{"id":37843,"date":"2023-09-13T21:54:41","date_gmt":"2023-09-13T21:54:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10846-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:41","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:41","slug":"stp10846-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10846-2018\/","title":{"rendered":"STP10846-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10846-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99801 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0270 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante JUAN \u00a0CARLOS CU\u00c9LLAR POLAN\u00cdA, \u00a0contra el fallo proferido el 4 de julio de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y petici\u00f3n, presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la capital del Departamento de Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la demanda de tutela y las pretensiones de la \u00a0parte demandante, fueron rese\u00f1ados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante acudi\u00f3 a este mecanismo constitucional en busca de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos en menci\u00f3n al considerarlos \u00a0vulnerados por parte de la autoridad accionada, en raz\u00f3n a que \u00a0no le ha otorgado el beneficio de la libertad condicional empece \u00a0(sic), seg\u00fan su criterio, cumplir (sic) con los requisitos \u00a0para acceder a ello. De ello que solicite se ordene a la demandada la \u00a0concesi\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>1. El A-quo \u00a0constitucional, mediante la sentencia referenciada, neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado al estimar que el interesado no satisfizo el \u00a0presupuesto de la subsidiariedad, pues, a la fecha \u00aben \u00a0que interpuso la presente acci\u00f3n de tutela, no hab\u00eda \u00a0solicitado [la \u00a0libertad condicional] \u00a0a trav\u00e9s de los mecanismos jur\u00eddicos previstos en la \u00a0actuaci\u00f3n correspondiente donde se vigila el cumplimiento de \u00a0su sanci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por otra parte, \u00a0explic\u00f3 que CU\u00c9LLAR POLAN\u00cdA \u00abel \u00a0pasado 25 de junio arrib\u00f3 al despacho demandado una solicitud \u00a0de dicho subrogado elevada por varios condenados dentro de la misma \u00a0actuaci\u00f3n, incluido el actor (\u2026), la cual, por \u00a0supuesto, se encuentra en el turno respectivo para su resoluci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante, quien se abstuvo de argumentar las razones de su \u00a0disenso. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente esta Corporaci\u00f3n para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Ibagu\u00e9, de la cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preliminarmente, debe precisarse que, a pesar de invocarse por JUAN \u00a0CARLOS CU\u00c9LLAR POLAN\u00cdA la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, lo apropiado es referirse, en este \u00a0caso, s\u00f3lo a la garant\u00eda judicial del debido proceso, \u00a0habida cuenta que la protesta del interesado radica en la presunta \u00a0negligencia en la que ha incurrido el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Departamento de \u00a0Tolima, de cara a la supuesta falta de concesi\u00f3n del subrogado \u00a0de la libertad condicional, pese a cumplir los presupuestos exigidos \u00a0para ello. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0demanda de tutela fue concebida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia de 1991 como un mecanismo preferencial, para brindar \u00a0protecci\u00f3n inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, \u00a0cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la conducta \u00a0de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o tambi\u00e9n \u00a0por los particulares en los casos se\u00f1alados en la ley. Se \u00a0trata, por tanto, de un procedimiento aut\u00f3nomo, directo y \u00a0sumario, que en ning\u00fan caso puede sustituir los procesos \u00a0judiciales que establece la ley y, en ese sentido, no es una \u00a0instituci\u00f3n procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0consecuencia, se requiere para su prosperidad el cumplimiento de \u00a0varios requisitos, siendo uno de ellos, quiz\u00e1s el primero y \u00a0m\u00e1s elemental, la existencia \u00a0cierta del agravio, \u00a0lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a una o varias prerrogativas que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, en orden a hacerla cesar, motivo por el que \u00a0la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o peligro carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Aquel criterio \u00a0ha sido sostenido por la jurisprudencia nacional (CC T-864-1999 y CSJ \u00a0STP16846-2017, \u00a012 Oct. 2017, Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 94629), \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe \u00a0demostrar los \u00a0supuestos f\u00e1cticos en que se funda su pretensi\u00f3n, como \u00a0quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta \u00a0como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es \u00a0quien padece el da\u00f1o o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisado el \u00a0caudal probatorio del presente diligenciamiento, es evidente que el \u00a0fallador singular accionado no ha cometido una actuaci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atentatoria frente al derecho fundamental al debido \u00a0proceso de JUAN CARLOS CU\u00c9LLAR POLAN\u00cdA, en \u00a0tanto que el interesado, si bien es cierto, solicit\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n del subrogado de la libertad condicional, tambi\u00e9n \u00a0lo es que tal postulaci\u00f3n fue incoada despu\u00e9s de la \u00a0interposici\u00f3n de esta demanda de tutela, carga adjetiva que \u00a0deb\u00eda agotar oportunamente el interesado ante el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9, con el objeto de provocar un pronunciamiento \u00a0interlocutorio al respecto, el cual ser\u00e1 susceptible de los \u00a0recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, si a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>7. De tal manera, \u00a0en el supuesto de existir razones constitucionales con posterioridad \u00a0a la emisi\u00f3n de dichas providencias, podr\u00e1 CU\u00c9LLAR \u00a0POLAN\u00cdA \u00a0\u2013eventualmente- postular una petici\u00f3n de amparo, ante la \u00a0autoridad judicial competente, relativa a su caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>8. Lo anterior \u00a0cobra suma importancia por cuanto pone de presente que la acci\u00f3n \u00a0tuitiva no puede dirigirse contra conductas abstractas, gen\u00e9ricas \u00a0o gaseosas que, supuestamente, fueron desplegadas por entidades \u00a0jurisdiccionales, porque tal se\u00f1alamiento, de ninguna manera, \u00a0es capaz de demostrar, objetiva y materialmente, la producci\u00f3n \u00a0de un menoscabo o amenaza a una garant\u00eda constitucional, pues, \u00a0de permitir ese proceder, se estar\u00eda erigiendo una patente de \u00a0corso para que la acci\u00f3n de amparo sustituya a los tr\u00e1mites \u00a0ordinarios que establece el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0solicitar \u00a0el subrogado penal de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo recurrido, en \u00a0atenci\u00f3n a que \u00a0la demanda de tutela no es una instituci\u00f3n alternativa o \u00a0supletoria, \u00a0sino aut\u00f3noma, directa y sumaria, la cual requiere la \u00a0existencia real de un menoscabo o peligro para su procedencia, m\u00e1xime \u00a0cuando no est\u00e1 demostrada la presencia de un perjuicio \u00a0irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de inminencia, \u00a0urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T \u00a0SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n del \u00a0juez en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Sin embargo, lo precedente no es \u00f3bice para que el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0resuelva, \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal, la solicitud elevada el pasado 25 de \u00a0junio por el interesado, \u00a0en aras de obtener lo pretendido en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10846-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99801 \u00a0 Acta \u00a0270 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante JUAN \u00a0CARLOS CU\u00c9LLAR POLAN\u00cdA, \u00a0contra el fallo proferido el 4 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}