{"id":37994,"date":"2023-09-13T21:54:50","date_gmt":"2023-09-13T21:54:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11213-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:50","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:50","slug":"stp11213-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11213-2018\/","title":{"rendered":"STP11213-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11213-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99959 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0296. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN \u00a0CARLOS GALVIS CADAVID, \u00a0contra el fallo proferido el 25 de junio del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0quien \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a082 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario del Atl\u00e1ntico; \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al que fue vinculada la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de ese mismo Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 16 de abril de 2018, JUAN \u00a0CARLOS GALVIS CADAVID \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal \u00a082 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario del Atl\u00e1ntico \u2013DECVDH-DIH-, le \u00a0expidiera copia del testimonio que ante ese despacho rindi\u00f3 \u00a0H\u00e9ctor Anibal Su\u00e1rez Carrera, en el marco de la \u00a0investigaci\u00f3n que bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000 \u00a0se adelanta en su contra; as\u00ed como le brindara una explicaci\u00f3n \u00a0por las supuestas irregularidades en que esa funcionaria incurri\u00f3 \u00a0durante la pr\u00e1ctica de la citada prueba, que, seg\u00fan \u00a0afirma, consistieron b\u00e1sicamente en comportamiento grosero y \u00a0evasivo para con la defensa y la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El 17 del mismo mes y a\u00f1o, la Fiscal\u00eda en menci\u00f3n \u00a0resolvi\u00f3 inadmitir la petici\u00f3n, por considerar que no \u00a0cumpl\u00eda los requisitos formales establecidos en el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 1755 de 20151. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ante ello, el siguiente 19, el se\u00f1or GALVIS \u00a0CADAVID \u00a0present\u00f3 nuevamente la solicitud, donde insisti\u00f3 en los \u00a0puntos antes rese\u00f1ados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, la Fiscal\u00eda 82 Especializada de la DECVDH-DIH, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 20 de abril del presente a\u00f1o, \u00a0se pronunci\u00f3 en el sentido de informar al actor que: i) \u00a0como sujeto procesal contaba con el medio directo para pedir las \u00a0copias ante el \u00aboperador judicial\u00bb correspondiente; y ii) \u00a0se encontraba en posibilidad de instaurar \u00abdenuncia \u00a0penal o disciplinaria\u00bb, \u00a0por las supuestas irregularidades en que incurri\u00f3 durante la \u00a0recepci\u00f3n del testimonio del ciudadano Su\u00e1rez Carrera. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0JUAN \u00a0CARLOS GALVIS CADAVID \u00a0acude \u00a0a este tr\u00e1mite preferente, al estimar que la respuesta emitida \u00a0por la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 sus derechos al \u00a0debido proceso y defensa; ya que, finalmente no se expidieron las \u00a0copias ni se le brind\u00f3 una explicaci\u00f3n sobre el \u00a0irregular proceder de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van \u00a0dirigidas a que se ordene a la Fiscal \u00a082 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario del Atl\u00e1ntico, \u00a0resuelva de fondo la solicitud que radic\u00f3 el \u00a016 de abril de 2018 y reiter\u00f3 el 19 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a012 Especializada \u00a0de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u00a0del Atl\u00e1ntico \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal, quien dijo actuar como Coordinador de la Unidad y en apoyo de \u00a0su hom\u00f3loga 82, indic\u00f3 que la respuesta ofrecida en la \u00a0resoluci\u00f3n del 20 de abril del presente a\u00f1o fue \u00a0acertada; sin embargo, en aras evitar controversias, a trav\u00e9s \u00a0de oficio del 20 de junio de esta anualidad, remiti\u00f3 al actor \u00a0copia de la declaraci\u00f3n rendida por H\u00e9ctor Anibal \u00a0S\u00faarez Carrera. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la petici\u00f3n de copias, estim\u00f3 se configura un hecho \u00a0superado, toda vez que durante el tr\u00e1mite de la tutela se \u00a0expidieron y remitieron al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las explicaciones reclamadas, por el presunto actuar \u00a0incorrecto de la Fiscal 82 Especializada de la DECVDH-DIH, concluy\u00f3 \u00a0que en la resoluci\u00f3n del 20 de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0expedida por esa funcionaria, hubo pronunciamiento sobre el \u00a0particular, luego, no se vulner\u00f3 ninguna garant\u00eda \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por JUAN \u00a0CARLOS \u00a0GALVIS \u00a0CADAVID, \u00a0quien funda su disenso en que, si bien la Fiscal\u00eda le expidi\u00f3 \u00a0copia de la pieza procesal requerida, no ha dado contestaci\u00f3n \u00a0a los interrogantes que formul\u00f3 frente al actuar de la \u00a0Delegada 82 Especializada de la DECVDH-DIH, \u00a0durante la toma de la declaraci\u00f3n a H\u00e9ctor \u00a0Anibal S\u00faarez Carrera; es decir, que la respuesta fue parcial \u00a0y, por tanto, permanece la afectaci\u00f3n de su derecho al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, cuyo superior \u00a0funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0De manera preliminar, resulta pertinente recordar, que ante \u00a0solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial \u00a0competente carente de respuesta y trat\u00e1ndose de actuaciones \u00a0regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que \u00a0encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n es el relativo al debido \u00a0proceso, en su manifestaci\u00f3n concreta de postulaci\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0STP5421-2017, Rad. 88653, 27 oct. 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque cuando se solicita a un funcionario judicial que \u00a0haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; es \u00a0decir, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, su ejercicio no est\u00e1 reglado por las leyes \u00a01437 de 20112 \u00a0\u00f3 1755 de 20153, \u00a0pues, de acuerdo con lo planteado, la normatividad aplicable para \u00a0resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que \u00a0determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 \u00f3 \u00a0906 de 2004, dependiendo el caso), razonamiento que encuentra soporte \u00a0en la jurisprudencia nacional (CSJ STP5312-2017, rad. 91219, 19 ene. \u00a02017). \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0En el sub \u00a0examine, \u00a0el se\u00f1or GALVIS \u00a0CADAVID \u00a0afirma no ha recibido de la Fiscal \u00a082 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario del Atl\u00e1ntico \u2013DECVDH-DIH-, \u00a0respuesta satisfactoria a la \u00a0petici\u00f3n \u00a0que elev\u00f3 el \u00a016 de abril de 2018 y reiter\u00f3 el 19 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0encaminada \u00a0a obtener copia del testimonio que H\u00e9ctor An\u00edbal Su\u00e1rez \u00a0Carrera, rindi\u00f3 dentro del proceso penal que se adelanta en su \u00a0contra; y se le brindaran algunas explicaciones por supuestas \u00a0irregularidades en las que incurri\u00f3 la funcionaria en cita, \u00a0durante la pr\u00e1ctica de esa prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron, \u00a0entonces, dos los temas propuestos por el accionante en la petici\u00f3n \u00a0fundamento de la presente acci\u00f3n: i) expedici\u00f3n de \u00a0copias y ii) rendici\u00f3n de explicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el primer punto, como lo concluy\u00f3 el A-quo, se configur\u00f3 \u00a0un hecho superado, por cuanto durante el tr\u00e1mite de la tutela, \u00a0la Fiscal\u00eda 12 \u00a0Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario del Atl\u00e1ntico \u2013DECVDH-DIH-, en \u00a0apoyo de su hom\u00f3loga 82, mediante el oficio n\u00ba 1331 del \u00a020 de junio de 2018, remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico de \u00a0JUAN \u00a0CARLOS GALVIS CADAVID, \u00a0copia de la declaraci\u00f3n solicitada; hecho que no se discute. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el segundo motivo de inconformidad, la Fiscal\u00eda \u00a0s\u00ed ofreci\u00f3 explicaciones, desde la resoluci\u00f3n \u00a0del 20 de abril del a\u00f1o en curso, que se expidi\u00f3 \u00a0precisamente para dar respuesta a la petici\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0sobre ese tema se le indic\u00f3 que para discutir el proceder de \u00a0esa Delegada, pod\u00eda formular denuncia penal o queja \u00a0disciplinaria. Respuesta que satisface el n\u00facleo esencial del \u00a0derecho al debido proceso, en su manifestaci\u00f3n de postulaci\u00f3n, \u00a0por cuanto la respuesta dada fue razonable, concreta y clara; \u00a0diferente es que el actor no est\u00e9 conforme con \u00e9sta \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es importante destacar que frente a apreciaciones subjetivas, no \u00a0puede brindarse una respuesta, de ah\u00ed que, deba el actor \u00a0acudir a las v\u00edas antes mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene \u00a0se\u00f1alar que si lo pretendido por el ciudadano GALVIS \u00a0CADAVID, \u00a0es cuestionar el testimonio de H\u00e9ctor An\u00edbal Su\u00e1rez \u00a0Carrera, por las presuntas anomal\u00edas detectadas durante su \u00a0recolecci\u00f3n, bien puede hacerlo al interior del mismo proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0En el anterior contexto, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se regula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n y se sustituye un t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se regula el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho Fundamental de Petici\u00f3n y se sustituye un t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11213-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99959 \u00a0 Acta \u00a0296. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. \u00a0VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN \u00a0CARLOS GALVIS CADAVID, \u00a0contra el fallo proferido el 25 de junio del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37994","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37994\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}