{"id":37991,"date":"2023-09-13T21:54:50","date_gmt":"2023-09-13T21:54:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11210-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:50","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:50","slug":"stp11210-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11210-2018\/","title":{"rendered":"STP11210-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11210-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99947 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0296. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres \u00a0(3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada por la ciudadana Flor \u00a0Yamile Alarc\u00f3n Ram\u00edrez -en \u00a0representaci\u00f3n de su hija menor J.S.C.A-, contra el fallo \u00a0proferido el 16 de julio del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0quien \u00a0neg\u00f3 la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de los ni\u00f1os, de las v\u00edctimas, \u00a0intimidad, buen nombre, honra y \u00abprotecci\u00f3n \u00a0de abusos sexuales y pornograf\u00eda\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional de Infancia y Adolescencia \u00a0de esa misma ciudad; tr\u00e1mite al que se dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0de las partes y dem\u00e1s sujetos intervinientes del proceso penal \u00a0con radicado n\u00ba 680016001280-2015 01591. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la demandante, fueron rese\u00f1ados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la demanda la se\u00f1ora FLOR YAMILE ALARC\u00d3N \u00a0RAM\u00cdREZ adem\u00e1s de hacer referencia a los hechos \u00a0delictivos de que fue v\u00edctima su menor hija J.S.C.A., \u00a0cuestiona el proceder de la doctora GIESSA MCLAINE LARROTA, Fiscal \u00a0primera seccional de infancia y adolescencia de Bucaramanga en el \u00a0proceso penal que se inici\u00f3 por los delitos cometidos en \u00a0contra de la menor citada siendo estudiante del colegio Aurelio \u00a0Mart\u00ednez Mutis. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que dicha funcionaria lo que hizo fue defender al infractor, exhibi\u00f3 \u00a0los hechos como actos de amor; \u00a0justific\u00f3 las agresiones; hizo \u00a0falsas denuncias contra ella; la calumni\u00f3; ocult\u00f3 \u00a0dictamen psicol\u00f3gico que demostraba el da\u00f1o ocasionado \u00a0a su hija, declaraci\u00f3n de m\u00e9dico internista, evidencia \u00a0t\u00e9cnica y contundente. Informe de investigador; pidi\u00f3 \u00a0al juez no tener en cuenta los videos pornogr\u00e1ficos y de \u00a0c\u00e1mara Gesell; quiso llevar un \u00a0juicio arreglado por ella \u00a0defendiendo al infractor, con chismes, enga\u00f1os \u00a0y mentiras. Su \u00a0hija al proceder de la Fiscal no ha vuelto a salir a jugar con los \u00a0ni\u00f1os, regresar a la ciudad por temor a seguir siendo sometida \u00a0a matoneo, bullying. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que ha apelado el fallo dos veces porque el Juez no quiso enmendar el \u00a0da\u00f1o y se halla ante el Magistrado doctor JUAN CARLOS DIETTES \u00a0LUNA y se halla a la espera de que se imparta justicia. Aporta como \u00a0soporte documental copias de escrito de sustentaci\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, oficios de respuestas, historia cl\u00ednica \u00a0informe de valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, hoja de vida y \u00a0observador del alumno, etc. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (a \u00a0quo \u00a0constitucional) as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DEFENSOR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE FAMILIA CENTRO ZONAL RESURGIR SRPA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Defensor doctor HERNANDO RANG\u00c9L VILLABONA expone \u00a0que las intervenciones de la Defensor\u00eda de Familia del Sistema \u00a0de Responsabilidad para Adolescente dentro del proceso judicial \u00a02015-01591 adelantado contra el victimario por los delitos que fueron \u00a0investigados y fallados con las formas propias del juicio descritas \u00a0en las normas especiales y diferenciadas respecto al sistema de \u00a0adultos, se mantuvieron dentro de precepto se\u00f1alado por el \u00a0art. 14 de la ley 1098 de 2006 que enmarca los deberes del defensor \u00a0de familia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* JUZGADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CUARTO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE BUCARAMANGA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Juez \u2013doctora MAR\u00cdA EUGENIA CALDER\u00d3N \u00a0ESPEJO-aparte de hacer un recuento procesal en torno al proceso \u00a0radicado N\u00ba2016-041 y CUI 680010001280201501595 cuyo \u00a0conocimiento avoc\u00f3 el 17 de febrero de 2017 contra el \u00a0adolescente J.D.C.B. siendo v\u00edctima la menor JSFC (sic), \u00a0destaca que en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el \u00a0d\u00eda 20 de junio de 2016 en la que el adolescente se allan\u00f3 \u00a0a los cargos; decretada la nulidad de la audiencia \u00a0de lectura de \u00a0sentencia llevada a cabo el 16 de agosto de 2017 solicitada por el \u00a0apoderado de la v\u00edctima, se program\u00f3 el d\u00eda 3 de \u00a0octubre de 2017 para cumplir tal actuaci\u00f3n, d\u00eda en el \u00a0que el defensor de la v\u00edctima interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra el fallo siendo concedido y se env\u00eda al Tribunal el 23 \u00a0de octubre de 2017, y est\u00e1 a\u00fan en tr\u00e1mite. La \u00a0accionante anteriormente promovi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u00a0frente al caso en referencia con radicado 2017-0733 (AT 17-708T que \u00a0correspondi\u00f3 al Doctor Juan Carlos Diettes Luna a la que se \u00a0dio respuesta por el juzgado el 3 de septiembre de 2017 en los mismos \u00a0t\u00e9rminos de la presente, y fue negada. Clama que se desvincule \u00a0al juzgado sobre todo porque a\u00fan no existe pronunciamiento en \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* DOCTORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GEIHSA MACLAINE LARROTA PE\u00d1A \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0que se declare improcedente la acci\u00f3n por ser abiertamente \u00a0temeraria dado que la tutelante ya hab\u00eda instaurado una acci\u00f3n \u00a0constitucional en los mismos t\u00e9rminos y por los mismos hechos \u00a0ante el mismo Tribunal; adem\u00e1s dicha se\u00f1ora ya inici\u00f3 \u00a0las acciones penales y disciplinarias por estos mismos hechos. \u00a0Instaur\u00f3 una denuncia penal por el delito de abuso de \u00a0autoridad por acto arbitrario e injusto radicado \u00a06800160001602017058196 proceso que cursa en la Fiscal\u00eda 5 \u00a0Delegada ante el TRIBUNAL ante quien el 3 de julio de los corrientes \u00a0estuvo rindiendo interrogatorio al indiciado, de otro lado tambi\u00e9n \u00a0cursa queja disciplinaria contra la Fiscal 1 Seccional de Infancia y \u00a0Adolescencia, cargo que ostentaba para la \u00e9poca de los \u00a0presuntos hechos. Estas dos investigaciones comprenden los mismos \u00a0hechos expuestos por la se\u00f1ora FLOR YAMILE tanto en la primera \u00a0acci\u00f3n de tutela que fall\u00f3 el Tribunal a trav\u00e9s \u00a0del cual se neg\u00f3, como los hechos expuestos en esta segunda \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0neg\u00f3 el amparo, al considerar que se trata de una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, pues en pret\u00e9rita oportunidad la accionante \u00a0present\u00f3 una acci\u00f3n de igual estirpe, por los mismos \u00a0hechos y pretensiones que hoy ventila, la cual fue declarada \u00a0improcedente, mediante fallo de tutela emitido por la Sala \u00a0Especializada de Adolescencia de esa urbe, el 19 de septiembre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la se\u00f1ora Flor \u00a0Yamile \u00a0Alarc\u00f3n \u00a0Ram\u00edrez, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo \u00a0introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, cuyo superior \u00a0jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, por las razones que a \u00a0continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esta acci\u00f3n es una herramienta excepcional, subsidiaria, \u00a0preferente y sumaria, establecida constitucionalmente, por medio de \u00a0la cual se le ha confiado a los jueces de la Rep\u00fablica la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, cuando por la actividad u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de particulares, en los eventos \u00a0establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneraci\u00f3n a \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En los t\u00e9rminos en que ha sido formulada la demanda, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional de Infancia y Adolescencia de Bucaramanga, \u00a0trasgredi\u00f3 los derechos fundamentales de J.S.C.A, dentro del \u00a0proceso penal en el cual fungi\u00f3 como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De acuerdo con lo acopiado en este tr\u00e1mite, existe un fallo de \u00a0tutela emitido por la Sala Especializada de Adolescencia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 19 de septiembre de \u00a02017, relacionado con estos mismos hechos y pretensiones, de donde es \u00a0necesario verificar si en el caso objeto de an\u00e1lisis se \u00a0cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre el particular, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC \u00a0T-001-2016), \u00a0los \u00a0presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los \u00a0siguientes: (i) \u00a0identidad \u00a0de partes, \u00a0(ii) similitud \u00a0de objeto, \u00a0(iii) correspondencia de \u00a0causa petendi \u00a0y (iv) inexistencia de un argumento v\u00e1lido que permita \u00a0convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Confrontado el fallo respecto del cual se predica la temeridad con la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, se puede concluir que \u00a0concurren todos los anteriores presupuestos, como se explica a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las dos acciones de tutela fueron promovidas por la ciudadana Flor \u00a0Yamile Alarc\u00f3n Ram\u00edrez, \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n de su hija, J.S.C.A, contra la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Seccional de Infancia y Adolescencia de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En las dos demandas, la inconformidad de la accionante radica en el \u00a0deficiente desempe\u00f1o que el ente acusador ejerci\u00f3 \u00a0dentro del proceso penal en el que la menor es v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En ambas postulaciones constitucionales, las pretensiones son \u00a0id\u00e9nticas; esto es, que se amparen sus derechos fundamentales \u00a0vulnerados por la Fiscal tutelada. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed las cosas, es claro que la segunda acci\u00f3n de tutela \u00a0\u2013la presente-, es temeraria, teniendo \u00a0en cuenta la satisfacci\u00f3n de los aludidos requisitos; adem\u00e1s, \u00a0por resultar contrario a la seguridad jur\u00eddica reabrir un \u00a0debate concluido. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ahora, pese a esa situaci\u00f3n, no se estima necesario hacer \u00a0alg\u00fan llamado de atenci\u00f3n a la tutelante, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de que se abstenga de presentar m\u00e1s acciones de \u00a0esta naturaleza por esos hechos, dado que, de hacerlo, podr\u00eda \u00a0incurrir en abuso del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado por \u00a0las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia- Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No.1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11210-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99947 \u00a0 Acta \u00a0296. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres \u00a0(3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada por la ciudadana Flor \u00a0Yamile Alarc\u00f3n Ram\u00edrez -en \u00a0representaci\u00f3n de su hija menor J.S.C.A-, contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}