{"id":38097,"date":"2023-09-13T21:54:57","date_gmt":"2023-09-13T21:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11618-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:57","slug":"stp11618-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11618-2018\/","title":{"rendered":"STP11618-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11618-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 99902 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta N\u00b0 307 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el menor XXX, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 23 de julio de 2018, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0el cual deneg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al m\u00ednimo vital, educaci\u00f3n y \u00aba \u00a0tener una familia\u00bb, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado Veinticinco Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de la \u00a0misma ciudad, tr\u00e1mite que se hizo extensivo a los Juzgados \u00a0Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0y Veinticuatro Penal Municipal con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los hechos que determinaron la acci\u00f3n constitucional impetrada \u00a0y las pretensiones del demandante, fueron sintetizados por Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, de la \u00a0forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0accionante afirma que desde el 2 de mayo de 2018, su progenitor J. G. \u00a0F. S., se encuentra privado de la libertad en la C\u00e1rcel \u00a0Distrital de Varones, por cuenta del Juzgado 25 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad; situaci\u00f3n que \u00a0le ha ocasionado vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental del \u00a0m\u00ednimo vital, educaci\u00f3n y a tener una familia, porque \u00a0\u00e9l era la persona que se encargaba de su cuidado y protecci\u00f3n, \u00a0y que, adem\u00e1s, no puede convivir con su progenitora porque \u00a0tienen una mala relaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el 1 de junio de 2018, el apoderado de su progenitor solicit\u00f3 \u00a0la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento ante el Juzgado \u00a024 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0el cual la neg\u00f3 aduciendo que la autoridad competente para \u00a0pronunciarse frente a lo requerido es el Juzgado 25 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento; decisi\u00f3n apelada, que fue \u00a0asignada al Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 para \u00a0los tr\u00e1mites respectivos. Sin embargo, el 29 de Junio del a\u00f1o \u00a0en curso, present\u00f3 una nueva solicitud ante el Juzgado 25 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento, sin que a la \u00a0fecha exista fecha (sic) \u00a0programada para realizar la correspondiente diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicita que se le ordene al Juzgado 25 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 programar la \u00a0audiencia de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento; y al \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito, resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y emitir la decisi\u00f3n que corresponde en derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la sentencia referenciada, decidi\u00f3 denegar la \u00a0dispensa constitucional de los derechos fundamentales del menor XXX, \u00a0al no vislumbrarse \u00a0acciones u omisiones por parte de los despachos judiciales \u00a0accionados, habida cuenta que: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Mediante la providencia del 13 de junio cursante, el Juzgado \u00a0Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta \u00a0ciudad, no atendi\u00f3 la solicitud de sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento intramuros que pesa sobre su padre J. G. F. \u00a0S., tras comprobar que no se reun\u00edan las exigencias \u00a0establecidas en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 314 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, para su otorgamiento; determinaci\u00f3n \u00a0que al ser recurrida en apelaci\u00f3n por parte del togado \u00a0defensor de su progenitor, fue asignada al Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esta urbe, quien program\u00f3 \u00a0la audiencia para decidir la objeci\u00f3n para el d\u00eda 9 de \u00a0agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Igualmente, el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, fij\u00f3 el d\u00eda 25 de julio \u00a0hoga\u00f1o, para dar lectura del fallo dentro de la causa penal \u00a0que se tramita en contra del se\u00f1or J. G. F. S.. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La acci\u00f3n de tutela no es la herramienta adecuada para acceder \u00a0a las pretensiones del menor \u00a0XXX, por cuanto las peticiones relacionadas con la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad de su padre deben ser promovidas al interior del \u00a0proceso, mediante los mecanismos jur\u00eddicos estatuidos para tal \u00a0fin. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0No se advierte trasgresi\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0fundamentales al m\u00ednimo vital, \u00a0educaci\u00f3n y \u00aba tener una familia\u00bb \u00a0del actor, toda vez que, acorde con el canon 24 de la Ley 1098 de \u00a02004, a su progenitora le asiste el deber legal de suministrarle todo \u00a0lo necesario para su desarrollo integral, esto es, alimentaci\u00f3n, \u00a0vestido, asistencia m\u00e9dica, recreaci\u00f3n y educaci\u00f3n, \u00a0independientemente si llevan o no una buena relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fue promovida por XXX, persistiendo en la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales por parte de las judicaturas accionadas, ya \u00a0que, en su criterio, ninguno de los despachos judiciales ha resuelto \u00a0\u00abla tem\u00e1tica \u00a0de orden constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. TR\u00c1MITE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EN SEGUNDA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>6. Se \u00a0estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica1\u00a0con \u00a0el doctor Miguel Alberto Galvis, Secretario del Juzgado Quinto Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, para que \u00a0informara sobre el tr\u00e1mite de la audiencia fijada para el d\u00eda \u00a09 de agosto cursante, relacionada con el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido por el apoderado judicial de J. \u00a0G. F. S., contra la \u00a0providencia dictada por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de la capital del pa\u00eds, \u00a0que neg\u00f3 la postulaci\u00f3n sustitutiva de la medida de \u00a0aseguramiento intramuros que pesa sobre el mismo; servidor que \u00a0comunic\u00f3 que la misma no pudo realizarse ya que el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, no realiz\u00f3 \u00a0el traslado del procesado al recinto judicial, por lo que se dispuso \u00a0reprogramar la diligencia para el 14 de septiembre cursante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Igualmente, la doctora Maribel \u00a0Gualteros, Oficial Mayor del Juzgado Veinticinco Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de la capital del pa\u00eds, inform\u00f3 \u00a0v\u00eda celular2 \u00a0que la diligencia de lectura de fallo dispuesta para el d\u00eda 25 \u00a0de julio hoga\u00f1o, dentro del proceso penal que se adelanta \u00a0contra J. G. F. S., por el delito de violencia intrafamiliar, no pudo \u00a0ser celebrada ante la ausencia del defensor del procesado; y as\u00ed \u00a0mismo alleg\u00f3 la constancia suscrita por el Secretario de esa \u00a0misma judicatura, donde se consigna lo acontecido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. De \u00a0conformidad con la preceptiva del canon 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la objeci\u00f3n \u00a0interpuesta, en condici\u00f3n de superior funcional del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En el asunto objeto de examen, el menor XXX, \u00a0acude al presente mecanismo seg\u00fan lo aduce en la demanda, por \u00a0cuanto la falta de definici\u00f3n por parte de los Juzgados \u00a0Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Quinto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, de Bogot\u00e1, \u00a0frente a la postulaci\u00f3n sustitutiva de la medida intramuros \u00a0impuesta a su padre J. G. F. S., afecta sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Esta Sala, en m\u00faltiples \u00a0ocasiones, ha precisado que ante solicitudes elevadas por las partes \u00a0al funcionario judicial competente carentes de respuesta y trat\u00e1ndose \u00a0de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, la garant\u00eda \u00a0fundamental que encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n es la relativa \u00a0al debido proceso, en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Lo anterior porque cuando se solicita a un servidor judicial que haga \u00a0o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, sus actuaciones se \u00a0encuentran reguladas por los principios, t\u00e9rminos y normas \u00a0procesales; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 \u00a0gobernada por la prerrogativa se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a029 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Ahora, revisado el presente tr\u00e1mite, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el A-quo constitucional, se vislumbra que el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esta urbe, fij\u00f3 el d\u00eda 9 de agosto de 2018 para llevar \u00a0a cabo la vista p\u00fablica \u00a0a efectos de desatar el recurso de apelaci\u00f3n promovido por el \u00a0apoderado judicial del progenitor del accionante, contra la \u00a0determinaci\u00f3n dictada por el Juzgado Veinticuatro Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esta \u00a0ciudad, que no accedi\u00f3 a la postulaci\u00f3n sustitutiva de \u00a0la medida de aseguramiento intramuros que pesa sobre el mismo; \u00a0audiencia que no se pudo celebrar por cuanto, acorde con lo \u00a0manifestado por el Secretario de la judicatura accionada, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, no \u00a0realiz\u00f3 el traslado del procesado al recinto judicial, por lo \u00a0que se dispuso reprogramar la diligencia para el 14 de septiembre \u00a0cursante. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Igualmente, se evidencia que el Juzgado Veinticinco Penal Municipal \u00a0con Funciones de Conocimiento de la capital del pa\u00eds, se\u00f1al\u00f3 \u00a0el d\u00eda 25 de julio hoga\u00f1o, \u00a0para dar lectura del fallo dentro del proceso penal que se adelanta \u00a0en contra de J. G. F. S., por el delito de violencia intrafamiliar; \u00a0vista que no fue realizada dada la ausencia de su abogado defensor, \u00a0motivo por el cual se fij\u00f3 como nueva fecha el 12 de \u00a0septiembre del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0As\u00ed las cosas y \u00a0conforme lo anterior, \u00a0como bien lo apunt\u00f3 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, para la Corte \u00a0deviene claro que los despachos judiciales demandados han cumplido \u00a0con su obligaci\u00f3n de adelantar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a sus funciones, de manera que no se evidencia \u00a0ninguna transgresi\u00f3n a los derechos del menor XXX, m\u00e1xime \u00a0cuando resulta di\u00e1fano que las causas por las cuales no se ha \u00a0definido la situaci\u00f3n jur\u00eddica de su progenitor, \u00a0obedecen a situaciones ajenas a tales entidades. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Lo dicho en precedencia constituye raz\u00f3n suficiente para \u00a0confirmar la decisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Finalmente, \u00a0como quiera que el accionante dentro del presente asunto es un menor \u00a0de edad, se solicitar\u00e1 \u00a0a la Relator\u00eda de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n que, para \u00a0efectos de la publicidad de esta sentencia, disponga la anonimizaci\u00f3n \u00a0de su nombre, acorde con \u00a0lo dispuesto en la Circular N\u00ba 006 del 16 de noviembre de 2016 \u00a0proferida por el Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia3 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley,, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0SOLICITAR a la \u00a0Relator\u00eda de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia que, atendiendo a lo dispuesto en la \u00a0Circular N\u00ba 006 del 16 de noviembre de 2016 proferida por el \u00a0Presidente de esta Corporaci\u00f3n, para efectos de publicidad de \u00a0esta sentencia, proceda a anonimizar los datos personales del menor \u00a0XXX. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 4 y 5 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La anonimizaci\u00f3n obedece a la Circular n\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0004 de 2016, proferida por el Presidente de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, en aras de evitar la posible afectaci\u00f3n a los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales del accionante, lo cual no impide el entendimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la providencia, no dificulta su ejecuci\u00f3n y tampoco lesiona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las garant\u00edas de las dem\u00e1s partes e intervinientes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este asunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11618-2018 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 99902 \u00a0 Aprobado \u00a0acta N\u00b0 307 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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