{"id":38023,"date":"2023-09-13T21:54:52","date_gmt":"2023-09-13T21:54:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11452-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:52","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:52","slug":"stp11452-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11452-2018\/","title":{"rendered":"STP11452-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP11452-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 100087 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0303 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0apoderada judicial de ANA \u00a0TULIA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra el fallo dictado el 12 de julio de 2018 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0instaurada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada judicial de ANA TULIA RODR\u00cdGUEZ acude a la \u00a0extraordinaria v\u00eda de tutela por raz\u00f3n de que las \u00a0distintas Fiscal\u00edas a quienes les ha sido asignada la denuncia \u00a0formulada con ocasi\u00f3n a la desaparici\u00f3n de su esposo, \u00a0no han adelantado ninguna labor para esclarecer las circunstancias en \u00a0que sucedi\u00f3 ese hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0entre otros aspectos, que se ordene a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n adelantar las labores necesarias para determinar las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que rodearon la desaparici\u00f3n y \u00a0obtener resultados sobre ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 consider\u00f3 que no pod\u00eda \u00a0predicarse ninguna afectaci\u00f3n de los derechos de la \u00a0demandante. \u00a0Expuso, en ese sentido, que la investigaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda sido asignada, recientemente, a la Fiscal\u00eda 144 \u00a0Especializada de la Unidad de Desaparici\u00f3n y Desplazamientos \u00a0Forzados de Cali, que en el \u00e1mbito de sus competencias \u00a0desarroll\u00f3 \u00abun \u00a0c\u00famulo importante de actuaciones tendientes a investigar la \u00a0desaparici\u00f3n del se\u00f1or Rosemberg Su\u00e1rez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisi\u00f3n de \u00a0B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, tambi\u00e9n informaron de las \u00a0actividades que desarrollaron en el marco de sus competencias \u00aby \u00a0no tienen pendiente ninguna gesti\u00f3n de su parte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que no pod\u00eda el juez de tutela invadir la \u00a0esfera de competencia de los funcionarios encargados del asunto y no \u00a0se avizoraba alguna v\u00eda de hecho o perjuicio irremediable que \u00a0habilitara el amparo, ante lo cual, neg\u00f3 la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n del Tribunal, la apoderada judicial de ANA \u00a0TULIA RODR\u00cdGUEZ la impugn\u00f3, tras reiterar los \u00a0argumentos que plante\u00f3 en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0nuevamente un recuento de las actuaciones desarrolladas por las \u00a0fiscal\u00edas a cuyo cargo ha estado a cargo la investigaci\u00f3n \u00a0del injusto de desaparici\u00f3n \u00a0forzada \u00a0y la actividad del investigador del CTI asignado al caso, para luego \u00a0se\u00f1alar que ninguna de las autoridades involucradas ha \u00a0ejecutado una labor que, eficazmente, permita establecer la \u00a0materialidad del delito, por ello no considera acertado que se haya \u00a0negado el amparo invocado y pide, en consecuencia, que se revoque la \u00a0decisi\u00f3n de primer nivel y se tutele el derecho al debido \u00a0proceso \u00a0de su prohijada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0congesti\u00f3n y la mora \u00a0en \u00a0la resoluci\u00f3n de los procesos son fen\u00f3menos \u00a0multicausales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, regulado en los \u00a0art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que todos los funcionarios judiciales tienen el deber de \u00a0adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y \u00a0oportuna. \u00a0Ello, porque una dilaci\u00f3n injustificada en la \u00a0actividad de la administraci\u00f3n o la inobservancia de los \u00a0t\u00e9rminos judiciales, lesionan los derechos fundamentales del \u00a0debido proceso o acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0se presenta una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en el proceso y siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de \u00a0un perjuicio irremediable, que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente para proteger los derechos fundamentales de quienes \u00a0esperan un pronunciamiento oportuno de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0Al respecto, ese Tribunal se\u00f1al\u00f3 en decisi\u00f3n \u00a0CC T-1154\/04 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 a \u00a0fin de que proceda la acci\u00f3n de tutela, es indispensable que \u00a0determinada dilaci\u00f3n o mora judicial sean injustificadas, pues \u00a0el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos procesales que se presenten sin \u00a0causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las fundamenten \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no toda dilaci\u00f3n dentro de un proceso es vulneratoria de \u00a0derechos fundamentales y en consecuencia, la tutela no procede \u00a0autom\u00e1ticamente solo porque el funcionario judicial incumpla \u00a0los plazos legales. \u00a0Es preciso que se acredite \u00a0la falta de diligencia \u00a0del servidor y, adem\u00e1s, que con la mora se produzca un \u00a0perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela en el asunto en particular \u00a0(En ese \u00a0sentido, CSJ STP5707 \u2013 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 \u00a0y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0juez de control de garant\u00edas en el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia CC C-591\/14, la Corte Constitucional declar\u00f3 \u00a0inexequibles \u00a0las expresiones: \u00a0\u00abadem\u00e1s de lo previsto en otras disposiciones de este \u00a0c\u00f3digo\u00bb y \u00a0\u00abpor \u00a0orden del fiscal\u00bb, \u00a0contenidas \u00a0en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 88 de la Ley 906 de 2004, \u00a0con sustento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00e1mbito del sistema penal acusatorio la funci\u00f3n de \u00a0garante de los derechos fundamentales se ha atribuido al Juez de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de una clara vinculaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n a la \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales tanto del investigado \u00a0como de la v\u00edctima, que fungen as\u00ed como l\u00edmites \u00a0de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0formulaci\u00f3n coherente con la estructura de un proceso penal de \u00a0tendencia acusatoria, como el que configura la Ley 906 de 2004, exige \u00a0que las discusiones relacionadas con la afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del imputado, se resuelvan en el \u00e1mbito \u00a0jurisdiccional. La salvaguarda de los derechos fundamentales del \u00a0investigado es funci\u00f3n prioritaria adscrita al juez de control \u00a0de garant\u00edas. As\u00ed, toda \u00a0actuaci\u00f3n que involucre afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales demanda para su legalizaci\u00f3n o convalidaci\u00f3n2 \u00a0el sometimiento a una valoraci\u00f3n judicial, con miras a \u00a0garantizar el necesario equilibrio que debe existir entre la eficacia \u00a0y funcionalidad de la administraci\u00f3n de justicia penal y los \u00a0derechos fundamentales del investigado y de la v\u00edctima\u201d3. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, en decisi\u00f3n CC C-1092\/03, ese alto Tribunal declar\u00f3 \u00a0exequible el Acto Legislativo 03 de 2002, exponiendo, sobre la figura \u00a0del juez de control de garant\u00edas lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0instituci\u00f3n del juez \u00a0de control de garant\u00edas \u00a0en la estructura del proceso penal es muy importante, como quiera que \u00a0a su cargo est\u00e1 examinar si las facultades judiciales \u00a0ejercidas por la Fiscal\u00eda se adec\u00faan o no a sus \u00a0fundamentos constitucionales y, en particular, si su despliegue ha \u00a0respetado o no los derechos fundamentales de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0l\u00ednea de pensamiento ha sido pac\u00edficamente reiterada \u00a0por esta Sala de Tutelas, que en providencia CSJ STP, 27 de abril de \u00a02009, Rad. 41.704 indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0Sistema Penal Acusatorio tiene su propio y especial mecanismo interno \u00a0de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, a partir de la \u00a0figura del Juez de Control de Garant\u00edas, de tal manera que \u00a0inadecuadamente se podr\u00eda acudir al de tutela, \u00a0si previamente no se activa tal instrumento en el tr\u00e1mite del \u00a0respectivo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese, \u00a0en ese sentido, que la participaci\u00f3n del Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas est\u00e1 respaldada por una f\u00f3rmula amplia \u00a0de competencia, estipulada inicialmente en el numeral 8\u00ba del \u00a0art\u00edculo 153 de la Ley 906 de 2004, bajo la expresi\u00f3n: \u00a0\u2018Las \u00a0(materias) que resuelvan asuntos similares a los anteriores\u2019, \u00a0que fue nuevamente introducida con la reforma efectuada por medio de \u00a0la Ley 1142 de 2007, en su art\u00edculo 12, conservando la misma \u00a0redacci\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en decisi\u00f3n CSJ STP11596 \u2013 2015 (reiterada \u00a0en CSJ STP1533 \u2013 2017, entre otras) \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 para \u00a0la Sala cobra vigencia el criterio seg\u00fan el cual las \u00a0v\u00edctimas son titulares de derechos y la Fiscal\u00eda tiene \u00a0un rol de protecci\u00f3n frente a estas, por consiguiente, est\u00e1 \u00a0en el deber de adelantar la indagaci\u00f3n dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable. En tal raz\u00f3n, cuando demandan la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales, con ocasi\u00f3n de la eventual mora \u00a0en la que se encuentra incurso el instructor, bien puede invocarse la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>ANA \u00a0TULIA RODR\u00cdGUEZ acude a la v\u00eda de tutela por conducto \u00a0de apoderada judicial, porque las distintas fiscal\u00edas que han \u00a0tenido a cargo la investigaci\u00f3n de los hechos relacionados con \u00a0la posible desaparici\u00f3n forzada de su esposo, no han \u00a0adelantado las acciones necesarias en punto de establecer la \u00a0materialidad del injusto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dentro del tr\u00e1mite de tutela, el Tribunal a \u00a0quo constat\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda que en la actualidad conoce de la actuaci\u00f3n, \u00a0en la medida de sus posibilidades, le ha dado impulso. \u00a0De sus \u00a0labores se puede destacar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscrita Fiscal 144 avoca \u00a0el conocimiento de la presente actuaci\u00f3n el d\u00eda 6 de \u00a0Junio de 2018, \u00a0dispone dada la homogeneidad del modus operandi, la posible comunidad \u00a0de pruebas, posible identidad de los autores, relaci\u00f3n \u00a0razonable de lugar y tiempo de los hechos, la conexidad procesal de \u00a0esta actuaci\u00f3n con las investigaciones por la desaparici\u00f3n \u00a0forzada de ANDRES ELEIGIO URRUTIA REYES Y HAROLD BALENTA y MONICA \u00a0GARCIA PE\u00d1A, acaecidas en la misma municipalidad el 7 de Mayo \u00a0de 1990 y 3 de Mayo de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia \u00a0de la decisi\u00f3n anterior se \u00a0dispuso, mediante orden a polic\u00eda judicial de fecha 13 de \u00a0Junio del presente, agotar una serie de actividades de investigaci\u00f3n \u00a0que de manera definitiva sirvan a la Fiscal\u00eda para tomar la \u00a0decisi\u00f3n que en derecho corresponda conforme a los resultados \u00a0de \u00e9ste nuevo direccionamiento investigativo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0investigador con funciones de polic\u00eda judicial adscrito al CTI \u00a0Hern\u00e1n Mart\u00ednez Micolta tiene un plazo improrrogable de \u00a030 d\u00edas para entregar el informe de investigador de campo, \u00a0raz\u00f3n por la cual la \u00a0suscrita Fiscal en reuni\u00f3n con el se\u00f1or coordinador de \u00a0Polic\u00eda Judicial de la direcci\u00f3n de derechos humanos en \u00a0esta sede, se\u00f1or Rodolfo Rodr\u00edguez, ha solicitado \u00a0especial tratamiento a esta orden para que el investigador en lo \u00a0posible de manera exclusiva agote los requerimientos que contiene la \u00a0citada orden y de esa manera contar con los resultados necesarios \u00a0para decidir de manera definitiva lo que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la fecha en que esta fiscal\u00eda avoca esta actuaci\u00f3n, \u00a0pudo establecer que pese a las m\u00faltiples actividades de \u00a0investigaci\u00f3n desplegadas no ha sido posible establecer la \u00a0ubicaci\u00f3n de ROSEMBERG SUAREZ, tampoco obtener identidad de \u00a0los autores del delito contra el consumado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0Magistrado considera la Fiscal\u00eda que no procede la petici\u00f3n \u00a0que hace la se\u00f1ora ANA TULIA RODRIGUEZ sobre violaci\u00f3n \u00a0al derecho del Debido Proceso por cuanto desde el momento en que \u00a0comunica a la Fiscal\u00eda sobre la desaparici\u00f3n de \u00a0ROSEMBER SUAREZ la entidad act\u00fao para resolver sus \u00a0inquietudes, muy a pesar de las m\u00faltiples dificultades \u00a0presentadas en el tr\u00e1mite investigativo, la mayor\u00eda de \u00a0estas en relaci\u00f3n directa con las deficiencias estructurales \u00a0como falta de funcionarios de polic\u00eda judicial y con \u00a0funcionarios que cumpliera las funciones de secretar\u00eda de que \u00a0trata la ley 600 de 2000 en sus art\u00edculos 178,179,180,189., \u00a0soluci\u00f3n en este aspecto que solo vino a solucionar con \u00a0determinaci\u00f3n el actual Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0permitiendo de esa manera finiquitar procedimientos que no se \u00a0pudieron hacer en oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda de las actuaciones realizadas en impulso procesal ha \u00a0dado conocimiento a la parte civil a trav\u00e9s de su \u00a0representante, la investigaci\u00f3n no ha estado a la deriva ni \u00a0ac\u00e9fala, los \u00a0fiscales han propugnado por agotar todas las solicitudes hechas por \u00a0la apoderada de la parte civil, no se ha denegado ninguna de sus \u00a0peticiones, a\u00fan aquellas que en su oportunidad el delegado de \u00a0la procuradur\u00eda consider\u00f3 innecesarias las decret\u00f3, \u00a0recientemente y una vez asignada a esta Fiscal\u00eda la presente \u00a0investigaci\u00f3n fue avocada e impulsada, en el intento de poder \u00a0decidir de manera radical sobre estos lamentables hechos, actuaci\u00f3n \u00a0que de suyo ha contado con un obst\u00e1culo may\u00fasculo como \u00a0lo es haber iniciado la investigaci\u00f3n casi 20 a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s de ocurridos los hechos4. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de las pruebas arrimadas al tr\u00e1mite, se advierte que se \u00a0vari\u00f3 el tr\u00e1mite del proceso, del rito de Ley 600 al \u00a0previsto en la Ley 906 de 2004. \u00a0Ello habilita, como se expuso en \u00a0p\u00e1ginas precedentes, que ANA TULIA RODR\u00cdGUEZ acuda ante \u00a0el juez de control de garant\u00edas, en caso tal de que considere \u00a0que la fiscal\u00eda no ha adelantado de forma eficiente la \u00a0investigaci\u00f3n a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, no puede intervenir en el asunto el juez de tutela, en \u00a0tanto se desconocer\u00eda el car\u00e1cter subsidiario y \u00a0residual de esta sede, lo que impone confirmar la decisi\u00f3n \u00a0recurrida, pero por las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ha de se\u00f1alarse, que en los casos en que sea necesario \u00a0proteger los derechos a un debido proceso sin dilaciones cuya causa \u00a0sea la mora injustificada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0no es posible que el juez de tutela imponga plazos perentorios o \u00a0acciones concretas que obliguen al ente investigador a adoptar \u00a0decisiones prematuras por ausencia de elementos probatorios, pues tal \u00a0determinaci\u00f3n devendr\u00eda en la inconsecuente vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos del amparado o de otros sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0orientaci\u00f3n fue adoptada por esta Sala de Decisi\u00f3n a \u00a0partir del fallo de tutela CSJ STP, 25 Ag. 2015, Rad. 81038, en el \u00a0cual se advirti\u00f3 que el juez constitucional no debe invadir \u00a0los escenarios funcionales de competencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00abso \u00a0pena de hacerlo incurrir en falencias que lo lleven a dictar un acto \u00a0\u2013 de imputaci\u00f3n o archivo \u2013, sin el suficiente \u00a0respaldo probatorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, como no es posible pasar por alto la gravedad \u00a0de los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el lapso que ha \u00a0transcurrido desde que el ente acusador recibi\u00f3 la noticia \u00a0criminal, se ha de exhortar a la Fiscal\u00eda 144 Especializada de \u00a0la Direcci\u00f3n contra Violaciones a los D.D. H.H., eje tem\u00e1tico \u00a0de desaparici\u00f3n y desplazamiento forzado, para que en un plazo \u00a0razonable, \u00a0adelante las labores necesarias para establecer la materialidad del \u00a0injusto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0a la Fiscal\u00eda 144 Especializada de la Direcci\u00f3n contra \u00a0Violaciones a los D.D. H.H., eje tem\u00e1tico de desaparici\u00f3n \u00a0y desplazamiento forzado, para que en un plazo \u00a0razonable, \u00a0adelante las labores necesarias para establecer la materialidad del \u00a0injusto. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0copia \u00a0de esta providencia a los involucrados en el proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En casos excepcionales autorizados por la propia Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se parte del principio de la necesidad de autorizaci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la adopci\u00f3n de aquellas medidas que impliquen afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de derechos fundamentales, s\u00f3lo excepcionalmente las medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden ser convalidadas en sede judicial, en los eventos en que as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo autorice expresamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C- 979 de 2005. Fundamento Jur\u00eddico No. 36. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 235 a 240 del cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP11452-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 100087 \u00a0 Acta \u00a0303 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0apoderada judicial de ANA \u00a0TULIA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38023"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38023\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}