{"id":38029,"date":"2023-09-13T21:54:52","date_gmt":"2023-09-13T21:54:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11459-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:52","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:52","slug":"stp11459-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11459-2018\/","title":{"rendered":"STP11459-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11459-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 100259 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0303 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JUAN \u00a0CARLOS MART\u00cdNEZ PINZ\u00d3N en \u00a0calidad de representante legal de la sociedad MELTRONIC \u00a0LTDA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 6 de agosto del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra las FISCAL\u00cdAS \u00a0CUARTA y VEINTID\u00d3S DELEGADAS ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL \u00a0CIRCUITO del \u00a0mismo distrito judicial, la SUPERINTENDENCIA \u00a0DE INDUSTRIA Y COMERCIO, \u00a0el MINISTERIO \u00a0DE DEFENSA NACIONAL \u00a0y el EJ\u00c9RCITO \u00a0NACIONAL, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS MART\u00cdNEZ PINZ\u00d3N en \u00a0calidad de representante legal de la sociedad Metronic Ltda, acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que con ocasi\u00f3n de los hechos \u00a0relacionados con el proyecto denominado \u00absistema \u00a0de posicionamiento y aseguramiento electr\u00f3nico para la torre \u00a0ET-90 del veh\u00edculo blindado cascabel EE-9\u00bb, adelantado \u00a0con el Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0el \u00a01\u00b0 de marzo de 2011, present\u00f3 denuncia por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible de usurpaci\u00f3n de \u00a0derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de \u00a0variedades vegetales contra el \u00a0\u00abMinisterio de Defensa Nacional y la firma Andcom Ltda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que dicha actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 en primer t\u00e9rmino \u00a0a la Fiscal\u00eda Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito y luego a la Veintid\u00f3s de dicha categor\u00eda, \u00a0\u00faltima autoridad que mediante orden del 23 de mayo de 2018, \u00a0dispuso el archivo de la indagaci\u00f3n radicada 2011-0038, con \u00a0fundamento en un dictamen pericial que no corresponde a la realidad y \u00a0debido a que seg\u00fan se le indic\u00f3, estaba pr\u00f3ximo \u00a0a prescribir, lo cual no es correcto, por cuanto ello ocurrir\u00eda \u00a0el 20 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que inconforme con tal determinaci\u00f3n, solicit\u00f3 la \u00a0reanudaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, la cual fue negada el 5 \u00a0de julio del presente a\u00f1o, pese a que explic\u00f3 las \u00a0razones para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0antes invocados y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscal\u00eda \u00a0que conoce del caso, resolver \u00a0en forma positiva la solicitud de desarchivo, realizar formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, iniciar las investigaciones que considere \u00a0necesarias y que los socios de la empresa Metronic Ltda sean \u00a0incorporados al programa de protecci\u00f3n de testigos. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, debido a \u00a0que no se advert\u00eda actuar negligente por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la orden de archivo se emiti\u00f3 \u00a0dentro del marco del art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el accionante puede acudir ante el Juez con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas y en el evento de que la decisi\u00f3n que se \u00a0emita se adversa a sus intereses, cuenta con los recursos de ley para \u00a0impugnarla, a lo que se suma que es un asunto de car\u00e1cter \u00a0litigioso que escapa de la \u00f3rbita de competencia del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue impugnada por JUAN CARLOS MART\u00cdNEZ \u00a0PINZ\u00d3N, quien reiter\u00f3 in \u00a0extenso los \u00a0argumentos y pretensiones se\u00f1alados en la demanda inicial1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por JUAN CARLOS MART\u00cdNEZ PINZ\u00d3N, contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Referente \u00a0a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha decantado de tiempo atr\u00e1s que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales, y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional2 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo \u00a0de la doctrina especializada, encontramos como los requisitos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, ameritan \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, exige \u00a0la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0entendido, como que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, que \u00a0no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los presupuestos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico; \u00a0ii) \u00a0defecto procedimental absoluto; \u00a0(iii) defecto \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; \u00a0vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) desconocimiento del \u00a0precedente y viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, JUAN CARLOS \u00a0MART\u00cdNEZ PINZ\u00d3N cuestiona por la extraordinaria v\u00eda \u00a0constitucional, la orden de archivo emitida el 23 de mayo de 2018, en \u00a0el proceso radicado 2011-00038, por la Fiscal\u00eda 22 Delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1, al considerar \u00a0que se deb\u00eda continuar con la actuaci\u00f3n y formular \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, observa la Sala, acorde con lo se\u00f1alado por la \u00a0primera instancia, que la demanda constitucional carece de los \u00a0requisitos de procedibilidad descritos en ac\u00e1pite precedente, \u00a0toda vez que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial para salvaguardar sus derechos presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se tiene que cuando \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ordena el archivo de \u00a0la investigaci\u00f3n, el denunciante puede acudir ante el \u00a0funcionario que as\u00ed lo determin\u00f3 y aportar nuevos \u00a0elementos probatorios para reabrirla, toda vez que tal determinaci\u00f3n \u00a0no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada, mecanismo al que acudi\u00f3 \u00a0MART\u00cdNEZ PINZ\u00d3N, pero le fue negada el 5 de julio del \u00a0a\u00f1o en curso, debido a que \u00a0\u00abno se han arrimado a la investigaci\u00f3n elementos \u00a0materiales probatorios nuevos que desvirt\u00faen la decisi\u00f3n \u00a0de archivo por atipicidad objetiva\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0caso de que el titular del despacho se niegue a continuar la \u00a0actuaci\u00f3n, el ofendido est\u00e1 habilitado para solicitar \u00a0el control de garant\u00edas ejercido por el juez penal municipal o \u00a0promiscuo municipal -seg\u00fan el caso- del lugar de la comisi\u00f3n \u00a0de la conducta delictiva, de conformidad con la cl\u00e1usula \u00a0general del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, resulta claro que el demandante cuenta con otros medios de \u00a0defensa, id\u00f3neos y eficaces para controvertir la decisi\u00f3n \u00a0que hoy cuestiona en sede constitucional, como lo es acudir ante el \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas y solicitar el desarchivo de las \u00a0diligencias, tr\u00e1mite que no ha efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, \u00a0que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Archivo de las diligencias. \u00a0Cuando \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su posible \u00a0existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagaci\u00f3n \u00a0se reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n \u00a0penal. (Subraya \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto la Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154\/05, al \u00a0realizar el control abstracto de constitucionalidad del referido \u00a0canon, lo declar\u00f3 condicionalmente exequible en el entendido \u00a0que la expresi\u00f3n \u00a0\u00abmotivos o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su \u00a0caracterizaci\u00f3n como delito, corresponde a tipicidad objetiva \u00a0y la decisi\u00f3n del fiscal deber\u00e1 ser motivada y \u00a0comunicada al denunciante y al Ministerio P\u00fablico\u00bb. \u00a0Dijo en esa ocasi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0como \u00a0la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta de manera \u00a0directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe ser \u00a0motivada para que \u00e9stas puedan expresar su inconformidad a \u00a0partir de fundamentos objetivos y para que las v\u00edctimas puedan \u00a0conocer dicha decisi\u00f3n. Para garantizar sus derechos la Corte \u00a0encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar \u00a0sujeta a su efectiva comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, para \u00a0el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 \u00a0ordenando el control del juez de garant\u00edas para el archivo de \u00a0las diligencias sino se\u00f1alando que cuando exista una \u00a0controversia sobre la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0no se excluye que las v\u00edctimas puedan acudir al juez de \u00a0control de garant\u00edas\u201d. \u00a0(Subrayas y negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, de accederse a las pretensiones del demandante, ese \u00a0proceder implicar\u00eda que el juez constitucional se aleje de su \u00a0rol garante de los derechos fundamentales y as\u00ed, que entre a \u00a0definir conflictos propios de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en la \u00a0que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial a los \u00a0que no ha acudido. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n relativa a que los socios \u00a0de la empresa Meltronic Ltda sean incorporados al programa de \u00a0protecci\u00f3n de testigos, debe indicar la Sala que el accionante \u00a0no manifest\u00f3 haber acudido a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n con tal prop\u00f3sito, por lo que tampoco es \u00a0procedente el amparo invocado, pues no ha presentado la solicitud \u00a0correspondiente, a efecto de que sea estudiada por el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo emitido el 6 de agosto de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y ss del cuaderno 2 de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 8 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0290 y ss del cuaderno 1 de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP11459-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 100259 \u00a0 Acta \u00a0303 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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