{"id":38075,"date":"2023-09-13T21:54:55","date_gmt":"2023-09-13T21:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11573-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:55","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:55","slug":"stp11573-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11573-2018\/","title":{"rendered":"STP11573-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11573-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100380 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 307) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por la agente oficiosa \u00a0de SULEYN DEL PILAR CUARTAS AVENDA\u00d1O contra la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Laboral, Colpensiones y las ciudadanas Violeta Rivera Urrea y Libia \u00a0Constanza Urrea Guzm\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>SULEYN \u00a0DEL PILAR CUARTAS AVENDA\u00d1O promovi\u00f3 demanda ordinaria \u00a0laboral contra Colpensiones, con el prop\u00f3sito de obtener la \u00a0sustituci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de su \u00a0compa\u00f1ero permanente, Hermes Miguel Rivera Jaimes, quien \u00a0falleci\u00f3 el 2 de julio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 acogi\u00f3 \u00a0favorablemente las pretensiones de la demanda. No obstante, solo le \u00a0reconoci\u00f3 un 50% de la prestaci\u00f3n a la demandante, \u00a0asignando la proporci\u00f3n restante a la se\u00f1ora Libia \u00a0Constanza Urrea Guzm\u00e1n. Tras \u00a0ser apelada la anterior determinaci\u00f3n, en sentencia del 15 \u00a0de julio de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial de Urrea Guzm\u00e1n interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, el cual fue asignado el 7 de \u00a0febrero de 2012 a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, sin que a la fecha haya sido desatado. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que solicit\u00f3 a la autoridad mencionada dar prioridad a su \u00a0proceso, en atenci\u00f3n a que tiene 66 a\u00f1os de edad y \u00a0padece del coraz\u00f3n, por lo que le fue implantado un stent \u00a0coronario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la agente oficiosa de SULEYN \u00a0DEL PILAR CUARTAS AVENDA\u00d1O acudi\u00f3 \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n constitucional para \u00a0denunciar que ha trascurrido un lapso de 77 meses sin que exista \u00a0pronunciamiento de fondo sobre el recurso interpuesto. En su \u00a0criterio, tal situaci\u00f3n constituye una transgresi\u00f3n a \u00a0sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud e igualdad. \u00a0Consecuente con ello, solicit\u00f3 que se emita una decisi\u00f3n \u00a0en el menor tiempo posible. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a029 \u00a0de agosto de 2018, \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela \u00a0y corri\u00f3 el respectivo traslado a la autoridad accionada. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Laboral, Colpensiones y las \u00a0ciudadanas Violeta Rivera Urrea y Libia Constanza Urrea Guzm\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0doctor Mauricio Burgos Ruiz, Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral se \u00a0opuso a la prosperidad de la solicitud y aclar\u00f3 que el \u00a004 de diciembre de 2012, el asunto radicado 54346 ingres\u00f3 al \u00a0despacho para fallo. Sin embargo, no ha sido llevado a Sala debido a \u00a0la congesti\u00f3n judicial, pues el alto \u00edndice de \u00a0expedientes que se encuentran pendientes por dictar sentencia, incide \u00a0directamente en la celeridad con la que estos se resuelven. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la accionante cuenta con 66 a\u00f1os de edad y, tras observar \u00a0las historias cl\u00ednicas allegadas al tr\u00e1mite, advirti\u00f3 \u00a0que en el a\u00f1o 2011 le fue practicada una cirug\u00eda, \u00a0debido a un infarto. No obstante, a partir de esa fecha, no existe \u00a0soporte de posibles padecimientos graves de salud que permitan \u00a0comprobar la necesidad de saltar el turno respecto de otras personas \u00a0que tambi\u00e9n se encuentran a la espera de su sentencia o que, \u00a0han acreditado ante la Sala, sufrir de delicados problemas m\u00e9dicos \u00a0o tener una avanzada edad, 80 a\u00f1os o m\u00e1s, acorde con \u00a0las pol\u00edticas de esa Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino concedido para ello, los dem\u00e1s vinculados \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo \u00a0006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acci\u00f3n \u00a0de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, la inconformidad relacionada con el vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos \u00a0procesales dentro de una actuaci\u00f3n laboral puede ser expuesta \u00a0mediante la recusaci\u00f3n de los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, el accionante tambi\u00e9n tiene la posibilidad de \u00a0dirigirse al juez \u00a0disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 178 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica y 329 de la Ley 5\u00aa de 1992, con el fin de que \u00a0sean tomados los correctivos establecidos en la misma normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0es, por tanto, el mecanismo al cual debe acudir la agente oficiosa de \u00a0SULEYN DEL PILAR CUARTAS AVENDA\u00d1O y no a la acci\u00f3n de \u00a0tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos \u00a0similares la Sala ha se\u00f1alado y lo reitera: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las \u00a0partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n penal, con la finalidad de resguardar el derecho a \u00a0un proceso sin dilaciones injustificadas, de ah\u00ed que es n\u00edtida \u00a0la imposibilidad de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos \u00a0como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e1s de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a \u00a0terciar en estos tr\u00e1mites, de igual manera quebrantar\u00eda \u00a0a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondr\u00eda \u00a0la emisi\u00f3n de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a \u00a0los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que \u00a0menciona el despacho accionado (CSJ \u00a0STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar y al margen de lo anterior, si bien advierte la Sala \u00a0que se ha excedido el plazo legal para resolver el asunto puesto a \u00a0consideraci\u00f3n de la judicatura, tambi\u00e9n lo es que no es \u00a0posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o \u00a0deliberado de la funci\u00f3n de administrar justicia, pues la \u00a0causa fundamental es la congesti\u00f3n judicial existente en la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, como anteriormente se ha reconocido \u00a0en actuaciones similares a la presente (Cfr. CSJ STP, 27 Feb 2014, \u00a0Rad. 72108 y CSJ STP, 18 Sep 2014, Rad. 75839). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0conforme a la documentaci\u00f3n allegada al expediente, se observa \u00a0que a \u00a030 de junio de 2018, el despacho refleja un inventario de 2315 \u00a0procesos, de los cuales, 2164 \u00a0corresponden a recursos extraordinarios de casaci\u00f3n, en su \u00a0mayor\u00eda a la espera de turno para dictar sentencia y ser\u00e1n \u00a0evacuados en el mismo orden en que hayan ingresado al despacho, \u00a0acorde con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 63 A de la Ley 270 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1285 de 2009, en \u00a0concordancia con la Ley 1395 del 2010, respetando el turno de \u00a0las personas que con anterioridad se encuentran esperando dicha \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, acorde con los medios de convicci\u00f3n allegados al \u00a0tr\u00e1mite, a \u00a0la fecha ese despacho est\u00e1 profiriendo las decisiones de los \u00a0procesos asignados en el a\u00f1o 2012. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no es posible ordenar a la autoridad accionada \u00a0emitir de forma inmediata la respectiva decisi\u00f3n, no s\u00f3lo \u00a0porque ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n indebida del \u00a0juez de tutela, sino adem\u00e1s, porque con tal determinaci\u00f3n \u00a0se vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de muchos ciudadanos \u00a0que se encuentran en la misma situaci\u00f3n que la accionante y, a \u00a0la postre, conducir\u00eda a agravar el problema de la mora \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, respecto de la solicitud efectuada por la agente \u00a0oficiosa, tendiente a que se ordene el pago de la pensi\u00f3n de \u00a0sobreviviente concedida en primera y segunda instancia, advierte la \u00a0Sala que, debido al efecto suspensivo del recurso de casaci\u00f3n, \u00a0a\u00fan la sentencia no se encuentra ejecutoriada y, como tal, \u00a0ser\u00e1 el juez natural quien se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala negar\u00e1 el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por la agente oficiosa de SULEYN \u00a0DEL PILAR CUARTAS AVENDA\u00d1O contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11573-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100380 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 307) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por la 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