{"id":38039,"date":"2023-09-13T21:47:04","date_gmt":"2023-09-13T21:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1147-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:04","slug":"stp1147-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1147-2018\/","title":{"rendered":"STP1147-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1147-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96583 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a027. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte, \u00a0en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Norberto \u00a0Quintero, \u00a0por \u00a0la presunta afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad, libertad y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira; \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito \u00a0de esa urbe, as\u00ed como las partes y dem\u00e1s sujetos \u00a0intervinientes dentro proceso penal que se adelanta en su contra por \u00a0el delito de \u00abacto \u00a0sexual con menor de 14 a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Narra el accionante que fue condenado por un Juzgado de Conocimiento \u00a0de la ciudad de Pereira por el delito de \u00abacto sexual con menor \u00a0de 14 a\u00f1os\u00bb, con ocasi\u00f3n de hechos ocurridos el \u00a023 de junio de 2011 en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aduce, que a la fecha no se le ha resuelto el recurso vertical \u00a0interpuesto contra la sentencia de primer grado, pese haber \u00a0trascurrido m\u00e1s de 4 a\u00f1os desde su presentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa constitucional de los derechos \u00a0fundamentales reclamados y, en consecuencia, le sea notificada la \u00a0decisi\u00f3n de apelaci\u00f3n lo antes posible. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Pereira, \u00a0inform\u00f3 \u00a0que una vez revisado los archivos, fue encontrado proceso penal de \u00a0n\u00famero interno 17833, por el punible de explotaci\u00f3n \u00a0sexual de persona menor de 18 a\u00f1os, en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0el cual, previo agotamiento de las etapas procesales \u00a0correspondientes, fue fallado en contra de Norberto \u00a0Quintero \u00a0con pena de 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n. En dicha sentencia, se \u00a0conden\u00f3 solo por el segundo delito referenciado, se neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, y se decret\u00f3 la ruptura de la \u00a0unidad procesal por la conducta de explotaci\u00f3n sexual \u00a0comercial de persona menor de 18 a\u00f1os de edad agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, frente a la anterior determinaci\u00f3n la defensa interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n ante el Tribunal Superior de Pereira \u00a0-Sala Penal-, el cual fue concedido y remitido el expediente el 2 de \u00a0octubre de 2013 en donde se encuentra actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Pereira, \u00a0a su turno, solicit\u00f3 la negativa del presente amparo, dado que \u00a0la ausencia de decisi\u00f3n en el asunto contra el reclamante, no \u00a0genera per \u00a0se, \u00a0afectaci\u00f3n de sus derechos si se tiene en cuenta la excesiva \u00a0carga laboral que tiene el \u00f3rgano colegial, aunado a la \u00a0imposibilidad de alterar el orden en que deben ser evacuados los \u00a0asuntos a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con la preceptiva del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0jurisprudencia constitucional y de esta Corporaci\u00f3n ha sido \u00a0reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de \u00a0subsidiariedad de la tutela, los conflictos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, \u00a0definidos por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias &#8211; \u00a0administrativas o jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo ante la ausencia \u00a0de dichos senderos o cuando las mismas no son id\u00f3neas para \u00a0evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible \u00a0acudir a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. En efecto, el \u00a0car\u00e1cter residual de esta acci\u00f3n impone al quejoso la \u00a0obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar dirigido a poner en \u00a0marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tal imperativo \u00a0constitucional pone de relieve que, para acudir a esta instituci\u00f3n, \u00a0el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos \u00a0procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n que la falta \u00a0injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la \u00a0improcedencia del instrumento establecido en el art\u00edculo 86 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre este \u00a0particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio \u00a0judicial de defensa, el interesado deja de acudir a \u00e9l y, \u00a0adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste caduque, no \u00a0podr\u00e1 posteriormente acudir a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CC T-480\/11). \u00a0<\/p>\n<p>6. En estas \u00a0circunstancias, el reclamo constitucional no puede hacerse valer, ni \u00a0siquiera como mecanismo transitorio de salvaguardia, pues, tal \u00a0modalidad procesal se encuentra subordinada al ejercicio de \u00a0herramientas administrativas o judiciales, en cuyo tr\u00e1mite se \u00a0resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno de \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Al examinar el \u00a0contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que la \u00a0pretensi\u00f3n del se\u00f1or Norberto \u00a0Quintero \u00a0est\u00e1 encaminada a que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira le resuelva de fondo el recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia de primer grado que lo conden\u00f3 por el punible de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, que es el delito \u00a0por el que realmente fue enjuiciado a partir del informe allegado por \u00a0el Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de aqu\u00e9lla \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>8. En ese orden de \u00a0ideas, lo \u00a0procedente es su negativa en esta sede pues, ante \u00a0la presunta mora en la resoluci\u00f3n de su asunto, el reclamante \u00a0constitucional tiene la facultad de asistir a la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Seccional correspondiente para elevar la petici\u00f3n \u00a0de Vigilancia Judicial Administrativa y exponer su inconformidad, en \u00a0aras de lograr la superaci\u00f3n de esa presunta barrera (art\u00edculo \u00a0101-6 de la Ley 270 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>9. Es m\u00e1s, \u00a0puede dirigirse al ente que disciplina al referido servidor judicial \u00a0(Consejo Seccional o Superior de la Judicatura) y formular la \u00a0correspondiente queja, con el fin que sean tomados los correctivos \u00a0establecidos en la misma legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. Como se \u00a0observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a los sujetos \u00a0procesales para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n penal, con la finalidad de resguardar el derecho a \u00a0un proceso sin dilaciones injustificadas, de ah\u00ed que es n\u00edtida \u00a0la imposibilidad de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos \u00a0como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>11. A m\u00e1s \u00a0de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos \u00a0tr\u00e1mites, se quebrantar\u00eda, a no dudarlo, el derecho a \u00a0la igualdad, por cuanto dispondr\u00eda la emisi\u00f3n de \u00a0pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los \u00a0despachos (art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998). \u00a0<\/p>\n<p>12. En \u00a0consecuencia, habr\u00e1 de negarse el amparo de los derechos \u00a0fundamentales reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0las pretensiones de la demanda de tutela promovida por la \u00a0Norberto Quintero, \u00a0conforme \u00a0se precis\u00f3 en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1147-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96583 \u00a0 Acta \u00a027. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}