos que se refieren a \u00a0ellas existentes en las bases de datos de la Corporaci\u00f3n, en \u00a0relaci\u00f3n con las cuales se haya declarado judicialmente el \u00a0cumplimiento de la pena o su prescripci\u00f3n, deben suprimirse \u00a0los nombres de las personas condenadas. Esa ser\u00e1 la versi\u00f3n \u00a0p\u00fablica de la sentencia que se ofrecer\u00e1 a la comunidad \u00a0en tales casos y a la que se podr\u00e1 acceder \u2013ya no a \u00a0partir del nombre de los procesados\u2014 a trav\u00e9s de \u00a0buscadores web o directamente desde el buscador disponible en la \u00a0p\u00e1gina de la Corte Suprema de Justicia. El documento \u00edntegro, \u00a0que naturalmente sigue siendo p\u00fablico y consultable \u00a0directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales \u00a0que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica), \u00a0se conservar\u00e1 en los archivos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En resumen, la regla que establece la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0que deben observar los funcionarios responsables de la administraci\u00f3n \u00a0de sus bases de datos es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que \u00a0haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en \u00a0su servidor de acceso p\u00fablico \u2013sin la supresi\u00f3n \u00a0de los nombres de los procesados\u2014 permiti\u00e9ndose que los \u00a0ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o \u00a0del full text de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de \u00a0lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita \u00a0la pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto \u00a0los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que \u00a0la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en \u00a0todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro \u00a0en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos \u00a0legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0en las cuales reposa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Determinaci\u00f3n que sirvi\u00f3 de base para fijar una serie \u00a0de subreglas mediante las cuales se garantice el respeto efectivo de \u00a0la aludida prerrogativa, siendo recogidas en la decisi\u00f3n CSJ \u00a0STP-20158. 30 Nov. 2017, Rad. 95500 e iteradas recientemente en \u00a0sentencia CSJ STP-6643. 15 May. 2018, Rad. 98193, \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala ha construido varias subreglas para determinar la \u00a0forma en que deben ser tratados los datos personales de personas \u00a0condenadas en bases de informaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0susceptibles de ser visualizadas a trav\u00e9s de buscadores de \u00a0internet, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que \u00a0haga referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en \u00a0su servidor de acceso p\u00fablico \u2013sin la supresi\u00f3n \u00a0de los nombres de los procesados\u2014 permiti\u00e9ndose que los \u00a0ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o \u00a0del full text de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de \u00a0lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita \u00a0la pena, \u00a0se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto los \u00a0nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la \u00a0ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en todo \u00a0tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro \u00a0en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos \u00a0legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0en las cuales reposa. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Imponer \u00a0a las personas naturales o jur\u00eddicas a quienes se entregue \u00a0copia parcial o total de los archivos digitales de providencias \u00a0proferidas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben \u00a0suprimir las informaciones personales de procesados, v\u00edctimas \u00a0y testigos. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que \u00a0haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisi\u00f3n \u00a0de demandas de casaci\u00f3n, por ejemplo) e igualmente las \u00a0preclusiones de instrucci\u00f3n o cesaciones de procedimiento que \u00a0dicte en cualquier instancia o en el tr\u00e1mite del recurso de \u00a0casaci\u00f3n, se divulgar\u00e1n en sus bases de datos una vez \u00a0se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en \u00a0que la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n \u00a0en todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro \u00a0en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos \u00a0legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0en las cuales reposa. (CSJ AP, oct. 7 de 2015, Rad. 25420) \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0las sentencias o autos de car\u00e1cter no penal proferidos por la \u00a0Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando \u00a0se compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita \u00a0o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimir\u00e1n \u00a0de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas \u00a0condenadas, \u00a0salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar p\u00fablica \u00a0esa informaci\u00f3n en todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 \u00a0el documento \u00edntegro en los archivos de la Corporaci\u00f3n. \u00a0Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse \u00a0directamente en las oficinas en las cuales reposa \u00a0(CSJ AP, 2 Dic. 2015, Rad. T-25360, \u00e9nfasis fuera del texto \u00a0original). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De esta forma, se evidencia que la l\u00ednea decisional de esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha previsto que compete al peticionario, en su \u00a0condici\u00f3n de persona afectada por la informaci\u00f3n \u00a0publicada, a quien corresponde acreditar de forma clara y precisa, \u00a0que la pena en relaci\u00f3n con la cual solicita la anonimizaci\u00f3n \u00a0de los datos se declar\u00f3 cumplida o prescrita, luego de lo cual \u00a0el respectivo operador judicial o administrativo proceder\u00e1 a \u00a0resolver favorablemente su solicitud. (Cfr \u00a0CSJ \u00a0STP-6643. 15 May. 2018, Rad. 98193). \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Con base a las anteriores consideraciones, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0pronunciarse frente las pretensiones consignadas por el ciudadano P. \u00a0C. G. L., en su demanda constitucional, en relaci\u00f3n a cada una \u00a0de las entidades accionadas y vinculadas: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Para \u00a0esta Sala de Tutelas de la Corte, no es posible acceder a las \u00a0pretensiones del tutelante, pues de conformidad con los elementos de \u00a0prueba allegados al plenario, se percibe que dicha Corporaci\u00f3n \u00a0no ha conocido causa penal alguna en la que figure como procesado. \u00a0As\u00ed mismo, se observa que frente al pedimento deprecado por P. \u00a0C. G. L. el d\u00eda 18 de abril de los cursantes, ese Tribunal \u00a0cumpli\u00f3 con el deber de dar respuesta al mismo, por cuanto a \u00a0trav\u00e9s de auto 27 del mismo mes y a\u00f1o atendi\u00f3 \u00a0dicha postulaci\u00f3n, la cual le fue debidamente notificada a su \u00a0direcci\u00f3n de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0los \u00a0Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado y Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de \u00a0la capital del pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Contrario a las afirmaciones del actor, en el expediente no se \u00a0vislumbra medio de convicci\u00f3n alguno indicativo que haya \u00a0realizado la correspondiente solicitud ante dichas entidades \u00a0judiciales, con miras a que se anonimice su nombre y\/o suprima la \u00a0informaci\u00f3n de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u00a0relacionada con los procesos que se tramitaron en su contra, por lo \u00a0que su exigencia resulta improcedente, ya que, debe aportar la \u00a0documentaci\u00f3n (copia de la providencia que extingui\u00f3 la \u00a0pena impuesta y\/o certificaci\u00f3n de la autoridad judicial sobre \u00a0el particular) que respalde su requerimiento \u00a0para que con ello se emita el concepto correspondiente, esto es, \u00a0accediendo o no \u00a0a la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Vislumbra la Sala que la aludida Colegiatura no accedi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n y\/o supresi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u00a0relacionada con las causas que se adelantaron en su contra, por \u00a0cuanto no acompa\u00f1\u00f3 con la solicitud los documentos que \u00a0avalen lo peticionado; por lo que su prop\u00f3sito resulta \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte \u00a0del Grupo de Reparto de la Oficina de Administraci\u00f3n y Apoyo \u00a0del Complejo Judicial de Paloquemao, el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Centro de Servicios \u00a0Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, ambos de Bogot\u00e1; el \u00c1rea de \u00a0Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional, el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n (CTI), el \u00c1rea de Antecedentes y \u00a0Anotaciones Judiciales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(SIAN), el Centro de Informaci\u00f3n de Actividades Delictivas \u00a0(CISAD), la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Del mismo modo, tampoco se observa afectaci\u00f3n de prerrogativas \u00a0superiores por parte de las aludidas entidades, si en cuenta se tiene \u00a0que, aunado a que carecen de facultades legales para proceder a la \u00a0exclusi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con procesos \u00a0judiciales, el accionante no demostr\u00f3 con elementos de juicio \u00a0que haya peticionado a las mismas a efectos que se suprimiera y\/o \u00a0ocultara datos referentes a sus antecedentes y causas penales, lo \u00a0cual genera la improcedencia de dicho instituto constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 \u00a0y Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Las judicaturas demandadas al pronunciarse frente a la acci\u00f3n \u00a0tutela promovida por el actor, aportaron al presente tr\u00e1mite \u00a0medios de prueba de los cuales fue posible evidenciar que, \u00a0efectivamente, fue eliminada de la base de datos web de la Rama \u00a0Judicial, la informaci\u00f3n relacionada con los procesos que \u00a0cursaron en su contra en tales despachos, situaci\u00f3n que genera \u00a0la improcedibilidad del presente mecanismo en raz\u00f3n a \u00a0la \u00a0falta de trasgresi\u00f3n de las garant\u00edas superiores del \u00a0ciudadano P. \u00a0C. G. L., \u00a0por parte de las mismas, \u00a0puesto \u00a0que las inconformidades fueron conjuradas, previo a la notificaci\u00f3n \u00a0de este instrumento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0los motores de b\u00fasqueda web Datajur\u00eddica y Lo Judicial \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Muy a pesar a que el accionante no alleg\u00f3 con la demanda, \u00a0elementos suasorios de los que pueda predicarse que peticion\u00f3 \u00a0a dichas entidades virtuales, a efectos que suprimieran y\/u ocultaran \u00a0la informaci\u00f3n judicial que figura a su nombre en los aludidos \u00a0buscadores, las demandadas procedieron a eliminar los datos del \u00a0tutelante que registraban en sus p\u00e1ginas web, lo que conduce a \u00a0concluir que se configur\u00f3 el fen\u00f3meno denominado \u00abhecho \u00a0superado\u00bb \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991, ya que en virtud de tal situaci\u00f3n procesal, \u00a0cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento \u00a0carecer\u00eda de objeto al desaparecer la raz\u00f3n de ser del \u00a0instituto, que es la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales que se invocan en la demanda2. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0CIF\u00cdN S.A.S. \u2013 TransUnion, Experian Colombia S.A. \u2013 \u00a0Datacr\u00e9dito y Asobancaria \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Pretende el actor que por v\u00eda de tutela se le ordene a los \u00a0accionados que en cumplimiento de sus funciones, lo excluyan de las \u00a0bases de datos que administran donde asegura, tiene reportes \u00a0negativos por su pasado judicial; pedimento que resulta improcedente \u00a0en la medida que no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo id\u00f3neo \u00a0para ello, pues ciertamente no le compete al juez constitucional \u00a0inmiscuirse en este requerimiento, toda vez que en virtud del \u00a0art\u00edculo 15 y 16 de la Ley 1581 de 2012 y del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, es necesario que el actor antes de \u00a0acudir al presente mecanismo, \u00a0haya \u00a0solicitado previamente \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0ante \u00a0el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento \u00a0\u00a0[a \u00a0efectos] que \u00a0se corrija, aclare, rectifique, actualice o suprima el dato o la \u00a0informaci\u00f3n que \u00e9sta tiene sobre el mismo3\u00bb, \u00a0exigencia que no fue acreditada por G. \u00a0L., \u00a0al no observarse ninguna prueba en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0los motores de b\u00fasqueda web Google y Yahoo \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Aunado al hecho que los mentados buscadores no tienen la potestad \u00a0legal para excluir y\/o suprimir informaci\u00f3n judicial, en la \u00a0foliatura no se advierte ning\u00fan elemento probatorio del cual \u00a0pueda predicarse que \u00a0P. \u00a0C. G. L., los requiri\u00f3 a efectos de que se eliminaran las \u00a0rese\u00f1as que reposa en su \u00abalmac\u00e9n \u00a0virtual\u00bb; \u00a0motivo por el cual no es posible atender favorablemente su \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte \u00a0del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0En atenci\u00f3n a las sub reglas fijadas por la jurisprudencia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, en trat\u00e1ndose de peticiones \u00a0de supresi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionadas con \u00a0antecedentes penales, de base de datos, se tiene que el demandante, \u00a0requiri\u00f3 al mentado despacho con miras a que realizara el \u00a0ocultamiento de sus datos personales respecto del proceso penal que \u00a0se tramit\u00f3 en su contra por los il\u00edcitos de concierto \u00a0para delinquir agravado y extorsi\u00f3n agravada en la modalidad \u00a0de tentativa, aportando para ello la providencia dictada el 25 de \u00a0noviembre de 2010 por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, a trav\u00e9s de la cual fue \u00a0decretada la extinci\u00f3n por prescripci\u00f3n de la pena \u00a0principal y accesorias que le fueron impuestas en dicha causa; empero \u00a0la judicatura especializada desestim\u00f3 su solicitud arguyendo \u00a0la imposibilidad de eliminar y\/o suprimir los mismos, por ser \u00ab(\u2026) \u00a0datos con informaci\u00f3n b\u00e1sica del proceso penal, que \u00a0cumple diversas funciones reguladas por el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0Incluso, de utilidad para los mismos usuarios de la Administraci\u00f3n \u00a0Judicial \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0No obstante, contrario a las argumentaciones de la demandada y \u00a0siguiendo la l\u00ednea jurisprudencial trazada por esta \u00a0Colegiatura, resulta di\u00e1fano que tal informaci\u00f3n al \u00a0hacer alusi\u00f3n a los antecedentes penales del actor, su \u00a0divulgaci\u00f3n claramente genera una afectaci\u00f3n en su \u00a0esfera social y a sus derechos de reinserci\u00f3n social, al \u00a0olvido y a la caducidad del dato negativo que, tal y como lo indic\u00f3 \u00a0la Corte Constitucional en sentencia T-699\/14 \u00ab(\u2026) \u00a0se \u00a0traduce en la imposibilidad de que informaciones negativas acerca de \u00a0una persona tengan vocaci\u00f3n de perennidad, raz\u00f3n por la \u00a0cual, despu\u00e9s de alg\u00fan tiempo, deben desaparecer \u00a0totalmente del banco de datos respectivo\u00bb \u00a0lo cual, al tratarse de la exposici\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0vinculada a su intimidad, si es utilizada de manera indebida, podr\u00eda \u00a0generarle perjuicios en el ejercicio de sus garant\u00edas como \u00a0individuo perteneciente a una colectividad, m\u00e1xime cuando \u00a0sobre tales anotaciones, oper\u00f3 el fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo. \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Por tanto y como quiera que el tutelante alleg\u00f3 los soportes \u00a0judiciales que dan cuenta de la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0que le fuere impuesta, se ordenar\u00e1 al Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 a que, en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a 10 d\u00edas h\u00e1biles, adopte las medidas del \u00a0caso con miras a que se refleje en las bases de datos de la Rama \u00a0Judicial, una versi\u00f3n p\u00fablica de \u00a0las actuaciones en el tr\u00e1mite adelantado y en la providencia \u00a0proferida al interior de la referida causa, anonimizando los datos \u00a0personales que puedan dar lugar a la identificaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n del ciudadano P. \u00a0C. G. L., conserv\u00e1ndose el documento \u00edntegro en el \u00a0archivo f\u00edsico del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Igualmente, acorde con \u00a0lo dispuesto en la Circular N\u00ba 006 del 16 de noviembre de 2016 \u00a0proferida por el Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, se solicitar\u00e1 a la Relator\u00eda \u00a0de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n que, para efectos de la \u00a0publicidad de esta sentencia, disponga la anonimizaci\u00f3n del \u00a0nombre del tutelante, atendiendo las consideraciones expuestas en la \u00a0presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0en \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N EN TUTELA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos fundamentales de petici\u00f3n y habeas \u00a0data del ciudadano P. \u00a0C. G. L., \u00a0vulnerados por el \u00a0Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0acorde \u00a0con los argumentos ofrecidos en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0al Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0que, en el t\u00e9rmino no superior a 10 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0adopte \u00a0las medidas del caso con miras a que se refleje en las bases de datos \u00a0de la Rama Judicial, una versi\u00f3n p\u00fablica de las \u00a0actuaciones en el tr\u00e1mite adelantado y en la providencia \u00a0proferida al interior de \u00a0la causa penal que se tramit\u00f3 en contra del ciudadano P. \u00a0C. G. L., \u00a0por los il\u00edcitos de concierto para delinquir agravado y \u00a0extorsi\u00f3n agravada en la modalidad de tentativa, \u00a0anonimizando los datos personales que puedan dar lugar a su \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n, \u00a0conservando el documento \u00edntegro en el archivo f\u00edsico \u00a0del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0SOLICITAR \u00a0a \u00a0la Relator\u00eda de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia que, atendiendo a lo dispuesto en la \u00a0Circular N\u00ba 006 del 16 de noviembre de 2016 proferida por el \u00a0Presidente de esta Corporaci\u00f3n, para efectos de publicidad de \u00a0esta sentencia, proceda a anonimizar los datos personales que puedan \u00a0dar lugar a la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del \u00a0ciudadano P. \u00a0C. G. L.. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0NEGAR \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades accionadas y \u00a0vinculadas, el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0En \u00a0firme esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 368 a 372 del cuaderno No. 2 de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC SU-540\/07. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver CC T \u2013 964\/10 y T \u2013 176A\/14. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11620-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98979 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 307 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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