{"id":37837,"date":"2023-09-13T21:54:40","date_gmt":"2023-09-13T21:54:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10791-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:40","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:40","slug":"stp10791-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10791-2018\/","title":{"rendered":"STP10791-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10791-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 100074 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n. \u00ba 276 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala dicta fallo dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0el ciudadano JAIME \u00a0LEONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, \u00a0y el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento de esta \u00a0ciudad, tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal que se sigue contra del \u00a0accionante bajo el radicado n.\u00ba \u00a025377600066420180002700 \u00a0por el delito de homicidio simple, \u00a0con el fin de obtener protecci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, defensa t\u00e9cnica, legalidad y favorabilidad, \u00a0que considera vulnerados por dichas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 \u00a0de junio del a\u00f1o en cuso, el Juzgado Veinticuatro Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 celebr\u00f3 \u00a0audiencia con el fin de verificar el allanamiento a cargos efectuado \u00a0por JAIME LEONSO RODR\u00cdGUEZ RODR\u00cdGUEZ el 21 de enero de \u00a0la misma anualidad, ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la ciudad, ocasi\u00f3n \u00a0en la cual se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n como autor del \u00a0delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el acto procesal inicialmente mencionado, el nuevo defensor del se\u00f1or \u00a0RODR\u00cdGUEZ solicit\u00f3 la declaratoria de nulidad de la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, por considerar que la imputaci\u00f3n \u00a0transmitida fue meramente jur\u00eddica; que, como simplemente se \u00a0le pregunt\u00f3 si estaba de acuerdo con los cargos formulados, su \u00a0asistido no expres\u00f3 conformidad con la narraci\u00f3n \u00a0efectuada por el Fiscal; que el defensor p\u00fablico que lo \u00a0asisti\u00f3 en las audiencias preliminares \u00fanicamente le \u00a0present\u00f3 como posibilidad el allanamiento, pese a la \u00a0posibilidad de efectuar un amplio debate en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de conocimiento deneg\u00f3 la solicitud, por estimar que \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n se hab\u00edan respetado todas las \u00a0garant\u00edas legales y constitucionales, puesto que: (i) el \u00a0procesado cont\u00f3 con la asesor\u00eda de un defensor p\u00fablico \u00a0que defendi\u00f3 sus intereses; (ii) el ente acusador formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica; (iii) tanto el \u00a0fiscal como la jueza de garant\u00edas informaron a RODR\u00cdGUEZ \u00a0de la posibilidad que ten\u00eda de allanarse a los cargos, de la \u00a0rebaja de pena a la que se har\u00eda acreedor por haber sido \u00a0capturado en flagrancia y de la posibilidad de no aceptar cargos y \u00a0continuar con el proceso penal; (iv) la aceptaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad fue exteriorizada luego de un receso que el defensor \u00a0solicit\u00f3 para explicarle al imputado las opciones con las que \u00a0contaba. Fue as\u00ed como \u00e9ste se allan\u00f3 sin que \u00a0concurrieran vicios del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con lo resuelto, el defensor apel\u00f3, recabando en la falta de \u00a0defensa t\u00e9cnica, al considerar que el defensor p\u00fablico \u00a0no le explic\u00f3 a su prohijado qu\u00e9 era el dolo, no le \u00a0indag\u00f3 si tuvo la intenci\u00f3n de cometer homicidio, o si \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar alegadas por la Fiscal\u00eda \u00a0correspond\u00edan a la realidad. Por estas razones, consider\u00f3 \u00a0que JOS\u00c9 LEONSO RODR\u00cdGUEZ no acept\u00f3 los cargos \u00a0de manera informada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00b0 de agosto de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, confirm\u00f3 lo \u00a0resuelto por el a quo. Consider\u00f3 que \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n pretendida no se adecuaba a lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 293 de la Ley 906 de 2004, toda \u00a0vez que no se demostr\u00f3 que efectivamente se le hubieran \u00a0violado garant\u00edas fundamentales al procesado o que su \u00a0consentimiento estuviera viciado. Por el contrario, advirti\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0actividad defensiva estuvo acorde con las circunstancias que se \u00a0presentaron, y que la decisi\u00f3n final del justiciable fue \u00a0precedida de una amplia y detallada informaci\u00f3n acerca de sus \u00a0consecuencias. No hay duda, entonces, que el procesado, con plena \u00a0capacidad de entender y debidamente asistido por su defensor, acept\u00f3 \u00a0su responsabilidad y renunci\u00f3 expresamente a las dem\u00e1s \u00a0fases del proceso penal, como lo eran las audiencias de acusaci\u00f3n, \u00a0preparatoria y del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las determinaciones judiciales que se han rese\u00f1ado, el se\u00f1or \u00a0JAIME LEONSO RODR\u00cdGUEZ RODR\u00cdGUEZ acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela por considerar que se \u00a0le est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa t\u00e9cnica, legalidad y favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se ordene a los accionados aceptar la \u00a0retractaci\u00f3n y decretar la nulidad de lo actuado, para \u00a0posteriormente someterse a reparto y con un nuevo fiscal se lleve a \u00a0cabo audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, para as\u00ed \u00a0poder enfrentarse en juicio con todas las garant\u00edas \u00a0constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 y la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional 342 de la Calera, consideraron que no se \u00a0vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental, toda vez \u00a0que no se \u00a0demostr\u00f3 por parte de la defensa la conculcaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas constitucionales, a efectos que la retractaci\u00f3n \u00a0procediera en cualquier momento. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0pertinente aclarar que la aceptaci\u00f3n de cargos fue de manera \u00a0libre, consiente, voluntaria y asesorado por su defensor; raz\u00f3n \u00a0por la cual se le imparti\u00f3 legalidad a este acto procesal por \u00a0parte del Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, se atuvo a los \u00a0argumentos esgrimidos en el auto que data del 1 de agosto de 2018, \u00a0que resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n que nos concita, afirmando \u00a0que no se violaron garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la preceptiva del art\u00edculo 1\u00ba, numeral \u00a05\u00ba, del Decreto 1983 de noviembre de 2017, es competente esta \u00a0Sala para pronunciarse sobre la acci\u00f3n instaurada, en tanto es \u00a0superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0ante su vulneraci\u00f3n o amenaza por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0permite inferir que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece \u00a0otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado \u00a0debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para poner en conocimiento de su juez natural la posible violaci\u00f3n \u00a0de sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub examine, resulta claro que el actor, a trav\u00e9s de \u00a0la acci\u00f3n de amparo, pretende censurar las decisiones \u00a0adoptadas por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de la ciudad y el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, al \u00a0negar \u00a0la solicitud de retractaci\u00f3n de allanamiento a cargos y \u00a0consecuente la nulidad del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como el proceso referido no se encuentra concluido, es \u00a0decir, est\u00e1 en curso, a\u00fan no pueden tenerse como \u00a0agotadas las posibilidades de defensa que \u00e9ste ofrece al \u00a0procesado. Igualmente, la acci\u00f3n de tutela no es una instancia \u00a0adicional o un mecanismo paralelo para definir situaciones que deben \u00a0ventilarse ante el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, en el presente asunto se percibe que las decisiones \u00a0judiciales cuestionadas tuvieron una fundamentaci\u00f3n \u00a0suficiente, fundada en la escucha de los registros de las audiencias \u00a0preliminares concentradas, en los que las autoridades judiciales \u00a0accionadas no encontraron constancias que respaldaran la alegaci\u00f3n \u00a0del defensor, hoy accionante en tutela. Tales planteamientos se \u00a0estiman razonables, \u00a0congruentes y pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, no se advierte estructurado ninguno de los \u00a0defectos enunciados por el demandante y, por ende, no \u00a0es de recibo la existencia de conculcaci\u00f3n a derechos o \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0dicho contexto, \u00a0los argumentos esgrimidos por el a quo y el ad quem, no resultan ser \u00a0ileg\u00edtimos, \u00a0arbitrarios, caprichosos o irracionales, como lo pretende hacer ver \u00a0el demandante; es por ello que, pese \u00a0a los inmensos esfuerzos por demostrar lo contrario, la acci\u00f3n \u00a0impetrada no tiene posibilidades de prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las anteriores consideraciones, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala Segunda de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0NEGAR, \u00a0por improcedente, la tutela a los derechos fundamentales al al \u00a0debido proceso, defensa t\u00e9cnica, legalidad y favorabilidad \u00a0reclamada por el ciudadano JAIME LEONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ frente a \u00a0las autoridades judiciales mencionadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Notif\u00edquese de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En firme esta determinaci\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10791-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 100074 \u00a0 Acta \u00a0n. \u00ba 276 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 La \u00a0Sala dicta fallo dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37837\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}