{"id":38072,"date":"2023-09-13T21:54:55","date_gmt":"2023-09-13T21:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11562-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:55","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:55","slug":"stp11562-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11562-2018\/","title":{"rendered":"STP11562-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11562-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100133 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 303 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de \u00a0tutela interpuesta por CLAUDIA PATRICIA RIVERA SIERRA, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0a quien acusa de vulnerar sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, y defensa, dentro del asunto penal que se adelanta en su \u00a0contra por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, \u00a0en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales y dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes del citado diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0al presente reclamo constitucional CLAUDIA PATRICIA RIVERA SIERRA, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, al considerar que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00daCUTA, incurri\u00f3 en \u00a0irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y defensa, \u00a0en \u00a0el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n penal que se adelanta en su \u00a0contra por los delitos de \u00a0homicidio y porte ilegal de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, se\u00f1al\u00f3 que, en la sesi\u00f3n de audiencia \u00a0preparatoria llevada a cabo el 27 de junio de 2018 ante el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de C\u00facuta, se neg\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica del testimonio de M.I.C. al no cumplir con las \u00a0reglas de pertinencia, conducencia y utilidad; prove\u00eddo contra \u00a0el cual el Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL 27 de julio de \u00a02018, la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, al \u00a0resolver el recurso subsidiario de apelaci\u00f3n, revoc\u00f3 el \u00a0mencionado auto, para en su lugar decretar el testimonio de M.I.C. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que transgrede sus derechos, en tanto la Corporaci\u00f3n demandada \u00a0en lugar de confirmar las omisiones en que incurri\u00f3 el \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda al sustentar la pertinencia y \u00a0conducencia del testimonio que solicitaba fuera escuchado en juicio, \u00a0subsan\u00f3 las deficiencias argumentativas cometidas al respecto, \u00a0para de una manera irrazonable decretar la prueba, de la que ni \u00a0siquiera se sabe la utilidad que prestara. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados, en consecuencia, dejar sin efectos la mencionada \u00a0providencia, para que en su lugar, se confirme la negativa a la \u00a0pr\u00e1ctica del testimonio de M.I.C. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 21 de agosto de 2018, se requiri\u00f3 al \u00a0profesional del derecho Mauricio \u00a0Orteg\u00f3n Walteros, \u00a0que acompa\u00f1ara el respectivo poder especial concedido para la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional o demostrara \u00a0la legitimidad para actuar en calidad de agente oficioso de RIVERA \u00a0SIERRA; orden que el citado abogado cumpli\u00f3 el 24 de agosto de \u00a0la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 27 de agosto de 2018, se avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n, \u00a0orden\u00e1ndose correr traslado de la demanda a las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y aportaran la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se pronunci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal demandado, \u00a0allegando copia de la decisi\u00f3n censurada, advirtiendo que la \u00a0misma no comporta irregularidad o arbitrariedad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s autoridades judiciales guardaron silencio dentro del \u00a0traslado concedido para el efecto1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada a favor de CLAUDIA PATRICIA RIVERA SIERRA, al \u00a0estar dirigida contra presuntas omisiones de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto puesto a consideraci\u00f3n de la Sala, como quedo visto, \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n de la parte actora formulada a trav\u00e9s de \u00a0esta v\u00eda excepcional de protecci\u00f3n constitucional, se \u00a0dirige en \u00faltimas, a que el Juez de tutela intervenga en la \u00a0actuaci\u00f3n surtida al interior del proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a0540016000000201700056, \u00a0en el marco del cual CLAUDIA PATRICIA RIVERA SIERRA ostenta la \u00a0calidad de acusada, y en consecuencia, declare la nulidad de lo \u00a0actuado por estructurarse \u2013en \u00a0sentir de la demandante\u2013 \u00a0presuntas irregularidades en la audiencia preparatoria al decretarse \u00a0la pr\u00e1ctica de una prueba testimonial solicitada por el \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda, que no cumpl\u00eda con las reglas \u00a0de pertinencia, conducencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al \u00a0respecto, es oportuno recordar que la acci\u00f3n de amparo de los \u00a0derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra \u00a0actuaciones y decisiones judiciales, pues solamente se \u00a0ha permitido la excepcional intervenci\u00f3n, ante la ausencia de \u00a0medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y \u00a0considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la \u00a0real e inmediata protecci\u00f3n, desde luego que frente a \u00a0determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como \u00a0v\u00edas de hecho, que con la evoluci\u00f3n jurisprudencial, \u00a0pasaron a considerarse como causales gen\u00e9ricas y especiales de \u00a0procedibilidad (CC. T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, \u00a0ha explicado la Sala que las caracter\u00edsticas de subsidiaridad \u00a0y residualidad que son predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a \u00a0tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en procesos en tr\u00e1mite, porque ello a \u00a0m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava postulados \u00a0constitucionales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la \u00a0preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tiene \u00a0dicho que tampoco puede acudirse a este excepcional\u00edsimo medio \u00a0de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el \u00a0amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la ausencia de \u00a0\u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual \u00a0impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al \u00a0cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente \u00a0viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se \u00a0haya agotado la actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado \u00a0tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar al interior del tr\u00e1mite \u00a0el respeto de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a la tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Descendiendo al caso en estudio, demostrado es que la actuaci\u00f3n \u00a0penal en la que se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n que hoy se \u00a0cuestiona, esto es, la pr\u00e1ctica de una prueba testimonial, a\u00fan \u00a0no ha concluido, pues como incluso lo reconoce la tutelante, el \u00a0proceso se encuentra surtiendo la etapa de juzgamiento, esto es la \u00a0audiencia de juicio oral, p\u00fablico y contradictorio, el que por \u00a0cierto se encuentra programado para iniciar el pr\u00f3ximo 10 de \u00a0septiembre de la presente anualidad, a la hora de la 3:00 p.m.3 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, ser\u00e1 al interior de dicho proceso donde la actora \u00a0deber\u00e1 dirigir sus esfuerzos en confirmar las apreciaciones \u00a0aqu\u00ed consideradas, de manera espec\u00edfica que el \u00a0testimonio de M.I.C. no puede ser considerado al no referirse directa \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta delictiva y sus consecuencias, as\u00ed \u00a0como tampoco a la responsabilidad de la acusada, o en su defecto, ni \u00a0siquiera sirve para hacer m\u00e1s probable o menos probable uno de \u00a0los hechos consagrados en la acusaci\u00f3n, ya sea a trav\u00e9s \u00a0del interrogatorio o contrainterrogatorio al mismo, en los alegatos, \u00a0e incluso, podr\u00e1 \u00a0interponer los recursos ordinarios en el supuesto de que resulte \u00a0desfavorable la providencia judicial que decida el asunto y, en \u00a0\u00faltimas, puede acudir al recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0de considerarlo necesario, en orden a defender en forma eficaz las \u00a0garant\u00edas que reclaman por este medio constitucional4. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos \u00a0que el juez constitucional no puede entrometerse en los asuntos que \u00a0son propios del juez natural, cuando a\u00fan el accionante tiene \u00a0la posibilidad de reclamar lo alegado ante el juez competente, pues \u00a0de lo contrario, se desbordar\u00edan los principios de \u00a0subsidiariedad y residualidad que rigen este tr\u00e1mite \u00a0constitucional tan exclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De all\u00ed que, no es posible entrar a se\u00f1alar si es \u00a0procedente o no dejar sin efectos la decisi\u00f3n cuestionada y \u00a0entrar a negar pruebas debidamente solicitadas y decretadas, pues el \u00a0juez constitucional se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto \u00a0de competencia de los jueces naturales, al interior del cual existen \u00a0otros medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela\u00bb \u00a0(C.C.S.T-1343\/2001), \u00a0y de manera reiterada ha precisado que el mecanismo de amparo \u00abno \u00a0es un medio alternativo, adicional o complementario con el que \u00a0cuentan las personas, para mantener de forma indefinida e ilimitada \u00a0en el tiempo, la resoluci\u00f3n de una controversia jur\u00eddica. \u00a0Por ello, cuando quiera que las personas acudan al juez \u00a0constitucional, han de demostrar que, en el asunto bajo controversia, \u00a0sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo trasgredidos. \u00a0Igualmente, deben demostrar que ello fue puesto a consideraci\u00f3n \u00a0del juez natural de la causa, o, en su defecto, que ello no fue \u00a0posible por razones ajenas a su voluntad\u00bb (C.C. \u00a0S.T-265\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al contar con otros medios de defensa judicial, al interior del \u00a0asunto penal que se adelanta contra CLAUDIA \u00a0PATRICIA RIVERA SIERRA, \u00a0la petici\u00f3n de amparo propuesta est\u00e1 destinada a \u00a0fracasar por improcedente, ante la carencia del presupuesto de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De \u00a0otra parte, permitir que \u00a0el juez de tutela verifique la juridicidad de los tr\u00e1mites, o \u00a0de los supuestos desaciertos en la interpretaci\u00f3n de las \u00a0normas jur\u00eddicas o de las pruebas por los funcionarios de \u00a0instancia, no s\u00f3lo desconocer\u00eda los principios que \u00a0disciplinan la actividad de los jueces ordinarios de independencia y \u00a0sujeci\u00f3n exclusiva a la ley, previstos en los art\u00edculos \u00a0228 y 230 de la Carta Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del \u00a0juez natural, y las formas propias del juicio contenidos en el \u00a0art\u00edculo 29 Superior5. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0la accionante no se\u00f1al\u00f3, mucho menos demostr\u00f3, \u00a0una sola raz\u00f3n para la procedencia excepcional de la tutela \u00a0como mecanismo transitorio, es decir, no evidenci\u00f3 que de \u00a0neg\u00e1rsele el amparo reclamado recibir\u00e1 un perjuicio \u00a0irremediable; pues precisamente ser\u00e1 al interior del proceso, \u00a0el que por cierto se ha adelantado conforme a los par\u00e1metros \u00a0legales y constitucionales establecidos, donde deber\u00e1 \u00a0demostrar su inocencia o la atipicidad del delito, circunstancia que \u00a0revela la improcedencia de la acci\u00f3n en este asunto \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional reclamado a favor de CLAUDIA PATRICIA RIVERA \u00a0SIERRA, \u00a0conforme \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir copia de la presente decisi\u00f3n al proceso objeto de \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta decisi\u00f3n, \u00a0env\u00edese \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proyecto registrado el 4 de septiembre de 2018, pues hasta esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha la Secretar\u00eda lo ingres\u00f3 al despacho del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n suministrada por el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Conocimiento de C\u00facuta, al informar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Sala los datos de ubicaci\u00f3n para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de la acci\u00f3n a los sujetos procesales e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinientes del proceso penal censurado. Fl. 39 C.O. 1 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recordemos que los art\u00edculos 180 y 181 de la Ley 906 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prev\u00e9n que la finalidad de dicho recurso extraordinario es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preservar el respecto de las garant\u00edas de los intervinientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como que procede por el desconocimiento de la estructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del debido proceso por afectaci\u00f3n sustancial de su estructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de la garant\u00eda debida a cualquiera de las partes y por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesto desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba sobre la cual se ha fundado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC ST 336\/2002 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11562-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100133 \u00a0 Acta \u00a0 303 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de \u00a0tutela interpuesta por CLAUDIA PATRICIA RIVERA SIERRA, a trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38072\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}