{"id":37941,"date":"2023-09-13T21:54:47","date_gmt":"2023-09-13T21:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11106-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:47","slug":"stp11106-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11106-2018\/","title":{"rendered":"STP11106-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11106-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100071 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0280. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide en \u00a0primera instancia la tutela promovida por Alfredo \u00a0Saad Contreras, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja \u00a0y el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0aqu\u00e9lla urbe; tr\u00e1mite al cual fueron vinculados \u00a0las \u00a0partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal 68081-6000-000-2015-00004-01. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0el accionante que se encuentra privado de la libertad desde el 23 de \u00a0abril de 2014, con ocasi\u00f3n de un proceso penal adelantado en \u00a0su contra, en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Barrancabermeja, por los delitos de homicidio \u00a0agravado, hurto calificado y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que en dicha sede judicial, a trav\u00e9s de sentencia del 5 de \u00a0septiembre de 2016, fue declarado responsable de tales conductas, e \u00a0impuesta una pena de 251 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con tal determinaci\u00f3n, interpuso la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela a efectos de confrontar la dosificaci\u00f3n punitiva \u00a0realizada en el fallo condenatorio que, a su criterio, re\u00fane \u00a0varios yerros que merecen ser reparados. Inicialmente, indic\u00f3 \u00a0que la determinaci\u00f3n censurada parti\u00f3 de una premisa \u00a0equivocada al realizar una adici\u00f3n aritm\u00e9tica de penas, \u00a0la cual se hizo patente en el delito de hurto calificado, al haberse \u00a0sumado todas las veces en que fue cometido, para as\u00ed, \u00a0desbordar la punibilidad m\u00e1s alta de ese punible, de 48 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0consider\u00f3 que no se tas\u00f3 cada pena individualmente \u00a0considerada, ni se evaluaron factores post delictuales, como el \u00a0allanamiento a cargos por \u00e9l efectuado. Igualmente, adujo que \u00a0la pena total aplicada excedi\u00f3 el l\u00edmite de 40 a\u00f1os \u00a0que establec\u00eda el C\u00f3digo Penal en su art\u00edculo \u00a031. Y se\u00f1al\u00f3 que el proceso de dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva debi\u00f3 arrojar una suma de 34 a\u00f1os y 6 meses de \u00a0prisi\u00f3n, que por la rebaja del 50% antes referida, quedaba en \u00a0un total de 17 a\u00f1os y 3 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores circunstancias, a criterio del tutelante, vulneraron su \u00a0derecho al debido proceso, dado que la correcta tasaci\u00f3n de la \u00a0pena en su caso particular ten\u00eda que ser inferior a la \u00a0finalmente aplicada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en la documentaci\u00f3n aportada, se advierte que el \u00a0actor present\u00f3 una solicitud de re-dosificaci\u00f3n, \u00a0fundamentada en estas mismas razones, la cual fue respondida en \u00a0sentido negativo a sus intereses por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en autos del 13 \u00a0de febrero y 25 de mayo de 2018; y su respectiva confirmaci\u00f3n \u00a0por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, el 6 \u00a0de julio de la actual anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso; y, en consecuencia, se \u00a0rehaga el fallo condenatorio y se determine nuevamente la pena \u00a0imponible, con respeto al precedente y los antecedentes normativos \u00a0que rigen la materia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y \u00a0<\/p>\n<p>VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>No fueron \u00a0aportados antes de la radicaci\u00f3n del proyecto del presente \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, \u00a0es competente la Sala para pronunciarse sobre esta demanda, en tanto \u00a0ella involucra al Tribunal Superior de Bucaramanga, del cual esta \u00a0Corporaci\u00f3n es superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>2. La m\u00e1xima \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha sostenido, de \u00a0manera insistente (primero \u00a0en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las \u00a0decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006), \u00a0que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas \u00a0dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales que resultan violados \u00a0cuando en el tr\u00e1mite judicial se act\u00faa y resuelve de \u00a0manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales \u00a0las providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito funcional, en \u00a0forma contraria a la ley; esto es, cuando se configuran las llamadas \u00a0causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo \u00a0pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz para la \u00a0defensa de dichas prerrogativas, suceso en el que procede como \u00a0dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron \u00a0garant\u00edas de Alfredo \u00a0Saad Contreras, \u00a0en la decisi\u00f3n de fecha 5 de septiembre 2016, emitida por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se declar\u00f3 responsable penalmente de los delitos de \u00a0homicidio agravado, hurto calificado y fraude procesal, e impuesta \u00a0una pena de prisi\u00f3n de 251 meses y 15 d\u00edas; as\u00ed \u00a0como en prove\u00eddos del 13 de febrero y 25 de mayo de 2018, en \u00a0los que el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga resolvi\u00f3 una solicitud de \u00a0re-dosificaci\u00f3n de la pena; y el auto del 6 de julio de la \u00a0misma anualidad, en el que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0aqu\u00e9lla ciudad, confirm\u00f3 lo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el aludido contexto, \u00a0la Sala advierte que no es viable la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0Constitucional, por cuanto a \u00e9ste no le es permitido \u00a0reemplazar \u00a0en forma indiscriminada a quienes est\u00e1n investidos de expresas \u00a0facultades para analizar y resolver cuestiones como las planteadas \u00a0por el actor; pues de proceder de esa forma, se configurar\u00eda, \u00a0de manera indiscutible, \u00a0una usurpaci\u00f3n de funciones y un desconocimiento flagrante del \u00a0principio del Juez \u00a0Natural, \u00a0as\u00ed como de la independencia y autonom\u00eda de los \u00a0operadores judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Precisi\u00f3n relevante, si se tiene en cuenta que en el sub \u00a0lite, \u00a0seg\u00fan se desprende de la demanda y sus anexos, la dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva fue impuesta por el fallador de primer grado, sin que exista \u00a0constancia alguna de que contra dicha determinaci\u00f3n, quien \u00a0ahora acciona, haya agotado todos los medios de defensa judicial \u00a0dispuestos a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>7. En efecto, para \u00a0cuestionar la legalidad de la decisi\u00f3n, Saad \u00a0Contreras \u00a0ten\u00eda \u00a0la oportunidad de ejercer la respectiva apelaci\u00f3n, y \u00a0eventualmente interponer recurso extraordinario de casaci\u00f3n; \u00a0adem\u00e1s, no se advierten motivos por los cuales dej\u00f3 de \u00a0acudir a esos instrumentos otorgados por el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>8. En ese sentido, \u00a0resulta di\u00e1fano que el \u00a0implicado cont\u00f3 con la posibilidad de utilizar a tales medios \u00a0id\u00f3neos para la protecci\u00f3n de sus derechos, sin cuyo \u00a0agotamiento no es viable la acci\u00f3n de tutela, dado su car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario, como insistentemente lo ha expuesto la \u00a0jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[E]n la Sentencia C-590\/05 se se\u00f1al\u00f3 como uno de los \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra decisiones judiciales \u201cb. Que se hayan agotado todos los \u00a0medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance \u00a0de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable1. \u00a0 De all\u00ed que sea un deber del actor desplegar todos los \u00a0mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico le \u00a0otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0De no ser as\u00ed, esto \u00a0es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de vaciar \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales, de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde \u00a0institucional en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0regla tambi\u00e9n se aplica cuando lo que se cuestiona es una \u00a0providencia judicial de tipo penal. As\u00ed las cosas, se \u00a0exige el agotamiento de las instancias \u00a0y \u00a0recursos extraordinarios \u00a0dentro del proceso penal para la procedencia de la tutela. Lo \u00a0anterior, puesto que la Corte ha encontrado, prima facie, que tales \u00a0mecanismos son id\u00f3neos para la garant\u00eda del debido \u00a0proceso.2 \u00a0(Subrayas \u00a0y negrillas fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De haberse utilizado las herramientas que el ordenamiento ofrec\u00eda, \u00a0la parte inconforme hubiese podido controvertir la decisi\u00f3n \u00a0que \u2013considera- adversa a sus intereses; de \u00a0manera que no es factible ahora, a trav\u00e9s de la presente \u00a0acci\u00f3n preferente y sumaria, pretender corregir la desatenci\u00f3n \u00a0descrita o revivir t\u00e9rminos u oportunidades que \u00a0deliberadamente pas\u00f3 por alto en el interior de dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>10. As\u00ed las \u00a0cosas, la omisi\u00f3n en que incurri\u00f3 el demandante en la \u00a0actuaci\u00f3n censurada no puede ser suplida por v\u00eda de la \u00a0acci\u00f3n de tutela que, como tantas veces se ha dicho, no \u00a0puede usarse para reparar desatenciones o descuidos en el ejercicio \u00a0de los medios previstos por el ordenamiento jur\u00eddico regular, \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos de las partes en los \u00a0procesos. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adicionalmente, ejecutoriada la decisi\u00f3n de condena, el \u00a0implicado acudi\u00f3 ante el Juez Ejecutor de la Pena y plante\u00f3 \u00a0los mismos argumentos que hoy pretende sacar avante a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n constitucional. Dicho funcionario neg\u00f3 su \u00a0pretensi\u00f3n de forma razonable, con la respectiva confirmaci\u00f3n \u00a0por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en \u00a0cuyas sedes se recalc\u00f3 que no era viable que en fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas se intentara refutar la punibilidad \u00a0impuesta por el fallador de instancia, mucho menos cuando habiendo \u00a0tenido la oportunidad, no la controvirti\u00f3 en los escenarios \u00a0ofrecidos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>12. Por tales \u00a0razones, se negar\u00e1 la presente solicitud de amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a01, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo impetrado por Alfredo \u00a0Saad Contreras. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NOTIFICAR, \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-504\/00. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-212\/06. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11106-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100071 \u00a0 Acta \u00a0280. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se decide en \u00a0primera instancia la tutela promovida por Alfredo \u00a0Saad Contreras, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}