{"id":37937,"date":"2023-09-13T21:54:47","date_gmt":"2023-09-13T21:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11100-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:47","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:47","slug":"stp11100-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11100-2018\/","title":{"rendered":"STP11100-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11100-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99929 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0280. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por WILMAR \u00a0ALFREDO R\u00cdOS ORTEGA \u00a0y \u00a0LUIS FERNANDO M\u00daNERA DIEZ, \u00a0contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0y el Juzgado \u00a0Veintiocho Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, buen nombre y honra; tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados los Juzgados \u00a0Cuarto y \u00a0Veintiocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0los Centros \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y \u00a0Administrativos de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad y la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. WILMAR \u00a0ALFREDO R\u00cdOS ORTEGA \u00a0y \u00a0LUIS FERNANDO M\u00daNERA DIEZ \u00a0se encuentran vinculados al proceso penal radicado bajo el n\u00ba \u00a0050016000718-2011-00170-00, por el presunto delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Dentro de la \u00a0mencionada actuaci\u00f3n, ostentan la calidad de indiciados, ya \u00a0que estaba pendiente celebrar la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. Sin embargo, en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial, dentro del mencionado radicado, registran como \u00a0\u00abcondenados\u00bb, \u00a0a cargo del Juzgado Veintiocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Consideran \u00a0los actores que esa anotaci\u00f3n, adem\u00e1s de no \u00a0corresponder a la realidad procesal, afecta sus derechos al buen \u00a0nombre y la honra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0se\u00f1ores R\u00cdOS \u00a0ORTEGA y \u00a0M\u00daNERA DIEZ \u00a0solicitan se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Juzgado \u00a0Veintiocho Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn y\/o la dependencia encargada del registro de la \u00a0informaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, \u00a0corrija la informaci\u00f3n contenida en relaci\u00f3n con el \u00a0proceso n\u00ba 050016000718-2011-00170-00 y dejen de figurar como \u00a0condenados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Centro \u00a0de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario indic\u00f3 que una vez verificado el \u00abSistema \u00a0de Gesti\u00f3n JusticiaXXI\u00bb, \u00a0WILMAR \u00a0ALFREDO R\u00cdOS ORTEGA \u00a0y \u00a0LUIS FERNANDO M\u00daNERA DIEZ, \u00a0no registran sentencias condenatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que para el Distrito de Medell\u00edn, no existe Juzgado Veintiocho \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas, pues s\u00f3lo hay ocho despachos de \u00a0esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular se\u00f1al\u00f3 que el 18 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso, se asign\u00f3 al despacho a su cargo, la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra WILMAR \u00a0ALFREDO R\u00cdOS ORTEGA \u00a0y \u00a0LUIS FERNANDO M\u00daNERA DIEZ, \u00a0que no se llev\u00f3 a cabo, porque la defensa solicit\u00f3 \u00a0aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el registro de las actuaciones que se desarrollan ante los \u00a0Juzgados con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa \u00a0ciudad, son incorporadas al \u00abSistema \u00a0de Gesti\u00f3n JusticiaXXI\u00bb, \u00a0por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio; \u00a0por tanto, si hubo alguna anotaci\u00f3n err\u00f3nea, se gener\u00f3 \u00a0en esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez Coordinadora inform\u00f3 que en el \u00abSistema \u00a0de Gesti\u00f3n JusticiaXXI\u00bb, \u00a0los se\u00f1ores R\u00cdOS \u00a0ORTEGA y \u00a0M\u00daNERA DIEZ registran \u00a0como \u00abindiciados\u00bb dentro del proceso n\u00ba \u00a0050016000718-2011-00170, donde el 18 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso, se ten\u00eda programada la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, que fue aplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 19 de abril siguiente, la Fiscal\u00eda Segunda Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de Antioquia, retir\u00f3 la carpeta en \u00a0relaci\u00f3n con los hoy actores, para en su lugar, solicitar la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, que correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hizo menci\u00f3n al hecho concreto que origin\u00f3 este tr\u00e1mite \u00a0preferente. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Centro \u00a0de Documentaci\u00f3n Judicial \u2013CENDOJ- del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director indic\u00f3 que esa dependencia administra el portal web \u00a0\u00abwww.ramajudicial.gov.co\u00bb de la Rama Judicial; y tiene la \u00a0responsabilidad de garantizar el espacio para la publicaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n administrativa y judicial producida por las \u00a0diferentes autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que dicha p\u00e1gina web refleja los datos que se registran en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Procesos \u00abJusticia \u00a0JusticiaXXI\u00bb, \u00a0que a su vez, se nutre por los Despachos y Corporaciones Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que los datos que reposan en relaci\u00f3n con los actores, obedece \u00a0al registro hecho en el sistema en menci\u00f3n, por el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0adujo que los datos contenidos en la p\u00e1gina en comento, tienen \u00a0como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, m\u00e1s no constituye \u00a0antecedente penal y\/o disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asistente jur\u00eddico indic\u00f3 que luego de una \u00abminuciosa \u00a0revisi\u00f3n\u00bb en el \u00abSistema \u00a0de Gesti\u00f3n Judicial JusticiaXXI\u00bb, \u00a0los accionantes no figuran como \u00abcondenados\u00bb, \u00a0m\u00e1s si como \u00abimputados o acusados\u00bb. Anexa \u00a0impresi\u00f3n de los pantallazos que contienen esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Oficina \u00a0de Coordinaci\u00f3n de Asuntos Internacionales y Asesor\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Rama Judicial \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado auxiliar (e) inform\u00f3 que corri\u00f3 traslado de \u00a0la acci\u00f3n de amparo a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, as\u00ed como a la Unidad de \u00a0Inform\u00e1tica de esa dependencia, por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la correcci\u00f3n de datos deprecada en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, corresponde al Centros de Servicios Administrativo de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director se\u00f1al\u00f3 que la naturaleza de esa Unidad es \u00a0eminentemente t\u00e9cnica respecto de la administraci\u00f3n del \u00a0\u00abSistema \u00a0de Gesti\u00f3n Justicia XXI\u00bb; \u00a0y que la dependencia encargada del portal web de la Rama Judicial, es \u00a0el Centro de Documentaci\u00f3n Judicial \u2013CENDOJ- del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n que se publica en la p\u00e1gina web, es \u00a0un reflejo de los registros que hacen los autoridades judiciales en \u00a0la base de datos \u00abJusticia \u00a0XXI\u00bb \u00a0y, por tanto, la correcci\u00f3n de los datos debe hacerla el \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn o el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0despacho de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 es competente esta Sala para \u00a0decidir, en primera instancia sobre la presente demanda, por cuanto \u00a0esta involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Cuesti\u00f3n Previa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por WILMAR \u00a0ALFREDO R\u00cdOS ORTEGA \u00a0y \u00a0LUIS FERNANDO M\u00daNERA DIEZ, \u00a0se origin\u00f3 porque los antes mencionados, aparec\u00edan en \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial como \u00abcondenados\u00bb, \u00a0dentro del expediente n\u00ba 05001-60-00-718-2011-00710-00, a cargo \u00a0del Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, durante el transcurso de esta acci\u00f3n, la anotaci\u00f3n \u00a0vari\u00f3, pues ahora, aparecen a cargo del \u00abCuarto\u00bb \u00a0de la misma especialidad de esa ciudad. Ante ello fue necesaria la \u00a0vinculaci\u00f3n de ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Anotaci\u00f3n \u00a0que se anticipa, a\u00fan se mantiene. De ah\u00ed que el \u00a0an\u00e1lisis se efectuar\u00e1 con base en el registro actual, \u00a0m\u00e1s no respecto de aquel que origin\u00f3 este mecanismo \u00a0preferente. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub-examine, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a determinar, si las \u00a0autoridades accionadas y\/o vinculadas trasgredieron los derechos \u00a0fundamentales de WILMAR \u00a0ALFREDO R\u00cdOS ORTEGA \u00a0y \u00a0LUIS FERNANDO M\u00daNERA DIEZ, \u00a0al registrarlos en el \u00abSistema \u00a0de Gesti\u00f3n JusticiaXXI\u00bb \u00a0y, por tanto, en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, como \u00a0\u00abcondenados\u00bb, \u00a0dentro del proceso penal 05001-60-00-718-2011-00710-00, siendo que, \u00a0solo tienen la condici\u00f3n de indiciados, pues la Fiscal\u00eda \u00a0a\u00fan no les ha formulado imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. \u00a0De la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, necesario es resaltar, que de acuerdo con lo \u00a0documentado, los actores no han elevado petici\u00f3n ante las \u00a0autoridades judiciales involucradas, tendientes a que se corrija \u00a0dicha informaci\u00f3n, lo que en principio, tornar\u00eda \u00a0improcedente este mecanismo preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, concurren situaciones particulares, que en este caso, tornan \u00a0viable conocer el asunto de fondo, que se explican a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se resalt\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00abcuesti\u00f3n \u00a0previa\u00bb, \u00a0esto es, que la informaci\u00f3n presuntamente err\u00f3nea, sin \u00a0ninguna causa conocida, vari\u00f3 durante el tr\u00e1mite de \u00a0esta tutela, lo que trajo consigo la necesidad de vincular a otras \u00a0autoridades judiciales y administrativas; hecho que podr\u00eda \u00a0ocurrir nuevamente y traer como consecuencia, la imposibilidad para \u00a0los hoy demandantes de aclarar su situaci\u00f3n, pues ser\u00edan \u00a0remitidos a otros despacho sucesivamente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn, en su intervenci\u00f3n en esta \u00a0acci\u00f3n, asegur\u00f3 que los accionantes no figuran como \u00a0condenados a su cargo y sobre esa base, que no hay lugar aclarar o \u00a0modificar alguna informaci\u00f3n, por lo que, ser\u00eda ese el \u00a0sentido de la respuesta que dar\u00edan a los gestores \u00a0constitucionales. Sin embargo, se anticipa, ello no corresponde a la \u00a0realidad, pues s\u00ed existen anotaciones por cuenta del \u00a0mencionado despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como se expondr\u00e1 m\u00e1s adelante, ni siquiera en este \u00a0tr\u00e1mite fue posible determinar el origen del error, lo que \u00a0hace necesario impartir una orden solidaria y conjunta a varias \u00a0autoridades judiciales y administrativas, para que la situaci\u00f3n \u00a0pueda superarse. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. \u00a0Del fondo del asunto \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1. \u00a0El art\u00edculo 15 de la Carta Magna, contempla el h\u00e1beas \u00a0data, \u00a0que consiste en la facultad que tiene la persona para conocer, \u00a0actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se hayan \u00a0recogido en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas, la cual \u00a0est\u00e1 relacionada estrechamente con la intimidad, libertad, \u00a0buen nombre y libre desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0propio constituyente, reconoci\u00f3 la viabilidad de que las \u00a0entidades p\u00fablicas acopien informaci\u00f3n sobre las \u00a0personas, ya sea para sus archivos o para crear una base de datos que \u00a0facilite su consulta. Empero, es imprescindible que en la \u00a0recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n se respete la \u00a0libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de esas otros derechos fundamentales, se encuentra la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia, integrante \u00a0del derecho fundamental al debido proceso, reconocida en el art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual, \u00abtoda \u00a0persona se presume inocente mientras no se le haya declarado \u00a0judicialmente culpable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0todas aquellas anotaciones contenidas en bases de datos judiciales de \u00a0consulta, como la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, deben \u00a0ajustarse a la realidad procesal y, desde luego, a la calidad que \u00a0ostentan quienes all\u00ed aparecen. De ah\u00ed que, incluso, en \u00a0dicha herramienta, exista un sistema de b\u00fasqueda separado para \u00a0los procesos en curso y otro para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2. \u00a0En el presente asunto, como se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite de \u00a0\u00abcuesti\u00f3n previa\u00bb, se suscit\u00f3 una situaci\u00f3n \u00a0particular, ya que, el fundamento de la acci\u00f3n de tutela era \u00a0la anotaci\u00f3n que como \u00abcondenados\u00bb, \u00a0a cargo de Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, registraban los actores en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, despacho que, necesario es resaltar, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada, no existe. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, durante el tr\u00e1mite se cont\u00f3 con la \u00a0intervenci\u00f3n del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial \u00a0\u2013CENDOJ- del Consejo Superior de la Judicatura, administrador \u00a0del portal web de la Rama Judicial, quien inform\u00f3 que los \u00a0datos contenidos en \u00e9sta, corresponde a los digitados por las \u00a0autoridades y dependencias judiciales en el \u00abSistema \u00a0de Gesti\u00f3n JusticiaXXI\u00bb \u00a0y, que en el caso de los se\u00f1ores WILMAR \u00a0ALFREDO R\u00cdOS ORTEGA \u00a0y \u00a0LUIS FERNANDO M\u00daNERA DIEZ, \u00a0los datos fueron ingresados por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0\u00faltimo despacho fue vinculado e intervino en el sentido que \u00a0los citados ciudadanos no aparecen en el Sistema en menci\u00f3n \u00a0como \u00abcondenados\u00bb, \u00a0pero s\u00ed como \u00abimputados o acusados\u00bb, dada la \u00a0investigaci\u00f3n penal que se les adelanta; en el mismo sentido \u00a0se pronunci\u00f3 el Centro de Servicios Administrativo de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn y Antioquia, \u00a0al que se\u00f1alar que \u00aba \u00a0los se\u00f1ores (\u2026), no se les vigila condena alguna en los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn y Antioquia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de tener conocimiento directo, el 23 de los corrientes \u00a0\u2013constancia a folio 177- se revis\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0que de los actores reposa en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u00a0y se hall\u00f3 que, contrario a lo manifestado por el Despacho \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Medell\u00edn, los actores figuran a \u00a0su cargo, como \u00abcondenados\u00bb \u00a0dentro del proceso 05001-60-00-718-2011-00710-00. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el registro de actuaciones figura que el 18 de abril de \u00a02018, no se llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n asignada al Juzgado 28 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn; e incluso que la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, dispuso la ruptura de la unidad procesal, para solicitar \u00a0respecto de los hoy gestores constitucionales, la preclusi\u00f3n y \u00a0continuar la actuaci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s \u00a0involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro que la informaci\u00f3n frente a la condici\u00f3n de \u00a0los accionantes dentro del proceso 05001-60-00-718-2011-00710-00, \u00a0que \u00a0obra en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u2013condenados-, \u00a0es incorrecta y no corresponde a la realidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0que evidentemente, adem\u00e1s de vulnerar el derecho de h\u00e1beas \u00a0data y el buen nombre, afectan la garant\u00eda de la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia y en consecuencia, el debido proceso de LUIS \u00a0FERNANDO M\u00daNERA DIEZ y WILMAR ALFREDO R\u00cdOS ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, teniendo en cuenta que no ha sido posible determinar el origen \u00a0del error, se impartir\u00e1 una orden conjunta con destino a los \u00a0Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y \u00a0Administrativo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn, al \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa ciudad y al Centro \u00a0de Documentaci\u00f3n Judicial \u2013CENDOJ- del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura \u00a0\u2013administrador \u00a0del portal web de la Rama Judicial-, \u00a0para que realicen las labores administrativas tendientes a que se \u00a0corrija la informaci\u00f3n que los ciudadanos LUIS \u00a0FERNANDO M\u00daNERA DIEZ y WILMAR ALFREDO R\u00cdOS ORTEGA, \u00a0se registra en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, por cuenta \u00a0del proceso 05001-60-00-718-2011-00710-00, \u00a0esto es, dejen de aparecer como \u00abcondenados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONCEDER \u00a0el \u00a0amparo de los derechos de \u00a0h\u00e1beas data, buen nombre y debido proceso de LUIS \u00a0FERNANDO M\u00daNERA DIEZ y WILMAR ALFREDO R\u00cdOS ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a \u00a0los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y \u00a0Administrativo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn, al \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa ciudad y a la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, que en el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente decisi\u00f3n, realicen \u00a0las labores administrativas tendientes a corregir la \u00a0informaci\u00f3n que se registra en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial de los ciudadanos LUIS \u00a0FERNANDO M\u00daNERA DIEZ y WILMAR ALFREDO R\u00cdOS ORTEGA, \u00a0por cuenta del proceso 05001-60-00-718-2011-00710-00, \u00a0esto es, dejen de aparecer como \u00abcondenados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11100-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99929 \u00a0 Acta \u00a0280. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por WILMAR \u00a0ALFREDO R\u00cdOS ORTEGA \u00a0y \u00a0LUIS FERNANDO M\u00daNERA DIEZ, 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