{"id":37972,"date":"2023-09-13T21:54:49","date_gmt":"2023-09-13T21:54:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11160-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:49","slug":"stp11160-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11160-2018\/","title":{"rendered":"STP11160-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP11160-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99928 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 295 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., agosto treinta (30) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por los ciudadanos ROBERTO \u00a0y MAR\u00cdA DE LA PAZ BOLA\u00d1OS CAICEDO, frente a la \u00a0sentencia proferida el 09 de julio del a\u00f1o en curso por una \u00a0Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Florencia, Caquet\u00e1, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerados por la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0para la Justicia y la Paz \u2013 Sub Unidad de Apoyo de \u00a0Exhumaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los ciudadanos ROBERTO y \u00a0MAR\u00cdA DE LA PAZ BOLA\u00d1OS CAICEDO, se\u00f1alaron que \u00a0el 23 de febrero de 2011 pusieron en conocimiento de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n los hechos en los que por miembros del \u00a0Frente 32 de las FARC perdieron la vida sus hermanos Alemiro, Nelson \u00a0y Eliceo, as\u00ed como su sobrino Luis Ad\u00e1n Rangel Bola\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Agregaron que con base en declaraciones extra proceso se logr\u00f3 \u00a0establecer que los restos de sus familiares reposan en el cementerio \u00a0de la Vereda La Esmeralda del municipio de Puerto Guzm\u00e1n, \u00a0Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Precisaron que frente a la solicitud de exhumaci\u00f3n de los \u00a0cuerpos, en respuestas del 21 de enero de 2012 y 22 de enero de 2013, \u00a0les informaron que \u201cpor \u00a0condiciones de seguridad y de orden p\u00fablico presentadas en la \u00a0zona no ha permitido el desplazamiento y el desarrollo de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indicaron que no exist\u00eda explicaci\u00f3n alguna \u201cpara \u00a0que en m\u00e1s de siete (7) a\u00f1os la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n-Unidad Nacional de Fiscal\u00eda para la \u00a0Justicia y la Paz, Sub Unidad de Apoyo Exhumaciones no haya tomado \u00a0las acciones pertinentes, tendientes a realizar las exhumaciones de \u00a0los mencionados hermanos y sobrino\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con base en lo expuesto, los se\u00f1ores ROBERTO y MAR\u00cdA DE \u00a0LA PAZ BOLA\u00d1OS CAICEDO acudieron al juez de tutela en procura \u00a0de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual solicitaron se ordenara a la autoridad judicial accionada \u00a0que en el t\u00e9rmino de 48 horas fijara d\u00eda y hora para \u00a0adelantar la exhumaci\u00f3n de los cuerpos de sus familiares y a \u00a0quien correspondiera, expidiera las actas y registros de defunci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. TR\u00c1MITE DE LA \u00a0ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Florencia, Caquet\u00e1, admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela y dispuso notificar a la entidad accionada y vincul\u00f3 a \u00a0los terceros que pudieran verse afectados con la decisi\u00f3n que \u00a0pusiera fin a la petici\u00f3n de amparo elevada por los \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo, B\u00fasqueda, \u00a0Identificaci\u00f3n y Entrega de Personas Desaparecidas \u2013 \u00a0GRUBE, se\u00f1al\u00f3 que como las diligencias de exhumaci\u00f3n \u00a0est\u00e1n ubicadas por georreferencia en la vereda La Esmeralda, \u00a0Putumayo, jurisdicci\u00f3n de Puerto Guzm\u00e1n, por \u00a0competencia le correspondi\u00f3 conocer del asunto al Despacho 183 \u00a0adscrito a esa unidad. Autoridad que le inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026las \u00a0diligencias tuvieron que ser suspendidas por raz\u00f3n a \u00a0alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico en la zona, toda vez que \u00a0esa regi\u00f3n estuvo bajo el dominio de las FARC y adem\u00e1s \u00a0por el dif\u00edcil acceso a la misma, raz\u00f3n por la cual se \u00a0solicit\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional se profiriera un concepto \u00a0sobre apreciaci\u00f3n de orden p\u00fablico, recibiendo de esa \u00a0instituci\u00f3n la viabilidad del ingreso al lugar exacto de \u00a0inhumaci\u00f2n clandestina. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en aras de continuar con el tr\u00e1mite pertinente esta \u00a0Coordinaci\u00f3n se encargar\u00e1 de programar con el Fiscal \u00a0183 GRUBE la hora y la fecha de las Diligencias de Exhumaci\u00f3n \u00a0de quienes en vida correspond\u00edan a ALGEMIRO, NELSON, ELICEO \u00a0BOLA\u00d1OS CAICEDO y LUIS AD\u00c1N RANGEL BOLA\u00d1OS, \u00a0teniendo en cuenta que se debe contar con el apoyo del Grupo de \u00a0 Criminal\u00edstica C.T.I. o DIJIN y las fechas ya programadas de \u00a0otras diligencias, en tal virtud en el momento de programaci\u00f3n \u00a0de la mismas se le informar\u00e1 a la familia oportunamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Quien funge como Fiscal 66 Delegada ante el Tribunal, adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0contra la Criminalidad Organizada con sede en Villavicencio, Meta, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que si bien conoc\u00eda de la investigaci\u00f3n \u00a0por los hechos en los que perdieron la vida los familiares de los \u00a0accionantes, tambi\u00e9n lo era que no exist\u00edan postulados \u00a0de las FARC-EP que se hayan atribuido responsabilidad penal de los \u00a0mismos y\/o que hayan hecho alusi\u00f3n a ese episodio criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precis\u00f3 que en la petici\u00f3n de amparo los accionantes no \u00a0hicieron alusi\u00f3n alguna o mejor no mostraron ninguna \u00a0inconformidad o cuestionamiento con lo relacionado en el proceder \u00a0dentro del registro de hechos asignados a ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. SENTENCIA DE PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n Judicial competente, previo el estudio del acervo \u00a0probatorio y la jurisprudencia de la Corte Constitucional relativa a \u00a0los alcances del art\u00edculo 23 de la Carta Superior, mediante \u00a0sentencia dictada el 09 de julio de 2018 decidi\u00f3 negar el \u00a0amparo de los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque de la informaci\u00f3n allegada al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional consider\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n ofreci\u00f3 a los accionantes respuesta, indicando \u00a0las razones por las cuales no se ha podido materializar la exhumaci\u00f3n \u00a0de los cuerpos de quienes en vida correspond\u00edan a los se\u00f1ores \u00a0Argemiro, Nelson, y Eliceo Bola\u00f1os Caicedo y Luis Ad\u00e1n \u00a0Rangel Bola\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo de primera instancia, los ciudadanos ROBERTO y MAR\u00cdA \u00a0DE LA PAZ BOLA\u00d1OS CAICEDO con argumentos similares los \u00a0expuestos en el escrito inicial de tutela lo recurrieron y \u00a0solicitaron su revocatoria, para que en su lugar se accediera a sus \u00a0pretensiones, m\u00e1xime cuando insisten que \u201chan \u00a0pasado m\u00e1s de seis (6) a\u00f1os desde la respuesta a las \u00a0peticiones y hasta el d\u00eda de hoy no se ha hecho absolutamente \u00a0nada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo estatuido en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0patrio, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta porque la decisi\u00f3n fue \u00a0proferida por una Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Florencia, Caquet\u00e1, de la cual es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o a los \u00a0particulares, en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Antes de analizar el asunto puesto a consideraci\u00f3n del juez de \u00a0tutela, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0elevan \u00a0peticiones \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso, \u00e9stas \u00a0 no \u00a0deben \u00a0ser \u00a0entendidas como el ejercicio del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior posici\u00f3n, encuentra soporte en la jurisprudencia \u00a0nacional (C.C. T-377\/00), que al respecto ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0derecho de petici\u00f3n no procede para poner en marcha el aparato \u00a0judicial o para solicitar a un servidor p\u00fablico que cumpla sus \u00a0funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuaci\u00f3n \u00a0reglada que est\u00e1 sometida a la ley procesal. Ahora bien, en \u00a0caso de mora judicial puede existir transgresi\u00f3n del debido \u00a0proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del \u00a0derecho de petici\u00f3n. Dentro de las actuaciones ante los jueces \u00a0pueden distinguirse dos. De un lado, los actos estrictamente \u00a0judiciales y, de otro lado, los actos administrativos. Respecto de \u00a0\u00e9stos \u00faltimos se aplican las normas que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. Por el contrario, las peticiones en relaci\u00f3n \u00a0con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los \u00a0lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera \u00a0que las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes \u00a0dentro de aqu\u00e9l [del proceso] en asuntos relacionados con la \u00a0litis \u00a0tienen un tr\u00e1mite en el que prevalecen las reglas del \u00a0proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto sub-ex\u00e1mine la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0recurrida porque pronto se advierte la ausencia del presupuesto atr\u00e1s \u00a0referenciado toda vez que los se\u00f1ores ROBERTO y MAR\u00cdA \u00a0DE LA PAZ BOLA\u00d1OS CAICEDO, no logran demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera se le est\u00e9 vulnerando las garant\u00edas \u00a0fundamentales que pretenden proteja el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0que cobra relevancia, si se tiene en cuenta que los mismos \u00a0accionantes reconocieron en la petici\u00f3n de amparo que frente a \u00a0la solicitud de exhumaci\u00f3n de los cuerpos de sus familiares, \u00a0 quienes en vida correspond\u00edan a los nombres de Algemiro, \u00a0Nelson y Eliceo Bola\u00f1os Caicedo, as\u00ed como su sobrino \u00a0Luis Ad\u00e1n Rangel Bola\u00f1os, los cuales presuntamente se \u00a0encuentran enterraos en el cementerio de la vereda La Esmeralda del \u00a0municipio de Puerto Guzm\u00e1n, Putumayo, la respectiva \u00a0dependencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante oficios del 21 de enero de 2012 y 22 de enero de 2013, les \u00a0\u201cmanifest\u00f3 \u00a0que por condiciones de seguridad y de orden p\u00fablico \u00a0presentadas en la zona no ha permitido el desplazamiento y el \u00a0desarrollo de la misma\u201d. \u00a0Comunicaciones que a pesar de haber sido recibidas personalmente por \u00a0los actores no les mereci\u00f3 reparo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>5. En este punto precisa la \u00a0Sala que una \u00a0cosa es que resulten vulnerados derechos fundamentales cuando no se \u00a0resuelve material y oportunamente acerca de la solicitud presentada \u00a0y, otra muy distinta que, ya respondido lo que la autoridad tiene a \u00a0su alcance como respuesta, el peticionario aspire a que se le conceda \u00a0forzosamente y de manera inmediata algo que resulta actualmente \u00a0imposible, pues la \u00a0acci\u00f3n constitucional fue creada para efectivizar los derechos \u00a0fundamentales de los ciudadanos y no para imponer a las entidades \u00a0proceder de manera contraria al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De otra parte, precisa la Sala que no \u00a0obstante el tiempo transcurrido y la respuesta suministrada, los \u00a0ciudadanos ROBERTO y \u00a0MAR\u00cdA DE LA PAZ BOLA\u00d1OS CAICEDO no acreditaron haber \u00a0presentado solicitud alguna que acredite que la autoridad judicial \u00a0accionada se haya negado a resolver sus peticiones, es decir, no \u00a0existe el presupuesto del cual se deduzca que la Unidad \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz \u2013 Sub \u00a0Unidad de Apoyo de Exhumaciones, \u00a0est\u00e9 \u00a0en la obligaci\u00f3n constitucional de atender alguna solicitud \u00a0elevada por los \u00a0se\u00f1ores ROBERTO y MAR\u00cdA DE LA PAZ BOLA\u00d1OS \u00a0CAICEDO, si \u00a0se tiene en cuenta que cada parte o extremo tiene su carga probatoria \u00a0necesaria para que el juez \u00a0adopte la decisi\u00f3n adecuada porque \u00a0si ante la administraci\u00f3n no ha sido debidamente soportada la \u00a0presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, mal pueden ser condenadas \u00a0las autoridades destinatarias de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio \u00faltimo referenciado no es nada novedoso si se tiene \u00a0en cuenta que al respecto la jurisprudencia nacional (CC. T-010\/98), \u00a0ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>La carga de la \u00a0prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis corresponde a las \u00a0partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido \u00a0de que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la fecha en la cual lo \u00a0hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondi\u00f3 \u00a0oportunamente. La prueba de la petici\u00f3n y de su fecha traslada \u00a0a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para \u00a0defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la \u00a0petici\u00f3n s\u00ed fue contestada, resolviendo de fondo y \u00a0oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, mal puede ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el \u00a0presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de responder. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En tales condiciones, se concluye que no existe agravio o amenaza a \u00a0los derechos fundamentales a que hacen referencia los aqu\u00ed \u00a0accionantes, motivo por el cual la acci\u00f3n de tutela incoada \u00a0resulta improcedente, pues mal har\u00eda el juez de tutela \u00a0ordenarle a la autoridad demandada proceda de la manera como lo \u00a0pretende la parte actora, cuando \u00e9sta no ha acudido a ella. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0No puede pasar por alto la Sala que la Fiscal \u00a0Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo, B\u00fasqueda, \u00a0Identificaci\u00f3n y Entregad de Personas Desaparecidas \u2013 \u00a0GRUBE, puso de presente que una vez contando con el concepto de \u00a0viabilidad de ingreso al lugar exacto de \u201cinhumaci\u00f3n \u00a0clandestina\u201d \u00a0emitido por el Ej\u00e9rcito Nacional se\u00f1al\u00f3 que \u00a0proceder\u00eda a coordinar con el Fiscal 183 adscrito a esa unidad \u00a0con el fin de programar la hora y fecha de \u201cexhumaci\u00f3n \u00a0de quienes en vida correspond\u00edan a ALGEMIRO, NELSON, ELICEO \u00a0BOLA\u00d1OS CAICEDO y LUIS AD\u00c1N RANGEL BOLA\u00d1OS, \u00a0teniendo en cuenta que se debe contar con el apoyo del Grupo de \u00a0Criminal\u00edstica del C.T.I. O DIJIN y las fechas ya programadas \u00a0de otras diligencias, en tal virtud en el momento de programaci\u00f3n \u00a0de la misma se la informar\u00e1 a la familia oportunamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En tales condiciones, no se le puede imputar a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia acto arbitrio o injusto que amerite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela, m\u00e1xime cuando demostrado est\u00e1 que \u00a0la autoridad judicial accionada est\u00e1 adelantando las \u00a0diligencias necesarias para llevar a cabo la exhumaci\u00f3n a que \u00a0hicieron referencia los aqu\u00ed accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>10. Adem\u00e1s, recuerda la \u00a0Sala que conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 \u201cPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 (\u2026) Cuando existan \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentra el solicitante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11. En virtud de las \u00a0disposiciones indicadas, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la \u00a0acci\u00f3n de tutela se funda en el principio de subsidiariedad, \u00a0es decir, por regla general, la solicitud de amparo s\u00f3lo \u00a0procede cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada \u00a0uno de los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el \u00a0legislador para obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>12. Lo anterior sirve para \u00a0afirmar que la pretensi\u00f3n elevada por los ciudadanos ROBERTO y \u00a0MAR\u00cdA DE LA PAZ BOLA\u00d1OS CAICEDO resulta improcedente \u00a0porque tienen a su alcance el mecanismo id\u00f3neo para sacar \u00a0avante su pretensi\u00f3n, circunstancia que elimina la viabilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela puesto que \u00e9sta s\u00f3lo \u00a0puede ser utilizada, como ya se dijo, ante la carencia mecanismos \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0De lo expuesto, pronto advierte este Cuerpo Decisorio que la \u00a0autoridad competente est\u00e1 adelantando los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes con el fin de tomar una decisi\u00f3n de fondo frente a \u00a0la solicitud de exhumaci\u00f3n a que hicieron referencia los \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual el mecanismo de tutela resulta ser manifiestamente \u00a0improcedente, como quiera que lejos est\u00e1 de ser concebido como \u00a0un procedimiento paralelo del medio judicial aludido. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Y justamente el soporte de una tal pr\u00e9dica la establece el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el \u00a0principio constitucional contenido en el inciso 3\u00b0 del Art. 86 \u00a0Superior cuando en su numeral 1\u00b0 consagra como causal de \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la existencia \u201cde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u201d, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. Situaci\u00f3n \u00e9sta \u00faltima que no se \u00a0evidencia en el presente evento y tampoco se demostr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0As\u00ed pues, lo que deja al descubierto la solicitud de amparo \u00a0elevada por los aqu\u00ed accionantes es anticipar el procedimiento \u00a0inherente a la petici\u00f3n de exhumaci\u00f3n de los cuerpos de \u00a0sus familiares y, por ende, desplazar a la autoridad previamente \u00a0establecida en la ley para pronunciarse sobre la misma, pretensiones \u00a0que no pueden ser respaldadas en esta sede en tanto se desconocer\u00eda \u00a0la naturaleza intr\u00ednseca y los principios que rigen el \u00a0mecanismo extraordinario de amparo de subsidiariedad y residualidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a02, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 09 de julio de 2018 por una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquet\u00e1. \u00a0Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP11160-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 99928 \u00a0 Acta \u00a0No. 295 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., agosto treinta (30) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por los ciudadanos ROBERTO \u00a0y MAR\u00cdA DE LA PAZ BOLA\u00d1OS CAICEDO, frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}