{"id":37842,"date":"2023-09-13T21:54:41","date_gmt":"2023-09-13T21:54:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10834-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:41","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:41","slug":"stp10834-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10834-2018\/","title":{"rendered":"STP10834-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10834-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99765 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0270 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por L\u00e1cides Linares Velilla, \u00a0respecto del fallo proferido el 11 de diciembre de 20171 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a trav\u00e9s \u00a0del cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida en contra \u00a0de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto en el libelo, no del todo claro, los sucesos \u00a0que fundamentan la petici\u00f3n de amparo se condensan en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dice el actor que el 6 de marzo de 2017 deprec\u00f3 ante la \u00a0Notar\u00eda de Chimichagua copia del registro civil de nacimiento \u00a0dado que el encabezado del ejemplar que manten\u00eda en su poder \u00a0era alusivo a esa entidad, desconociendo las razones por las cuales \u00a0se traslad\u00f3 de all\u00ed a la Registradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En la respuesta que le ofreci\u00f3 la Notar\u00eda se le indic\u00f3 \u00a0que deb\u00eda dirigirse a la Registradur\u00eda Municipal de la \u00a0precitada localidad, donde le informaron no haberse hallado la \u00a0inscripci\u00f3n del nacimiento, debiendo presentar solicitud de \u00a0reconstrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Frente a lo anterior, el 8 de agosto de 2017 radic\u00f3 petici\u00f3n \u00a0en la Oficina Jur\u00eddica y de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, la cual le inform\u00f3 que el documento no \u00a0aparec\u00eda en raz\u00f3n a que \u00ab\u2026una \u00a0inundaci\u00f3n hab\u00eda da\u00f1ado algunos tomos\u2026\u00bb, \u00a0pero al no estar seguro de tales respuestas, \u00ab\u2026solicit\u00e9 \u00a0por escrito directamente sin respuesta, lo cual me ha perjudicado por \u00a0no poder contraer matrimonio\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en lo consignado, considera comprometido el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n y para su restablecimiento solicita se \u00a0ordene a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se \u00a0pronuncie en relaci\u00f3n con lo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar neg\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de amparo al estimar que se hab\u00eda configurado \u00a0una carencia actual de objeto derivada de un hecho superado, dado que \u00a0el Delegado del Registrador Nacional en el Departamento del Cesar, \u00a0manifest\u00f3 que se proced\u00eda a la reconstrucci\u00f3n \u00a0del documento requerido, previa la acreditaci\u00f3n de ciertos \u00a0requisitos para efectuar la respectiva inscripci\u00f3n, lo cual le \u00a0fue comunicado al petente a trav\u00e9s de oficio fechado el 29 de \u00a0noviembre de 2017, proceder que hac\u00eda innecesario emitir una \u00a0orden al respecto al haberse atenido dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante impugn\u00f3 el fallo y para sustentar su inconformidad \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para la reconstrucci\u00f3n del Registro Civil de Nacimiento la \u00a0Registradur\u00eda le exige unos requisitos (certificado de nacido \u00a0vivo, dos testigos, partida de bautismo y c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda), pero por su condici\u00f3n de recluso no puede \u00a0atender. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Precis\u00f3 \u00a0que de lo solicitado por la aludida entidad, se infiere que se \u00a0efectuar\u00e1 un nuevo registro, hecho que llevar\u00eda a un \u00a0cambio de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Precis\u00f3 que su solicitud concreta se dirigi\u00f3 a obtener \u00a0copia de su registro civil de nacimiento para matrimonio, o que en su \u00a0defecto, se le otorgue una alternativa para poder efectuar dicho \u00a0acto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto bajo examen, el actor cuestiona la falta de respuesta a \u00a0la solicitud presentada ante la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil dirigida a que se proceda a la reconstrucci\u00f3n de \u00a0su registro civil de nacimiento, en raz\u00f3n a la desaparici\u00f3n \u00a0del Tomo IV de la Oficina radicada en el municipio de Chimichagua, \u00a0donde fue inscrito, y se le expida copia del mismo para efectos de \u00a0contraer matrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al respecto debe indicarse que, conforme lo se\u00f1al\u00f3 el a \u00a0quo, mediante oficio fechado el 30 de noviembre emanado de la \u00a0Coordinaci\u00f3n Grupo Jur\u00eddica de Registro Civil \u00a0\u2013Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil2, \u00a0el cual, seg\u00fan lo aducido por el censor, ya tiene en su poder, \u00a0inform\u00f3 al petente el procedimiento a seguir para atender la \u00a0solicitud, expres\u00e1ndole que para ello deb\u00eda presentar \u00a0alguno de los siguientes documentos: certificado de nacido vivo, \u00a0partida de bautismo, declaraci\u00f3n juramentada de dos testigos \u00a0que les conste el hecho del nacimiento y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo expuesto sin hesitaci\u00f3n alguna permite concluir que la \u00a0entidad accionado dentro del tr\u00e1mite de tutela inform\u00f3 \u00a0al accionante lo relacionado con la reconstrucci\u00f3n del \u00a0registro civil de nacimiento y el procedimiento a seguir para ello, \u00a0lo cual reafirma la posici\u00f3n del Tribunal en cuanto a la \u00a0configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, circunstancia que sin lugar a dudas torna inane la emisi\u00f3n \u00a0de una orden. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional en sentencia T-357 de 2007 sobre este aspecto expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026El \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto se presenta, en la \u00a0medida en que el objeto de la acci\u00f3n de tutela es garantizar \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de quien acude al amparo \u00a0constitucional y \u00e9ste se extingue al momento en que la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es \u00a0en principio, una finalidad subjetiva. \u00a0Existiendo \u00a0carencia de objeto \u2018no tendr\u00eda sentido cualquier orden \u00a0que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos \u00a0fundamentales del accionante, pues en el evento de adoptarse \u00e9sta, \u00a0caer\u00eda en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n de \u00a0materia.\u2019\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Frente a los \u00a0argumentos expuestos por el recurrente, se responde que no se \u00a0desconoce su situaci\u00f3n de privado de la libertad, condici\u00f3n \u00a0que manten\u00eda para el momento de la emisi\u00f3n del fallo de \u00a0primer grado seg\u00fan la informaci\u00f3n que arroja el \u00a0expediente, pero ello no se torna en raz\u00f3n v\u00e1lida para \u00a0que el juez de tutela le ordene a la autoridad competente efect\u00fae \u00a0el tr\u00e1mite deprecado sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en la normatividad que rige el asunto. Es dable s\u00ed \u00a0se\u00f1alarle que para tal finalidad bien puede deprecar la \u00a0asesor\u00eda y colaboraci\u00f3n de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del penal. \u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente, la \u00a0decisi\u00f3n a adoptar en este asunto no es \u00f3bice para que \u00a0se requiera al Coordinador Grupo Jur\u00eddica de Registro Civil \u00a0\u2013Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil- de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y al Registrador \u00a0Municipal de Chimichagua, a fin de que ofrezcan toda la informaci\u00f3n \u00a0y colaboraci\u00f3n al accionante L\u00e1cides Linares Velilla \u00a0tendiente a la expedici\u00f3n del registro civil de nacimiento que \u00a0requiere y, en el evento de no haberse efectuado, se haga entrega en \u00a0el menor tiempo posible, ello en atenci\u00f3n a que se halla \u00a0privado de la libertad, seg\u00fan da cuenta el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>8. Consecuente con \u00a0lo consignado, se confirmar\u00e1 el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 Confirmar el fallo impugnado \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. Requerir \u00a0al \u00a0Coordinador Grupo Jur\u00eddica de Registro Civil \u2013Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Registro Civil- de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil y al Registrador Municipal de Chimichagua, a fin de que \u00a0ofrezcan toda la informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n al \u00a0accionante L\u00e1cides Linares Velilla tendiente a la expedici\u00f3n \u00a0del registro civil de nacimiento que requiere y, en el evento de no \u00a0haberse efectuado, se haga entrega en el menor tiempo posible, ello \u00a0en atenci\u00f3n a que se halla privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto-. \u00a0Remitir \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La actuaci\u00f3n se recibi\u00f3 en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la Sala el 23 de julio de 2018 y en esa misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha fue repartida e ingres\u00f3 al Despacho para decidir \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27 cdnjo Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10834-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99765 \u00a0 Acta \u00a0270 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por L\u00e1cides Linares Velilla, \u00a0respecto del fallo proferido el 11 de diciembre de 20171 \u00a0por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}