{"id":37902,"date":"2023-09-13T21:54:45","date_gmt":"2023-09-13T21:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11009-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:45","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:45","slug":"stp11009-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp11009-2018\/","title":{"rendered":"STP11009-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11009-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por \u00a0JOS\u00c9 MILCIADES BUITRAGO QUINTERO, representante legal de la \u00a0Sociedad Trans. Especiales SMAN S.A.S., en contra del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Milciades Buitrago Quintero \u00a0 que el 2 de febrero de 2017, por intermedio de apoderado instaur\u00f3 \u00a0ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cali \u00a0demanda ejecutiva acumulada en contra del Municipio de Santiago de \u00a0Cali, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo \u00a0Administrativo Oral de dicha capital bajo el radicado 2016-349. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Refiere que dicho despacho judicial mediante auto interlocutorio 74 \u00a0de 2017 se declar\u00f3 \u201cincompetente \u00a0por falta de jurisdicci\u00f3n\u201d \u00a0y envi\u00f3 la actuaci\u00f3n para conocimiento de los juzgados \u00a0civiles del circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1ala que el Juzgado Civil del Circuito de Cali, al cual le \u00a0correspondi\u00f3 por reparto el asunto, se declar\u00f3 \u00a0igualmente sin competencia para resolverlo y lo remiti\u00f3 para \u00a0ante el Consejo Superior de la Judicatura, donde fue repartido bajo \u00a0el radicado 2017-1612-00 al magistrado Camilo Montoya integrante de \u00a0la Sala Disciplinaria, para que se desatara el conflicto negativo de \u00a0competencia, funcionario que avoc\u00f3 conocimiento del mismo, sin \u00a0que a la fecha se haya presentado decisi\u00f3n de fondo sobre la \u00a0colisi\u00f3n propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo expuesto solicita que en amparo del derecho al debido proceso se \u00a0ordene al se\u00f1or Magistrado accionado dirimir el conflicto \u00a0existente para as\u00ed poder continuar con el tr\u00e1mite \u00a0respectivo dentro del proceso judicial incoado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado Camilo Montoya Reyes, inform\u00f3 que el conflicto \u00a0de competencia con radicado 201701612-00, fue resuelto mediante auto \u00a0del 25 de octubre de 2017, y que revisado el sistema \u201cNueva \u00a0Consulta Jur\u00eddica\u201d aparece que el 2 de agosto de 2018, \u00a0se enviaron los respectivos telegramas de notificaci\u00f3n, \u00a0encontr\u00e1ndose hoy en d\u00eda el expediente en el Juzgado 12 \u00a0Civil del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo se\u00f1alado solicita se declare la improcedencia del amparo \u00a0reclamado por hecho superado, y aporta copia de la citada providencia \u00a0adiada 25 de octubre de 2017, acta de \u00a0Sala n\u00ba91. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0estar dirigida la presente acci\u00f3n constitucional contra la \u00a0Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es \u00a0competente esta Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del \u00a030 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional del libelista radica en la ausencia de \u00a0pronunciamiento por parte del Magistrado Camilo \u00a0Montoya Reyes, integrante de la Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de \u00a0la Judicatura \u00a0ante \u00a0el conflicto negativo de competencia propuesto por el Juzgado Doce \u00a0Civil del Circuito de Cali, contra el Juzgado Octavo Oral \u00a0Administrativo de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Escrutado el informe rendido por el funcionario judicial accionado y \u00a0el anexo que lo acompa\u00f1a1, \u00a0advierte esta instancia que la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, mediante auto del 25 de octubre de 2017 registrado en el \u00a0acta n\u00ba 91, con ponencia del se\u00f1or Magistrado mencionado \u00a0resolvi\u00f3 el conflicto de competencia suscitado entre los \u00a0Juzgados Octavo Administrativo Oral y Doce Civil del Circuito de \u00a0Cali, asignando el conocimiento del tr\u00e1mite ejecutivo \u00a0presentado por el accionante al segundo de los citados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas y conforme lo anterior, como bien lo apunt\u00f3 \u00a0la corporaci\u00f3n accionada en su respuesta dentro del presente \u00a0tr\u00e1mite tuitivo, al resolverse el conflicto de competencia, \u00a0superado se encuentra el motivo de la acci\u00f3n constitucional \u00a0invocada, luego \u00a0bajo \u00a0ese entendido, no se advierte transgresi\u00f3n alguna al derecho \u00a0cuyo amparo se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En consecuencia, no se observa que la Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura haya faltado a su obligaci\u00f3n de \u00a0adelantar el tr\u00e1mite correspondiente a sus funciones, de \u00a0manera que no se evidencia ninguna transgresi\u00f3n a los derechos \u00a0de la sociedad accionante, y en consecuencia imperioso es declarar la \u00a0carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado respecto de la pretensi\u00f3n motivo de \u00a0demanda, pues los argumentos aducidos por la parte accionada as\u00ed \u00a0lo demuestran; no sin antes se\u00f1alar lo que contempl\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional en Sentencia T-059 de 12 de febrero de 2016: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.4. \u00a0Carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.\u00a0La \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u00abcaer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\ud95f\udd81 \u00a0[2]. \u00a0Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla \u00a0general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un da\u00f1o \u00a0consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. \u00a0El\u00a0hecho \u00a0superado\u00a0tiene \u00a0ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte \u00a0que\u00a0la \u00a0decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso \u00a0espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, por lo \u00a0tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto para el \u00a0amparo constitucional[3].\u00a0En \u00a0este supuesto,\u00a0no \u00a0es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis sobre la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n \u00a0se demanda, salvo \u00absi \u00a0considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de \u00a0los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atenci\u00f3n \u00a0sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n \u00a0que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y \u00a0advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las \u00a0sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo \u00a0que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que la \u00a0providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n \u00a0del derecho antes del momento del fallo.\u00a0Esto \u00a0es, que se demuestre el hecho superado\u201d[4]\u00a0(Subrayado \u00a0por fuera del texto original.) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En tal virtud al haberse ya realizado el prop\u00f3sito de la \u00a0demanda tutelar, es decir al encontrarse ya resuelto mediante \u00a0providencia judicial el conflicto de competencia, cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, \u00a0resultar\u00eda inane, raz\u00f3n suficiente \u00a0para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0* * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado en la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por la Sociedad \u00a0Trans. Especiales SMAN S.A.S., a trav\u00e9s de su representante \u00a0legal. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 54 a 61 Cdno de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-235 de 2012, M.P. Humberto Sierra Porto, en la cual se cita la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-533 de 2009, M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao, en donde se cita la Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-540 de 2007, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que:\u00a0\u201c[s]i, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si fueren procedentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-685 de 2010, M.P. Humberto Sierra Porto \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11009-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100021 \u00a0 Acta \u00a0280 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por \u00a0JOS\u00c9 MILCIADES BUITRAGO QUINTERO, representante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37902","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37902\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}