{"id":37984,"date":"2023-09-13T21:54:50","date_gmt":"2023-09-13T21:54:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11194-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:50","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:50","slug":"stp11194-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11194-2018\/","title":{"rendered":"STP11194-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11194-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99901 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por \u00c1lvaro \u00a0Arango Arango y \u00a0Mar\u00eda \u00a0Ang\u00e9lica Nieto Ort\u00edz, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 9 de julio de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra la Alcald\u00eda, el Corregidor 7\u00ba \u00a0de la Vereda Cecilia, todos de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la dignidad \u00a0humana y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0la Secretar\u00eda de Gobierno del municipio de la capital del Meta \u00a0y las partes e intervinientes dentro de la querella policiva de \u00a0perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n [radicado n.\u00b0 046-2016]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatado por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0ARANGO ARANGO y MARIA ANGELICA NIETO ORT\u00cdZ, manifestaron que \u00a0resid\u00edan y trabajaban en el kil\u00f3metro 7 v\u00eda \u00a0Puerto L\u00f3pez, \u00a0finca Bonaire II Establecimiento de Comercio, restaurante y Hotel \u00a0Campestre Wirco, desde hace m\u00e1s de 6 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron \u00a0que sus n\u00facleos familiares se encuentran conformados de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Alvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango Arango, estado civil casado, tiene dos hijos mayores de edad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y vive con su ex esposa, ocupando el cargo de todero en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante Wirco; adem\u00e1s, es desplazado por el conflicto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armado.<\/p>\n<p>* Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ang\u00e9lica Nieto Ort\u00edz, estado civil soltera en uni\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre, tiene dos hijos menores de 16 y 8 a\u00f1os, personas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las que resid\u00eda en el lugar de trabajo, el cual era el Hotel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Campestre Wirco, ocupando el cargo de oficios varios. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron \u00a0que no ten\u00edan conocimiento que el 18 de junio de 2018 el \u00a0Corregidor 7 vereda la Cecilia de Villavicencio, realizar\u00eda \u00a0diligencia materializaci\u00f3n del fallo de querella 046 de 2016, \u00a0en contra del propietario de la finca Bonaire II ubicada en el \u00a0kil\u00f3metro 7 de la vereda Apiay. \u00a0<\/p>\n<p>f \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1alaron que el corregidor 7 dej\u00f3 en el port\u00f3n \u00a0un aviso, en el cual se fijaba fecha de desalojo el 18 de mayo de \u00a02018, en el mismo enuncia unas resoluciones que presentan fechas \u00a0anteriores, por lo que no entendieron lo que comunicaba este. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el 18 de junio de 2018 procedieron efectuar el desalojo con \u00a0sus hijos menores presentes, diligencia que dur\u00f3 m\u00e1s \u00a0de 5 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0los hechos expuestos, solicit\u00f3 se amparen sus derechos \u00a0fundamentales a la vivienda digna, dignidad humana, trabajo y a la \u00a0igualdad, como consecuencia: i) se declare la nulidad de la \u00a0diligencia de desalojo del 18 de junio de 2018; ii) deje sin valor ni \u00a0efecto jur\u00eddico la diligencia de desalojo; iii) ordene al \u00a0corregidor volver las cosas a su estado anterior a la fecha de \u00a0diligencia y iv)compulsar \u00a0copias a la autoridad competente para que se investigue el actuar \u00a0negligente del corregidor 7 al practicar ilegalmente el desalojo \u00a0sobre la finca el Bonair II. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0neg\u00f3 el amparo al considerar que la tenencia del inmueble \u00a0estaba en cabeza del empleador de los accionantes, el que en virtud \u00a0de un contrato de arrendamiento se encontraba ocupando el bien, y no \u00a0de aqu\u00e9llos, quienes al ser trabajadores no tienen injerencia \u00a0alguna en el proceso policivo que curs\u00f3 ante el Corregidor 7\u00ba \u00a0de la Vereda Apiay, raz\u00f3n por lo que no era procedente que \u00a0fueran notificados de la diligencia que se iba a celebrar el 18 de \u00a0junio de 2018 y por ende, no existi\u00f3 ninguna vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0el empleador de los actores se puede trasladar a otro inmueble con el \u00a0fin de seguir cumpliendo el objeto social del establecimiento de \u00a0comercio y de ser el caso garantizar el derecho al trabajo que \u00a0consideran trasgredido. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que consultado el registro \u00fanico de afiliados, los \u00a0peticionarios no presentan afiliaci\u00f3n a riesgos laborales, \u00a0pensiones obligatorias, ni salud en el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0durante los periodos que aducen que labraron para la empresa WINCO \u00a0PARRILLA CAF\u00c9 &amp; BAR S.A.S., raz\u00f3n por la que \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0EXPEDIR \u00a0copias a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, ante la Inspecci\u00f3n \u00a0del Ministerio del Trabajo del Meta, para que se investigue la \u00a0omisi\u00f3n de pago a aportes a seguridad social de ALVARO ARANGO \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 16.274.552 y \u00a0MAR\u00cdA ANG\u00c9LICA NIETO ORTIZ identificada con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 40.344.066 por parte del empleador JAVIER \u00a0ALONSO DIAZ CORTES Representante Legal de la empresa WIRCO CAF\u00c9 \u00a0&amp; BAR S.A.S. identificada con Nit. 901082236-0. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0Arango Arango y \u00a0Mar\u00eda \u00a0Ang\u00e9lica Nieto Ort\u00edz, \u00a0presentaron memorial con el que insistieron en los planteamientos de \u00a0la demanda, los cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar que \u00a0se conculcaron sus garant\u00edas fundamentales dentro de la \u00a0querella policiva identificada con el n\u00famero 046 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la dignidad humana y al trabajo de los interesados, \u00a0dentro de la querella policiva de perturbaci\u00f3n de posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece \u00a0que el \u00a0amparo \u00a0tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los \u00a0particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, y siempre \u00a0que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos, y quiz\u00e1s el m\u00e1s elemental, la existencia \u00a0cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a una \u00a0o varias \u00a0garant\u00eda \u00a0constitucionales \u00a0que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez de tutela en \u00a0orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener \u00a0un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la trasgresi\u00f3n \u00a0de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de \u00a0ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su \u00a0interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T-864-1999, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado \u00a0presupuesto, ya que \u00c1lvaro \u00a0Arango Arango y \u00a0Mar\u00eda \u00a0Ang\u00e9lica Nieto Ort\u00edz \u00a0no lograron demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera le est\u00e1n trasgrediendo sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, al interior de la querella policiva de perturbaci\u00f3n \u00a0a la posesi\u00f3n adelantada por parte del Corregidor 7\u00ba de \u00a0la Vereda La Cecilia de Villavicencio, tal como pasa a explicarse: \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se \u00a0encontraban alojados en la finca Bonaire II, donde funcionaba el \u00a0establecimiento de comercio WIRCO CAF\u00c9 &amp; BAR S.A.S., en \u00a0virtud del contrato laboral celebrado con dicha empresa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal de la sociedad se encontraba ocupando el inmueble \u00a0en virtud del contrato de arrendamiento celebrado con Juan \u00a0Manuel Charry Castro, \u00a0quien ostenta la calidad de querellado dentro del referido proceso \u00a0policivo, lo cual quiere decir que los accionantes estaban en el \u00a0predio de manera indirecta en virtud de una relaci\u00f3n laboral y \u00a0no le era exigible a la demandada proceder a notificarlos de la \u00a0diligencia de desalojo que se llev\u00f3 a cabo el 18 de junio de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, de los documentos obrantes en el expediente se tiene que \u00a0los peticionarios tuvieron la oportunidad de exigir como coadyuvantes \u00a0el respeto de sus garant\u00edas fundamentales dentro de la \u00a0mencionada querella, por el intereses que les asist\u00eda en el \u00a0resultado de la misma, sin embargo, no lo hicieron incumpliendo de \u00a0esta forma el principio de subsidiariedad que rige la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, si de la diligencia de desalojo se derivaron consecuencias \u00a0frente a los contratos de trabajo que los actores al parecer \u00a0sostienen con la empresa WIRCO CAF\u00c9 &amp; BAR S.A.S. WIRCO \u00a0CAF\u00c9 &amp; BAR S.A.S., tales circunstancias se escapan de la \u00a0\u00f3rbita de competencia de la autoridad accionada, pues para \u00a0ello bien pueden acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral y \u00a0poner de presente la situaci\u00f3n que se est\u00e1 presentando \u00a0con su empleador. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no observar afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0accionantes dentro del proceso policivo adelantado por el Corregidor \u00a07\u00ba de la Vereda La Cecilia de Villavicencio, impera la \u00a0ratificaci\u00f3n del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11194-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99901 \u00a0 Acta 280 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por \u00c1lvaro \u00a0Arango Arango y \u00a0Mar\u00eda \u00a0Ang\u00e9lica Nieto Ort\u00edz, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}