{"id":37980,"date":"2023-09-13T21:54:50","date_gmt":"2023-09-13T21:54:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11181-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:50","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:50","slug":"stp11181-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11181-2018\/","title":{"rendered":"STP11181-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11181-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99970 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Beatriz \u00a0Eugenia Murillo Aguirre contra \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue vinculado el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene que, desde \u00a0el 14 de octubre de 2009 Beatriz \u00a0Eugenia Murillo Aguirre \u00a0ocupa en propiedad el cargo de Auxiliar Judicial IV en el Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Murillo \u00a0Aguirre \u00a0solicit\u00f3 expedir concepto favorable de traslado para el cargo \u00a0de Auxiliar Judicial Grado IV del Centro de Servicios Judiciales de \u00a0los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales y el 15 de septiembre \u00a0de 20171 \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas neg\u00f3 su \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n interpuso recurso de reposici\u00f3n y, en \u00a0subsidio, el de apelaci\u00f3n. El primero de ellos fue resuelto en \u00a0forma desfavorable el 9 de noviembre de esa anualidad2 \u00a0y, el segundo, fue despachado en forma adversa el 28 de junio de \u00a020183 \u00a0por la Unidad Administrativa de Carrera del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Inconforme con lo anterior, Beatriz \u00a0Eugenia Murillo Aguirre \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra dichas autoridades por \u00a0la vulneraci\u00f3n de su derecho al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0las demandadas dejaron de analizar a profundidad su solicitud de \u00a0concepto favorable, pues no era suficiente hacer un cotejo \u00a0comparativo de funciones o requisitos, sino ahondar en la similitud \u00a0de los cargos de La Dorada y Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que aunque \u00a0puede cuestionar los actos administrativos a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cierto es \u00a0que dicho procedimiento no es id\u00f3neo para salvaguardar sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, si en cuenta se tiene que su soluci\u00f3n \u00a0puede demorar a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidenta expuso los motivos por lo que no era procedente otorgar \u00a0concepto favorable de traslado reclamado por la accionante, \u00a0b\u00e1sicamente porque los cargos involucrados (el de propiedad y \u00a0el de traslado) tienen diferentes requisitos y especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente el amparo de conformidad con lo previsto en el \u00a0numeral 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora manifest\u00f3 que la tutela es improcedente para atacar \u00a0actos administrativos, toda vez que para ello, existe la posibilidad \u00a0de acudir a la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Coordinador refiri\u00f3 que luego de analizar los fundamentos \u00a0de la acci\u00f3n constitucional presentada por la accionante, se \u00a0advierte que no ha incurrido en acci\u00f3n u omisi\u00f3n que \u00a0vulnere o ponga en riesgo los derechos fundamentales de \u00e9sta, \u00a0raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el \u00a0derecho al debido proceso de la interesada, al emitir concepto \u00a0desfavorable sobre la petici\u00f3n de traslado de su lugar de \u00a0trabajo ubicado en La Dorada a la ciudad de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0verificar\u00e1 si se satisface el principio de subsidiariedad que \u00a0rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial4. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente caso, \u00a0la Corte considera que, Beatriz \u00a0Eugenia Murillo Aguirre \u00a0se \u00a0equivoc\u00f3 al elegir la tutela como ruta para censurar los \u00a0actos administrativos mediante los cuales el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Caldas y la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emitieron concepto \u00a0desfavorable de traslado, ya \u00a0que es claro que el camino al que debe concurrir, \u00a0es al \u00a0de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, para exponer en ella \u00a0los argumentos de car\u00e1cter legal y constitucional que avalen \u00a0la tesis propuesta en su demanda; ello, \u00a0porque no es de recibo que, \u00a0so pretexto de la violaci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0se intente trasladar una discusi\u00f3n propia de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, para que de manera inconsulta sea desatada por la v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable5, \u00a0el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la \u00a0autoridad llamada a solucionar el problema planteado por la actora es \u00a0el juez de lo contencioso administrativo, quien previa demanda podr\u00e1 \u00a0decretar la nulidad de las determinaciones que emitieron concepto \u00a0desfavorable de traslado; con \u00a0la posibilidad de solicitar, adem\u00e1s, la suspensi\u00f3n de \u00a0las mismas, actuaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 229 y \u00a0siguientes de la Ley 1437 de 20116 \u00a0y que en virtud del canon 233 ej\u00fasdem \u00a0se puede resolver incluso desde la admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0suspensi\u00f3n provisional, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0CC SU-355-2015, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 1437 de 2011 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 231 una \u00a0regulaci\u00f3n diferente en materia de suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los efectos \u00a0de un acto administrativo. Seg\u00fan esa norma podr\u00e1 \u00a0tomarse tal decisi\u00f3n cuando (i) se fundamente en la violaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se \u00a0realice en un escrito separado y (ii) cuando dicha infracci\u00f3n \u00a0surja del an\u00e1lisis del acto demandado y su confrontaci\u00f3n \u00a0con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas \u00a0allegadas con la solicitud. Prescribe adem\u00e1s que (iii) si se \u00a0pretende el restablecimiento del derecho y la indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios es necesario que el solicitante pruebe, al menos \u00a0sumariamente, su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n a lo anterior, la ley fij\u00f3 un procedimiento \u00a0claro con t\u00e9rminos espec\u00edficos para darle tr\u00e1mite \u00a0a la solicitud de suspensi\u00f3n provisional \u2013en tanto \u00a0medida cautelar- (art. 233), as\u00ed como una autorizaci\u00f3n \u00a0especial para que la autoridad judicial, destaca la Corte, pueda \u00a0acoger medidas cautelares de urgencia (art. 234) sin necesidad de \u00a0agotar el tr\u00e1mite que como regla general se prescribe. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro a partir de la nueva regulaci\u00f3n que el acentuado rigor \u00a0que gobernaba la procedencia de la suspensi\u00f3n provisional en \u00a0vigencia del anterior C\u00f3digo -al \u00a0exigirse no solo el \u00a0planteamiento de la solicitud antes de ser admitida la demanda sino \u00a0tambi\u00e9n la constataci\u00f3n de una manifiesta y directa \u00a0infracci\u00f3n de las normas invocadas-, fue modificado \u00a0sustancialmente al prescribirse ahora que podr\u00e1 solicitarse en \u00a0cualquier momento y que podr\u00e1 prosperar cuando la violaci\u00f3n \u00a0\u201csurja del an\u00e1lisis del acto demandado\u201d y su \u00a0confrontaci\u00f3n \u2013no directa- con las disposiciones \u00a0invocadas. Que la violaci\u00f3n justificatoria de la suspensi\u00f3n \u00a0provisional pueda determinarse a partir del \u201can\u00e1lisis\u201d, \u00a0indica que la autoridad judicial tiene la competencia para emprender \u00a0un examen detenido de la situaci\u00f3n planteada, identificando \u00a0todos los elementos relevantes para determinar si ocurri\u00f3 una \u00a0infracci\u00f3n normativa. No basta con una aproximaci\u00f3n \u00a0prima facie para afirmar o descartar la vulneraci\u00f3n, en tanto \u00a0el juez debe evaluar con detalle la situaci\u00f3n y a partir de \u00a0ello motivar adecuadamente su determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada \u00a0medida precisamente est\u00e1 contemplada para contener el \u00a0perjuicio inmediato que se pueda presentar con ocasi\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n y, por ello, descarta la viabilidad de la demanda \u00a0constitucional, incluso, como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0transitorio, al guardar identidad en los efectos que se pretenden \u00a0soportar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra que no es de su competencia considerar \u00a0las inconformidades planteadas en el amparo constitucional, pues ello \u00a0ser\u00eda tanto como conocer el fondo del asunto y asumir \u00a0funciones que no le est\u00e1 permitido asumir frente a la \u00a0legalidad de los cuestionados actos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por Beatriz \u00a0Eugenia Murillo Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 a 25 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 26 a 29 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30 a 31 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11181-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99970 \u00a0 Acta 280 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Beatriz \u00a0Eugenia Murillo Aguirre contra \u00a0el Consejo Seccional de la Judicatura de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37980","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37980"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37980\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}