{"id":37870,"date":"2023-09-13T21:46:12","date_gmt":"2023-09-13T21:46:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp109-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:12","slug":"stp109-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp109-2018\/","title":{"rendered":"STP109-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP109-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 95217 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.05) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la acci\u00f3n interpuesta \u00a0por \u00a0FERNANDO \u00a0ACOSTA OLIVERA, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 y los Juzgados Primero y D\u00e9cimo Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ACOSTA OLIVERA expres\u00f3 que fue sancionado por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Conocimiento a 73 meses de prisi\u00f3n, \u00a0en el proceso con radicaci\u00f3n 110016000000201401569, \u00a0el cual fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para que se tramite y resuelva el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n formulado contra la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar que se est\u00e1n \u00a0vulnerando sus derechos fundamentales, pues \u00abyo \u00a0nunca apel\u00e9, como tampoco mi defensor, siempre estuve de \u00a0acuerdo con mi condena de 73 meses\u00bb; sin \u00a0embargo, no \u00a0se ha enviado el expediente a los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad, lo cual ha impedido que se lleve a cabo \u00a0la recalificaci\u00f3n de fase de seguridad, a efectos de solicitar \u00a0el permiso administrativo de hasta 72 horas u otros beneficios.1 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La titular del Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento sostuvo que \u00abrevisada \u00a0la base de datos que se lleva en este despacho no se encontr\u00f3 \u00a0actuaci\u00f3n alguna adelantada en contra de FERNANDO ACOSTA \u00a0OLIVERA\u2026\u00bb \u00a0y \u00a0agreg\u00f3 que una vez consultada la informaci\u00f3n que figura \u00a0en el link de consulta de procesos de la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial, se estableci\u00f3 que el expediente con radicaci\u00f3n \u00a0110016000000201401569, al que hace referencia el accionante en el \u00a0libelo tutelar, fue asignado a su hom\u00f3logo Primero, por lo que \u00a0concluy\u00f3 que no ha incurrido en acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0trasgresora de las prerrogativas fundamentales del demandante.2 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Dagoberto Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a, indic\u00f3 que el 28 de \u00a0agosto de 2007, se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto dentro de la actuaci\u00f3n 2007-2813, seguida contra \u00a0FERNANDO ACOSTA OLIVERA y el 3 de diciembre del mismo a\u00f1o se \u00a0surti\u00f3 la correspondiente devoluci\u00f3n al a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al proceso 2014-1569, dijo que le correspondi\u00f3 \u00a0al magistrado de dicha Corporaci\u00f3n, Juan Carlos Garrido \u00a0Barrientos, a quien le corri\u00f3 traslado de la demanda de tutela \u00a0y los respectivos anexos.3 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0magistrado \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Juan \u00a0Carlos Garrido Barrientos, manifest\u00f3 que por reparto le fue \u00a0asignado el conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n formulado \u00a0dentro de la mencionada actuaci\u00f3n por los defensores de JOS\u00c9 \u00a0IGNACI\u00d3 SU\u00c1REZ, MIGUEL \u00c1NGEL VARGAS NORIEGA, \u00a0ALBA LUZ D\u00cdAZ FL\u00d3REZ, IV\u00c1N RICARDO MOLINA, \u00a0JAVIER RIVERA \u00c1LVAREZ y GERM\u00c1N ENRIQUE BERNAL ZAMORA, \u00a0contra la sentencia del 14 de junio de 2016, emitida por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, \u00a0mediante la cual conden\u00f3 a FERNANDO ACOSTA OLIVERA, entre \u00a0otros, a 73 meses de prisi\u00f3n, como coautor de concierto para \u00a0delinquir y hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que sobre el asunto objeto de impugnaci\u00f3n \u00abya \u00a0se elabor\u00f3 el proyecto respectivo y se espera, en el menor \u00a0tiempo posible, ponerlo en consideraci\u00f3n de la sala de \u00a0decisi\u00f3n y, una vez reciba aprobaci\u00f3n, se fijar\u00e1 \u00a0data para su lectura\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por \u00a0la cual expres\u00f3 que \u00abno \u00a0es posible acceder a la solicitud de remisi\u00f3n del \u00a0diligenciamiento a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad, en la medida de que no hay ejecutorias parciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0hizo saber \u00a0la cantidad de acciones constitucionales y procesos fallados con \u00a0ponencia suya desde el d\u00eda en que fue nombrado en el cargo.4 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Juez Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0corrobor\u00f3 lo previamente anotado. Igualmente, expres\u00f3 \u00a0que el 15 de noviembre de 2017, FERNANDO ACOSTA OLIVERA solicit\u00f3 \u00a0el otorgamiento de la libertad condicional, motivo por el cual \u00a0requiri\u00f3 al INPEC y al establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario en que aqu\u00e9l se encuentra recluido, la remisi\u00f3n \u00a0de los certificados de c\u00f3mputo, buena conducta y dem\u00e1s \u00a0documentos necesarios para el estudio de dicha petici\u00f3n, \u00a0\u00abencontr\u00e1ndose \u00a0a la fecha pendiente de la respuesta por parte de las autoridades \u00a0requeridas, a efectos de asumir lo que en derecho corresponda\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, \u00a0cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo \u00a0mencionado no se encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar a \u00a0las autoridades competentes, de ah\u00ed que no sea de recibo \u00a0cuando se advierte que el accionante, cuenta con otro medio judicial \u00a0para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0requisito \u00a0de procedibilidad que se encuentra estatuido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0consideraci\u00f3n solo \u00a0admite, como excepci\u00f3n, la intervenci\u00f3n para evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, \u00a0esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones estatales, propici\u00e1ndose, un desborde institucional \u00a0en perjuicio de la administraci\u00f3n de justicia y del Estado \u00a0Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala se ci\u00f1e a \u00a0determinar si se presenta violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de FERNANDO ACOSTA OLIVERA, frente a su pretensi\u00f3n \u00a0de que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 ordene la remisi\u00f3n del expediente con radicaci\u00f3n \u00a0110016000000201401569 \u00a0al reparto de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, con el fin de que se lleve a cabo la recalificaci\u00f3n \u00a0de fase de seguridad, a efectos de solicitar el permiso \u00a0administrativo de hasta 72 horas u otros beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se observa lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El 14 de junio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento, en virtud del allanamiento a cargos, conden\u00f3 a \u00a0FERNANDO ACOSTA OLIVERA, entre otros, a 73 meses de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, como coautor de los delitos de concierto para \u00a0delinquir, en concurso heterog\u00e9neo y sucesivo con hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0neg\u00f3 la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Algunos defensores, dentro de los que no se encuentra el del ahora \u00a0accionante, apelaron la anterior decisi\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual, el 5 de agosto de 2016, el proceso fue enviado a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y, finalmente, recibido el 16 \u00a0de agosto siguiente, en el despacho del magistrado Juan Carlos \u00a0Garrido Barrientos, seg\u00fan la informaci\u00f3n que obra en el \u00a0link de consulta de procesos de la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Al \u00a0descorrer el traslado de la demanda de tutela, el mencionado \u00a0magistrado adujo que \u00abya \u00a0se elabor\u00f3 el proyecto respectivo y se espera, en el menor \u00a0tiempo posible, ponerlo en consideraci\u00f3n de la sala de \u00a0decisi\u00f3n y, una vez reciba aprobaci\u00f3n, se fijar\u00e1 \u00a0data para su lectura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama, \u00a0afirm\u00f3 que no es posible \u00a0\u00abacceder \u00a0a la solicitud de remisi\u00f3n del diligenciamiento a los jueces \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, en la medida de \u00a0que no hay ejecutorias parciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0llam\u00f3 la atenci\u00f3n en que \u00abse \u00a0han evacuado, en orden de prelaci\u00f3n, considerando urgencia, \u00a0acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales \u00a0prescripciones y la secuencia de entrada\u2026 m\u00e1s de 1.499 \u00a0acciones constitucionales y de 596 procesos penales, varios de ellos \u00a0de notoria complejidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues bien, de la rese\u00f1a anterior es claro que la autoridad \u00a0demandada acredit\u00f3 la imposibilidad remitir de inmediato el \u00a0expediente a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, como pretende el actor, pues aunque FERNANDO ACOSTA \u00a0OLIVERA no impugn\u00f3 el fallo condenatorio, los defensores de \u00a0los dem\u00e1s coprocesados s\u00ed hicieron uso de esa faceta \u00a0del derecho de contradicci\u00f3n y actualmente se encuentra \u00a0pendiente de ser sometido a discusi\u00f3n el proyecto de decisi\u00f3n, \u00a0que seg\u00fan el magistrado ponente ya fue elaborado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que la alzada no se resolvi\u00f3 previamente o en un \u00a0plazo prudente, dado el c\u00famulo de asuntos sometidos al \u00a0conocimiento del despacho del magistrado Juan Carlos Garrido \u00a0Barrientos, algunos de naturaleza compleja que preceden al que es \u00a0ahora objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, pues la \u00a0premura del demandante, aunque comprensible, no desdibuja la \u00a0improcedencia de la presente acci\u00f3n, porque la remisi\u00f3n \u00a0que pretende obtener por este medio, depende de que se profiera por \u00a0parte de la autoridad judicial competente la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia, la cual podr\u00e1 ser controvertida a trav\u00e9s \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, en caso de no ser \u00a0compartida por los disidentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, no es viable que el juez de tutela emita una orden \u00a0en cuanto a la remisi\u00f3n del expediente al reparto de los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, pues al \u00a0estar pendiente de resolverse la alzada formulada contra la sentencia \u00a0condenatoria y de llevarse a cabo su correspondiente notificaci\u00f3n, \u00a0el fallo sancionatorio no ha cobrado ejecutoria, siendo una condici\u00f3n \u00a0sine \u00a0qua non \u00a0para que adquiera competencia un funcionario de dicha especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, en virtud de los argumentos expuestos, se hace \u00a0imperioso negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0NEGAR el amparo \u00a0deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 1 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 34 &#8211; 40 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 43 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 y 45 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 46 y ss \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP109-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 95217 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.05) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la acci\u00f3n 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