{"id":37849,"date":"2023-09-13T21:54:41","date_gmt":"2023-09-13T21:54:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10874-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:41","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:41","slug":"stp10874-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10874-2018\/","title":{"rendered":"STP10874-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10874-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 99818 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiuno (21) de agosto de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JAIME \u00a0ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ contra \u00a0el fallo emitido el 9 de julio del presente a\u00f1o por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0en el que neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA \u00a0y el \u00c1REA \u00a0JUR\u00cdDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE \u00a0C\u00d3MBITA, por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de mayo de 2018, JAIME ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ solicit\u00f3 \u00a0al \u00c1rea Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario de \u00a0C\u00f3mbita, que remitiera al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja los certificados de c\u00f3mputos \u00a0de redenci\u00f3n de la sanci\u00f3n, por concepto de estudio y \u00a0ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pidi\u00f3 al despacho ejecutor que emitiera decisi\u00f3n \u00a0relacionada con la redenci\u00f3n de pena por tales conceptos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no obtuvo oportuna respuesta, acudi\u00f3 a la tutela, con el fin \u00a0de que por esta v\u00eda se ordene a los demandados la resoluci\u00f3n \u00a0oportuna de sus requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0considerar que las peticiones elevadas por el recurrente fueron \u00a0presentadas con ocasi\u00f3n de la pena por la cual se halla \u00a0privado de la libertad, el Tribunal a \u00a0quo delimit\u00f3 \u00a0el problema jur\u00eddico en torno a la posible vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con sustento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuso \u00a0la relaci\u00f3n del derecho al debido proceso con la prerrogativa \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia y agreg\u00f3 que \u00a0\u00e9sta \u00abdebe \u00a0(i) suministrar respuestas oportunas y evitando todo tipo de dilaci\u00f3n \u00a0injustificada, (ii) motivar de manera razonable sus decisiones, (iii) \u00a0garantizar que las solicitudes que los internos formulen contra otras \u00a0autoridades, sean recibidas por \u00e9stas oportunamente\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de las circunstancias que justificaron la demanda de tutela, \u00a0indic\u00f3 que no pod\u00eda reprocharse que el Juzgado \u00a0accionado lesionara las garant\u00edas del recurrente, pues a pesar \u00a0de que la petici\u00f3n elaborada por el demandante, atinente a la \u00a0redenci\u00f3n de la sanci\u00f3n, contaba con el correspondiente \u00a0sello de la oficina jur\u00eddica del centro carcelario, advirti\u00f3 \u00a0que en el l\u00edbelo no obraba prueba que demostrara su entrega \u00a0efectiva al despacho de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que tampoco el \u00c1rea Jur\u00eddica del Centro Penitenciario \u00a0incurri\u00f3 en alguna vulneraci\u00f3n, porque a trav\u00e9s \u00a0del sistema de gesti\u00f3n de la Rama Judicial constat\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n del certificado de c\u00f3mputo de t\u00e9rminos \u00a0por concepto de estudio y\/o ense\u00f1anza al Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con lo \u00a0cual dio cumplimiento a lo que le solicit\u00f3 el demandante \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por JAIME ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ, quien reitera los \u00a0argumentos propuestos en el libelo de tutela e insiste en el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales para que se resuelvan las peticiones \u00a0que formul\u00f3 al centro carcelario y al Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta contra el \u00a0fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, estableci\u00f3 la \u00a0tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y \u00a0residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n de manera efectiva \u00a0e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en los \u00a0casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la soluci\u00f3n del caso, ha de recordarse que las peticiones \u00a0presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales deben ser \u00a0analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, ora bajo la \u00a0\u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido \u00a0y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia T \u2013 311 de 2013 \u00a0expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 respecto \u00a0a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales\u2026 el \u00a0alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha \u00a0especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen \u00a0ante los jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las \u00a0referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se \u00a0encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose \u00a0sujetar entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas \u00a0procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser \u00a0ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben \u00a0ser atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo \u00a0las normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en decisiones \u00a0T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, entre otras, ese Alto Tribunal \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el derecho de \u00a0petici\u00f3n e incluso el de postulaci\u00f3n se vulneran cuando \u00a0la respuesta de la autoridad carece de cualquiera de las siguientes \u00a0condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no acatar las condiciones arriba mencionadas, se estar\u00e1 ante \u00a0una potencial lesi\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n de las piezas procesales aportadas al expediente, \u00a0se descarta alguna lesi\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0demandante que habilite la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relacionado a la queja formulada contra la oficina jur\u00eddica \u00a0del centro carcelario de C\u00f3mbita, porque como acertadamente \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo, esa dependencia \u00a0remiti\u00f3 los certificados de c\u00f3mputo de t\u00e9rminos \u00a0por concepto de trabajo y ense\u00f1anza, al Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y le \u00a0entreg\u00f3 a MART\u00cdNEZ constancia del respectivo env\u00edo3. \u00a0 Por consiguiente, se evidencia en el caso una carencia actual de \u00a0objeto de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, se ha de se\u00f1alar que no ha resuelto la \u00a0petici\u00f3n de redenci\u00f3n de pena que JAIME ANDR\u00c9S \u00a0MART\u00cdNEZ formul\u00f3. \u00a0Sin embargo, ello tiene sustento en \u00a0que el despacho accionado no recibi\u00f3 tal solicitud, ni se \u00a0encuentra constancia alguna de su entrega, aun cuando el mismo \u00a0demandante se comprometi\u00f3 a remitirla de forma directa y no \u00a0por conducto de la oficina jur\u00eddica de la c\u00e1rcel donde \u00a0est\u00e1 privado de la libertad4. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, no es posible exigir del Juzgado demandado respuesta \u00a0oportuna frente a una solicitud que no ha sido sometida a su \u00a0conocimiento, porque la omisi\u00f3n se deriva de la negligencia \u00a0del accionante. \u00a0Ha de aplicarse a esa situaci\u00f3n la m\u00e1xima \u00a0nemo \u00a0auditur propriam turpitudinem allegans5, \u00a0bajo la cual resulta desatinado \u00a0que JAIME ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ pretenda aprovecharse del \u00a0yerro en el que incurri\u00f3 al no enviar la petici\u00f3n al \u00a0juzgado, para atribuirle ese error a la autoridad demandada y obtener \u00a0as\u00ed un beneficio, que ser\u00eda, en el caso concreto, la \u00a0tutela de derechos que \u00e9l vulner\u00f3 con su actuar \u00a0omisivo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior y en atenci\u00f3n a que las garant\u00edas \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad deben ser \u00a0cobijadas por un mayor espectro de protecci\u00f3n por parte del \u00a0juez constitucional, la Sala dispondr\u00e1 que, por secretar\u00eda \u00a0de la Sala, se env\u00ede copia de la petici\u00f3n de redenci\u00f3n \u00a0de pena formulada por JAIME ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ6, \u00a0al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, para lo de su competencia frente a tal solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las condiciones expuestas, se impone confirmar el fallo de primer \u00a0nivel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0COPIA, por \u00a0secretar\u00eda de la Sala, de la petici\u00f3n de redenci\u00f3n \u00a0de pena formulada por JAIME ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ7, \u00a0al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta providencia de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-439\/06 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 23 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, la solicitud de redenci\u00f3n de pena dirigida al juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutor, cuenta con el sello de la oficina jur\u00eddica del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal, pero tambi\u00e9n con la anotaci\u00f3n \u201cenv\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el interno\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ver folio 5 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este aforismo, dijo la Corte Constitucional en sentencia CC C-083\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que: \u00abNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay duda de que quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alega su propia culpa para derivar de ella alg\u00fan beneficio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta a la buena fe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendida como la ausencia de dolo, la conciencia de que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento que se observa es conforme al derecho, y los fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que persigue est\u00e1n amparados por \u00e9ste. Ahora bien: el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 83 de la Carta del 91, impone la buena fe como pauta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conducta debida, en todas las actuaciones, tanto de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades p\u00fablicas como de los particulares. \u00a0Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 1525 y 1744 del C\u00f3digo Civil, tan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores en el tiempo a nuestra Constituci\u00f3n actual, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyen sin embargo cabal desarrollo de ese principio al impedir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-el primero- la repetici\u00f3n de lo que se ha pagado &#8220;por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un objeto o causa il\u00edcita a sabiendas&#8221;, y el segundo al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privar de la acci\u00f3n de nulidad al incapaz, a sus herederos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cesionarios, si aqu\u00e9l emple\u00f3 dolo para inducir al acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o contrato. Ejemplar es tambi\u00e9n, en esa misma direcci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 156 del mismo estatuto, que impide al c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpable, invocar como causal de divorcio aqu\u00e9lla en que \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo ha incurrido. Tales disposiciones, justo es anotarlo, eran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reductibles inclusive a la Carta anterior que, no obstante, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagraba expl\u00edcitamente el deber de actuar de buena fe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 5 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 5 del cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP10874-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 99818 \u00a0 Acta \u00a0273 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiuno (21) de agosto de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por JAIME \u00a0ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ contra \u00a0el fallo emitido el 9 de julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}