{"id":37903,"date":"2023-09-13T21:47:03","date_gmt":"2023-09-13T21:47:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1101-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:03","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:03","slug":"stp1101-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1101-2018\/","title":{"rendered":"STP1101-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1101-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 96088 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.23) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho \u00a0<\/p>\n<p>(2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por ANA \u00a0DILIA PAGUATI\u00c1N MU\u00d1OZ, \u00a0contra el fallo proferido el 22 \u00a0de noviembre de 2017, \u00a0por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Mocoa, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0Tr\u00e1mite al cual se orden\u00f3 vincular al Fondo Nacional de \u00a0Vivienda -FONVIVIENDA-. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed fueron \u00a0sintetizados los fundamentos de la acci\u00f3n en el fallo \u00a0constitucional de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere la \u00a0accionante que present\u00f3 petici\u00f3n el 17\/08\/2017 ante el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de \u00a0conseguir se otorgue el subsidio \u00a0de vivienda, \u00a0sin que se le haya garantizado una verdadera soluci\u00f3n a su \u00a0problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n \u00a0a lo anterior solicit\u00f3 ordenar a la accionada lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-Se ordene al \u00a0DPS \u00a0para que en el t\u00e9rmino de (48) horas proceda a potencializar \u00a0y\/o priorizar su n\u00facleo familiar con el fin de obtener acceso \u00a0al subsidio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>-Se ordene al \u00a0Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio para \u00a0que\u2026 informe la fecha cierta y oportuna en la que \u00a0recibir(\u00e1) \u00a0la asignaci\u00f3n de recursos, carta, cheque, para la adquisici\u00f3n \u00a0de una vivienda nueva, usada o de inter\u00e9s social para mi \u00a0hogar. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0fundamentar su petici\u00f3n narra la accionante que sufri\u00f3 \u00a0el flagelo de la violencia, ocasionando numerosas dificultades y \u00a0carencia al interior de su hogar, la cual no ha sido posible superar, \u00a0es as\u00ed que en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n petici\u00f3n \u00a0(sic), posterior a ello impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger su derecho invocado. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Mocoa neg\u00f3 el amparo al derecho de petici\u00f3n de la \u00a0demandante porque el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social, mediante oficio 20172111215461 del 11 de septiembre de 2017, \u00a0le inform\u00f3 que actualmente no se han elaborado proyectos de \u00a0vivienda en el municipio de Puerto As\u00eds (Putumayo), raz\u00f3n \u00a0por la cual no es posible tenerla como beneficiaria del subsidio \u00a0familiar de vivienda del 100 % en especie. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0igual conclusi\u00f3n arrib\u00f3 el a \u00a0quo, respecto \u00a0del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad que alleg\u00f3 \u00a0copia del oficio 2017EE0085309 del 13 de septiembre de 2017, en el \u00a0que se da una respuesta de fondo a la solicitud de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a FONVIVIENDA, en el fallo de primera instancia, se \u00a0orden\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, toda vez que la interesada no \u00a0acredit\u00f3 haber efectuado alg\u00fan requerimiento a dicha \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demandante manifest\u00f3 no estar de acuerdo con la anterior \u00a0decisi\u00f3n porque \u00a0como consecuencia del desplazamiento forzado del que fue v\u00edctima, \u00a0se ha visto inmersa en una precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que afecta su bienestar y el de los integrantes de su n\u00facleo \u00a0familiar, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 a las accionadas \u00a0\u201cla \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda y posible fecha \u00a0para el acceso a mi petitorio\u201d; \u00a0empero, en su criterio, las accionadas se han rehusado a cumplir con \u00a0su deber de reconocer y pagar el respectivo auxilio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Referente \u00a0a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, siempre que no exista otro \u00a0recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diferentes oportunidades, la Sala ha se\u00f1alado que el mecanismo \u00a0mencionado no se encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar a \u00a0las autoridades competentes, de ah\u00ed que no sea de recibo \u00a0cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial \u00a0para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0requisito \u00a0de procedibilidad que se encuentra estatuido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior consideraci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0admite, como excepci\u00f3n, la intervenci\u00f3n para evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, \u00a0esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones estatales, propici\u00e1ndose, un desborde institucional \u00a0en perjuicio de la administraci\u00f3n de justicia y del Estado \u00a0social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El derecho de petici\u00f3n es una garant\u00eda constitucional \u00a0que permite a los ciudadanos, por una parte, presentar solicitudes \u00a0respetuosas a las autoridades p\u00fablicas, en ciertos casos, \u00a0tambi\u00e9n a organizaciones privadas, y por otra, les otorga el \u00a0derecho a obtener una respuesta oportuna, clara, completa, de fondo y \u00a0congruente en relaci\u00f3n con lo pedido. Estos cinco elementos, \u00a0ha resaltado la jurisprudencia de la Corte, constituyen su n\u00facleo \u00a0esencial1. \u00a0<\/p>\n<p>Todo destinatario \u00a0de una petici\u00f3n, debidamente presentada, debe tener en cuenta, \u00a0por un lado, los elementos del n\u00facleo esencial a partir del \u00a0cual orbita el derecho fundamental que nos ocupa, y por otro, que la \u00a0respuesta debe ser efectivamente comunicada al peticionario. As\u00ed, \u00a0no cualquier comunicaci\u00f3n es suficiente para dar por cumplida \u00a0la obligaci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la jurisprudencia ha sido clara en se\u00f1alar que: \u00abEl \u00a0derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en virtud de \u00a0la cual, el agente que recibe la petici\u00f3n se vea obligado a \u00a0definir favorablemente las pretensiones del solicitante, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voces del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032, inciso 2\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el contenido de la misma, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si, a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, la sentencia carece de fundamento, proceder\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revocarla; si la encuentra ajustada a derecho, la confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0las pruebas que obran en el expediente, constata la Sala que el 17 de \u00a0agosto de 2017, la accionante solicit\u00f3, entre otras entidades, \u00a0al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, lo \u00a0siguiente: \u00abse \u00a0sirva adelantar todos los tr\u00e1mites y requisitos de rigor ante \u00a0el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y\/o quien haga sus \u00a0veces, esto con el fin que (sic) mi hogar sea priorizado como \u00a0potencial beneficiario del subsidio familiar de vivienda SFVE\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionado indic\u00f3 que mediante comunicaci\u00f3n entregada el \u00a018 de septiembre de 2017, atendi\u00f3 el requerimiento de la \u00a0interesada en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 se \u00a0informa que a la fecha FONVIVIENDA no ha reportado proyectos de \u00a0vivienda en el municipio Puerto As\u00eds-Putumayo, motivo por el \u00a0cual, no es posible identificar y seleccionar beneficiarios del \u00a0programa de vivienda gratuita (Subsidio Familiar de Vivienda 100 % en \u00a0Especie \u2013SFVE). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho documento, la entidad inform\u00f3 que remiti\u00f3 la \u00a0respectiva petici\u00f3n a FONVIVIENDA por ser la encargada de \u00a0determinar los hogares que cumplen con los requisitos de postulaci\u00f3n, \u00a0entidad que mediante oficio 2017EE0085309 le contest\u00f3 a la \u00a0interesada en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Dando respuesta \u00a0a su comunicaci\u00f3n DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, \u00a0radicada con el n\u00famero citado en el asunto, donde solicita &#8220;SE \u00a0LE DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE 5 ITEMS&#8221;, al respecto le \u00a0informo que, se consult\u00f3 el n\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 27181241 del (la) se\u00f1or(a) ANA DILIA \u00a0PAGUATIAN MU\u00d1OZ, en el Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, dudad y \u00a0Territorio y se obtuvo como resultado que el hogar se encuentra en el \u00a0estado Calificado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El estado \u00a0&#8220;Calificado&#8221; significa, que el hogar ha cumplido con los \u00a0requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al \u00a0Subsidio, Familiar de Vivienda Urbano. No obstante, no fue posible \u00a0incluirlo en las Resoluciones de asignaci\u00f3n proferidas por \u00a0Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado \u00a0me permito darle respuesta punto a punto en lo referente a lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA 1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que el \u00a0DP5 se sirva remitir ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio la clasificaci\u00f3n y\/o la priorizaci\u00f3n de mi \u00a0hogar como potencial beneficiario del subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto es \u00a0importante tener en cuenta que la actual pol\u00edtica de vivienda \u00a0permite atender la poblaci\u00f3n vulnerable a trav\u00e9s del \u00a0programa de vivienda gratuita el cual este Ministerio y el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social &#8211; DPS dirigen. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo \u00a0anterior, le informamos que el programa de vivienda cien por ciento \u00a0subsidiada que se dirige a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, \u00a0va dirigido en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se \u00a0encuentre incluida en las siguientes bases de datos seg\u00fan el \u00a0Art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de \u00a0informaci\u00f3n de la Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza \u00a0Extrema Unidos (Sumidos) o la que haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de \u00a0identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas \u00a0sociales -SISBEN III o el que haga sus veces \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro \u00a0\u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) o el que haga sus \u00a0veces. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por \u00a0FONVIVIENDA o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se \u00a0encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado \u00a0&#8221;Calificado&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por \u00a0FONVIVIENDA o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en \u00a0la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. \u00a0<\/p>\n<p>El DPS definir\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n cu\u00e1l es el corte de informaci\u00f3n \u00a0de las bases de datos antes mencionadas que utilizar\u00e1 en la \u00a0identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del SFVE. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0los hogares damnificados por desastre natural, calamidad p\u00fablica \u00a0o emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo \u00a0no mitigable, los listados a utilizar ser\u00e1n los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Listado de \u00a0hogares con subsidio familiar de vivienda urbana sin aplicar, \u00a0asignado en la bolsa de desastres naturales remitido por FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Censo de \u00a0hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o \u00a0emergencia, y de hogares localizados en zonas de alto nesgo, \u00a0elaborados antes del 17 de septiembre de 2012, por los Consejos \u00a0Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes \u00a0CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Censo de \u00a0hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o \u00a0emergencia, y de hogares localizados en zonas de alto riesgo, \u00a0elaborados a partir del 17 de septiembre de 2012 por los Consejos \u00a0Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u2026, \u00a0avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes \u00a0municipales y distritales entregar\u00e1n al DPS para su revisi\u00f3n \u00a0e inclusi\u00f3n en los listados de hogares potenciales \u00a0beneficiarios, los censos a los que hacen referencia los literales b \u00a0y c del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>El DPS definir\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n cuales son las bases de datos que \u00a0utilizara en la identificaci\u00f3n de los potenciales \u00a0beneficiarios del SFVE. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0siempre y cuando su hogar se encuentre registrado en las bases de \u00a0datos que el DPS utiliza para determinar los potenciales \u00a0beneficiarios del programa de vivienda gratis, podr\u00e1 presentar \u00a0postulaci\u00f3n al mismo, ante las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar de su municipio en el entendido que la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda, est\u00e1 sometido al procedimiento \u00a0aqu\u00ed descrito el cual debe observarse estrictamente, tanto por \u00a0el Departamento para la Prosperidad Social &#8211; DPS, como por \u00a0Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA 2 y \u00a0CONSULTA 3. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que el \u00a0DPS requiera a las, entidades que estime pertinente para que estas me \u00a0indiquen tiempo modo y lugar para postularme al subsidio de \u00a0vivienda.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que el \u00a0DPS requiera a dichas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades me enteren de forma escrita la \u00a0decisi\u00f3n, que adopten al respecto, es decir, me informen me \u00a0indiquen (sic) tiempo modo y lugar para postularme al subsidio de \u00a0vivienda&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0importante tener en cuenta la respuesta dada al punto anterior donde \u00a0se brinda la informaci\u00f3n sobre el proceso que se debe seguir y \u00a0los requisitos que se deben cumplir para poder presentar postulaci\u00f3n \u00a0al Subsidio Familiar De Vivienda en Especie -SIVF o espec\u00edficamente \u00a0ser beneficiario de una vivienda gratis. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es \u00a0importante tener en cuenta que las convocatorias realizadas por \u00a0FONVIVIENDA ser\u00e1n para la postulaci\u00f3n de aquellos \u00a0hoyares se\u00f1alados por el DPS, como potenciales beneficiarios \u00a0en el marco del programa de vivienda gratis. En tal sentido la \u00a0postulaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo, una vez \u00a0el DPS, haya incluido al hogar en el listado de hogares potenciales \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda cien por ciento en \u00a0especie &#8211; SFVE. \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA 4. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que el \u00a0DPS de ser negativa la respuesta de estas entidades, aquella negativa \u00a0debe por lo menos tener un sustento normativo basado en la ley y la \u00a0actual jurisprudencia de la Corte Constitucional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0importante tener en cuenta que el Departamento para la Prosperidad \u00a0Social &#8211; DPS, es la entidad encargada de realizar la selecci\u00f3n \u00a0de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en \u00a0Especie teniendo en cuenta las bases de datos mencionadas en la \u00a0respuesta dada al punto 1, los porcentajes de composici\u00f3n \u00a0poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0que se determinan en el ART\u00cdCULO 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Para conformar \u00a0cada grupo de poblaci\u00f3n en un proyecto, el Departamento para \u00a0la Prosperidad Social tiene en cuenta el siguiente orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>I. Poblaci\u00f3n \u00a0de la Red Unidos: \u00a0<\/p>\n<p>Primer orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar \u00a0de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin \u00a0aplicar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden \u00a0de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n \u00a0de desplazamiento que se encuentren en estado &#8220;Calificado&#8221; \u00a0en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0administrado por FONVIVIENDA y que se hayan postulado en la \u00a0convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, Rom o \u00a0gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atenci\u00f3n \u00a0diferencial. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos que se encuentren \u00a0incorporados como desplazados en la base de datos del RUV y que no \u00a0hayan participado en ninguna convocatoria de FONVIVIENDA dirigida a \u00a0poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto orden de \u00a0Priorizaci\u00f3n: Poblaci\u00f3n Red Unidos que no cumpla con \u00a0los criterios de priorizaci\u00f3n previamente mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares que est\u00e9n incluidos en la base \u00a0del SISBEN 111, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el \u00a0DPS por resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. Poblaci\u00f3n \u00a0en condici\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Primer orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda \u00a0urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y \u00a0pertenezcan a la Red Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden \u00a0de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda \u00a0urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0que se encuentren en estado &#8220;Calificado&#8221;&#8221; en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la \u00a0convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y pertenezcan a la Red \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0que se encuentren en estado &#8220;Calificado&#8221; en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por \u00a0FONVIVIENDA y que se hayan postulado en la convocatoria para \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en \u00a0el a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base \u00a0de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de \u00a0FONVIVIENDA dirigida a poblaci\u00f3n desplazada y que \u00a0adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base \u00a0de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de \u00a0FONVIVIENDA dirigida a poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>III, Hogares \u00a0damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o \u00a0emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo: \u00a0<\/p>\n<p>Primer orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de \u00a0desastres naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y \u00a0que pertenezcan a la Red Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden \u00a0de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de \u00a0desastres naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y \u00a0que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la base del SISBEN III, \u00a0de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas \u00a0de alto nesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya \u00a0elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (antes CLORAD), avalados por los Consejos \u00a0Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes \u00a0CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que \u00a0adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas \u00a0de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya \u00a0elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres \u00a0(antes CLORAD), avalados por los Consejos Departamentales para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados \u00a0por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente est\u00e9n \u00a0incluidos en la base de! SISBEN III, de acuerdo a los puntos de corte \u00a0que establezca el DPS por resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas \u00a0de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se \u00a0elaboren, avalen y refrenden, a partir del 29 de diciembre de 2014 y \u00a0que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de alto nesgo que \u00a0se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y \u00a0refrenden a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente \u00a0est\u00e9n incluidos en la base del SISBEN III, de acuerdo a los \u00a0puntos de corte que establezca el DPS por Resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo \u00a0orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de nesgo \u00a0por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen \u00a0tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y \u00a0estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed \u00a0como hogares localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o \u00a0retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de \u00a0una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y \u00a0estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, de \u00a0conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y \u00a0planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley \u00a01523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar \u00a0identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n \u00a0u operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos elaborados por \u00a0los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (antes CLORAD), avalados por los Consejos Departamentales \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), \u00a0refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo \u00a0de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo orden de \u00a0priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de riesgo por la \u00a0ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico \u00a0derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico \u00a0desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed como hogares \u00a0localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el \u00a0dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de una obra de \u00a0infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gico \u00a0desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de \u00a0contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la ley 1523 de \u00a02012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar \u00a0identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos elaborados por \u00a0los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (antes CLORAD), avalados por los Consejos Departamentales \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), \u00a0refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres (UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la base del \u00a0SISBEN III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el -DPS- \u00a0por resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anterior, el Departamento para la Prosperidad Social &#8211; DPS \u00a0clasificar\u00e1, evaluar\u00e1 de manera consolidada los grupos \u00a0de poblacionales, y enviar\u00e1 el listado que contenga la \u00a0relaci\u00f3n de los hogares potencialmente beneficiarios para cada \u00a0proyecto de vivienda, registrando el 150% del n\u00famero de \u00a0hogares definidos para cada grupo de poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0Nacional de Vivienda dar\u00e1 apertura de la convocatoria para \u00a0postulaci\u00f3n de dichos hogares. Posteriormente los verifica y \u00a0devuelve el listado de los que cumplen requisitos al Departamento \u00a0para la Prosperidad Social, entidad que selecciona los beneficiarios \u00a0de acuerdo a los criterios de priorizaci\u00f3n que se mencionaron \u00a0anteriormente, y en caso que los hogares excedan el n\u00famero de \u00a0viviendas disponibles por proyecto, se realizar\u00e1 el sorteo, \u00a0conforme a los mecanismos que defina el Departamento para la \u00a0Prosperidad Social, para surtir dicho procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0miso, el Fondo Nacional de Vivienda expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0en especie a los beneficiarios se\u00f1alados en la Resoluci\u00f3n \u00a0emitida por el Departamento para la Prosperidad Social, quienes \u00a0acceder\u00e1n a las viviendas ofrecidas en el marco del Programa \u00a0de Vivienda Gratuita. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la \u00a0informaci\u00f3n anterior, se le hace un llamado al hogar, para que \u00a0se integre al proceso del nuevo programa del Gobierno Nacional, que \u00a0est\u00e1 ligado a la Ley 153\/ de 2012, para que, de cumplir con \u00a0los requisitos y procedimientos establecidos e indicados, pueda ser \u00a0beneficiario de una vivienda gratis. \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA 5. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que el \u00a0DPS me notifique da respuesta a esta petici\u00f3n, conforme a lo \u00a0regulado por el art\u00edculo 21 de la ley 1437 del 2011. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad Y Territorio, &#8220;MINVIVIENDA&#8221;, en \u00a0atenci\u00f3n al traslado realizado por el Departamento para la \u00a0Prosperidad Social &#8211; DPS, da respuesta a su solicitud acorde a su \u00a0competencia y remite respuesta a la direcci\u00f3n informada en su \u00a0escrito acorde a lo estipulado en la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0los \u00a0reportes de trazabilidad de las gu\u00edas RN824605431CO y \u00a0RN827170787CO, correspondientes \u00a0a los escritos en su orden transcritos, se advierte que \u00e9stos \u00a0fueron \u00a0entregados a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior y teniendo como fundamento los elementos del \u00a0n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, la Sala \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado, pues las \u00a0entidades demandadas emitieron contestaciones de fondo y acordes con \u00a0lo solicitado; adem\u00e1s, se tiene certeza que fueron entregadas \u00a0a la interesada antes del 26 de octubre de 2017, fecha en que se \u00a0interpuso el presente mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0interesada hace radicar la conculcaci\u00f3n de sus prerrogativas \u00a0fundamentales, en el desacuerdo con la respuestas ofrecidas, debe \u00a0precisarse que no es objeto de este tr\u00e1mite constitucional, \u00a0donde se solicita el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0discutir el contenido espec\u00edfico de la misma, m\u00e1xime si \u00a0no se invoc\u00f3 ning\u00fan argumento para cuestionar su \u00a0legitimidad, pues, se insiste, la acci\u00f3n de amparo no puede \u00a0emplearse para hacer prevalecer las inconformidades que existen en \u00a0cuanto al sentido de la contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0descartadas las circunstancias que dieron origen a la vulneraci\u00f3n \u00a0invocada, la Sala confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0CONFIRMAR el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-692 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-146 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1101-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 96088 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.23) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho \u00a0 (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta por ANA \u00a0DILIA PAGUATI\u00c1N MU\u00d1OZ, \u00a0contra el fallo proferido el 22 \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}