{"id":37996,"date":"2023-09-13T21:54:51","date_gmt":"2023-09-13T21:54:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11243-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:51","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:51","slug":"stp11243-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11243-2018\/","title":{"rendered":"STP11243-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11243-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100072 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 295 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por William \u00a0Rico Pe\u00f1a en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 46 Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad y las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra \u00a0del accionante por los delitos de hurto calificado y agravado y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se \u00a0extrae que el 13 de abril de 2018 el Juzgado 46 Penal del Circuito \u00a0con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a \u00a0William \u00a0Rico Pe\u00f1a a \u00a072 meses de prisi\u00f3n por los delitos de hurto calificado y \u00a0agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de \u00a0fuego. Asimismo, le neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y el 25 de junio de esta anualidad1 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo de segundo grado no fue impugnado en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Inconforme \u00a0con lo anterior, Rico \u00a0Pe\u00f1a present\u00f3 \u00a0tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el Tribunal dej\u00f3 de tener en cuenta la historia cl\u00ednica \u00a0aportada al expediente, en la que se deduce que su estado de salud es \u00a0incompatible con la vida en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0si el accionado requer\u00eda de un concepto de medicina legal, \u00a0bien pudo haberlo ordenado la realizaci\u00f3n de dicha experticia \u00a0y decidir con fundamento en ese dictamen. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente resumi\u00f3 \u00a0las principales actuaciones desplegadas por ese cuerpo colegiado e \u00a0indic\u00f3 que el amparo es improcedente dado a que el accionante \u00a0se abstuvo de presentar el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 \u00a0copia del fallo de segundo grado proferido el 25 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario manifest\u00f3 \u00a0que el fallo de segundo grado emitido por esa corporaci\u00f3n no \u00a0fue impugnado en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Juzgado 46 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez manifest\u00f3 que el 13 de abril de 2018 el despacho emiti\u00f3 \u00a0fallo condenatorio en contra del interesado y contra la misma se \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n raz\u00f3n por la que las \u00a0diligencias fueron enviadas al Tribunal Superior de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales \u00a0accionados vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0interesado y a la salud, dentro del proceso penal adelantado en su \u00a0contra por los delitos de \u00a0hurto calificado y agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente se verificar\u00e1 si se satisface el \u00a0principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto, el actor se \u00a0encuentra inconforme con las sentencias emitidas en su contra por los \u00a0delitos de de \u00a0hurto calificado y agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de armas de fuego, \u00a0en especial, porque no le concedieron la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0u hospitalaria por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que aqu\u00e9l debi\u00f3 exponer sus \u00a0reparos a \u00a0trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n del \u00a0cual no hizo uso, por \u00a0lo que desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica su alcance y \u00a0perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de \u00a0defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo puede ser \u00a0pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Aunque lo anterior ser\u00eda suficiente para negar el amparo, la \u00a0Sala considera que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0no incurri\u00f3 en ninguna irregularidad al momento de negar la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria u hospitalaria por grave en enfermedad, \u00a0como quiera que de las pruebas obrantes en el expediente no se pod\u00eda \u00a0llegar a concluir que William \u00a0Rico Pe\u00f1a \u00a0padec\u00eda de una enfermedad grave incompatible con su vida en \u00a0reclusi\u00f3n formal. Al respecto, en sentencia del 25 de junio de \u00a0201,8 dicho cuerpo colegiado indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0tal aspecto, constituyen presupuestos para el otorgamiento \u00a0de dicha medida sustitutiva, conforme al art\u00edculo 68 del \u00a0C\u00f3digo Penal3: \u00a0i) que el procesado se encuentre aquejado por una enfermedad muy \u00a0grave incompatible con la vida en reclusi\u00f3n formar \u00a0\u2013diagnosticada por el concepto de un m\u00e9dico legista \u00a0especializado- y ii) que en el momento de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta no tuviese otra pena suspendida por el mismo motivo. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada la \u00a0actuaci\u00f3n, se tiene que no se cumple con la primera de las \u00a0exigencias indicadas, pues si bien al proceso fue allegado la \u00a0historia cl\u00ednica N\u00ba10229413 emitida por la Subred \u00a0Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente, donde figura como \u00a0paciente William Rico Pe\u00f1a, en la misma no se hace alusi\u00f3n \u00a0a que el diagn\u00f3stico m\u00e9dico sea incompatible con la \u00a0vida en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0el informe fue suscrito por los m\u00e9dicos adscritos a la Subred \u00a0Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente, cuando el presupuesto \u00a0necesario para su validez, en lo que hace a la acreditaci\u00f3n \u00a0del estado de enfermedad muy grave, es que el concepto sea rendido \u00a0por un m\u00e9dico legista especializado. \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte, \u00a0estima la Sala que no fue acertada la decisi\u00f3n de negar al \u00a0procesado la prisi\u00f3n domiciliaria con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 314 numeral 4\u00ba del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, pues lo correcto era denegar tal solicitud por \u00a0no acreditarse los presupuestos establecidos en el art\u00edculo 68 \u00a0del C\u00f3digo Penal para la concesi\u00f3n de la reclusi\u00f3n \u00a0domiciliaria y hospitalaria por enfermedad grave \u2013supuesto de \u00a0hecho que entiende la Sala, fue arg\u00fcido por la Defensa-, dado \u00a0que como viene a verse, su concesi\u00f3n tampoco resulta \u00a0procedente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se puede discutir en el marco de la acci\u00f3n de tutela \u00a0el razonamiento de los funcionarios que resolvieron este asunto, por \u00a0cuanto de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, no es \u00a0procedente conceder la prisi\u00f3n domiciliaria u hospitalaria por \u00a0grave enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, como quiera que el proceso penal cuestionado por el actor \u00a0va a ser asignado a los Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, bien tiene la posibilidad de \u00a0solicitarle a dicha autoridad la pr\u00e1ctica de pruebas con las \u00a0que se determine si es procedente o no la concesi\u00f3n de dicho \u00a0subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por William \u00a0Rico Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 a 15 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068. Reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez podr\u00e1 autorizar la ejecuci\u00f3n de la pena privativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinado por el INPEC, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incompatible con la vida en reclusi\u00f3n formal, salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el momento de la comisi\u00f3n de la conducta tuviese ya otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena suspendida por el mismo motivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gastos correr\u00e1n por su cuenta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la concesi\u00f3n de este beneficio debe mediar concepto de m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legista especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11243-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100072 \u00a0 Acta 295 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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