{"id":37818,"date":"2023-09-13T21:54:39","date_gmt":"2023-09-13T21:54:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10697-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:39","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:39","slug":"stp10697-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10697-2018\/","title":{"rendered":"STP10697-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10697-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99812 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0270 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) \u00a0de agosto de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por FLORO MIRO \u00a0S\u00c1NCHEZ NAVARRO, contra el fallo proferido el 9 de julio de \u00a02018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de amparo deprecada en la acci\u00f3n de \u00a0tutela impetrada en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad, tr\u00e1mite que \u00a0se extendi\u00f3 al defensor p\u00fablico y al centro de \u00a0Servicios para los Juzgados Penales de Cali, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1ala \u00a0el accionante que el d\u00eda 5 de julio de 2012, en hechos de los \u00a0que no hay claridad, fue capturado por el delito de porte ilegal de \u00a0armas, al d\u00eda siguiente se llevaron a cabo las audiencias \u00a0preliminares, siendo representado por el Defensor P\u00fablico \u00a0\u00c1ngel Balanta, diligencia en la que el \u00a0despacho se abstuvo de \u00a0imponer medida privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que en el interregno de estos a\u00f1os ha sido citado en diversas \u00a0ocasiones a audiencias y que las mismas no se llevaron a cabo porque \u00a0el fiscal no contaba con sus testigos. Igualmente, sostiene que el 20 \u00a0de junio de 2018 se realiz\u00f3 una diligencia judicial a la cual \u00a0tanto \u00e9l como su abogado no pudieron asistir, ya que \u00e9l \u00a0se encontraba fuera de la ciudad y su representante fue notificado \u00a0media hora antes de que esta se efectuara. Razones por las que \u00a0manifiesta que el juez vulner\u00f3 sus garant\u00edas \u00a0constitucionales al debido proceso, defensa, inmediaci\u00f3n y \u00a0controversia de la prueba al dar por terminado el debate probatorio y \u00a0continuar con el tr\u00e1mite del proceso para posteriormente, \u00a0dictar sentido del fallo condenatorio, pues con esa decisi\u00f3n \u00a0impidi\u00f3 que su defensor practicara las pruebas a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la que solicita dejar sin efectos la sentencia emitida por el \u00a0Despacho accionado el d\u00eda 20 de junio, a fin de que se \u00a0practiquen todas las pruebas, tanto de cargo como de descargo y de \u00a0esta manera dicte sentencia como en derecho corresponde y como medida \u00a0provisional, requiere se ordene la suspensi\u00f3n de la ejecutoria \u00a0de la sentencia emitida por el Despacho el d\u00eda 20 de junio de \u00a02018 hasta tanto se dicte sentencia de fondo en el presente tr\u00e1mite \u00a0tutelar.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados al considerar que no se advierte su violaci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s, la acci\u00f3n constitucional solicitada deviene \u00a0improcedente al no cumplir los requisitos de subsidiariedad y \u00a0residualidad, pues no es una tercera instancia o paralela al tr\u00e1mite \u00a0ordinario, ya que el proceso bajo radicado No. 76001 6000 193 2012 \u00a018628 adelantado en contra del accionante por el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, seg\u00fan informaci\u00f3n del despacho accionado y el \u00a0Centro de Servicios para los Juzgados Penales de Cali, el tr\u00e1mite \u00a0se encuentra en apelaci\u00f3n, lo que indica que el proceso \u00a0censurado a\u00fan no ha finalizado, hall\u00e1ndose en suspenso \u00a0la alzada propuesta por el defensor contra la sentencia condenatoria, \u00a0por tanto, cualquier desavenencia se debe resolver dentro de la \u00a0referida actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DEL RECURSO \u00a0INTERPUESTO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo y en sustento de su inconformidad, \u00a0adujo que no comparte el argumento del a \u00a0quo, \u00a0ya que el juzgado accionado adelant\u00f3 la actuaci\u00f3n sin \u00a0su presencia, lo que le impidi\u00f3 declarar en la audiencia de \u00a0juicio oral, al igual que otro testigo que iba a presentar, por lo \u00a0tanto, reitera que sus derechos fundamentales han sido conculcados \u00a0por el juez de conocimiento. Adem\u00e1s, que si la acci\u00f3n \u00a0penal iba a prescribir y por tal raz\u00f3n el juez no aplaz\u00f3 \u00a0la audiencia, por qu\u00e9 como procesado tiene que soportar esa \u00a0carga, pues si consideraba dilatoria la actuaci\u00f3n de la \u00a0defensa, lo l\u00f3gico es que se sancionara al abogado y no a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. De entrada la \u00a0Sala anuncia que en el presente asunto se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0de primera instancia, en tanto las argumentaciones del censor no \u00a0revisten la contundencia para derruir sus fundamentos, estas las \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En efecto, raz\u00f3n le asiste a la Sala a \u00a0quo, \u00a0pues de las probanzas aportadas al presente tr\u00e1mite se \u00a0evidencia que el accionante cuenta con otros medios judiciales o \u00a0recursos adecuados para la defensa de sus derechos, al punto que est\u00e1 \u00a0en tr\u00e1mite el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, pese a la insatisfacci\u00f3n \u00a0que le puede asistir a la recurrente, la Sala concuerda con el a \u00a0quo \u00a0en el sentido que no es la acci\u00f3n de tutela el estadio para \u00a0ventilar sus desavenencias con la posici\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0asumida por el funcionario demandado, menos cuando est\u00e1 \u00a0pendiente que se resuelva de fondo el asunto puesto en conocimiento \u00a0en la demanda de tutela a trav\u00e9s del recurso anteriormente \u00a0enunciado, escenario \u00e9ste que efectivamente se constituye en \u00a0el id\u00f3neo para que resuelva las irregularidades en que a su \u00a0juicio incurri\u00f3 el Juez 4\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Cali, al continuar con el juicio oral \u00a0sin su presencia y dictarse la sentencia por la cual fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>5. La anterior \u00a0situaci\u00f3n torna improcedente la solicitud de amparo porque es \u00a0al interior del respectivo diligenciamiento donde debe resolverse las \u00a0discrepancias del demandante con la actuaci\u00f3n desplegada por \u00a0el funcionario \u00a0judicial demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Actuar \u00a0de manera contraria, ser\u00eda \u00a0tanto como desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y \u00a0el car\u00e1cter residual del instrumento constitucional, ya que no \u00a0es posible considerarlo una alternativa frente a los procedimientos \u00a0legales dise\u00f1ados por el legislador y tornar viable la \u00a0interferencia del juez de tutela en procesos en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo consignado \u00a0en precedencia y aunado a lo se\u00f1alado por el a quo, desvirt\u00faa \u00a0la afirmaci\u00f3n de la demandante en torno de la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales, motivo por el cual el fallo ser\u00e1 \u00a0confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Rem\u00edtase \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10697-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99812 \u00a0 Acta \u00a0270 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) \u00a0de agosto de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por FLORO MIRO \u00a0S\u00c1NCHEZ NAVARRO, contra el fallo proferido el 9 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}