{"id":37802,"date":"2023-09-13T21:47:02","date_gmt":"2023-09-13T21:47:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1068-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:02","slug":"stp1068-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1068-2018\/","title":{"rendered":"STP1068-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP1068-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96220 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a023 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por CARLOS \u00a0ARTURO HERN\u00c1NDEZ OSSA, \u00a0contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 2017 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante el cual tutel\u00f3 sus derechos fundamentales en la \u00a0demanda de tutela promovida contra la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE JUSTICIA TRANSICIONAL, \u00a0las FISCAL\u00cdAS \u00a015 ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL, \u00a029 DE DESCONGESTI\u00d3N DE ANTIOQUIA, \u00a037 ESPECIALIZADA DE DERECHOS HUMANOS DE MEDELL\u00cdN, \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0NACIONAL DE FISCAL\u00cdAS y \u00a0la \u00a0PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0interno CARLOS ARTURO HERN\u00c1NDEZ OSSA, quien aduce estar \u00a0privado de la libertad desde el 7 de noviembre de 2008 en la c\u00e1rcel \u00a0La Picota de esta ciudad, acude a la acci\u00f3n de tutela con el \u00a0fin de que se protejan sus derechos de petici\u00f3n, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por las autoridades arriba mencionadas, a \u00a0las que refiere haber presentado sendos derechos de petici\u00f3n \u00a0con el fin de \u201cconexar\u201d las investigaciones que en su \u00a0contra se siguen en varios despachos de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, ante su inter\u00e9s de aceptar su \u00a0responsabilidad por todos aquellos hechos cometidos como excomandante \u00a0paramilitar del bloque \u201cH\u00e9roes de Granada 2003-2005\u201d \u00a0cometidos en el oriente antioque\u00f1o, autoridades que \u201cno \u00a0sean (sic) preocupado por contestar de fondo mis peticiones y mucho \u00a0menos en dar una soluci\u00f3n de fondo al asunto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que hasta el momento no ha recibido respuesta por parte de los \u00a0precitados despachos fiscales, lo que en su sentir demuestra \u00a0desinter\u00e9s para escucharlo en indagatoria y permitirle \u00a0acogerse a sentencia anticipada, especialmente porque el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n no autoriza las comisiones o \u00a0desplazamientos de los funcionarios para que resuelvan su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa \u00a0que la Fiscal\u00eda 29 de descongesti\u00f3n de Antioquia, es la \u00a0autoridad que conoce todos los procesos del oriente antioque\u00f1o \u00a0correspondientes a los a\u00f1os 2003 a 2005, despacho al que se le \u00a0deben remitir todas las investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que pese a que cada una de las peticiones las hizo hace m\u00e1s de \u00a0un a\u00f1o, no fueron contestadas, no ha sido llamado a \u00a0indagatoria, en otras no se le ha resuelto su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, y menos condenas; lentitud que atenta contra los \u00a0principios de celeridad y eficiencia de las normas rectoras, y el \u00a0deber de brindar justicia pronta y sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales para que se ordene a las \u00a0demandadas respondan de fondo las solicitudes presentadas, adem\u00e1s \u00a0se le vincule en indagatoria en todos los procesos en los que fue \u00a0nombrado por los integrantes de los grupos paramilitares, tal como lo \u00a0solicit\u00f3 en sus peticiones y por \u00faltimo, que el Fiscal \u00a0General autorice las comisiones y desplazamientos para la pr\u00e1ctica \u00a0de las diligencias y de ese modo se pueda resolver su situaci\u00f3n \u00a0con la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a quo \u00a0analiz\u00f3 por separado cada una de las peticiones que formul\u00f3 \u00a0HERN\u00c1NDEZ OSSA ante las distintas autoridades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La petici\u00f3n dirigida al Fiscal General de la Naci\u00f3n el \u00a012 de junio de 2017, en la que solicit\u00f3 concentrar todas las \u00a0investigaciones en su contra en un mismo despacho y se estudiara la \u00a0posibilidad de incluirlo en el sistema de justicia transicional, fue \u00a0remitida por competencia al fiscal 98 especializado \u2013 Ley 1424 \u00a0de 2010, quien le inform\u00f3 sobre el estado de la investigaci\u00f3n \u00a0a su cargo y adem\u00e1s, que no pod\u00eda pronunciarse sobre \u00a0tales pedimentos al carecer de competencia. \u00a0Este \u00faltimo \u00a0funcionario inst\u00f3 al demandante a impetrar solicitud al nivel \u00a0central para obtener resoluci\u00f3n de fondo de tales pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0contestaci\u00f3n obtuvo el Tribunal de la Fiscal\u00eda 113 \u00a0Especializada, que advirti\u00f3 \u00abcon \u00a0respecto al requerimiento de conexidad planteado por el procesado\u2026 \u00a0expresa la imposibilidad de efectuar dicha conexidad porque \u00a0\u201cTrat\u00e1ndose de una unidad nacional\u2026 es necesario \u00a0solicitar autorizaci\u00f3n para cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0Directamente con el Se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0la Colegiatura de primer grado, que aun cuando el despacho del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n remiti\u00f3 la petici\u00f3n por \u00a0competencia, se equivoc\u00f3 al hacerlo, pues de las respuestas \u00a0aportadas por las dem\u00e1s autoridades se demostr\u00f3 que \u00e9l \u00a0era el facultado para resolver la solicitud de conexidad formulada \u00a0por el accionante, pero al no llevar a cabo ese acto, vulner\u00f3 \u00a0los derechos del libelista. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 12 de junio de 2017, HERN\u00c1NDEZ OSSA solicit\u00f3 al \u00a0Director Nacional de Justicia Transicional su ingreso a ese programa. \u00a0 Ese servidor remiti\u00f3 la petici\u00f3n por competencia al \u00a0fiscal 71 Delegado ante los jueces penales del circuito \u00a0especializados, quien dispuso iniciar el procedimiento contenido en \u00a0el Art. 11, literal a del Decreto 277 de 2017 y adem\u00e1s, \u00a0remitir al competente la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, advirti\u00f3 el Tribunal que en principio hab\u00edan \u00a0sido vulnerados los derechos del actor porque no se le notific\u00f3 \u00a0ninguna de tales actuaciones, pero esa falencia se super\u00f3 \u00a0dentro del tr\u00e1mite de tutela, seg\u00fan lo acredit\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda 71 Delegada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0HERN\u00c1NDEZ OSSA solicit\u00f3, el 4 de abril de 2017, a la \u00a0Fiscal\u00eda 29 de descongesti\u00f3n de Antioquia, que indagara \u00a0por los procesos que cursaban en su contra con ocasi\u00f3n a \u00a0delitos cometidos por el bloque paramilitar \u201cH\u00e9roes \u00a0de Granada\u201d en \u00a0el interregno 2003 \u2013 2005 y dispusiera su acumulaci\u00f3n. \u00a0 Esa autoridad recopil\u00f3 11 expedientes y los remiti\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda 5\u00aa Especializada de Antioquia, con lo que dio \u00a0cumplimiento a la petici\u00f3n del libelista. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese aspecto, el a quo \u00a0descart\u00f3 alguna vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La petici\u00f3n dirigida a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Seccionales y Seguridad Ciudadana el 12 de junio de 2017 fue remitida \u00a0por competencia a la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de \u00a0Medell\u00edn, que la contest\u00f3 en debida forma y por ende, \u00a0tampoco por ese aspecto avizor\u00f3 el Tribunal alguna afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos de HERN\u00c1NDEZ OSSA. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El escrito mediante el cual el demandante solicit\u00f3 a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n su intervenci\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda General y el \u201cSecretario \u00a0Ejecutivo de Justicia Transicional\u201d \u00a0con el fin de ingresar a ese \u201cprograma\u201d, \u00a0fue remitido por competencia a las mencionadas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del juez colegiado, la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0del libelista, en ese aspecto, fue resarcida dentro del tr\u00e1mite \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0el an\u00e1lisis de las afectaciones que expuso el demandante en el \u00a0escrito de tutela, el Tribunal resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 TUTELAR el derecho al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de los que es titular el se\u00f1or CARLOS ARTURO \u00a0HERN\u00c1NDEZ OSSA. En consecuencia se ordena al despacho del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n que, dentro de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a \u00a0pronunciarse de fondo, respecto de las solicitudes impetradas por el \u00a0demandante en el memorial del 12 de junio del 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Misma \u00a0orden que igualmente se hace extensiva a las Fiscal\u00edas 5 \u00a0Especializada delegada de Antioquia y 113 delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializado de Medell\u00edn, por ser las \u00a0autoridades que en la actualidad conocen las investigaciones en \u00a0contra del demandante para que, dentro del mismo lapso procedan a \u00a0informarle al actor si es posible acogerse o no a los beneficios de \u00a0la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 DECLARAR IMPROCEDENTE el derecho de petici\u00f3n, y en relaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n Nacional de Justicia Transicional de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda 15 \u00a0Especializada de Justicia Transicional de Medell\u00edn, Fiscal\u00eda \u00a029 de descongesti\u00f3n de Antioquia, Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Seccionales y de Seguridad Ciudadana, la Fiscal\u00eda 106 \u00a0Especializada DECVDDHH de Medell\u00edn y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ARTURO HERN\u00c1NDEZ OSSA manifiesta inconformidad con el numeral \u00a0segundo de la parte resolutiva del fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0al respecto, que la Fiscal\u00eda 5\u00aa Especializada de \u00a0Antioquia lesion\u00f3 sus derechos porque \u00abhace \u00a0casi un a\u00f1o rend\u00ed indagatoria y solicit\u00e9 la \u00a0sentencia anticipada y la aceptaci\u00f3n de cargos para ser \u00a0condenado\u00bb, \u00a0pero a\u00fan no ha sido resuelta su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade, \u00a0que la Fiscal\u00eda 113 de la Unidad de Derechos Humanos de \u00a0Medell\u00edn reconoci\u00f3 que desde el a\u00f1o 2011 agot\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de aceptaci\u00f3n de cargos, pero por \u00a0negligencia e inconsistencias del INPEC en los traslados se ha \u00a0dilatado esa actuaci\u00f3n, lo que implica la necesariedad de \u00a0resolver de fondo las situaciones que puso de presente en las \u00a0peticiones formuladas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0sucede con el actuar de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0que se limit\u00f3 a remitir por competencia su petici\u00f3n, \u00a0pero nada se resolvi\u00f3 de fondo y el \u00abtrasteo \u00a0de procesos del suscrito\u00bb \u00a0lo mantiene en incertidumbre. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade, \u00a0que la Fiscal\u00eda 29 de descongesti\u00f3n de Antioquia envi\u00f3 \u00a011 procesos al despacho 5\u00ba especializado, pero \u00abtiene \u00a0en mi contra m\u00e1s de cien\u00bb, \u00a0lo que tambi\u00e9n perjudica la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por las razones expuestas, que se revoque el numeral segundo del \u00a0fallo impugnado y se tutelen de manera plena sus derechos contra las \u00a0dem\u00e1s autoridades, para que \u00abme \u00a0pasen a jueces para ser condenado por todos los hechos que narre en \u00a0mis peticiones\u00bb, \u00a0al ser palmaria la mora en que han incurrido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con el art. \u00a032 inc. 2\u00ba del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la \u00a0impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, \u00a0cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y con \u00a0el fallo. Si \u00a0encuentra \u00e9ste ajustado a derecho, prosigue la norma, lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0faceta del derecho de contradicci\u00f3n, impugnar significa \u00a0refutar; es decir, desarrollar una contra argumentaci\u00f3n frente \u00a0a la providencia cuestionada, exponiendo las razones o motivos \u00a0concretos que se aducen para lograr su revocatoria o modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues bien, el \u00fanico \u00a0aspecto del fallo de primer grado que controvirti\u00f3 el \u00a0libelista fue el relacionado con la negativa a tutelar sus derechos \u00a0fundamentales frente a las actuaciones de las Fiscal\u00edas 5\u00aa \u00a0Especializada, 113 de la \u00a0Unidad de Derechos Humanos \u00a0y 29 de Descongesti\u00f3n, todas de Antioquia, as\u00ed como la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n, \u00a0sobre tales aspectos girar\u00e1 el estudio de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para la soluci\u00f3n del caso, resulta pertinente recordar que las \u00a0peticiones presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales \u00a0deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, \u00a0ora bajo la \u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de \u00a0su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia T \u2013 311 de 2013 \u00a0expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 respecto \u00a0a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales\u2026 el \u00a0alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha \u00a0especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen \u00a0ante los jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las \u00a0referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se \u00a0encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose \u00a0sujetar entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas \u00a0procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser \u00a0ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben \u00a0ser atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo \u00a0las normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en decisiones \u00a0T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, entre otras, ese Alto Tribunal \u00a0ha se\u00f1alado \u00a0que el derecho de \u00a0petici\u00f3n e incluso el de postulaci\u00f3n se vulneran cuando \u00a0la respuesta de la autoridad carece de cualquiera de las siguientes \u00a0condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CARLOS ARTURO \u00a0HERN\u00c1NDEZ OSSA manifiesta inconformidad con el fallo de primer \u00a0grado, en punto de la negativa a tutelar sus derechos frente a las \u00a0Fiscal\u00edas 5\u00aa Especializada, 29 de Descongesti\u00f3n y \u00a0113 de la Unidad de Derechos Humanos, todas de Antioquia, as\u00ed \u00a0como la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en tanto considera que esas autoridades no han resuelto debidamente \u00a0las \u00abpeticiones\u00bb \u00a0que les formul\u00f3, mediante las cuales busca la definici\u00f3n \u00a0de su situaci\u00f3n jur\u00eddica de cara a las investigaciones \u00a0en las que podr\u00eda estar vinculado por su militancia en el \u00a0bloque \u201cH\u00e9roes \u00a0de Granada\u201d de \u00a0las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero se\u00f1alar que en este caso no se trata de la \u00a0afectaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, sino del debido \u00a0proceso en su faceta de la garant\u00eda de postulaci\u00f3n, \u00a0pues todas las solicitudes que formul\u00f3 buscan el impulso de \u00a0las actuaciones que en su contra adelantan las distintas fiscal\u00edas \u00a0demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0tener entonces en cuenta el libelista, que la resoluci\u00f3n de \u00a0sus pedimentos est\u00e1 ligada \u00aba \u00a0los t\u00e9rminos y etapas procesales previstos para el efecto\u00bb, \u00a0como se expuso en los antecedentes jurisprudenciales arriba \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Habida \u00a0consideraci\u00f3n de lo anterior, ninguna afectaci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas puede predicarse frente al actuar de las autoridades \u00a0accionadas, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Es cierto que la \u00a0Fiscal\u00eda 29 de Descongesti\u00f3n de Antioquia remiti\u00f3 \u00a011 procesos contra HERN\u00c1NDEZ OSSA a la Fiscal\u00eda 5\u00aa \u00a0Especializada de ese distrito judicial. \u00a0No obstante, la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de la Unidad de Derechos Humanos le hab\u00eda \u00a0informado al libelista que exist\u00edan otros procesos en su \u00a0contra, pero: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n de los dem\u00e1s casos, es decir los 61 restantes, \u00a0por tratarse de hechos no conocidos por esta Direcci\u00f3n, se \u00a0dispuso solicitar a la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para que \u00a0designe un investigador que verifique la judicializaci\u00f3n de \u00a0cada uno de los hechos y establezca qu\u00e9 autoridad adelanta o \u00a0adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n y su estado y etapa procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se obtenga respuesta por parte de la polic\u00eda judicial, se \u00a0estudiar\u00e1 posibilidad de designar un Fiscal adscrito a esta \u00a0Direcci\u00f3n para que se eval\u00fae lo solicitado por usted y \u00a0brinde respuesta de fondo a su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Quiero \u00a0advertir desde ya que esta \u00a0solicitud no puede estar sujeta a los perentorios t\u00e9rminos del \u00a0derecho de petici\u00f3n pues la verificaci\u00f3n de estos 61 \u00a0casos resulta una tarea dispendiosa sumada a las otras labores \u00a0asignadas, \u00a0adicionalmente la evaluaci\u00f3n de su solicitud resulta una labor \u00a0eminentemente procesal que deber\u00e1 ser evaluada a la luz de la \u00a0Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, seg\u00fan sea el caso2. \u00a0(Destaca la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a05\u00aa Especializada de Antioquia explic\u00f3, en su respuesta al \u00a0tr\u00e1mite, que las diligencias programadas con HERN\u00c1NDEZ \u00a0OSSA no han podido adelantarse, entre otros aspectos, por \u00a0dificultades en el traslado del accionante o cierres del centro \u00a0carcelario donde se encuentra privado de la libertad, pero tambi\u00e9n \u00a0por solicitudes de pr\u00f3rroga que formul\u00f3 su propio \u00a0defensor. \u00a0Sin embargo, ese despacho \u00abconforme \u00a0a la agenda est\u00e1 pendiente de reprogramar nuevamente y \u00a0solicitar la comisi\u00f3n para el traslado a la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0DC y al centro carcelario para continuar con la diligencia de \u00a0indagatoria\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Como acertadamente \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n atendi\u00f3 las peticiones del \u00a0libelista y, al carecer de competencia para resolverlas, las envi\u00f3 \u00a0a las oficinas correspondientes de la Fiscal\u00eda General. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, ninguna irregularidad se advierte en punto de los reclamos que \u00a0motivaron que CARLOS ARTURO HERN\u00c1NDEZ OSSA impugnara el fallo \u00a0de primer nivel, pues las censuras que cimentan la alzada carecen de \u00a0sustento al ser cotejadas con los escritos mediante los cuales los \u00a0accionados le han informado qu\u00e9 acciones han adelantado para \u00a0definir su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, como no advierte la Corte ninguna lesi\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas del actor en punto de los motivos que lo \u00a0llevaron a impugnar el fallo, la decisi\u00f3n recurrida se \u00a0confirmar\u00e1 en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien esa disposici\u00f3n fue modificada por el Decreto 1983 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, en lo que se refiere a las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, se precis\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normatividad en cita que solo ser\u00e1 aplicable \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017. \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como la impugnaci\u00f3n de sus fallos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 y 62 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0235 \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP1068-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96220 \u00a0 Acta \u00a023 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por CARLOS \u00a0ARTURO HERN\u00c1NDEZ OSSA, \u00a0contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37802","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37802","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37802"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37802\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37802"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37802"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37802"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}