{"id":38059,"date":"2023-09-13T21:54:54","date_gmt":"2023-09-13T21:54:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11549-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:54","slug":"stp11549-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11549-2018\/","title":{"rendered":"STP11549-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11549-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100193 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 303 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES, contra el fallo de \u00a0tutela proferido el 27 de julio de 2018, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0mediante el cual fue negado el amparo del derecho fundamental \u00abde \u00a0petici\u00f3n dentro del marco del debido proceso\u00bb \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0F\u00c1CTICOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0consignados por el a \u00a0quo en \u00a0estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0b\u00e1sicamente JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES, que solicit\u00f3 \u00a0en el mes de febrero de 2018, al Juzgado Cuarto de EMPS de esta \u00a0ciudad, el estudio del beneficio de libertad condicional, sin que a \u00a0la fecha se le hubiese suministrado alg\u00fan tipo de respuesta de \u00a0fondo, por lo que pidi\u00f3 que se le amparen sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Avocado el conocimiento del asunto, el Magistrado Ponente orden\u00f3 \u00a0correr traslado al juzgado accionado para ejercer el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. De igual forma vincul\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0constitucional al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta y a la Direcci\u00f3n \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0manifest\u00f3 que el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad vigila la pena del accionante y \u00a0las peticiones elevadas dentro de ese proceso han sido tramitadas en \u00a0debida forma, por lo que la petici\u00f3n a la que alude el \u00a0accionante se encuentra en el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Juez Cuarta de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta indic\u00f3 que el oficio de 22 de febrero de 2018, a \u00a0trav\u00e9s del cual el accionante solicit\u00f3 la libertad \u00a0condicional se radic\u00f3 en ese juzgado en la misma fecha y en \u00a0esa data se se\u00f1al\u00f3 que \u00abser\u00eda \u00a0del caso darle tr\u00e1mite a la solicitud de libertad condicional \u00a0del sentenciado JHON (sic) CARLOS PATINO MORALES, cursa un tr\u00e1mite \u00a0de revocatoria de la sustituci\u00f3n domiciliaria, por \u00a0consiguiente, hasta tanto no se resuelva ese particular, no se \u00a0decidir\u00e1 al respecto\u00bb; de \u00a0igual forma se precis\u00f3 que el sentenciado deb\u00eda estar \u00a0atento a la fecha dispuesta por el m\u00e9dico forense para \u00a0establecer si la situaci\u00f3n que provoc\u00f3 el \u00a0reconocimiento de la prisi\u00f3n domiciliaria se manten\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que esa determinaci\u00f3n se le comunic\u00f3 al sentenciado a \u00a0trav\u00e9s de oficio N\u00b04372 de 5 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado \u00a0el tr\u00e1mite ante medicina legal, con auto de 9 de julio de 2018 \u00a0se le revoc\u00f3 la reclusi\u00f3n domiciliaria y se dispuso su \u00a0traslado al centro de reclusi\u00f3n, no obstante el sentenciado no \u00a0se encontraba en su domicilio y por ello se libr\u00f3 orden de \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0expuso que el 23 de julio de 2018 se estudi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de libertad condicional sin embargo le fue negada por no cumplir el \u00a0requisito objetivo previsto en el art\u00edculo 64 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Directora del Centro Penitenciario y Carcelario Metropolitano de \u00a0C\u00facuta afirm\u00f3 que la petici\u00f3n elevada por el \u00a0accionante cuenta con el sello de recibido del Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por \u00a0lo que es esa autoridad para resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0decisi\u00f3n de 27 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que mediante interlocutorio de 23 de julio de 2018 el despacho \u00a0accionado se pronunci\u00f3 sobre la libertad condicional \u00a0solicitada encontr\u00e1ndose pendiente de ser notificado, \u00a0advirti\u00e9ndose que en auto de esa fecha el Juzgado dej\u00f3 \u00a0constancia que en oficio del 19 de julio del presente a\u00f1o el \u00a0\u00e1rea jur\u00eddica del INPEC inform\u00f3 de la \u00a0imposibilidad de trasladar al sentenciado al centro de reclusi\u00f3n \u00a0ya que se encontraba evadido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0resalt\u00f3 que una vez elevada la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional el juzgado inform\u00f3 al accionante que se encontraba \u00a0pendiente adelantar el tr\u00e1mite de revocatoria de la medida \u00a0domiciliaria y solucionado ello se procedi\u00f3 a estudiar la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional, por lo que el despacho \u00a0accionado no vulner\u00f3 los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante manifest\u00f3 su deseo de apelar la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia sin sustentar el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. numeral 5\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 24 \u00a0de julio \u00a0de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0acci\u00f3n de tutela es el medio de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales m\u00e1s efectivo, cuando quiera que los \u00a0mismos resulten amenazados o vulnerados, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 86 constitucional. Sin embargo, si la perturbaci\u00f3n \u00a0que origin\u00f3 la acci\u00f3n desaparece o es superada, el \u00a0peticionario carecer\u00eda de inter\u00e9s jur\u00eddico para \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos, ya que dejan de existir el \u00a0sentido y objeto del amparo, raz\u00f3n por la cual habr\u00e1 de \u00a0declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha \u00a0reiterado la jurisprudencia constitucional en sentencias T-096 de \u00a02006 y T-516 de 2010, entre otras, al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]n virtud de la \u00a0figura del hecho superado, si la amenaza actual e inminente que \u00a0vulnera los derechos fundamentales de una persona deja de existir, \u00a0entonces el amparo constitucional pierde toda raz\u00f3n de ser \u00a0como mecanismo apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, \u00a0pues la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez, respecto del \u00a0caso espec\u00edfico resultar\u00eda inocua y, por lo tanto, \u00a0contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, la Sala proceder\u00e1 a examinar si la \u00a0vulneraci\u00f3n frente al derecho fundamental al debido proceso \u00a0persiste o si por el contrario fue superada, careciendo de objeto \u00a0actual el reclamo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Cierto es que el \u00a0motivo de reclamo constitucional presentado por JPHN CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES es que se inicie el tr\u00e1mite correspondiente a su \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional por parte del Juzgado Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0ante la cual solicit\u00f3 tal beneficio el 22 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4. Del \u00a0material probatorio arrimado a la actuaci\u00f3n, encuentra la Sala \u00a0que el Juzgado accionado mediante auto de 28 de febrero de 2018 \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Seria del caso \u00a0darle tr\u00e1mite a la solicitud de libertad condicional del \u00a0sentenciado JHON CARLOS PATINO MORALES, sino se observara que en la \u00a0vigilancia de la pena de la referencia cursa un tr\u00e1mite de \u00a0revocatoria de la sustituci\u00f3n domiciliaria, por consiguiente, \u00a0hasta tanto no se resuelva ese particular, no se decidir\u00e1 al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se \u00a0dispone Informarle al sentenciado JHON CARLOS PATINO MORALES, que \u00a0deber\u00e1 estar atento a la fecha que se se\u00f1alada por \u00a0parte del Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses de esta sede, para la valoraci\u00f3n medica que se ordena \u00a0por este Juzgado, con el prop\u00f3sito de establecer si la \u00a0situaci\u00f3n que provoc\u00f3 el reconocimiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria se mantiene o si por el contrario fue superada.1 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue comunicada al accionante con oficio N\u00b04372 de 5 de marzo \u00a0de 20182, \u00a0dirigido a la misma direcci\u00f3n se\u00f1alada por el actor en \u00a0el presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, con \u00a0auto de 12 de abril de 2018, el juzgado accionado orden\u00f3 entre \u00a0otras cosas \u00abprevio \u00a0a resolver la solicitud de libertad condicional elevado por el \u00a0interno\u00bb oficiar \u00a0al Directo del Instituto Nacional de Medicina Legal realizar \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica al sentenciado y requiri\u00f3 \u00abpor \u00a0\u00faltima vez\u00bb \u00a0a PATI\u00d1O MORALES para que se presentara \u00absin \u00a0m\u00e1s dilaciones en las instalaciones de Medicina Legal\u00bb \u00a0el 20 de abril de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de mayo de \u00a02018, el despacho accionado recibi\u00f3 el dict\u00e1men m\u00e9dico \u00a0forense de estado de salud N\u00b0 UBCUC-DSNTSANT-02286-2018 \u00a0practicado al accionante3 \u00a0el 20 de abril de 2018, con aclaraci\u00f3n de 7 de mayo de 20184, \u00a0recibida en el despcho el 18 del mismo mes y a\u00f1o5 \u00a0y con fundamento en ello, el 9 de julio de 2018 el juzgado ejecutor \u00a0resolvi\u00f3 recovar la reclusi\u00f3n domiciliaria u \u00a0hospitalaria por enfermedad muy grave otrogada a JHON CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES, oficiando a la Direcci\u00f3n de la penitenciara local \u00a0para trasladar desde su domicilio hasta las depedendencias de la \u00a0penitencia al sentenciado.6 \u00a0<\/p>\n<p>Con oficio \u00a04222-COCUC-AJUR-364 de 18 de julio de 2018 la Coordinadora Jur\u00eddica \u00a0del Centro Penitenciario de C\u00facuta indic\u00f3 que se le \u00a0notific\u00f3 al accionante la anterio decisi\u00f3n pero \u00ab \u00a0no \u00a0permiti\u00f3 dejarse conducr al establecimiento hasta que no se \u00a0tenga en cuenta las indicaciones m\u00e9dicas\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el juzgado accionado libr\u00f3 orden de captura con auto de 23 de \u00a0julio de 2018 y en la misma fecha resolvi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de libertad condicional, neg\u00e1ndola al considerar que no se \u00a0cumpl\u00eda el requisito objetivo8. \u00a0<\/p>\n<p>Confrme con ese \u00a0recuento procesal se tiene que la autoridad judicial accionada ha \u00a0dado el tr\u00e1mite correspondiente para resolver la petici\u00f3n \u00a0del censor, sin que se aprecie alguna afectaci\u00f3n a los \u00a0derechos del actor, quien en \u00faltimas pretende que se imparta \u00a0el diligenciamiento pertinente, como en efecto se evidencia que el \u00a0juzgado lo ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como el \u00a0reclamo constitucional se dirige a reclamar una actuaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mite a su petici\u00f3n de libertad condicional y dentro \u00a0de esta acci\u00f3n se evidencia que el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, durante el curso de \u00a0la actuaci\u00f3n, mediante auto de 23 de julio de 2018 se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la solicitud de libertad condicional, no puede \u00a0deducirse una omisi\u00f3n por parte de la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, ante la carencia de objeto se confirma la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la primera instancia, en tanto que el accionado imparti\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente de cara a resolver el pedido de \u00a0libertad condicional del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala Tercera de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado de conformidad con las consideraciones que \u00a0anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 1 Archivo anexo respuesta de tutela CD1 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 2 Archivo anexo respuesta de tutela CD1 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 14 y 15 Archivo anexo tutela CD1 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 23 Archivo anexo tutela CD1 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 24 Archivo anexo tutela CD1 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 29 a 34 Archivo anexo tutela CD1 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 49 Archivo anexo tutela CD1 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 56 y 57 Archivo anexo CDA1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11549-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100193 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 303 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES, contra el fallo de \u00a0tutela proferido el 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