{"id":37907,"date":"2023-09-13T21:47:03","date_gmt":"2023-09-13T21:47:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1103-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:03","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:03","slug":"stp1103-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1103-2018\/","title":{"rendered":"STP1103-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1103-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 94388 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.23) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la acci\u00f3n interpuesta \u00a0por \u00a0IGNACIO \u00a0ASDRUBAL LLANO L\u00d3PEZ, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor cuestiona las decisiones mediante las cuales le fue negada la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, a la que, en su \u00a0criterio, tiene derecho, pues \u00abya \u00a0me acerco a los cinco a\u00f1os detenido sin que se me defina mi \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica en el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, lapso que podr\u00eda desembocar y ser equivalente \u00a0a la anticipaci\u00f3n de la pena\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que con la negativa a conceder su excarcelaci\u00f3n se desconocen \u00a0garant\u00edas fundamentales, como la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia y \u00aba \u00a0ser juzgado dentro de plazos razonables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales indic\u00f3 \u00a0que ese despacho, el 2 de agosto de 2017, neg\u00f3 la solicitud de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos formula IGNACIO ASDRUBAL \u00a0LLANO L\u00d3PEZ, con base en las normas y criterios \u00a0jurisprudenciales aplicables a la materia, esto es, providencia de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal del Corte Suprema de Justicia del 24 de \u00a0julio de 2017, rad. 49734. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales manifest\u00f3 que \u00a0se remit\u00eda a los argumentos expuestos en la decisi\u00f3n \u00a0del 29 de agosto de 2017, mediante la cual confirm\u00f3 la \u00a0negativa del despacho de primera instancia de conceder al actor la \u00a0libertad provisional. En sustento, alleg\u00f3 copia de la \u00a0providencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan \u00a0agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa \u00a0judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de \u00a0evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate \u00a0de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene \u00a0un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y \u00a0que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en \u00a0punto de las exigencias espec\u00edficas, se han establecido las \u00a0que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada carece \u00a0absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el entendido que \u00a0precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, \u00a0por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de \u00a0un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0 Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El actor, quien se encuentra privado de la libertad con ocasi\u00f3n \u00a0del proceso penal que se adelanta en su contra por los delitos de \u00a0actos sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os e incesto, \u00a0cuestiona las determinaciones del 2 y 29 de agosto de 2017, emitidas \u00a0por el Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales, respectivamente, en las que se deneg\u00f3 \u00a0la solicitud de \u00a0libertad provisional por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0pues considera que las autoridades accionadas no han atendido de \u00a0manera adecuada su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Pues bien, revisado \u00a0el plenario, se constata que el accionante cuenta con otro medio de \u00a0defensa judicial para proteger de manera efectiva los derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados por las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 30 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, quien estuviere privado de la \u00a0libertad, y creyere estarlo ilegalmente \u00abtiene \u00a0derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, \u00a0por s\u00ed o por interpuesta personal, el Habeas Corpus, el cual \u00a0debe resolverse en el t\u00e9rmino de treinta y seis horas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante precisar que si bien el actor instaur\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela para evitar un perjuicio irremediable, circunstancia que \u00a0eventualmente puede dar lugar al amparo transitorio de sus derechos, \u00a0el Habeas Corpus es un medio id\u00f3neo y efectivo para proteger \u00a0su libertad provisional, e incluso resulta ser m\u00e1s expedito, \u00a0pues el t\u00e9rmino para decidir es mucho m\u00e1s corto5. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que al existir un mecanismo especial de rango equiparable al de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, dirigido a la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales espec\u00edficos como la libertad, \u00a0corresponde al interesado acudir a dicho medio defensivo otorgado por \u00a0el derecho vigente, y no a la protecci\u00f3n general que ofrece la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, debe \u00a0precisarse que no cualquier irregularidad constituye una v\u00eda \u00a0de hecho judicial que hace procedente las acciones de tutela y de \u00a0habeas corpus contra decisiones judiciales, pues s\u00f3lo aquellas \u00a0determinaciones arbitrarias y caprichosas de los funcionarios \u00a0judiciales que sin fundamento objetivo y razonable contradicen los \u00a0par\u00e1metros superiores, y que vulneran principios y derechos \u00a0fundamentales, son susceptibles de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, siendo los requisitos gen\u00e9ricos de \u00a0procedibilidad de la tutela de car\u00e1cter \u00a0concurrente, \u00a0no alternativos, el incumplimiento del requisito de subsidiariedad \u00a0torna en improcedente el amparo constitucional, siendo innecesario \u00a0abordar el examen de las dem\u00e1s exigencias de id\u00e9ntica \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, se concluye que la \u00a0acci\u00f3n impetrada es improcedente y, por lo mismo, la \u00a0decisi\u00f3n que se impone adoptar es la de negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0NEGAR el amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-054 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1103-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 94388 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.23) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37907","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37907","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37907"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37907\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}