{"id":38020,"date":"2023-09-13T21:54:52","date_gmt":"2023-09-13T21:54:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11448-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:52","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:52","slug":"stp11448-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11448-2018\/","title":{"rendered":"STP11448-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP11448-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99985 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 307 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., septiembre seis (06) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado del ciudadano RAFAEL \u00a0EDUARDO ACEVEDO JAIMES, contra la sentencia proferida el 17 de julio \u00a0del a\u00f1o en curso por una Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la \u00a0cual neg\u00f3 el amparo para el derecho fundamental al debido \u00a0proceso, presuntamente \u00a0conculcado por el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. De la informaci\u00f3n que \u00a0reposa en la presente actuaci\u00f3n se pudo establecer que \u00a0mediante sentencia fechada 17 de enero de 2017, el Juzgado 3\u00ba \u00a0Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Gir\u00f3n, \u00a0Santander, conden\u00f3 a RAFAEL EDUARDO ACEVEDO JAIMES a la \u00a0principal de 32 meses de prisi\u00f3n al ser encontrado autor \u00a0responsable del delito de inasistencia alimentaria. De otra parte, le \u00a0concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigilancia y ejecuci\u00f3n de la pena la adelanta el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, \u00a0autoridad que con base en la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0funcionario adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0\u2013 INPEC, encargado de efectuar visitas domiciliarias y lo \u00a0estatuido en el art\u00edculo 477 de la Ley 906 de 2004, requiri\u00f3 \u00a0al ciudadano referenciado para que \u201cinforme \u00a0las razones por las cuales no se encontraba en su lugar de residencia \u00a0para el d\u00eda 12 de octubre de 2017 so pena de una eventual \u00a0revocatoria del sustituto penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0apart\u00e1ndose de las razones expuestas por el apoderado del \u00a0sentenciado, mediante prove\u00eddo dictado el 04 de abril de 2018, \u00a0resolvi\u00f3 revocar al ciudadano RAFAEL EDUARDO ACEVEDO JAIMES el \u00a0sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria al comprobar el \u00a0incumplimiento del deber de permanecer en su sitio de residencia y \u00a0orden\u00f3 su traslado inmediato a un centro de reclusi\u00f3n. \u00a0Medida que solo vino a materializarse el 20 de junio de 2018 cuando \u00a0fue capturado por la Polic\u00eda Nacional en la calle 30 con \u00a0carrera 26 A de Floridablanca, Santander. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra la anterior decisi\u00f3n \u00a0la parte interesada interpuso el recurso de apelaci\u00f3n y est\u00e1 \u00a0pendiente que se tome una decisi\u00f3n fondo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin desconocer el \u00a0procedimiento y la decisi\u00f3n que result\u00f3 desfavorable a \u00a0sus intereses, el ciudadano RAFAEL EDUARDO ACEVEDO JAIMES por \u00a0intermedio de apoderado acudi\u00f3 al juez de tutela en procura de \u00a0amparo para el derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Para soportar la pretensi\u00f3n, \u00a0el profesional del derecho se\u00f1al\u00f3 que al pronunciarse \u00a0frente al requerimiento efectuado por el juez de penas \u201cexpuso \u00a0lo que hab\u00eda ocurrido en realidad y se ped\u00edan varias \u00a0pruebas\u201d, no \u00a0obstante, el despacho judicial accionado consider\u00f3 que no era \u00a0\u201cnecesaria la \u00a0pr\u00e1ctica de las probanzas solicitadas por la defensa, con lo \u00a0cual se lesion\u00f3 y conculc\u00f3 el derecho de defensa de \u00a0RAFAEL EDUARDO ACEVEDO JAIMES, pues no se contrastaron las pruebas \u00a0que presuntamente ha debido considerar el citado juzgado para \u00a0levantar el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria\u2026para \u00a0dejar vigente solamente la acusaci\u00f3n promovida por un \u00a0funcionario del INPEC\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego de exponer las razones \u00a0por las cuales consider\u00f3 que su poderdante deb\u00eda estar \u00a0gozando de la libertad condicional y \u201cni \u00a0siquiera de la prisi\u00f3n domiciliaria\u201d, \u00a0indic\u00f3 que en jurisprudencia reciente, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia -49712 de 2017- \u201cestableci\u00f3 \u00a0que para permitir que el condenado pueda cumplir con su obligaci\u00f3n \u00a0de financiar los gastos de sus hijos, debe estar libre para poder \u00a0trabajar sin problemas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto en \u00a0\u00faltimas, pretende se \u00a0deje sin efecto jur\u00eddico la \u00a0decisi\u00f3n proferida por el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por medio de la cual \u00a0revoc\u00f3 a su poderdante la prisi\u00f3n domiciliaria y, se \u00a0estudiara la posibilidad de concederle la libertad condicional \u201cpara \u00a0que pueda trabajar y cumplir con su obligaci\u00f3n alimentaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE DE LA \u00a0ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga admiti\u00f3 la demanda de tutela, dispuso \u00a0comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vincul\u00f3 \u00a0a los terceros que pudieran verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que pusiera fin al amparo solicitado por el apoderado de RAFAEL \u00a0EDUARDO ACEVEDO JAIMES. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular del Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad con sede en esa ciudad, solicit\u00f3 se negara la \u00a0acci\u00f3n de tutela por considerar que no hab\u00eda vulnerado \u00a0ning\u00fan derecho fundamental al accionante, en la medida en que \u00a0en lo relativo a las pruebas solicitadas en el tr\u00e1mite de \u00a0revocatoria del sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en \u00a0auto del 5 de febrero de 2018 se le requiri\u00f3 sobre la \u00a0pertinencia de las mismas y su debida exposici\u00f3n dentro del \u00a0tr\u00e1mite previsto en el art. 477 del CPP; situaci\u00f3n que \u00a0se hizo extensiva al \u00e1rea de domiciliarias del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario Modelo de Bucaramanga, sobre los informes \u00a0rendidos, en espec\u00edfico si se les ha permitido el ingreso \u00a0hasta el apartamento 1603; circunstancia clarificada mediante oficio \u00a0No. 1698 del 22 de febrero de 2018 por el Director del EPMSC Modelo \u00a0de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0adicionalmente, dichas probanzas fueron debatidas en la decisi\u00f3n \u00a0que revoca el sustituto de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria pese al \u00a0silencio guardado por el togado, respecto de su debida acreditaci\u00f3n \u00a0en el tr\u00e1mite incidental sin que se revistiera la fuerza \u00a0necesaria para controvertir las transgresiones reportadas por el \u00a0personal del Centro Carcelario, concluy\u00e9ndose la p\u00e9rdida \u00a0del beneficio y su consecuente ejecuci\u00f3n intramuros en el \u00a0penal e igualmente la negativa de las mismas ante lo in\u00fatil de \u00a0su pr\u00e1ctica por la contundencia de los informes evasivos \u00a0vigentes en su contra. Providencia apelada por el abogado de ACEVEDO \u00a0JAIMES, recurso concedido en auto del 14 de junio de 2018 ante el \u00a0fallador, disponi\u00e9ndose la remisi\u00f3n de copia del \u00a0expediente para que se surta la alzada en comento\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga, previo el estudio del acervo probatorio y la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional que consider\u00f3 \u00a0aplicable al caso, en sentenciada dictada el 17 de julio de 2018 \u00a0decidi\u00f3 negar por improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0porque respecto a la decisi\u00f3n que revoc\u00f3 al demandante \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria estaba pendiente que se desatara el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la subsidiariedad se derivaba del car\u00e1cter excepcional, \u00a0preferente y sumaria que ten\u00eda la petici\u00f3n de amparo, \u00a0el cual impon\u00eda al ciudadano la obligaci\u00f3n de acudir a \u00a0otros mecanismos antes de invocar la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales a trav\u00e9s de este medio constitucional. Y, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relativo a la pretensi\u00f3n dirigida a que se le concediera la \u00a0libertad condicional al sentenciado para que pudiera trabajar y \u00a0cumplir con la obligaci\u00f3n alimentaria que tiene con su menor \u00a0hijo, la autoridad que debe pronunciarse sobre la misma es la que \u00a0vigila la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta por el delito de \u00a0inasistencia alimentaria, decisi\u00f3n que en caso de ser \u00a0desfavorables a los intereses del actor es susceptible de los \u00a0recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el \u00a0fallo del Tribunal a \u00a0quo, \u00a0el apoderado del ciudadano RAFAEL EDUARDO ACEVEDO JAIMES recurri\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia y solicit\u00f3 su revocatoria, para \u00a0lo cual a lo ya se\u00f1alado en el escrito inicial de tutela \u00a0agreg\u00f3 que \u201caunque \u00a0hay un recurso de apelaci\u00f3n que est\u00e1 pendiente de \u00a0desarrollo, tambi\u00e9n lo es que mientras se desata, hay una \u00a0situaci\u00f3n particular que ri\u00f1e contra los postulados \u00a0sanos del Estado de Derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo \u00a0previsto en el ordenamiento jur\u00eddico patrio, es competente \u00a0esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0porque la decisi\u00f3n fue proferida por una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bucaramanga, de la cual \u00a0es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela es una instituci\u00f3n que consagr\u00f3 la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los derechos fundamentales \u00a0de las personas, de lesiones o amenazas de vulneraci\u00f3n por \u00a0parte de una autoridad p\u00fablica y, bajo ciertos supuestos, por \u00a0un particular; se trata de un procedimiento judicial espec\u00edfico, \u00a0aut\u00f3nomo, directo y sumario, que en ning\u00fan caso puede \u00a0sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese \u00a0sentido la acci\u00f3n de tutela no es una instituci\u00f3n \u00a0procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos \u00a0requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque \u00a0o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0igualmente sostenido por la jurisprudencia nacional (CC. T-864\/99), \u00a0al se\u00f1alar que \u00a0<\/p>\n<p>\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto sub-ex\u00e1mine la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0objeto de reproche porque, a primera vista, se advierte la ausencia \u00a0del presupuesto atr\u00e1s referenciado, toda vez que el apoderado \u00a0del ciudadano RAFAEL EDUARDO ACEVEDO JAIMES no logra demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera se le est\u00e9n vulnerando directamente sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0que adquiere relevancia si se tiene en cuenta que de la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en las presentes diligencias, demostrado qued\u00f3 que \u00a0el sentenciado por intermedio del mismo profesional del derecho que \u00a0lo presenta en esta sede constitucional, particip\u00f3 activamente \u00a0en el tr\u00e1mite previo a la decisi\u00f3n proferida el 04 de \u00a0abril de 2018 por el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por medio de la cual en el \u00a0proceso que curs\u00f3 en su contra por el delito de insistencia \u00a0alimentaria, revoc\u00f3 la prisi\u00f3n de domiciliaria que \u00a0ven\u00eda disfrutando y, en su lugar, orden\u00f3 su reclusi\u00f3n \u00a0en un centro carcelario, \u00a0garantiz\u00e1ndosele de esta manera un debido proceso, y de ah\u00ed \u00a0que no pueda predicarse la existencia de v\u00edas de hecho, \u00fanica \u00a0posibilidad para que prospere la tutela contra decisiones y \u00a0actuaciones de car\u00e1cter judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo se\u00f1alado, \u00a0aleja el proceder de la autoridad judicial accionada de ser \u00a0arbitrario o caprichoso que amerite la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0de tutela, m\u00e1xime cuando frente a la decisi\u00f3n que \u00a0result\u00f3 desfavorable a los intereses del sentenciado, por \u00a0intermedio de su apoderado la recurri\u00f3 y est\u00e1 pendiente \u00a0de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Como quiera que el demandante no desconoce la anterior situaci\u00f3n, \u00a0es una circunstancia que lleva \u00a0a inferir a la Sala que la parte que presuntamente se ve afectada en \u00a0sus garant\u00edas fundamentales, cuenta con otra oportunidad \u00a0prevista en el ordenamiento jur\u00eddico de rigor para alcanzar \u00a0sus pretensiones, porque al estar en tr\u00e1mite el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, la situaci\u00f3n jur\u00eddica del ciudadano \u00a0RAFAEL EDUARDO ACEVEDO JAIMES puede variar a su favor, motivo por el \u00a0cual \u00a0el mecanismo de tutela resulta ser manifiestamente \u00a0improcedente, como quiera que lejos est\u00e1 de ser concebido como \u00a0un procedimiento paralelo del medio judicial aludido. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0justamente el soporte de una tal pr\u00e9dica la establece el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el \u00a0principio constitucional contenido en el inciso 3\u00b0 del Art. 86 \u00a0Superior cuando en su numeral 1\u00b0 consagra como causal de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, situaci\u00f3n \u00e9sta que no se evidencia en el \u00a0presente evento y el demandante tampoco demostr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, lo que deja al descubierto la solicitud de \u00a0amparo elevada por el apoderado del sentenciado RAFAEL EDUARDO \u00a0ACEVEDO JAIMES es pretender anticipar el debate y la decisi\u00f3n \u00a0inherentes al recurso referenciado y, por ende, desplazar al juez \u00a0natural, pretensiones que no pueden ser respaldadas en esta sede en \u00a0tanto se desconocer\u00eda la naturaleza intr\u00ednseca y los \u00a0principios que rigen el mecanismo extraordinario de amparo de \u00a0subsidiariedad y residualidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De otra parte, precisa la Sala que el mecanismo de tutela resulta ser \u00a0manifiestamente improcedente, como quiera que lejos est\u00e1 de \u00a0ser concebido como un procedimiento paralelo del medio judicial \u00a0ordinario previsto en la ley, criterio igualmente sostenido por la \u00a0Corte Constitucional (C.C. T-1343\/2001), al establecer que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9. Ahora \u00a0bien, en caso que el juez de conocimiento decida confirmar la \u00a0decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la cual el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga \u00a0revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria que ven\u00eda \u00a0disfrutando el procesado RAFAEL EDUARDO ACEVEDO JAIMES, anota la Sala \u00a0que como la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria proferida el 17 de \u00a0enero de 2017 por el Juzgado 3\u00ba Promiscuo Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Gir\u00f3n, Santander, por el delito \u00a0de inasistencia alimentaria est\u00e1 en curso, el aqu\u00ed \u00a0accionante con los argumentos que pretende hacer valer en esta sede \u00a0constitucional, puede recurrir a la autoridad judicial competente \u00a0para que estudie la posibilidad de concederle la \u201clibertad \u00a0condicional para que pueda trabajar y cumplir con su obligaci\u00f3n \u00a0alimentaria\u201d. \u00a0Pronunciamiento que de \u00a0ser desfavorables a sus intereses es susceptible de los recursos de \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Finalmente, no sobra reiterar que mientras la actuaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0en curso cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque de \u00a0lo contrario todas las decisiones provisionales que se tomaran en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan siempre \u00a0sometidas a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como \u00a0si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas \u00a0para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No.2, \u00a0administrando justicia a nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 17 de julio de 2018 por una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP11448-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99985 \u00a0 Acta \u00a0No. 307 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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