{"id":37976,"date":"2023-09-13T21:54:49","date_gmt":"2023-09-13T21:54:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11165-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:49","slug":"stp11165-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11165-2018\/","title":{"rendered":"STP11165-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11165-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99825 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. Decide la Corte \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por MIGUEL \u00a0ENRIQUE CARDOZO ARGUMEDO, \u00a0frente al fallo proferido el 4 de julio de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0quien \u00a0deneg\u00f3 la dispensa constitucional del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a089 Seccional de \u00a0la misma ciudad, tr\u00e1mite que se hizo extensivo a la hom\u00f3loga \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Doce de \u00a0la capital del Departamento de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo, fueron rese\u00f1ados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAfirm\u00f3 \u00a0el demandante que el pasado 2 de mayo radic\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda 89 Seccional de la Unidad de \u00a0Vida, requiriendo informaci\u00f3n relacionada con el fallecimiento \u00a0de su sobrina Ana Mar\u00eda Galvis Cardozo, solicitud que a la \u00a0fecha no se le ha dado una respuesta en los t\u00e9rminos que \u00a0consagra la Ley 1755 de 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0ciudadano MIGUEL ENRIQUE CARDOZO ARGUMEDO requiere se proteja su \u00a0derecho constitucional de petici\u00f3n y, en consecuencia, se \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda 89 Seccional de la referida urbe, que \u00a0profiera la contestaci\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>4. El A-quo \u00a0constitucional decidi\u00f3 negar el amparo de la garant\u00eda \u00a0fundamental pretendida por el tutelante, \u00a0al considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La \u00a0problem\u00e1tica demandada fue resuelta en sede constitucional a \u00a0trav\u00e9s de sentencias de tutela de 29 de mayo y 15 de junio de \u00a02018, proferidas por los Juzgados D\u00e9cimo Laboral del Circuito \u00a0y Veintisiete Penal del Circuito de la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0respectivamente, oportunidades en las que el accionante solicit\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de su garant\u00eda de petici\u00f3n, ante \u00a0la presunta falta de respuesta por parte de las Fiscal\u00edas \u00a0Doce Seccional, Setenta y Cinco Municipal adscrita al CAVIF; y \u00a0Ochenta y Nueve Seccional, todas de la aludida ciudad, \u00a0frente a los pedimentos en que requiri\u00f3 \u00abcopia \u00a0\u00edntegra del proceso identificado con SPOA \u00a00500160002062018-01935 en el cual es v\u00edctima de homicidio su \u00a0sobrina Ana Mar\u00eda Galvis Cardozo\u00bb; \u00a0e informaci\u00f3n relacionada \u00abcon \u00a0las medidas que se adoptaron cuando denunci\u00f3 ser v\u00edctima \u00a0de violencia intrafamiliar\u00bb; \u00a0sin que ninguna de las judicaturas accediera a la dispensa requerida. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Por \u00faltimo, \u00a0compuls\u00f3 copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0con miras a que se indagara la posible comisi\u00f3n de conductas \u00a0punibles por parte del actor. \u00a0<\/p>\n<p>V. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. Fue \u00a0promovida por MIGUEL \u00a0ENRIQUE CARDOZO ARGUMEDO, \u00a0quien solicit\u00f3 la revocatoria de la sentencia de primer grado, \u00a0por cuanto las acciones de tutela conocidas y falladas por los \u00a0mencionados despachos judiciales, se formularon \u00fanicamente \u00a0contra las Fiscal\u00edas Doce Seccional y Setenta y Cinco \u00a0Municipal adscrita al CAVIF de la citada urbe, ante la falta de \u00a0contestaci\u00f3n a las peticiones que elev\u00f3 a dichas \u00a0entidades, \u00abde \u00a0forma separada y aut\u00f3noma\u00bb, \u00a0con miras a que se le informara respecto al tr\u00e1mite de las \u00a0investigaciones en que figuraba como v\u00edctima su sobrina Ana \u00a0Mar\u00eda Galvis Cardozo (fallecida); sin que tales acciones se \u00a0dirigieran contra la Fiscal\u00eda \u00a0Ochenta y Nueve Seccional de la misma ciudad, por lo que su actitud \u00a0procesal no puede tildarse como \u00abtemeraria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, cuyo superior funcional es la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0Sala confirmar\u00e1 el fallo emitido por el A-quo, \u00a0bajo las siguientes premisas: \u00a0<\/p>\n<p>Eventual \u00a0temeridad de la presente acci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>8. Atendiendo la \u00a0rese\u00f1a procesal efectuada en el ac\u00e1pite de antecedentes \u00a0de esta decisi\u00f3n, contrario a las consideraciones de la \u00a0Colegiatura de primer grado, el presente mecanismo no se advierte \u00a0temerario, ya que, si bien, en anteriores oportunidades MIGUEL \u00a0ENRIQUE CARDOZO ARGUMEDO, solicit\u00f3 a los Juzgados D\u00e9cimo \u00a0Laboral del Circuito y Veintisiete Penal del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0la protecci\u00f3n de la garant\u00eda establecida en el canon 23 \u00a0Superior, tales accionamientos fueron dirigidos contra las Fiscal\u00edas \u00a0Doce Seccional y Setenta y Cinco Municipal adscrita al CAVIF, ambas \u00a0con sede en la capital de Antioquia, sin que en dichas actuaciones se \u00a0haya ordenado la vinculaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Ochenta y \u00a0Nueve Seccional de la misma ciudad, que es la \u00fanica entidad \u00a0demandada en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. El fundamento \u00a0de tal aserto surge del ejercicio comparativo llevado a cabo por esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas entre los sujetos, hechos y \u00a0pretensiones \u00a0consignados \u00a0en las sentencias constitucionales emitidas por los referidos \u00a0despachos judiciales y la demanda que ocupa actualmente la atenci\u00f3n \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0del \u00a0que resulta inexorable la ausencia del requisito de identidad partes, \u00a0por lo que, se itera, no es posible tachar de temeraria la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10. En efecto, en \u00a0el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Laboral del Circuito de Medell\u00edn, los intervinientes, hechos y \u00a0pretensiones, fueron destacados de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0se\u00f1or MIGUEL ENRIQUE CARDOZO ARGUMEDO, identificado con C.C. \u00a0No. 15.050.596, T.P. 167.794 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0en nombre propio contra la FISCAL\u00cdA 12 SECCIONAL \u2013UNIDAD \u00a0DE VIDA-, por considerar que \u00e9sta le ha vulnerado su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n con fundamento en los siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0\u2013 HECHOS Y PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante que su sobrina Ana Mar\u00eda Galvis, sufri\u00f3 \u00a0un ataque por parte de su compa\u00f1ero permanente, el pasado 15 \u00a0de enero de 2018, y le ocasion\u00f3 la muerte, producto de un \u00a0feminicidio. Por esta raz\u00f3n remiti\u00f3 petici\u00f3n el \u00a016 de abril de 2018, al FISCAL 75 LOCAL, CAVIF, de lo cual respondi\u00f3 \u00a0de forma escrita que no ten\u00eda conocimiento del caso, toda vez \u00a0que este caso ya no pertenec\u00eda a ese Despacho, y el mismo d\u00eda \u00a0el FISCAL 12 (SIC), \u00a0respondi\u00f3 que el expediente ten\u00eda reserva legal. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0el accionante ordenar a la parte accionada, dar respuesta de fondo, \u00a0oportuna y congruente, as\u00ed como notificaci\u00f3n efectiva \u00a0conforme a lo solicitado. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>11. Por su parte, \u00a0el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medell\u00edn, los \u00a0identific\u00f3 en la sentencia de primera instancia, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dispone el despacho a proferir la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el \u00a0se\u00f1or MIGUEL ENRIQUE CARDOSO (SIC) ARGUMEDO, en contra de la \u00a0FISCAL\u00cdA 75 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES \u2013 \u00a0CAVIF, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, al presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 de \u00a0manera oficiosa a la FISCAL\u00cdA 12 SECCIONAL \u2013 UNIDAD DE \u00a0VIDA-. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0HECHOS Y PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante que su sobrina Ana Mar\u00eda Galvis sufri\u00f3 un \u00a0ataque por parte de su ex compa\u00f1ero sentimental quien le \u00a0produjo la muerte en hechos ocurridos el pasado 15 de enero de 2018 a \u00a0las 19:30 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda Galvis hab\u00eda sido \u00a0v\u00edctima del delito de violencia intrafamiliar, y que la \u00a0Fiscal\u00eda 75 delegada ante los Jueces Penal Municipales Cavif \u00a0fue la encargada de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la referida \u00a0Fiscal\u00eda y solicita que se ordene al ente accionado que emita \u00a0respuesta de fondo, oportuna, congruente y proceda a la notificaci\u00f3n \u00a0de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. En aquel \u00a0contexto y ante la inexistente de temeridad declarada por el A-quo \u00a0constitucional, la \u00a0Sala analizar\u00e1 la presunta vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0estatuida en el art\u00edculo 23 Superior, como a continuaci\u00f3n \u00a0se explica. \u00a0<\/p>\n<p>Eventual \u00a0trasgresi\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0ciudadano MIGUEL ENRIQUE CARDOZO ARGUMEDO \u00a0<\/p>\n<p>13. Dispone el \u00a0canon 86 de la Carta Pol\u00edtica, y as\u00ed lo reitera el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que la acci\u00f3n \u00a0de tutela tiene por objeto la salvaguarda efectiva e inmediata de los \u00a0derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la \u00a0conducta activa u omisiva de las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares. Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e \u00a0informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o \u00a0su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>14. Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio o riesgo a uno o varias garant\u00edas \u00a0que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez constitucional \u00a0en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo \u00a0debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la \u00a0trasgresi\u00f3n que afecta los privilegios que se quieren \u00a0proteger, pues si no son objeto de ataque o peligro, carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15. Posici\u00f3n \u00a0nada novedosa, si se tiene en cuenta que la jurisprudencia \u00a0constitucional (CC T-864\/99), estableci\u00f3 que: \u00ab(\u2026) \u00a0es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16. As\u00ed \u00a0mismo, la prerrogativa reconocida por el apartado 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n, a la cual se contrae la pretensi\u00f3n del \u00a0actor, consiste no s\u00f3lo en la posibilidad que tiene toda \u00a0persona de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular, sino a obtener una \u00a0respuesta pronta y de fondo sobre lo pedido, como que el administrado \u00a0no puede quedar en la indeterminaci\u00f3n y tiene derecho a que le \u00a0sean resueltos sus planteamientos sin vaguedad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>17. En tal \u00a0sentido, la jurisprudencia constitucional en forma pac\u00edfica ha \u00a0venido en se\u00f1alar las precisas situaciones en la cuales se \u00a0presenta vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n: (i) \u00a0cuando \u00a0la \u00a0respuesta es tard\u00eda, esto es, no se da dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales; (ii) \u00a0se \u00a0muestra \u00a0aparente, \u00a0o lo que es lo mismo, no resuelve de fondo ni de manera precisa lo \u00a0pedido; (iii) su contenido no se pone en conocimiento del interesado, \u00a0y (iv) no se remite el escrito ante la autoridad competente, pues la \u00a0falta de competencia de la entidad ante quien se hace la solicitud no \u00a0la exonera de la obligaci\u00f3n de dar traslado de ella a quien s\u00ed \u00a0tiene el deber jur\u00eddico de responder. Es as\u00ed como la \u00a0Corte Constitucional ha sostenido que las respuestas simplemente \u00a0evasivas o de incompetencia desconocen el n\u00facleo esencial del \u00a0derecho de petici\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>18. En el caso que \u00a0se examina, la demanda presentada por MIGUEL ENRIQUE CARDOZO \u00a0ARGUMEDO, se encuentra orientada a conseguir que la Fiscal\u00eda \u00a0Ochenta y Nueve Seccional de Medell\u00edn, se pronuncie acerca del \u00a0requerimiento en el que solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0remitir \u00a0copia \u00a0\u00edntegra y autentica del expediente de investigaci\u00f3n que \u00a0reposa en su despacho con n\u00famero de spoa: \u00a0050016000206201801935, de mi sobrina: ANA MAR\u00cdA GALVIS. \u00a0<\/p>\n<p>Explicar \u00a0el procedimiento que debe adoptar su entidad en caso de que una \u00a0v\u00edctima de violencia intrafamiliar denuncie que su vida e \u00a0integridad que se encuentra en eminente peligro. \u00a0<\/p>\n<p>Explicar \u00a0que procedimiento adopt\u00f3 su entidad con relaci\u00f3n a mi \u00a0sobrina: ANA MAR\u00cdA GALVIS, y las medidas de protecci\u00f3n \u00a0que solicit\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>19. Al verificar \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por la entidad accionada, se \u00a0evidencia que la solicitud elevada por el interesado, mediante oficio \u00a0No. 003657 del 11 de mayo cursante2, \u00a0fue remitida a la Fiscal\u00eda Doce Seccional de Medell\u00edn, \u00a0en atenci\u00f3n a que a dicha agencia judicial le fue reasignada \u00a0la investigaci\u00f3n relacionada con el homicidio de la se\u00f1ora \u00a0ANA MAR\u00cdA GALVIS; no obstante, se incumpli\u00f3 el deber de \u00a0informar al demandante sobre tal situaci\u00f3n, tal y como lo \u00a0se\u00f1ala el art\u00edculo 21 de la Ley 1755 de 20153, \u00a0lo que motiv\u00f3 a la promoci\u00f3n del presente \u00a0accionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>20. Sin embargo, \u00a0encuentra esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, que finalmente el \u00a0actor obtuvo una respuesta4 \u00a0a dicho requerimiento por parte de la Fiscal\u00eda Doce Seccional \u00a0de Medell\u00edn, en la que se resolvi\u00f3 de manera \u00a0congruente, clara y razonada el pedimento elevado por MIGUEL ENRIQUE \u00a0CARDOZO ARGUMEDO, despach\u00e1ndola negativamente, la cual fue \u00a0notificada5 \u00a0a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico consignada en su \u00a0petitum. \u00a0<\/p>\n<p>21. Lo precedente, \u00a0en atenci\u00f3n a que el citado ente Fiscal \u00a0advirti\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0respuesta a su petici\u00f3n recibida en este despacho el d\u00eda \u00a0de hoy 09 de mayo, la cual se contrae a tres solicitudes, la primera \u00a0de las cuales se refiere a la remisi\u00f3n de copia \u00edntegra \u00a0y autentica del expediente (sic), de la investigaci\u00f3n que \u00a0reposa bajo el radicado 050016000206201801935, me permito exponerle \u00a0que si bien la carpeta a que usted hace alusi\u00f3n contiene \u00a0elementos materiales probatorios e informaci\u00f3n legalmente \u00a0obtenida, que si bien no son secretas, si est\u00e1[n] \u00a0amparados \u00a0por una reserva tendiente a proteger el buen nombre de las personas \u00a0involucradas hasta tanto se decida lo pertinente por sentencia \u00a0judicial ejecutoriada. De esas diligencias reservadas no se le puede \u00a0extender copias, m\u00e1s s\u00ed de aquellas que no tengan el \u00a0car\u00e1cter de reservadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n ser\u00eda muy interesante para este despacho \u00a0conocer exactamente que piezas pretende usted obtener con el fin de \u00a0determinar si es posible acceder a su petici\u00f3n o por lo tanto \u00a0negarla, pero en ning\u00fan modo debe procederse a solicitarse o a \u00a0expedir copia \u00edntegra de la carpeta, raz\u00f3n por la cual \u00a0no se accede a esa solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo solicitado por usted en los otros dos puntos de \u00a0su escrito que hacen alusi\u00f3n a los protocolos que el ente \u00a0investigador observa cuando se presentan denuncias de violencia \u00a0intrafamiliar, debo indicarle de acuerdo con los anexos por usted \u00a0aportados, se tiene conocimiento de que el doctor Jos\u00e9 Armando \u00a0Giraldo S\u00faarez, Fiscal 75 Local Delegado ya le ha dado \u00a0respuesta en escrito de fecha 08 de presente mes \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0En ese orden de ideas, ser\u00e1 confirmada la referida sentencia \u00a0por las motivaciones ofrecidas en esta providencia, pues, no se \u00a0evidencia vulneraci\u00f3n a ninguna garant\u00eda fundamental \u00a0del ciudadano \u00a0MIGUEL ENRIQUE CARDOZO ARGUMEDO, \u00a0puesto que sus inconformidades fueron conjuradas previo a la \u00a0notificaci\u00f3n de este instrumento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>23. En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0en \u00a0SALA N\u00ba 1 DE DECISI\u00d3N EN TUTELA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto pueden consultarse las sentencias CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-219\/01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y T-476\/01, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Visible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Folio 42 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01755 de 2015. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021. Funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin competencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente, se informar\u00e1 de inmediato al interesado si este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0act\u00faa verbalmente, o dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al de la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado remitir\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n al competente y enviar\u00e1 copia del oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente as\u00ed se lo comunicar\u00e1. Los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para decidir o responder se contar\u00e1n a partir del d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente a la recepci\u00f3n de la Petici\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 54 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 68 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP11165-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99825 \u00a0 Acta n\u00b0280 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 1. 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